Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

· Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

· Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

· Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

· Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

· Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Empresas podrán solicitar devolución de pagos en exceso mediante Sunat virtual

El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.

Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.

En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.

Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:

El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.

Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.

Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.

Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley que permite la deducción adicional de gastos en las Rentas de 4ta. y 5ta. categoría

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 033-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.

En consecuencia, los empleadores continuarán efectuando las retenciones de 5ta categoría de sus trabajadores, solo considerando la deducción fija de 7 UIT. Es decir, tal como se venía reteniendo el IR hasta el año 2016.

Al respecto, cabe recordar que Sunat, mediante Res. 012-2017-SUNAT (20-01-17) ha establecido que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, en enero/febrero del 2018, los trabajadores al presentar su DJ anual (año 2017), deberán consignar los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en el caso de haber sufrido retenciones en exceso, tendrán derecho a la devolución del impuesto retenido en exceso, lo que será compensado con otras retenciones que realice el empleador a otros trabajadores.

Para la regularización de las retenciones de 5ta categoría, el MEF y la Sunat, antes de finalizar el ejercicio 2017, deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.

A tener en cuenta

El reciente reglamento, entre otras disposiciones contempla:

Para los contribuyentes que perciben conjuntamente renta de 5ta y 4ta categoría, las deducciones (7 UIT más 3 UIT), se aplicarán en primer lugar a las renta de 5ta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de 4ta, luego de descontar el 20% de gastos que la ley señala.

Además, se efectúan precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a ESSALUD de trabajadores del hogar, etc.

Para efectuar las retenciones de 5ta categoría de los trabajadores, los empleadores deben considerar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento del IR (DS. 122-94-EF), modificado por el reciente Decreto Supremo 033-2017-EF.

Fuente: CCL.

Perfeccionan Reglamentación de Ley 30524- Ley que prorroga el pago del IGV para Mypes

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.

Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

· Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

· Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

· Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

· Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

· Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Las Mype podrán pagar el IGV que corresponde a Febrero en adelante, hasta 90 días después

El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:

· La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.

· El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.

· La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.

· Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).

· La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.

· Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.

· Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).

Fuente: CCL.


 

Fraccionamiento para regularizar el Impuesto a la Renta Anual

El 12 de febrero último se han publicado en El Peruano las Resoluciones 036 y 037-2017-SUNAT, con las cuales la Sunat aprueba normas para el pago fraccionado de la regularización del impuesto anual del IR, incluso el correspondiente al año 2016 aplicable a las Mypes, así como pautas para la declaración pago de la cuota mensual de los contribuyentes comprendidos en el RUS.

Fraccionamiento Mype

La Res. 036-2017-SUNAT establece que la deuda por regularizar el IR de 3ra categoría, que corresponde a los contribuyentes, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, incluso los sujetos del Régimen Mype, podrá pagarse en forma fraccionada.

Al respecto, se precisa que los ingresos anuales de 150 UIT deben corresponder a las ventas netas, a los ingresos financieros gravados y a la enajenación de valores de bienes consignados a la DJ del impuesto anual, por el cual se solicita el fraccionamiento.

La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda por regularización del IR de las Mype, podrá solicitarse inmediatamente después de haber prestado la DJ anual del IR, siempre que los ingresos anuales de la empresa no hayan superado las 150 UIT, ingresando al enlace Sunat Operaciones en Línea; o en todo caso, a partir del sexto día siguiente, si se presentara después de la declaración anual.

En lo referente al saldo de las cuentas del Spot (detracciones), como requisito para solicitar el fraccionamiento tributario, se establece que el referido saldo en las cuentas del BN no debe ser mayor al 5 %.

Como se recordará, las personas naturales con negocio acogidas al RUS, declaran y pagan la cuota mensual a través del Sistema de Pago Fácil o a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado.

Al respecto, Sunat precisa que la información a declarar no solo debe ser el monto de ventas sino también las compras mensuales.

Cabe recordar que mediante D. Leg. 1270 (20-12-16), respecto del RUS, se ha dispuesto que el nuevo límite de ingresos y compras para pertenecer al RUS será S/96.000; las EIRL no podrán acogerse al RUS. Se reduce de 5 a 2 las categorías del RUS: con ingresos y compras hasta S/5.000 pagarán S/20 mensuales y con ingresos o compras hasta S/8.000, pagarán la cuota de S/50 mensuales.

Fuente: CCL


 

Tribunal Constitucional no reconoce Estabilidad Laboral Absoluta

Con fecha 30 de enero del 2017 se ha publicado en el Portal del TC la sentencia – Exp. 01647-2013-PA/TC, con la cual se declara improcedente la demanda de amparo, por considerar que la Constitución de 1993 no reconoce el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

La sentencia ha sido suscrita por los magistrados José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinoza Saldaña (con votos singulares de los dos últimos en cuanto a los fundamentos del fallo).

En la sentencia TC se expresa que la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en el ordenamiento constitucional peruano, por lo que en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo.

Fundamentos de la nueva sentencia

Entre los fundamentos que expone el TC son:

– El derecho a la estabilidad laboral solo estuvo regulado en el DL. 18471 y en la Constitución de 1979, ahora derogados.

– La Constitución de 1993 excluyó de su texto el derecho a la estabilidad laboral, que sí la reconocía el artículo 48 de la Constitución de 1979.

– La Constitución vigente establece que la ley otorga la adecuada protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos de despido nulo procede la reposición laboral conforme al D. Leg. 728.

– El máximo intérprete la Constitución, además señala que en Diario de Debates del Pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se acordó por mayoría eliminar el derecho a la estabilidad laboral absoluta, al señalar que la ley debe fijar la adecuada protección contra el despido arbitrario. Esto es, el pago de una indemnización de 1,5 sueldos por año, con el límite de 12 sueldos.

– El TC advierte además, que el Convenio de San Salvador y el Convenio 158 de la OIT, lejos de considerar a la reposición como un remedio contra el despido, dichos instrumentos internacionales reconocen – en casos de despido injustificado – que es válido el pago de una indemnización conforme lo disponga la ley nacional.

– La reposición laboral no tiene sustento en la Constitución vigente y se deriva de una interpretación errada del contenido del derecho al trabajo realizada anteriormente por el TC desde el año 2002.

El máximo intérprete de la Constitución concluye también que el derecho al trabajo garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

De ahí que, por mandato constitucional las restricciones de acceso o salida al mercado de trabajo estén prohibidas y puedan instaurarse solo de manera excepcional por razones de orden público.

El tribunal, de este modo, determina que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

La Cámara de Comercio de Lima considera que el reciente fallo del TC está apegado a la Constitución; además, la reposición obligatoria contraviene la naturaleza de las empresas, más aún en esta época de globalización y competitividad, donde debe primar el desarrollo del país y la generación de nuevos puestos de trabajo que los miles de peruanos exigen.

Fuente: CCL.


 

Originales Netflix hasta enero de 2017

Netflix se ha lanzado a producir sus propias películas y series, esta es la lista hasta este mes de todo su catálogo propio:

Chelsea
Bill Burr: Walk Your Way Out
Danger Mouse
Voltron: El defensor legendario
Bloodline
Chris D’Elia: Incorrigible
iBOY
El amanecer de los Croods
Tarzan and Jane
Sueños imperiales
Jen Kirkman: Just Keep Livin’?
La historia real de un falso asesino
Tarzán y Jane
Llámame Francisco
Jimmy Carr: Funny Business
Master of None
The Seven Deadly Sins
David Cross: Making America Great Again!
Chris Tucker Live
3 %
H2O: Aventuras de sirenas
Sense8
The Investigator: A British Crime Story
Justo a tiempo, ¡VAMOS!
Juana Inés
Ositos Cariñositos & Primos
Anthony Jeselnik: Thoughts and Prayers
Print the Legend
W/ Bob & David
Marvel – Luke Cage
LEGO Friends: El poder de la amistad
Lovesick
Trailer Park Boys
Netflix Presents: The Characters
Love
Midnight Diner: Tokyo Stories
Enmienda XIII
Lady Dynamite
Iliza: Confirmed Kills
The Ranch
Cristela Alonzo: Lower Classy
Ralphie May: Unruly
Hemlock Grove
Theo Von: No Offense
Black Mirror
Iliza Shlesinger: Freezing Hot
Sofía Niño de Rivera: Expuesta
La niña
Last Chance U
Arrested Development
El show de Peabody y Sherman
Trailer Park Boys: Drunk, High and Unemployed: Live In Austin
I’ll Sleep When I’m Dead
Flaked
Home: Las aventuras de Tip y Oh
Grace and Frankie
The Square
Dirk Gently’s Holistic Detective Agency
Tig
Rebellion
Swearnet Live
We’re Lalaloopsy
Chewing Gum
Good Morning Call
Trollhunters
Rebirth
Viaje a Groenlandia
The Short Game
Bo Burnham: Make Happy
Van Helsing
Trailer Park Boys Live In F**kin’ Dublin
Cuatro estaciones en La Habana
Ricky Ricón
Dana Carvey: Straight White Male, 60
What Happened, Miss Simone?
Winter on Fire: Ukraine’s Fight for Freedom
Shadowhunters
Magi: Adventure of Sinbad
E-Team
Pee-wee’s Big Holiday
Viajeros
The Fall
Russell Peters vs. the World
Stranger Things
Botersnaiks y gombols
El exterminio del marfil
The Killing
Jeff Foxworthy and Larry the Cable Guy: We’ve Been Thinking…
Las aventuras del Gato con Botas
F is for Family
Colin Quinn: The New York Story
Kuromukuro
One Day at a Time
Puffin Rock
The Battered Bastards of Baseball
A Very Murray Christmas
Una serie de eventos desafortunados
Tormenta de arena
Trailer Park Boys Live at the North Pole
Terrace House: Boys & Girls in the City
Club de Cuervos
Fauda
The Get Down
Chelsea Handler: Uganda Be Kidding Me Live
Anjelah Johnson: Not Fancy
Divines
Los doble-vida
Pregunte a los StoryBots
Audrie y Daisy
XOXO: La fiesta interminable
Gad Elmaleh Part en Live
Horsin’ Around
Los Cascos Blancos
The Returned
Hot Girls Wanted
Naman, el brahmán
Marcella
Bill Burr: I’m Sorry You Feel That Way
Glitch
Justin Timberlake and the Tennessee Kids
Russell Peters: Notorious
Lost & Found Music Studios
Merlí
Between
Amanda Knox
Designated Survivor
Skylanders Academy
Estocolmo
Rita
Del crepúsculo al amanecer
Voltron: El defensor legendario
El Vato
Toma la 10
Jadotville
Sin miedo
Hip Hop Evolution
VeggieTales: En casa
Reggie Watts: Spatial
Gilmore Girls: Un nuevo año
Team Foxcatcher
Escalera al cielo: El arte de Cai Guo-Qiang
Hacia el infierno
Michael Che Matters
Making a Murderer
Aziz Ansari Live at Madison Square Garden
Mascots
Special Correspondents
El marginal
Cooked
Patton Oswalt: Talking for Clapping
Jim Jefferies : BARE
My Beautiful Broken Brain
Mercy
Spectral
Ricardo O’Farrill: Abrazo navideño
Russell Peters: Almost Famous
Chelsea Does
The Expanse
Orange Is the New Black
Extremis
John Mulaney: The Comeback Kid
Keith Richards: Under the Influence
Luna Petunia
Haters Back Off
Tom Segura: Mostly Stories
Unbreakable Kimmy Schmidt
Terrace House: Aloha State
Joe Rogan: Triggered
Crazyhead
Paranoid
Ali Wong: Baby Cobra
BoJack Horseman Christmas Special: Sabrina’s Christmas Wish
Chef’s Table: Francia
BoJack Horseman
A Very Secret Service
Demetri Martin: Live (At the Time)
Kulipari: El ejército de las ranas
Aziz Ansari: Buried Alive
LEGO Bionicle: Una aventura épica
Santa Clarita Diet
Popples
Mission Blue
Crouching Tiger, Hidden Dragon: Sword of Destiny
Marvel – Daredevil
El tirador
Pompidou
Jim Gaffigan: Cinco
The OA
The Crown
Cedric The Entertainer: Live from the Ville
Roma: Imperio de sangre
Enmienda XIII: Una charla con Oprah Winfrey y Ava DuVernay
Jim Jefferies: Freedumb
7 años
Sense8: la creación del mundo
Barry
Orphan Black
Frontier
¡Kazoops!
Mercenario
Atelier
Chef’s Table
Gabriel lglesias: I’m Sorry For What I Said When I Was Hungry
The Ridiculous 6
Precaución, piezas sueltas
Ever After High
Tallulah
Proyecto conejo blanco
A golpe de monedas
Marvel – Jessica Jones
Trailer Park Boys: Out of the Park: Europe
Degrassi: Next Class
Carlos Ballarta: El amor es de putos
Hannibal Buress: Comedy Camisado
Tony Robbins: A Date With Destiny
Lilyhammer
Kong: El rey de los monos
Mako Mermaids: An H2O Adventure
River
ARQ
Turbo FAST
Beat Bugs
Hibana: Spark
Daniel Sosa: Sosafado
Ricardo O’Farrill Abrazo Genial
I’m Brent Morin
Scream
Mike Epps: Don’t Take It Personal
Tarzán y Jane
Soy la cosa bella que vive en esta casa
Clinical
Cuckoo
Marco Polo
My Own Man
Wet Hot American Summer: First Day of Camp
Beasts of No Nation
Easy
Marco Polo: Cien Ojos
Better Call Saul
Dragones: Carrera al borde
House of Cards
Marseille
Captive: Historias de rehenes
Dinotrux
Fuller House
Tales by Light
Jen Kirkman: I’m Gonna Die Alone (And I Feel Fine)
Mitt
Glitter Force
Narcos
Fabuloso vocabulario
Knights of Sidonia
The Fundamentals of Caring
The Other One: The Long Strange Trip of Bob Weir
Derek
Cuba Libre
Viva el rey Julien
Ajin: semihumano
Chelsea Peretti: One of the Greats
Virunga
World of Winx
Project Mc²
Siguiendo a Cameron
Neal Brennan: 3 Mics

Cambios en la Ley de Sociedades y en la ley del Notariado que debe Tener en Cuenta

Recuerde que están vigentes los recientes cambios en la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y en la Ley del Notariado (D. Leg. 1049), que su empresa debe tener en cuenta:

A) Ley General de Sociedades

Con el D. Leg. 1332 (06-01-17), vigente desde el 7 de enero del 2017, se ha dispuesto:

Denominación/razón social.- Se elimina la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante al de otra sociedad preexistente. (Art. 9 LGS).

Reserva Registral.- La reserva de la denominación o razón social de una nueva empresa o la modificación de una preexistente, la puede solicitar cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución social. (Art. 10, LGS).

Objeto social.- El objeto de la sociedad puede comprender los actos que coadyuven a la realización del mismo, aunque no estén expresamente indicados. (Art. 11, LGS).

Poderes.- Se incluye una disposición mediante la cual el gerente general y los administradores de la sociedad pueden ejercer las facultades procesales generales y especiales contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje (Art. 14, LGS).

Atribuciones del gerente.- Se amplían las atribuciones del gerente general con su solo nombramiento, referidas a asistir a juntas generales de accionistas, salvo que la junta decida lo contrario. (Art. 188, LGS).

B) Ley del Notariado

Con el D. Leg. 1310 (30-12-16), vigente desde el 31 de diciembre del 2016, se ha modificado el Art. 123 – A del D. Leg 1049 – Ley del Notariado, disponiendo que los notarios de cualquier lugar del país puedan otorgar escrituras públicas sobre trasferencia de predios ubicados fuera de su jurisdicción provincial, siempre que utilicen el Sistema de Identificación de Comparación Biométrica de la huella dactilar que brinda Reniec.

Con la modificación del Art. 123-A de la Ley del Notariado, se corrige la traba burocrática que obligaba a las personas naturales que vendían un predio, a realizar la transferencia ante notario del lugar donde está ubicado el predio. Esta es una de las diversas propuestas que presentó la CCL al Gobierno.

Fuente: CCL.