Gobierno aprueba nueva ley de garantía mobiliaria – D.L. 1400

 

El 10 de setiembre de 2018, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1400, con el cual se aprueba el nuevo régimen de garantía mobiliaria y se deroga la anterior Ley de Garantía Mobiliaria 28677.

El referido Decreto que regula la nueva Ley de Garantía Mobiliaria ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los principales alcances de la nueva Ley son:

Objeto de la nueva Ley.- Impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), facilitando su financiamiento mediante el otorgamiento de garantías con bienes muebles.

Concepto.- La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier mueble, con el fin de garantizar una o varias obligaciones de las MIPYMES.

Alcances.- Con la garantía mobiliaria se podrá garantizar la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros, la posible indemnización por daños y perjuicios en casos de incumplimiento.

Bienes objeto de garantía.- Son todos los bienes muebles específicos, tangibles o intangibles, presentes o futuros, registrados o no en los Registros Públicos. Destacando, entre otros: vehículos, inventarios, saldos en cuentas bancarias, acciones o participaciones, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de crédito, las indemnizaciones de pólizas de seguros, maquinarias y equipos, dividendos y otros.

Bienes excluidos.- No pueden darse en garantía los bienes inembargables, los intangibles excluidos por ley expresa, las naves, los títulos valores tales como letras, cheques, pagarés, facturas negociables, warrant, los sueldos, los depósitos de CTS, los bienes muebles que forman parte de un inmueble hipotecado, entre otros.

Constitución de la garantía.- La garantía puede acordarse con posesión o sin posesión del bien mueble, el contrato puede establecer penalidades por incumplimiento en la conservación o deterioro del bien mueble otorgado en garantía.

Datos mínimos de la garantía mobiliaria.- El acto de constitución de la garantía mobiliaria debe contener como mínimo: (i) datos de identificación del deudor garante, del acreedor garantizado, (ii) descripción del bien sobre los que se constituye la garantía, (iii) La voluntad expresa de constituir una garantía mobiliaria, (iv) el monto máximo de la obligación garantizada expresada en letras y números.

Cancelación de la garantía mobiliaria.- Los siguientes son los casos de cancelación de la garantía (i) Por extinción de la obligación garantizada, (ii) Por renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garantía mobiliaria, (iii) Por resolución judicial o laudo arbitral que tenga la calidad de cosa juzgada.

Publicidad de la garantía mobiliaria.- La publicidad, dependiendo del tipo de garantía mobiliaria constituida, se logra mediante su inscripción en el Sistema Informático de Garantías Mobiliarias (SIGM) o por la posesión que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste.

Cesión de créditos otorgados en garantía.- Sin perjuicio de su publicidad, la cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria se comunican al cedido de acuerdo a las reglas del Código Civil.

Modificación de las garantías mobiliarias.- Las garantías mobiliarias pueden ser objeto de modificación, en caso tratarse de una garantía mobiliaria con posesión esta puede transformarse en una sin posesión y viceversa, cumpliendo con la condiciones para cada caso que señala la ley.

Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM).- El SIGM es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, en esta base se archivan los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La SUNARP ejerce la función de administradora de este sistema.

Prelación ante terceros respecto a los derechos conferidos con garantía mobiliaria.- La prelación de los acreedores garantizados, cuyas garantías adquieren publicidad al ingresar un aviso electrónico e el SIGM, se rige por el criterio de prioridad en el tiempo, el aviso electrónico otorga publicidad, prioridad y preferencia en los derechos de perseguir y pagarse con los bienes dados en garantía mobiliaria frente a cualquier otro acreedor garantizado o tercero que, con posterioridad, haya o no incorporado un aviso electrónico de garantía mobiliaria sobre el mismo bien.

Ejecución de la garantía mobiliaria.- Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando la obligación garantizada resulta exigible, la ejecución se realiza por el acreedor garantizado o representante facultado, en la referida ejecución se emplea como referencia el valor y, de ser el caso, las condiciones y mecanismos de valoración del bien o bienes en garantía que las partes acuerden.

Una vez efectuada la ejecución de la garantía, el acreedor garantizado debe proceder a incorporar un aviso electrónico en el SIGM sobre la cancelación de la respectiva garantía mobiliaria.

Las partes pueden acordar que el acreedor garantizado, se adjudique la propiedad del bien afectado en garantía mobiliaria.

Métodos alternativos de solución de controversias.- Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento pueden ser sometidas por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias. Siendo nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias (conciliación/arbitraje).

Reglamento y plazo de vigencia del Decreto Legislativo.- En un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación del Decreto Legislativo 1400, (El Peruano 10.09.18) debe emitirse el correspondiente reglamento.

El Decreto Legislativo 1400 estará vigente a partir del día hábil siguiente en el cual SUNARP ponga en funcionamiento la base de datos del SIGM, para ello SUNARP cuenta con el plazo de 270 días posteriores a la fecha de suscripción del contrato para el desarrollo del mencionado sistema.

Fuente: CCL.

Modifican diversas normas del ámbito de Indecopi – Decreto Legislativo 1391

Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.

A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)

Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.

Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.

B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)

Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.

Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.

Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.

C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)

Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.

Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.

Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».

Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.

Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.

Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.

Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».

Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.

Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).

Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.

D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)

Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.

Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.

Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).

E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)

Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.

Fuente: CCL.

Modificaciones al Código de Consumo – Decretos Legislativos 1390 y 1391

El día de ayer, 5 de setiembre de 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1390 y 1391, con los cuales se modifican las disposiciones del Código de Consumo y se precisan las competencias, regulaciones y funciones del Indecopi.

Los decretos acotados han sido expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, tal como se indica a continuación:

A) CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE CONSUMO

Mediante D. Leg. N° 1390 se modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) en los siguientes aspectos:

Empleo de call centers y tecnologías.- Para que los proveedores puedan usar publicidad a través de centros de llamada (call centers) llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular, correos masivos, telemercadeo, deben obtener de parte de los consumidores, el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento conforme a la normativa sobre protección de datos personales.

Se elimina el registro implementado por INDECOPI para registrar consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de protección indicadas.

Intervención de abogado.- En los procedimientos sancionadores de protección al consumidor, no es obligatoria la intervención de abogado.

Subsanación antes de la imputación de cargos.- La subsanación o corrección de la infracción administrativa, antes de la notificación de imputación de cargos, pondrá fin al procedimiento, siempre que no trate de casos en los que se haya puesto en riesgo la vida, salud, o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.

Circunstancias atenuantes.- Se considera circunstancia atenuante al graduar la sanción, el reconocimiento de las imputaciones, o el allanamiento a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, o se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correspondiente. Podrá imponerse solo amonestación si el reconocimiento o allanamiento se realiza con la presentación de descargos, caso contrario, la sanción será pecuniaria.

Competencia de los órganos resolutivos.- Los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos son competentes para conocer en primera instancia las denuncias por acuerdos conciliatorios, así como por incumplimiento de medida cautelar.

Defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores.- Para promover de oficio procesos judiciales en defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores, el INDECOPI no requerirá del acuerdo previo de su Consejo Directivo.

Prohibiciones para asociaciones de consumidores.- Las sanciones de suspensión o cancelación del registro a las asociaciones de consumidores por no acatar las prohibiciones contenidas en el Código de Consumo, serán impuestas por el INDECOPI con sujeción al procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor establecido dicho Código.

Vigencia.- Los cambios en el Código de Consumo están vigentes desde el 06 de setiembre de 2018.

B) CAMBIOS EN LA NORMATIVA DEL INDECOPI

Mediante D. Leg. N° 1391 se introducen cambios en los procedimientos que se tramitan en el INDECOPI. Precisa competencias, regulaciones y funciones de esta entidad.

Entre otros, se modifica la Ley de Represión de la Competencia Desleal – D. Leg. 1044, así como la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – D. Leg. 1033 – a fin de precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas. Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial. Se precisa el régimen de las Secretarías Técnicas del INDECOPI. Delimita y precisa competencias del INDECOPI en materia de derechos de autor y en lo relativo a la protección del artista intérprete y ejecutante.

Fuente: CCL.

Gobierno publica nuevos decretos legislativos 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1388

El 4 de setiembre de 2018 se publicaron en El Peruano 6 Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante Ley 30823.

A continuación, sintetizamos los alcances de las nuevas normas sobre inspecciones laborales, corrupción en el ámbito privado y la utilización de medios de pagos bancarios en operaciones de comercio exterior, así como una breve síntesis de los demás decretos publicados.

INSPECCIONES LABORALES

D. LEG. N° 1383: Modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, en lo relativo a las competencias de los inspectores auxiliares; las modalidades de actuación inspectiva e implementación del expediente electrónico.

Los inspectores auxiliares estarán facultados para realizar funciones de inspección, de vigilancia y control cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad (no sólo en micro o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, como estaba previsto a la fecha).

Los criterios para determinar la complejidad lo determinará SUNAFIL.

El requerimiento de información podrá hacerse a través de sistemas de comunicación electrónica.

Para el efecto, se señala que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO

D. LEG. N° 1385: Sanciona la corrupción en el ámbito privado. Incorpora en el Código Penal dos nuevos delitos:

Corrupción en el ámbito privado

Agente que comete el delito: El socio, accionista, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de persona jurídica de derecho privado, ONG, asociación, fundación, comité.

Conducta sancionable: El que directa o indirectamente acepta, recibe, solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para terceros en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales. Igualmente será sancionado quien ofrezca o conceda dichas ventajas con el mismo objeto.

Sanción: Pena privativa de la libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Además, entre 180 a 360 días multa.

Corrupción al interior de entes privados

Se sancionará con las mismas penas a los mismos agentes, cuando el ofrecimiento o la recepción de ventajas tengan por objeto perjudicar a la persona jurídica.

BANCARIZACIÓN EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

D. LEG. N° 1388: Modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Bancarización) en lo relativo a los supuestos en que se utilizan medios de pago.

Supuestos en los que deben usarse medios de pago bancarios:

Obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importes mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

En los casos de mutuo de dinero (préstamos) cualquiera fuera el monto, tanto para entregar o devolver (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

Tratándose de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; o de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y adquisición, aumento, reducción de participación en el capital de personas jurídicas, por importes iguales o mayores a 3 UIT (S/ 12,450) aun cuando se realicen pagos parciales (Esta disposición está vigente desde el 21 de agosto 2018).

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen transferencias de inmuebles, vehículos, acciones de personas jurídicas, deben dejar constancia del medio de pago bancario utilizado. S iel usuario se niega a entregar el medio de pago utilizado, el notario no dará fe de la operación, sin perjuicio de reportar las operaciones sospechosas a la UIF, para la investigación y sanción correspondientes.

Operaciones de comercio exterior

En la compra venta internacional de mercancías destinadas a importación para el consumo por un valor FOB mayor a 7 mil soles o 2 mil dólares debe utilizarse medio de pago bancario. El reglamento establecerá excepciones.

Cuando no se utilice medio de pago bancario, con anterioridad al levante, a opción del importador procederá el reembarque o la continuación del despacho, previo pago de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Aduana o lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencia la no utilización de medio de pago bancario con posterioridad al levante se aplicará la multa.

En otros regímenes aduaneros, distintos a la importación para el consumo, debe utilizarse medio de pago bancario cuando el valor FOB sea mayor a 3,500 soles o 1,000 dólares.

Estas disposiciones regirán a partir de la vigencia del decreto supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables por infracciones a la Ley General de Aduanas.

Se considera medios de pagos bancarios, los depósitos en cuentas bancarias, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito y débito, remesas bancarias, cartas de crédito y cheques en general (ya no se requiere que el cheque consigne la cláusula «No Negociable» o su equivalente).

OTROS DECRETOS PUBLICADOS

D. LEG. N° 1384: Reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Modifica diversos artículos del Código Civil en lo relativo a la capacidad jurídica, impedimento para contraer matrimonio, reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos; patria potestad, interdicción; testamento, e incorpora un capítulo sobre apoyos y salvaguardias, como formas de asistencia libremente elegidos por la persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.

D. LEG. N° 1386: Modifica la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en lo relativo al derecho de asistencia y protección integrales, competencia de los juzgados de familia, medidas de protección, responsabilidades sectoriales, entre otros.

D. LEG. N° 1387: Fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA.

Fuente: CCL.

Nuevas obligaciones de empleadores públicos y privados para el acceso al empleo y retención de deudas por alimentos

El 24 de agosto de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1377, expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por Ley 30823, con el cual se aprueban nuevas normas para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar así el pleno ejercicio de sus derechos civiles, laborales y otros.

A continuación, sintetizamos los cambios básicos, sobre todo los relativos al ámbito laboral y el oportuno pago de las pensiones alimenticias fijadas por el juez y que corresponden a los trabajadores involucrados:

Capacidad adquirida por matrimonio y título profesional.- El reciente Decreto Legislativo establece que la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio civil o por obtener título oficial que les autorice ejercer una profesión u oficio.

Los mayores de 14 años estarán facultados para: Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas, demandar los gastos del embarazo y parto, demandar el pago de los alimentos, celebrar conciliaciones a favor de sus hijos, entre otras facultades.

Registro de Deudores Morosos de Alimentos.- Se dispone cambios en el artículo 10 de la Ley 28970, ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), precisando que tal registro debe contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su domicilio real, la fotografía del deudor, el monto de las deudas de alimentos pendientes de pago, según la sentencia judicial correspondiente.

Planilla Electrónica.- Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Poder Judicial y en un plazo de 5 días hábiles, debe remitir la información de la planilla electrónica de los contratos laborales vigentes, de trabajadores que resulten inscritos en el REDAM a efectos que tal información sea comunicada al juzgado donde se tramita el proceso de alimentos.

Limitaciones para el acceso al trabajo público.- Se establece que el deudor moroso de alimentos inscrito en el REDAM, podrá acceder a un cargo público, siempre que cancele la deuda de alimentos que se encuentre pendiente de pago o que autorice a la entidad pública el descuento de la deuda por planilla o por otro medio de pago, a fin de cumplir con el monto de la pensión alimenticia fijada por el juez.

En el sector privado, si bien no se establecen limitaciones en el acceso al empleo por estar registrado el postulante o trabajador en el REDAM, se regula un mecanismo por el cual, el trabajador debe asumir el compromiso de pagar la pensión alimenticia. En este caso, la autorización del descuento por planilla de la pensión mensual fijada por el juez, será acordada entre el empleador y el trabajador, debiendo el empleador comunicar al REDAM la autorización del descuento, dentro de los 3 días hábiles siguientes al acuerdo con el trabajador.

Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos.- Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, deben de verificar semestralmente el REDAM para efectos de la inscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención o el descuento por planilla de las remuneraciones del trabajador, para el pago de pensión alimenticia que tenga pendiente, bajo responsabilidad. En el sector público, la negativa a suscribir dicho convenio será causal de resolución del contrato laboral.

Autorización al empleador para la retención de deudas alimenticias.- En un plazo de 60 días hábiles, luego que se expida el reglamento del decreto legislativo bajo comentario, los trabajadores del sector público, sean servidores, directivos, funcionarios o aquellos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir el convenio de retención de deudas morosas de alimentos que disponga el juez, siempre que se verifique que aparece inscrito en el REDAM.

La negativa a suscribir dicho convenio será causal de resolución del contrato laboral salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

Deudas de alimentos.- En concordancia con lo dispuesto en el reciente decreto legislativo, en lo que respecta a los embargos por deudas alimenticias, los empleadores y trabajadores deberán tomar en cuenta el numeral 6) artículo 648 de CPC, donde se establece que los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1377 no señala fecha de vigencia, por tanto, sus disposiciones están vigentes desde el sábado 25 de agosto de 2018.

Fuente: CCL.

Modificaciones en 2019 en la ley del impuesto a la renta

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, ha expedido el Decreto Legislativo N° 1381, con el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Además, establece la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Los principales cambios, que regirán a partir del 1 de enero de 2019, son:

Instrumentos Financieros Derivados

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales no se considerará que los Instrumentos Financieros Derivados tienen fines de cobertura.

Fideicomisos bancarios y de titulación

Se regula los casos en que el fideicomitente debe recalcular el impuesto a la renta, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia y como costo computable el que corresponda a dicha fecha.

Precios de transferencia

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales corresponde aplicar los precios de transferencia.

Gastos no deducibles

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial», como gastos no deducibles. Asimismo, se establecen criterios para la calificación de países o territorios no cooperantes y de regímenes fiscales preferenciales.

Compensación de pérdidas en rentas de fuente extranjera

No se toman en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios no cooperantes, o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial.

Intereses de personas naturales no domiciliadas

La retención de la tasa del 4.99% por intereses a personas naturales no domiciliadas, pagados por empresas domiciliadas, procederá siempre que los intereses no deriven de operaciones desde o a países o territorios no cooperantes o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial, en cuyo caso se aplica el 30%.

Rentas pasivas

En lo relativo al régimen de transparencia fiscal internacional, se modifican los criterios para que aplique la presunción para imputar «rentas pasivas» a entidades controladas no domiciliadas.

Enajenación indirecta de acciones

Se incorpora el caso de residencia de persona jurídica en «territorio no cooperante», para considerar como enajenación indirecta de acciones, la transferencia de sus acciones.

Ganancias de capital no sujetas a retención

La persona natural domiciliada, que perciba rentas de segunda categoría por venta de acciones y demás valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención, deben realizar pago a cuenta de las mismas (5% sobre la base determinada según procedimiento que se establece) dentro del plazo señalado para el vencimiento de obligaciones mensuales.

Exportación/ importación entre vinculadas o paraísos fiscales

En operaciones entre empresas vinculadas o con «paraísos fiscales», tratándose de exportación o importación de bienes que cotizan en el mercado internacional, local o de destino, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada que contenga el contrato o detalles de la transacción, 15 días antes del embarque o desembarque de las mercancías.

Deducciones por rentas del trabajo

No serán deducibles los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley que declara el descanso por maternidad como “días laborados” para el pago de utilidades

El domingo 19 de agosto del 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 157-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica el D.S. 009-98-TR, reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios.

Con la Ley 30792 (El Peruano: 15-06-18) se modificó el D. Leg. 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, disponiendo que los 49 días de descanso prenatal y los 49 días de descanso posnatal se consideran, para efectos del reparto de utilidades, como días «efectivamente laborados».

El 50% de las utilidades, se reparte en función a las remuneraciones que percibe cada trabajador y el 50% restante se reparte en función de los «días efectivamente laborados» por el trabajador por mandato legal expreso.

Al respecto, el reciente reglamento de la Ley 30792 dispone que además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa, se considera como días efectivamente laborados: (i) los días no laborados por despido declarado nulo, (ii) los días de licencia sindical, (iii) los días no laborados por cierre de local dispuesto por la autoridad tributaria: Sunat-Municipalidad, (iv) la hora de descanso por lactancia materna, (v) los días de descanso por accidente de trabajo, y ahora (vi) los días de descanso por pre y posnatal de la trabajadora.

Fuente: CCL.

Ley de Bancarización : compra y venta inmuebles y vehículos

A partir del martes 21 de agosto próximo está vigente la Ley 30730, publicada el 21 de febrero último, que incorporó cambios importantes en la ley de bancarización.

La referida ley fue aprobada para evitar el riesgo de evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deben de tener en cuenta los que venden y compran inmuebles y vehículos así como las personas que adquieren el capital social de una persona jurídica.

A TENER EN CUENTA:

Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley 30730 son:

Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- El pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se paguen parcialmente, sólo podrán ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios, que en esta nota se indican:

En efecto, la nueva ley dispone la bancarización obligatoria en las operaciones siguientes:

  • En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  • En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
  • En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

Nota.-

Téngase presente que en las demás operaciones se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a S/3,500 o US$ 1,000 y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo.

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, el notario deberá efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.

Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:

Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).

También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello «no negociable» o «intransferible»). Además, se incluyen como medios de pago a las «remesas bancarias» y a las «cartas de crédito.»

Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumplan con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, pondrán en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.

Fuente: CCL.

Ejecutivo dicta cuatro decretos legislativos en materia tributaria

En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer jueves 2 de agosto, cuatro decretos legislativos en materia tributaria, los mismos que según manifestó el titular del MEF, Carlos Oliva, en su presentación, se orientan al control de la elusión tributaria y lucha contra la evasión.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1369 modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto de los servicios en el ámbito de precios de transferencia; elimina la obligación de abonar el monto de la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condiciona la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Dispone que tratándose de servicios entre partes vinculadas, el contribuyente a quien corresponda deducir el gasto o costo por dicho servicio, debe cumplir para dicho efecto, con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada. En el caso de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, que no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

De otro lado, supedita la deducción como gasto de las regalías y retribuciones por servicios y otros a favor de beneficiarios no domiciliados, al pago efectivo de tales conceptos dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio. Añade que tales costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, podrán ser deducidos en el ejercicio en que se paguen, aun cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior.

Vigencia: 1 de enero de 2019

USO MASIVO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante Decreto Legislativo N° 1370, se modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. Básicamente establece:

Autoriza a SUNAT – hasta el 30 de junio de 2020- para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de facilitar a las personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lo anterior, permitirá que el comprobante de pago electrónico pueda estar representado no solo mediante su impresión, sino a través de su representación digital.

Vigencia: A partir del 3 de agosto de 2018, salvo la autorización a SUNAT para emitir certificados digitales, que regirá a los 60 días a partir del 2.08.2018.

PROMOCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES

Mediante Decreto Legislativo N° 1371, se modifica la Ley N° 30532, que promueve el desarrollo del mercado de valores y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorgó incentivos para promover los fondos de inversión inmobiliarios.

Las modificaciones tienen por finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable al Fideicomiso de Titulación para Inversión en Renta de Bienes Raíces, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y los ingresos por servicios obtenidos por el adquirente de facturas negociables.

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Mediante Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar a SUNAT la identificación de los beneficiarios finales, considerando como tales a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla persona jurídicas o entes jurídicos; o que posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de presentar la declaración de beneficiario final, que tendrá el carácter de declaración informativa.

De otro lado, se modifica el Código Tributario, en lo relativo a las facultades de fiscalización, obligaciones de los administrados, infracciones y tipos de sanciones, con la finalidad de incorporar en sus alcances esta nueva obligación.

Se establece finalmente que los notarios públicos estarán obligados a requerir de los intervinientes, entre otros, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Asimismo, en la introducción de las escrituras públicas, los datos del identificación del beneficiario final.

Vigencia: 03.08.2018. Sin embargo, este decreto legislativo debe ser reglamentado en un plazo no mayor de 120 días.

Fuente: CCL.

Amplían responsabilidad administrativa de personas jurídicas

El jueves 2 de agosto se ha publicado la Ley N° 30835, con la cual se modifica la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Con la nueva norma se incorporan nuevos delitos al ámbito de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas de derecho privado (empresas, asociaciones, fundaciones, entre otras).

Además del delito de cohecho activo transnacional, previsto en la norma original, se agregan los siguientes delitos:

Colusión simple y agravada: Cuando el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.

Cohecho activo genérico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones.

Cohecho activo específico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.

Tráfico de influencias: Quien invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.

Lavado de activos: Quien convierte, transfiere, adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta, tiene, transporta o traslada dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, o el ingreso o salida del país de tales bienes.

Financiamiento del terrorismo: Quien provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer delitos de terrorismo.

A TENER EN CUENTA:

Conforme lo establece la Ley 30424, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural que cometió el delito (gerentes, directores, accionistas, trabajadores etc.)

Las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas, entre otras son: multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o el que se esperaba obtener, suspensión de actividades no mayor de 2 años, prohibición de realizar a futuro actividades de la misma naturaleza, suspensión para contratar con el Estado hasta por 5 años, cancelación de licencias, concesiones, clausura de locales y la disolución de la persona jurídica.

Son consideradas circunstancias atenuantes (que rebajan la pena) entre otras: la confesión sincera de haber cometido el delito, colaboración para el esclarecimiento del hecho delictivo, reparación total o parcial de daño, adopción e implementación de un modelo de prevención (Compliance) así como acreditar que se ha cumplido parcialmente con el modelo de prevención.

Asimismo, se consideran circunstancias agravantes (que incrementan la pena) entre otras, reincidir en el delito dentro de los 5 años; cuando se acredite que la empresa ha sido creado únicamente para la comisión del delito (empresa de fachada).

Fuente: CCL.