El jueves 27 de diciembre ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría, solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) o no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, por el ejercicio 2019.
Obligación de retener el impuesto
Tal como lo dispone el D.S. Nº 215-2006-EF, quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el impuesto a la renta (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1,500 salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de SUNAT para que no se le efectúe retenciones.
No están obligados a efectuar pagos a cuenta
Cuando los honorarios son iguales o menores a S/ 1,500 quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:
Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/. 3,062 mensuales.
Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2,450 mensuales.
Pueden solicitar la suspensión de retenciones
Podrán solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/. 36,750. (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).
Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, no supere S/. 29,400 (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).
También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2019, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión. (Ver Procedimiento B del cuadro adjunto).
Cómo se solicita la suspensión de retenciones
Desde enero de 2019, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, para evitar la retención del impuesto. Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.
SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2019
(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 297-2018/SUNAT)
PROCEDIMIENTO | REQUISITOS A CUMPLIR | SUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA |
a) Procedimiento automático | Que los honorarios proyectados para el 2019, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/ 36,750Que los ingresos proyectados para el 2019 como director de empresas u otros no superen S/ 29,400 | SUNAT le otorga la constancia automáticamente |
b) Procedimiento cuando los honorarios proyectados superan S/ 36,750 cuyo impuesto anual esté cubierto a la presentación de la solicitud | Si percibió honorarios entre Nov 2017 – Dic 2018 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2019 | Deberá aplicar la fórmula:IRP < 8% x PMIP x NIRP: Imp. Renta proyectado.PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud. |
Para solicitudes que se presenten entre Jul – Dic 2019 | IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor. | |
Si percibió honorarios antes de Nov 2017:Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2017 – Oct. 2018)Agregar, de ser el caso, sueldos (5ta categoría) de los 12 meses indicados. | Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones. |
Fuente: CCL.