Ministerio de Trabajo modifica Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

El 25 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. 013-2016-TR, con el cual se modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) que se orienta a coadyuvar en la prevención y erradicación de los actos de violencia en la actividad de construcción civil.

Como se recordará, mediante DS. 009-2016-TR se creó el referido Registro, que permite identificar a los trabajadores del sector construcción civil, regulando su ámbito de aplicación, requisitos, procedimientos para la inscripción, renovación y causales de suspensión de los trabajadores inscritos en el RETCC.

En lo que respecta a los requisitos para la inscripción de trabajadores en el RETCC, se precisa que los certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales podrán presentarse en original o en copia autenticada por el fedatario de la entidad que la emite.

Se establece que no procede la inscripción y la renovación del trabajador en el Registro cuando registre antecedentes penales por los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos, entre otros.

Asimismo, se procederá a la cancelación del Registro cuando la autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los siguientes delitos: homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos y otros.

Implementación del RETCC en Lima

Mediante RM. 252-2016-TR (25/10/16) se dispone iniciar la implementación del RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación del Registro en Lima Metropolitana no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses, para tal efecto, oportunamente se aprobará un cronograma para el registro de los trabajadores de construcción civil.

Gobierno crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

· Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

· La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

· Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

· Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.

b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL.

Cuadro de contratos de trabajo a plazo fijo

Fuente: elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TIPO

MODALIDAD DEL CONTRATO [1]

MOTIVO

DURACIÓN

MÁXIMA

ART.

TEMPORAL [2]

Por inicio o incremento de actividad

Inicio de una nueva actividad empresarial (entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes en la misma empresa).

3 años

Art. 57°

Por necesidad de mercado

Incremento coyuntural de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado (temporales e imprevisibles que no tienen el carácter cíclico o de temporada que se produce en algunas actividades de carácter estacional), aún cuando se trate de labores ordinarias en la empresa que no pueden ser satisfechas por personal permanente.

El plazo máximo es de 5 años

Art. 58º

Por reconversión empresarial

Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico.

2 años

Art. 59°

ACCIDENTAL (2)

Ocasional

Necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo.

6 meses al año

Art. 60°

De suplencia

Sustitución de un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada (o que, por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo).

La que resulte necesaria según las circunstancias [3]

Art. 61°

De emergencia

Necesidades originales por caso fortuito o fuerza mayor

La que resulte necesaria según la emergencia (3)

Art. 62°

OBRA

O

SERVICIO

Para obra determinada o servicio específico

Realización de una obra determinada o un servicio específico.

La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio (3)

Art. 63°

Intermitente

Necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

5 años

Arts. 64°, 65° y 66

De temporada

Necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en período equivalentes en cada ciclo según la naturaleza de la actividad productiva.

Se asimila a los contratos de temporada los incrementos regulares y periódicos del nivel de actividad normal de la empresa (que es continua y permanente durante todo el año), producto de un aumento sustancial de la demanda, durante una parte del año y las actividades feriales

Depende de la duración de la temporada (3)

Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador (3)

Arts. 67° al 71°

(1) Todos estos contratos deben constar por escrito y ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción. Estos trabajadores tienen los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada.

(2) Los contratos se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo diferentes modalidades, siempre y cuando en su conjunto no se excedan de los 5 años.

Artículo 74°, Cap. VI (Normas Comunes).

(3) Se sujetan al plazo máximo de duración de 5 años.