El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.
A continuación se sintetizan los principales cambios:
Vigencia del DNI: Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.
Derecho de Latencia: El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgando de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.
Aviso de accidente de trabajo: Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente al MINTRA.
Cobro de subsidios de titulares fallecidos: Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.
Cobro de sepelio de beneficiario fallecido: Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.
Formularios y declaraciones juradas: Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.
Fuente: CCL.

El 10 de setiembre de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano el D.S. N° 267-2017-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplifica en parte las normas reglamentarias para el acogimiento al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo N° 1264. El plazo para acogerse a tal amnistía vencerá el 29 de diciembre de 2017.
El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).
El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.
El jueves 17 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30641 «LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO», cuyo objetivo es fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, eliminando las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones.
El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.