El viernes 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 164-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, la no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales carentes de RUC.
Cabe recordar que conforme a la Res. 124-2013-SUNAT la no aplicación de retenciones del IR, en la adquisición de productos agropecuarios tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2015, que ahora ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016.
En consecuencia, las personas, empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la compra de productos agropecuarios a personas naturales que carecen de RUC estarán obligadas a la retención del 1.5% por concepto de impuesto a la renta a partir del 1° de enero de 2017.
Las liquidaciones de compra son comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Único del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de este último.
Las liquidaciones de compra se pueden emitir sólo a naturales que carecen de RUC y solo por las operaciones expresamente señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.