12 Decretos Legislativos publicados por el Poder Ejecutivo

Hasta el lunes 23 de julio de 2018 se han publicado en El Peruano 12 Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley 30776. La mayoría de estas normas están orientadas al cierre de brechas en infraestructura y servicios.

1. D. Leg. 1355 – Para remodelar 14 hospitales de Essalud

Establece un procedimiento simplificado para la adjudicación de servicios de consultoría y ejecución de obras de infraestructura en 14 hospitales a cargo del Seguro Social de Salud, que se encuentran en alto riesgo hospitalario.

2. D. Leg. 1356 – Ley de Drenaje Pluvial

Establece el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirven para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones. Estas normas serán de aplicación en el ámbito nacional y de obligatorio cumplimiento por los 3 niveles de gobierno (nacional, regional y local).

3. D. Leg. 1357 – Servicios de Saneamiento

Se modifica el D. Leg. 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, para fortalecer la gestión y prestación de tales servicios, a fin de asegurar su mantenimiento y sostenibilidad, con el propósito de promover el acceso universal de la población a servicios de calidad, proteger su salud y el ambiente.

4. D. Leg. 1358 – Saneamiento físico legal de inmuebles

Se expide con la finalidad de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, aprobando medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.

5. D. Leg. 1359 – Medidas para el saneamiento de deudas de empresas prestadoras de servicios.

Se aprueban medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras y así contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento. Se establecen requisitos y condiciones para el fraccionamiento de deudas tributarias.

6. D. Leg. 1360 – Precisa funciones del Ministerio de Cultura

Como se sabe, el Ministerio de Cultura es el ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Al respecto, se precisa que en el desarrollo de sus funciones exclusivas, dicho ministerio realiza la identificación y reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios, a través del Viceministerio de Interculturalidad y de sus órganos técnicos. Asimismo, se precisa que el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de derechos de las comunidades campesinas y nativas cuando tal reconocimiento esté a cargo de los gobiernos regionales.

7. D. Leg. 1361 – Impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Se refiere al estudio de los proyectos de inversión, promoviendo la simplificación administrativa y uso eficiente de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno.

8. D. Leg. 1362 – Regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.

Se orienta a mejorar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, bajo las modalidades de asociación público privada y de proyectos en activos.

9. D. Leg. 1363 – Regula la aplicación de la Ley 30556 en los encargos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los contratos de concesión para las intervenciones previstas en el plan integral de reconstrucción con cambios.

Regula la intervención del MTC ante ocurrencia de desastres naturales.

10. D. Leg. 1364 – Establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias.

Se orienta a obtener la disponibilidad de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de primer y segundo grupo de aeropuertos concesionados de provincias.

11. D. Leg. 1365: Establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional.

Precisa la rectoría del MTC en materia urbano nacional catastral y regula las situaciones para consolidar y desarrollar un Catastro Urbano Nacional como herramienta de los gobiernos locales para la planificación de sus centros poblados.

12. D. Leg. 1366 – Adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles estatales.

Se modifica el D. Leg. 1192, que aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Se orienta a optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios para la ejecución de proyectos de inversión.

Fuente: CCL.

Congreso delega facultades al Poder Ejecutivo

Mediante Ley N° 30823 publicada hoy jueves 19 de julio, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 60 días calendario, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

En materia tributaria, la delegación de facultades comprende principalmente lo siguiente:

Modificación del Impuesto a la Renta: Respecto de los criterios para fijar el domicilio de las personas jurídicas; rentas presuntas y tasas por servicios prestados parte en el país y en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento de establecimientos permanentes; criterios para determinar cuándo una empresa constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta en Perú; deducción de gastos empresariales para evitar escudos fiscales o financiar gastos personales; incorporar Cláusulas Antielusivas específicas; tasa especial de dividendos en contratos con estabilidad jurídica (para mantener la carga combinada del 33%) retenciones y pagos a cuenta por rentas de segunda y cuarta categoría; tipo de cambio en operaciones de personas naturales y sujetos no domiciliados; obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados; definición de devengo; determinación del impuesto a personas naturales incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones sustentadas con comprobantes.

Modificación del Impuesto General a las Ventas: Actualizar la normativa y cubrir vacíos o falta de claridad que impiden su correcta aplicación e incorporar sus alcances a los juegos de casino, tragamonedas y apuestas online en el ámbito de aplicación del ISC, respetando fallos del TC;

Sobre detracciones del IGV: Establecer mecanismos de control para evitar el uso indebido de fondo de detracciones y optimizar el sistema. No podrá legislar sobre el régimen de infracciones y sanciones en este rubro.

Sobre Comprobantes de Pago.- Para promover y regular el uso de comprobantes electrónicos, simplificando las obligaciones de los contribuyentes incluyendo la relacionada con certificados digitales; adecuar la normativa a los sistemas electrónicos para su emisión de comprobantes y llevado de libros y registro; no se podrá modificar las infracciones y sanciones sobre comprobantes, libros y registros físicos y electrónicos.

Código Tributario: Para brindar mayores garantías a los contribuyentes en aplicación de la Norma XVI (Antielusiva), así como regular infracciones y sanciones sobre dicha disposición. La norma Antielusiva no se aplicará a las micro y pequeñas empresas. Se fijará responsabilidad solidaria por aplicación de la cláusula antielusiva, garantizando el derecho al debido proceso de los contribuyentes. Se establecerá normas relativas a las reglas sobre medidas cautelares.

Devolución del IGV: Para simplificar la regulación referente a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV, sin que ello implique la creación de nuevos regímenes especiales de devolución.

Tribunal Fiscal y SUNAT: Para establecer mecanismos que permitan a estas entidades fortalecer y optimizar su gestión y marco normativo.

Ley Penal Tributaria: Para optimizar los procesos judiciales, adecuándolos a la nueva normativa e incorporando nuevas figuras punitivas que eviten o reduzcan el pago de tributos.

Adecuación a las reglas OCDE: Medidas para la lucha contra la evasión y elusión fiscal, para garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales; la información que debe proporcionar abogados y contadores que interviene en la información a la autoridad tributaria, entre otros.

En otras materias: la delegación al Poder Ejecutivo comprende además la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad (banda de precios en combustibles; rediseño de fondos de promoción en zonas rurales; impulso a MYPE, formalización laboral; actualización de Ley de Aduanas a estándares internacionales; formalización de actividades de pesca y acuicultura; facilitación del cabotaje); integridad y lucha contra la corrupción (modificar normativa sobre lavado de activos y corrupción; incorporar el delito de corrupción en el sector privado; expropiación; uso de efectivo en comercio exterior; atribuciones de SUNAT para combatir informalidad y evasión en importación de mercancías); defensa pública (prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad); modernización del Estado (sistemas administrativos; facultades de supervisión, fiscalización y sanción; simplificación administrativa; gobierno digital, entre otros.

La Cámara de Comercio de Lima viene elaborando propuestas y sugerencias sobre las diversas materias que han sido delegadas al Poder Ejecutivo, principalmente en el tema tributario, con el enfoque de la problemática y planteamiento de cambio desde la perspectiva empresarial, que reclama un sistema tributario eficiente, justo, predecible y equitativo que permita reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones, así como la lucha contra la evasión, la informalidad y la ampliación de la base tributaria.

Fuente: CCL.

Prorrogan incorporación de Datos en comprobantes electrónicos

En junio pasado la CCL gestionó ante SUNAT la ampliación del plazo fijado por la Resolución de Intendencia N° 340-2017/SUNAT, que estableció, entre otros, que a partir del 1 de julio de 2018, debían incorporarse nuevos datos en los comprobantes de pago electrónicos (Tipo de Operación; Código de Sucursal; Base Imponible de la Percepción; Monto y Porcentaje de la Detracción; Código de Régimen de Percepción) en atención a que resultaba materialmente imposible para las empresas adecuar a esa fecha sus sistemas y cumplir con dicha disposición.

Sobre el particular, la CCL ha recibido respuesta de la Jefatura del Proyecto Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT, en el sentido siguiente:

– La información listada es de carácter obligatorio en los comprobantes de pago electrónico versión 2.0 con el estándar UBL 2.1.

– La información relacionada a la percepción debe ser adecuada lo más pronto posible por los contribuyentes agentes de percepción puesto que las declaraciones juradas mensuales la utilizan para la propuesta de la(s) casilla(s) correspondientes.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT se posterga la obligación de utilizar la versión de los comprobantes de pago versión 2.0 con el estándar UBL 2.1. de la siguiente manera:

– Para los contribuyentes que son nuevos emisores a partir del 1º de octubre de 2018 es obligatoria la emisión de sus comprobantes de pago electrónico con la versión UBL 2.1.

– Para los actuales emisores, la obligación de amplía hasta el 28 de febrero de 2019.

Asimismo, se han habilitado los campos correspondientes a tales obligaciones en la versión de documentos actual que utiliza el estándar UBL 2.0. a fin que se puedan adecuar los sistemas de los contribuyentes que opten por permanecer en dicha versión hasta el 28 de febrero de 2019.

Consideramos satisfactorio contar con el apoyo de la Administración Tributaria en la implementación de medidas en pro de la competitividad y de la formalidad en el país dentro de estrictos márgenes de razonabilidad… CCL.

Fuente: CCL.

Mincetur llevará plataforma de servicios y precios relativos al comercio exterior

El 7 de julio 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30809, con la cual se aprueban nuevas medidas para promover el comercio exterior, con el objeto de incrementar la transparencia de los servicios logísticos que son prestados a la carga destinada al comercio exterior de nuestro país.

MÓDULO DE INFORMACIÓN

La nueva ley encarga al MINCETUR la creación y mantenimiento de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, de acceso gratuito al público, el cual contendrá información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. El Mincetur, en ningún caso podrá interferir con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan a los usuarios del comercio exterior.

MINCETUR tendrá un plazo no mayor de 360 días calendario para implementar el módulo de información en referencia.

OPERADORES QUE PROPORCIONARÁN INFORMACIÓN

Estarán obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, así como a mantener actualizada dicha información, los operadores de comercio exterior que se indican: (i) los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales; (ii) las empresas de transporte terrestre internacional de mercancías por carretera; (iii) los agentes de carga internacional; (iv) los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos; (v) las líneas navieras y aéreas o sus representantes; (vi) los agentes marítimos; (vii) los operadores de transporte multimodal; (viii) las empresas de servicio postal; (ix) los agentes de aduana y (x) los que prestan otros servicios que sean incorporados como operadores del comercio exterior.

INFORMACION DE LOS SERVICIOS

La información a ser enviada mediante formato digital por los operadores del comercio exterior debe contener los datos que se indican:

  1. Descripción de cada uno de los servicios que prestan.
  2. El precio de cada servicio sin incluir el IGV, detallando la moneda.
  3. Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.

REGLAMENTACIÓN

El MTC en un plazo no mayor a 240 días aprobará el reglamento de la reciente Ley 30809.

Fuente: CCL.

Bancos sólo podrán retener/embargar sueldos que excedan a S/. 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, ha precisado que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros – sueldo, no pierden su calidad remunerativa y por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil hasta 5 Unidades de Referencia Procesal – URP (10% UIT x 5 = S/ 2,075), se encuentra prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.

En consecuencia, – aun cuando el trabajador lo haya autorizado – los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (S/ 2,075) y sólo por el exceso a dicho monto.

En efecto, durante el año 2018 el límite legal intangible es de S/ 2,075 y los bancos sólo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a S/ 2,075 y hasta 1/3 del exceso.

Por ejemplo, Si el trabajador tiene un sueldo de S/ 4,000, el monto intangible será S/ 2,075, el exceso será S/ 1,925, y el tercio a embargar o retener será S/ 641.66.

Deudas de alimentos.- Conforme al numeral 6) artículo 648 de CPC, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Fuente: CCL.

Gobierno publica Manual de Advertencias publicitarias en etiquetas de alimentos industriales

El 16 de junio de 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2018-SA, con el cual se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias, que las empresas deberán consignar en el rotulado de alimentos industriales, de conformidad con la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y de su reglamento D.S. 017-2017-SA.

Además, modifica el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA en lo referente a las definiciones de alimentos naturales, azúcares y comedor escolar saludable, e incorpora la definición de ingredientes culinarios.

El Manual aprobado, que entrará en vigencia a los 12 meses contados a partir del 17.06.2018, contiene las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos según el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA.

Entre otros, el Manual en referencia señala el contenido de las advertencias publicitarias que deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta de los productos, estableciendo su ubicación y dimensiones. Utiliza el sistema de octógonos con el mensaje en letras negras: ALTO EN GRASAS SATURADAS, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN SODIO, CONTIENE GRASAS TRANS y EVITAR SU CONSUMO, según corresponda.

Conforme con el Reglamento aprobado por DS N° 017-2017-SA, los parámetros técnicos son:

Parámetros técnicos

A los 6 meses de la aprobación del Manual (17.12.2018)

A los 39 meses de aprobación del Manual(17.09.21)

Sodio en alimentos sólidos

Mayor o igual a 800 mg/100g

Mayor o igual a 400 mg/100g

Sodio en bebidas

Mayor o igual a 100 mg/100ml

Mayor o igual a 100mg/100ml

Azúcar total en alimentos sólidos

Mayor o igual a 22.5g/100g

Mayor o igual a 10g /100g

Azúcar total en bebidas

Mayor o igual a 6g/100ml

Mayor o igual a 5g/100ml

Grasas Saturadas en alimentos sólidos

Mayor o igual a 6g/100g

Mayor o igual a 4g/100g

Grasas Saturadas en bebidas

Mayor o igual a 3g/100ml

Mayor o igual a 3g/100ml

Grasas Trans

Según la normatividad vigente

Según la normatividad vigente

Cabe advertir que si bien estas disposiciones deben entrar en vigencia en junio del próximo año, es de público conocimiento que el Congreso viene trabajando un Proyecto de Ley orientado a modificar la Ley de Alimentación Saludable para incorporar el uso del «semáforo nutricional» en el etiquetado, pretendiendo se utilicen colores y datos numéricos, con los que el Gobierno, según ha trascendido, no está de acuerdo.

Fuente: CCL.

Descanso por maternidad será considerado para el cálculo de participación de utilidades

El 15 de junio de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30792, denominada «Ley de Utilidades Justas para las Madres».

Con la referida ley se modifica el artículo 2° del Decreto Legislativo 892, que regula el pago de las utilidades a los servidores de las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores.

Como se sabe, el 50% de las utilidades se reparte en función de las remuneraciones que percibe cada uno de los trabajadores; el 50% restante se reparte en función de los días «efectivamente laborados» por cada trabajador.

Al respecto, la nueva ley establece que para el reparto de utilidades también se debe considerar como días efectivamente laborados, los días de descanso Prenatal y Postnatal de la trabajadora.

En efecto, la Ley 26644, establece que es derecho de la trabajadora gestante, gozar de 49 días de descanso prenatal y de 49 días de descanso postnatal. En el caso de parto múltiple se extenderá por 30 días más.

Otros días considerados efectivamente laborados.- Además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa; se consideran como efectivamente laborados, las ausencias consideradas asistencias por mandato legal, tales como los días no laborados por despido declarado nulo, los días de licencia sindical, los días no laborados por cierre del local dispuesto por la autoridad tributaria, la hora de lactancia materna y los días de descanso por accidentes de trabajo (incorporado por Ley 29783 – Ley del SST).

Efectos de la medida.- La inclusión como días efectivamente laborados del descanso pre y post natal, no constituye un mayor costo para las empresas, pues los porcentajes a distribuir (10%, 8% y 5% de la renta neta antes del impuesto, según la actividad económica) no han variado; en todo caso, solo determinará la redistribución de la utilidad repartible, considerando este nuevo criterio.

Vigencia.- La reciente Ley 30792 no señala fecha de vigencia expresa, por tanto, conforme a la Constitución estará vigente desde el 16.06.18 y se aplicará para el reparto de utilidades del ejercicio 2018, que se efectuará en abril del 2019.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo dicta pautas para contratar Trabajadores Venezolanos

El 6 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la RM. 176-2018-TR, con la cual se establecen disposiciones para la contracción laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia.

Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Como se recordará, el Estado peruano a través de los DDSS. 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.

En el marco antes citado, Migraciones mediante la Res. 165-2018 dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional, a los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.

El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.

Entre otras, las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos son:

El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia

El D.Leg. 1312 (31.12.16) se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia pueden ser de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la OCDE, le permiten a la SUNAT un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por operaciones desde, hacia o a través de los denominados «paraísos fiscales».

El objetivo de las normas sobre precios de transferencia es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en Perú.

Declaración Jurada – Reporte Local

Mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT (18.01.2018) se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, estableciéndose entre otros lo siguiente:

Obligados a la presentación

Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2017 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIUT y menor a 400 UIT.

Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2017 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)

Formulario

La presentación debe hacerse en el Formulario Virtual 3560- Declaración Jurada Informativa Reporte Local. Se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, considerando el vencimiento de las obligaciones mensuales correspondiente a mayo, esto es:

RUC Vencimiento
0 14.06.2018
1 15.06.2018
2 y 3 18.06.2018
4 y 5 19.06.2018
6 y 7 20.06.2018
8 y 9 21.06.2018
Buenos contribuyentes 22.06.2018

La multa por no presentar la DJ Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (S/ 103,750).

Fuente: CCL.

SUNAT cambia normas para la Declaración de Predios

El 30 de mayo 2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 135-2018-SUNAT mediante la cual la administración tributaria dispone que solo están obligados a presentar la declaración de predios, los propietarios de predios no inscritos en el Registro de Predios, integrante del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP.

Antes del reciente cambio dispuesto por SUNAT, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a S/ 150,000.

Sujetos obligados a partir de la fecha

Deberán presentar DJ de Predios, las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año:

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150 mil soles.

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a 150 mil soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Régimen de separación de patrimonios

Deberá presentar DJ cada cónyuge, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a 150 mil soles.

No presentan DJ

No están obligados a presentar DJ los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Otras consideraciones

La condición de obligado a presentar DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar DJ.

Vigencia

Los cambios anotados rigen a partir del 31.05.2018, por lo que se aplica incluso a la DJ de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empieza el 1 de junio de 2018 (ver Cronograma).

Recuerde que están vigentes las normas que se indican:

El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT)

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

Los pasos para declarar son:

Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2018 (2 o más predios que superen S/ 150 000)

Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar «opciones sin clave sol» y seleccionar la opción «presentación de la declaración de predios F1630». Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado (cuando el valor de los bienes adquiridos no coincide con los ingresos declarados a SUNAT).

La multa por no presentar la declaración es de S/ 623.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS

Último dígito RUC / DNI – Fecha de vencimiento
8 y 9 – 01.06.18
6 y 7 – 04.06.18
4 y 5 – 05.06.18
2 y 3 – 06.06.18
0 y 1 – 07.06.18

Fuente: CCL.