Sunat regula acciones de control Aduanero

Mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT publicada en El Peruano el sábado 1 de diciembre, se aprueba el procedimiento general Ejecución de Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PG.02 (versión 1), el mismo que establece las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de mercancías.

Conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas – D. Leg. 1053, la Administración Aduanera, tiene entre otras funciones, el control y la fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio nacional. En ejercicio de tal potestad aduanera, la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías con posterioridad a su levante o antes de la salida del territorio nacional a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero.

Este nuevo procedimiento, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, consolida las pautas para la ejecución de acciones de control contenidas en tres procedimientos: CONTROL-PG.01; CONTROL-PE.01.08 y CONTROL-PE.01.03, disponiendo la derogatoria de éstos, en todo o en la parte correspondiente.

Disposiciones Generales: La norma de Sunat se orienta a la prevención de delitos aduaneros o infracciones administrativas. No incluye la fiscalización aduanera ni el control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna, regulados por otros procedimientos específicos.

Responsable de recibir comunicaciones: Se establece que el almacén aduanero o el concesionario o administrador de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales debe acreditar a la persona responsable de recibir comunicaciones electrónicas, señalando correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles de la publicación de esta norma o de concedida la autorización para operar, según corresponda.

La norma establece que el control extraordinario puede efectuarse sobre personas, mercancías o medios de transporte señalando las acciones específicas para cada caso. En ese sentido, regula las acciones de control extraordinario:

  • Sobre mercancías (operativo especial y la inspección en almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, o terminales terrestres internacionales).
  • Sobre medios de transporte (vehículos terrestres o ferroviarios; naves y aeronaves).
  • Sobre personas, equipajes y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

Indicios de tráfico ilícito de mercancías: Finalmente regula el procedimiento a seguir en caso el funcionario aduanero encuentre indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medios de transporte están vinculados al tráfico ilícito de mercancías.

El texto de la norma bajo comentario puede verse en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/284-2018.pdf

Fuente: CCL: