Cómo elegir el regalo ideal para los niños en Navidad

Navidad es una fecha especial que se caracteriza no sólo por la unión familiar sino también por la manifestación de esta a través de un regalo o pequeño detalle. El regalo ideal para el niño es para muchos un rompecabezas por ello tendremos en cuenta:

• El regalo que elijamos debe fomentar la imaginación, desarrollo de capacidades mentales y físicas.

• La edad del niño o niña, normalmente los juguetes cuentan con una presentación que permiten saber para qué edad es el mismo. Es importante considerar el grado del niño para su uso y seguridad.
• Hermanos más pequeños, es necesario tener en cuenta el área de juego para cada edad, saber los juguetes que los niños hermanos tienen en común.
• El conocer al niño nos permitirá saber cuales son sus gustos y preferencias. Recordemos que la idea no es comprar lo que a nosotros nos gusta, sino lo que realmente pueda contribuir a un sano entretenimiento y a un desarrollo cognitivo.
• Busque calidad a la hora de realizar la compra, marcas confiables y serias que nos puedan garantizar que lo comprado no causará problemas de salud al niño, por contener elementos tóxicos.
• Recuerda que no es tan importante la compra del regalo si esta no va acompañada de enseñarle a usarlo, jugar es parte importante de su proceso de aprendizaje y desarrollo.
• En el caso de que los familiares le obsequien regalos al niño no acorde con su edad, lo recomendable es guardarlo hasta que el niño pueda usarlo.
• Tenga en cuenta que no siempre el regalo más caro es el mejor
• No es recomendable regalar armas de juguetes, debemos evitar regalar juguetes que inciten la violencia.
• Recuerde que el mejor regalo es sentirse querido, así que demuestre a su hijo todo el amor que siente hacia él o ella, así ellos también aprenderán a querer.

Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444

El día miércoles 21 de diciembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, que fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso según Ley N° 30506.

El decreto legislativo en mención modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, destacándose entre los cambios que introduce, la facultad que concede a la Presidencia del Consejo de Ministros para estandarizar los procedimientos administrativos y determinar los procedimientos de aprobación automática, la regulación del proceso de aprobación de los TUPA, la simplificación de trámites, entre otros temas que fueron en su oportunidad requeridos por la CCL.

Principales alcances de esta nueva norma

Principios: Incorpora como principios del procedimiento administrativo:

– Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas, evitando el abuso del poder.

– Principio de responsabilidad: La autoridad administrativa debe responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa.

– Principio de acceso permanente: La autoridad administrativa debe facilitar información a los administrados sobre su trámite, en cualquier momento.

Notificación de dictámenes: Los informes o dictámenes que sustentan la decisión de la autoridad administrativa deben notificarse conjuntamente con el acto administrado.

Procedimientos electrónicos: Permite la formación de procedimientos por vía electrónica.

Central de Riesgo Administrativo: La relación de administrados que presentan declaraciones, información o documentos fraudulentos – detectados en fiscalización posterior- será publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la PCM.

Documentación prohibida de solicitar: No podrá solicitarse al administrado la información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean o pueda obtenerse de otras entidades de la administración.

Derechos de trámite: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, se precisarán los criterios, procedimientos, metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brindan las entidades. Se concede 120 días desde la vigencia de esta norma para que las entidades adecúen los costos de sus procedimientos administrativos.

Procedimientos estandarizados: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF se aprobarán procedimientos estandarizados, de cumplimiento obligatorio por las entidades.

Entidad rectora: La PCM es la entidad rectora y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Competencias de la PCM: Entre otros, podrá dictar directivas en materias de su competencia; emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simplificación administrativa y para la aprobación de los TUPA de los Ministerios y Organismos Públicos; supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus TUPA o aplicar los procedimientos estandarizados.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Incorpora el régimen del silencio administrativo (derogando a la vez la ley específica – Ley 29060) señalando entre otros:

– Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se aprueban automáticamente si no existe pronunciamiento de la entidad en el plazo establecido.

– El silencio positivo tiene todos los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento.

– El silencio administrativo negativo es excepcional. Debe estar consignado expresamente en el TUPA y puede aplicarse solo en casos de afectación del interés público e incida en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio cultural de la nación.

– Se concede 120 días a partir de la vigencia de esta norma, para que las entidades justifiquen ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo.

Faltas administrativas: Se incorpora como faltas de las autoridad y personal respectivo, no resolver dentro de los plazos de manera negligente o injustificada; desconocer la aprobación automática o silencio positivo; incumplir los criterios y metodología para la determinación de costos de los procesos; no aplicar el procedimiento estandarizado; exigir documentos cuya presentación se ha prohibido; negarse a recibir escritos.

Fiscalización: Incorpora un capítulo sobre “Actividad Administrativa de Fiscalización” que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización.

TUO: Dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de esta norma se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Vigencia: A partir del 22.12.2016

FUENTE CCL.

El Perú también tiene su Belén

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=TMEHANBJ9zU?rel=0]

 

Si el mundo católico recuerda cada navidad al lugar donde nació Jesús llamado Belén, nuestro país también tiene dos distritos con el mismo nombre.

En ellos, posiblemente no nació Jesús, pero en estos lugares existe la alegría de los niños por esperar un día al año algún regalo que les pueda traer Papa Noel.

El primer distrito de Belén está ubicado en la provincia de Sucre, región Ayacucho. El otro distrito más conocido por estar ubicado a orillas de «Belén Cocha», pequeño brazo del río Itaya en Iquitos.

Este último Belén, llamado «La Venecia Amazónica», es el distrito más popular y pintoresco de la zona, el cual permanece rodeado de agua durante la temporada de lluvia de la selva.

Este año una empresa que elabora panetones, decidió llevar algunos momentos de alegría a los niños del Belén peruano.

Esperamos que este video sea del agrado de todos Uds. y nos motive a generar ayuda donde más lo necesiten. Y si es en favor y la alegría de los niños, en buena hora!

 

Modifican textos del nuevo Régimen Único Simplificado y del Código Tributario

El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.

Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

– El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.

– Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

– No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.

– Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).

– Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.

– Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.

Modificaciones en el Código Tributario

– Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.

– Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.

– Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.

– Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.

Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente CCL.

Nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para Mypes

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).

Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:

Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.

Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: Si sus ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL.

Modifican Ley de Licencia de Funcionamiento

El 20 de diciembre último el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1271, mediante el cual se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1271

– Licencias que incluyen más de un giro: Se podrá otorgar licencias que incluyan giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción.

– Licencia cesionarios: No se requerirá nueva licencia o modificación de ésta, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción. La actividad de cajero corresponsal se entiende incluida en todos los giros existentes.

– Requisitos: Se elimina la presentación de copia de DNI y vigencia de poder. Solo debe consignarse el número del documento y la declaración jurada que manifestando que el poder está vigente, consignando los datos de inscripción en registros públicos. Tampoco se exigirá en su caso la presentación de copia del título profesional, ni de la autorización sectorial correspondiente, ni acreditar el número de estacionamientos requeridos, bastará una declaración jurada que indique cumplir con estos requisitos.

– Licencias corporativas: Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales podrán elegir entre contar con una licencia corporativa u obtener una licencia por cada módulo, stand o puesto. Cuando se otorgue licencia corporativa se exigirá a cada módulo, stand o puesto la inspección técnica de seguridad, luego de la emisión de la licencia.

– Cambio de zonificación: Los cambios de zonificación no afectarán la licencia de funcionamiento otorgada, dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión que aprueba el cambio, que no podrá ser menor a 10 años.

– Estacionamientos: Si el establecimiento se destina al uso para el que se emitió la licencia de edificación, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos señalado en dicha licencia. Si se destina a otros usos, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso. Si el establecimiento se encuentra en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, no se exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos.

– Transferencia de licencia de funcionamiento: Se permite la transferencia de licencia de funcionamiento cuando se transfiera el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular es automático con la sola presentación del contrato de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

– TUO: Mediante decreto supremo se aprobará un Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo no mayor de 60 días.

– Vigencia: esta norma entrará en vigencia en la fecha que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a que se refiere el D. Leg. 1200.

Fuente: CCL.

Cómo reponerse de una indigestión navideña

La Navidad trae consigo exquisitas y copiosas cenas a las que no es fácil negarse, si se cae en un exceso como consecuencia no es sólo los kilos de más, sino los empachos e indigestiones los mismos que se manifiestan en horas o días sucesivos al exceso.

Los trastornos que ocurren durante el proceso de digestión pueden producir: Cólicos biliares (dolor en la boca del estomago e hígado) o colon irritable (estreñimiento y diarreas).

Para solucionar este percance, podemos optar por iniciar una DIETA blanda. Como el principal órgano perjudicado en estos excesos es el Hígado, debemos entonces incluir una dieta a base de vegetales y frutas, baja en proteínas y grasas (piña), además de consumo abundante en agua, evitar el alcohol y el tabaco.

En tu dieta no deben faltar yogures u otros lácteos, a la vez estos renuevan la flora intestinal. Considera la toma de infusiones en su dieta (manzanilla, menta, canela, boldo).Las infusiones equilibran la producción de jugos gástricos y disminuye la formación de gases.

La dieta debe comprender caldos, purés, pescados al vapor esto contribuye a dar un buen respiro al estomago.

La Mezcla se zumo de limo con un litro de agua, una pisca de bicarbonato de sodio y otra pisca de sal ayuda mucho si se toma una vaso cada tres horas.

No es recomendable el uso de laxantes sin prescripción médica (casi siempre provocan alteración de líquidos y electrolitos).

Ingerir en el desayuno jugos de papaya y piña, ya que contienen enzimas que favorecen la digestión de las proteínas.Por ejemplo el plátano maduro actúa como antiácido natural, así como las uvas ayudan a la digestión.

Se necesita varios días para recuperarse de los excesos de la variedad y cantidad, pero recuerde que si estas recomendaciones no mejoran su situación, visite a su medico. Pero recuerde no hay mejor remedio que la prevención, ya sabe coma y beba moderadamente en estas fiestas navideñas.

Cambia el color de tu árbol de navidad

Durante muchos años hemos tenido árboles de navidad verdes, es tradicional, pero hoy en día la moda es ser tu mismo y diferenciarte de los demás, por lo que han llegado árboles de diferentes colores y cada uno representa lo que nos gusta de la navidad.

El árbol de navidad morado

 

El morado en navidad representa el cambio y la transformación, es sofisticado, libre, positivo. Además estimula la misericordia y compasión.

Vea un árbol morado (link)

El árbol de navidad rojo

El color rojo en un árbol representa el amor, una conexión especial con las madres o el deseo de serlo, estimula la prosperidad, en las parejas solas motiva la pasión. Ideal para pedir por fantasías y cumplir tus sueños.

 

El árbol de navidad azul

El color azul representa la seguridad, confianza y tranquilidad. Es símbolo de amistad, unión . Fortalece el carácter y elimina los temores

 

El árbol de navidad dorado

El color amarillo y dorado representa el optimismo, la alegría de vivir, inteligencia y sabiduría. Favorece el estudio e ilumina el hogar.

 

El árbol de navidad verde

Este color el bienestar, felicidad, progreso y salud. Es por eso que es el color tradicional en la navidad, es el color más positivo para avanzar y crecer.

Vea un árbol verde (link)

El árbol de color naranja

Este color representa la serenidad, prosperidad y abundancia, este color estimula la creatividad.

 

El árbol de navidad blanco

Este color representa la pureza de sentimientos y la belleza interna, tanto como la verdad. Limpia el hogar y aclara las ideas. Tiene un plus adicional que es que mejora las finanzas.

Vea un árbol blanco (link)

Ahora tu debes decidir de qué color será tu árbol este año. Recuerda que siempre podrás combinar colores con los accesorios navideños.

BCR prorroga uso de denominación «Nuevo Sol» ( S/.)

El 18 de diciembre, se ha publicado en El Peruano la Circular N° 027-2016-BCRP, mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) extiende el periodo de adecuación, respecto al cambio de la denominación monetaria.

Con la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol, se modificó el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio está vigente desde el 15 de diciembre de 2015.

A consecuencia de que existen contratos, letras, cheques, facturas con la denominación anterior, que aún seguían vigentes, el BCR emite la Circular N° 047-2015-BCRP, ampliando el plazo de adecuación, para que se pueda consignar indistintamente ambas denominaciones durante todo el año 2016.

Recientemente, el BCR ha extendido el plazo de adecuación, permitiendo consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

FUENTE: CCL.

Publican Ley del IGV Justo

El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la Ley N°30524, Ley que Prorroga el Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.

La reciente ley aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso fue promulgada por el Presidente de la República y publicada para su puesta en vigencia.

La ley del IGV Justo regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de su reglamento, esto es, si el reglamento se publica en diciembre, la ley regirá desde el 1° de enero del 2017; caso contrario, si el reglamento se publica en enero, la nueva ley regirá desde el 1° de febrero del 2017.

Los alcances básicos de la Ley N°20524 son:

– Prorroga el pago del IGV de las micro y pequeñas empresas (Mype) cuyas ventas anuales no superan 1.700 UIT (actualmente S/ 6´715.000).

– Las Mype que vendan bienes/presten servicios podrán postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

– Por ejemplo, la operación es de enero, cuya obligación de declarar vence el 15 de febrero del 2016. En este caso, la declaración debe hacerse en su fecha, pero el pago del impuesto podrá hacerse hasta mayo del 2016.

– La postergación del pago del IGV no generará pago de intereses moratorios ni multas.

– No podrán acogerse a la prórroga del impuesto:

  1. Las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles mayores de 1 UIT.
  2. Cuando el titular o socios de las Mype hayan sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype hayan incumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores, salvo que regularicen su situación, pagando al contado o fraccionando la deuda. La SUNAT les concederá fraccionamiento especial.

– La SUNAT aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación de la nueva norma.

Tenga en cuenta que:

– La prórroga es para el pago y no para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

– El beneficio es solo para las micro y pequeñas empresas, en tal sentido, la SUNAT podrá exigir que las empresas demuestren tal condición, por ejemplo, que están inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

– La SUNAT deberá precisar la forma de pago del IGV diferido, detalles del registro y declaración de las operaciones cuyo pago del IGV se difiere, entre otros.

Reglamentación.- Mediante Decreto Supremo, el MEF aprobará las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Vigencia.- La nueva ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se publique el reglamento.

Fuente: CCL.