Cambios en el Impuesto a la Renta 2017

El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.

Por tratarse de un tributo de periodicidad anual, los cambios en el impuesto a la renta que a continuación se indican regirán desde el 1° de enero del año 2017.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1258

Deducción por rentas del trabajo: además de las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría podrá deducir, siempre que se sustente con el comprobante de pago electrónico, o recibo de arrendamiento aprobado por Sunat, que la operación sea bancarizada y siempre que en conjunto (las deducciones adicionales a las 7 UIT) no sobrepasen de las 3 UIT:

– Hasta el 30 % del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del contribuyente. Incluye la merced conductiva, tributos a cargo del arrendatario y, de ser el caso, el IGV.

– Hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda.

– Hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

– Hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría.

– Los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar.

Comentarios al respecto:

Con la reforma tributaria de los años 90 se simplificó el procedimiento para las deducciones del impuesto a la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría. Se estableció un tramo inafecto de 7 UIT (libre de impuesto para el sustento del trabajador y su familia). Además, para el caso de los trabajadores independientes (cuarta categoría) se consideró una deducción del 20 % para cubrir gastos de oficina, secretaria y otros.

Con esta nueva norma, se permitirá deducir gastos adicionales a los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo por los conceptos indicados, con los topes y requisitos arriba señalados (30% de lo pagado por arriendos, intereses, honorarios, siempre que consten en comprobantes electrónicos, o recibo de arrendamiento, más los aportes a Essalud por trabajadores del hogar; se utilice medio de pago bancario y en conjunto no excedan de 3 UIT)

Considerando una UIT proyectada de S/4,050 para el año 2017, según el reciente decreto legislativo, los trabajadores estarán librados de pagar el impuesto a la renta cuando sus ingresos no excedan S/2,025 mensuales y para aquellos que opten por deducir otros gastos adicionales (arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, salud, etc.), sustentados con los respectivos comprobantes de pago, no pagarán impuesto a la renta cuando perciban S/2,892 mensuales en el año 2017. Estas cifras se deberán contrastar cuando se apruebe –en los próximos días- el valor de la UIT para el 2017.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1258 requiere de disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, principalmente para fines de la regularización anual del impuesto y el control posterior que deber ejercer Sunat sobre el particular.

Ganancia de capital por venta de inmuebles no domiciliados: Las personas naturales no domiciliadas en el país, por las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles en Perú, a partir del año 2017 pagarán la tasa del 5% (se reduce del 30% que venían pagando en el 2016).

Libro de ingresos por rentas de segunda: los contribuyentes que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio obtengan rentas de segunda categoría por importe mayor de 20 UIT deben llevar un libro de ingresos.

Retención por rentas de quinta categoría: En el ejercicio 2017 los empleadores seguirán calculando la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando únicamente la deducción de las 7 UIT.

En el reglamento se establecerá el procedimiento a seguir para la regularización de las retenciones que se hará a fines del año 2017, para aquellos trabajadores que opten por descontar del impuesto a la renta las deducciones adicionales antes mencionadas.

Vigencia: El Decreto Legislativo N°1258 regirá desde el 1 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Municipalidades podrán cobrar arbitrios de serenazgo a través de los recibos de luz

El 2 de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1253, que aprueba medidas para fortalecer la inversión de las municipalidades urbanas en los servicios de seguridad ciudadana.

El decreto en referencia ha sido expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por Ley 30506, para facilitar a las municipalidades la recaudación del arbitrio de serenazgo, que asegure la sostenibilidad y ampliación de este servicio municipal.

Conforme a Ley, el arbitrio de serenazgo, que sirve para que las municipalidades puedan atender los servicios de seguridad ciudadana, es fijado y cobrado, en función del costo real del servicio, en base a una estructura de costos que cada municipalidad debe establecer y publicar para conocimiento del ciudadano.

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias ha establecido que el arbitrio de serenazgo debe ser fijado tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) La ubicación del predio y

b) El uso o actividad del mismo.

Se ha establecido que el área construida del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación del servicio. Sin embargo, es válido tomar en cuenta la ubicación del predio en zonas de mayor peligrosidad, cercano a bares, discotecas y similares.

Los alcances básicos del Decreto Legislativo N°1253 son:

– Régimen facultativo.- Se faculta a las municipalidades calificadas como urbanas según el INEI, a celebrar convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica para recaudar el cobro del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.

– Monto mínimo y máximo.- El monto que se incluya en los recibos mensuales de energía eléctrica por concepto del arbitrio indicado no podrá ser menor de S/1,00 ni mayor de S/3,50, constituyendo pago parcial del arbitrio.

– Pago parcial del recibo.- Cuando el usuario pague solo parte del recibo de luz notificado, el pago parcial se imputará primero al servicio de luz y el saldo, de ser el caso, al pago parcial del arbitrio de serenazgo.

– Padrón de contribuyentes.- Las municipalidades informarán a las empresas de energía eléctrica el padrón de contribuyentes afectos al arbitrio indicado.

– Cobro de mora e intereses.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no serán responsables por el cobro de mora, intereses o conceptos adicionales al cobro de la fracción del arbitrio. Las municipalidades podrán cobrar estos conceptos en la vía correspondiente.

– Reclamos a la empresa de Luz.- Los reclamos que formulen lo usuarios por la tarifa de luz eléctrica no comprenden el cobro del arbitrio de serenazgo incluido en el recibo.

– Arbitrios vencidos.- La empresa de luz solo podrá cobrar el arbitrio de serenazgo cuya fecha de pago fijada por la municipalidad este vencida.

– Publicación en la web.- La recaudación global que se haga a través de este medio será publicada en la web de cada municipalidad.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N°1253 no señala fecha de vigencia, por lo que podría entenderse vigente desde el 3/12/2016. Sin embargo, por tratarse de un tributo que se determina anualmente y considerando que las municipalidades deben suscribir convenios con las empresas de luz, el nuevo mecanismo de cobranza del arbitrio de serenazgo podrá aplicarse a partir del ejercicio 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Públicas

El 1° de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1252, mediante el cual se deroga el SNIP y en su remplazo crea el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Decreto Legislativo en referencia ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, con el objeto de reestructurar los procesos de inversión pública, mediante un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos a cargo del Estado.

El nuevo sistema de inversión pública tendrá los lineamientos que se indican:

Ámbito de aplicación.- El nuevo sistema de inversión pública se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público no financiero: Gobierno nacional (incluyendo a Essalud), gobiernos regionales y gobiernos municipales (Ley 30099).

Principios rectores.- La programación multianual de inversiones:

– Tendrá como objetivo el cierre de brechas de infraestructura o para el acceso a servicios públicos.

– Debe concordar con los objetivos nacionales, regionales, locales y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

– Contará con un diagnóstico previo para luego plantear los objetivos de inversión que deben alcanzarse.

– Las inversiones tendrán en cuenta el mayor beneficio para la sociedad.

– Las inversiones que se proyectan deben contar con los recursos para su ejecución.

– La gestión de las inversiones deben promover la transparencia y calidad a través de la competencia.

Fases del ciclo de inversión.- Programación multianual; formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento, se definen los alcances de cada proceso.

Órganos del Sistema.- Dirección General de Programación Multianual de inversiones; Órganos Resolutivos, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras; Gobierno Regional o Local.

Aplicación progresiva.- La aplicación de las nuevas normas sobre inversión pública se hará de manera progresiva.

Instrumentos de gestión.- El MEF propondrá los instrumentos para la reestructuración organizativa funcional que se requiera para la implementación de las normas aprobadas.

Informe al MEF.- Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al MEF las brechas de infraestructura que identifiquen y los criterios de su priorización.

Derogatoria.- Cuando entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1252, quedará derogada la Ley N° 27293 – Ley del Sistema de Inversión Pública (SNIP).

Reglamento.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el 2 de diciembre del 2016.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1252 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario El Peruano.

Fuente: CCL.

Gobierno modifica el marco normativo del mecanismo «Obras por Impuestos»

El 30 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1250, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y municipal con la participación de las empresas privadas.

Como se sabe, la denominada “Ley de Obras por Impuestos” es una norma que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública, consideradas prioritarias para el desarrollo del país.

La ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los gobiernos regionales y municipales, con cargo a recuperar su inversión a través de un crédito contra el impuesto a la renta de tercera categoría, de cargo de la empresa ejecutora de la obra.

Entre otros, los cambios normativos son:

– Tope.- Se elimina el tope de 15 mil UIT para los proyectos de inversión.

– Principios.- Se incorpora para la selección de la empresa privada, los principios de eficacia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal.

– Mancomunidades.- Podrán celebrar convenios de inversión pública, no sólo los gobiernos regionales y municipales sino también las mancomunidades regionales y mancomunidades municipales.

– Empresas postoras.- En los procesos de selección de la empresa privada que ejecutará las obras, de no existir dos o más empresas interesadas o más de dos postores a ser seleccionados, se procederá a la adjudicación directa; caso contrario, la selección de la empresa se hará conforme a lo que disponga el reglamento a expedirse.

– Empresa supervisora.- La contratación de la entidad supervisora deberá realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo el proyecto de inversión, reconociendo tales gastos al inversionista.

– Supervisión interna.- Cuando se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública podrá con su propio personal realizar labores de supervisión, hasta por 60 días, en tanto se contrate a una nueva supervisora, para asegurar la continuidad del proyecto.

– Responsabilidad de funcionarios.- Los procedimientos administrativos sobre responsabilidad de funcionarios deben iniciarse dentro de los 30 días de conocidas las infracciones.

– Certificados de inversión.- Para la emisión del Certificado de Inversión Pública, que la empresa ejecutora del proyecto lo aplicará como crédito contra el impuesto a la renta a su cargo, en un solo documento podrá constar la conformidad de recepción de la obra y la certificación de calidad de la obra que emitirá la empresa supervisora.

– Controversias.- Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución de un convenio de inversión, se resolverán vía conciliación o arbitraje.

– Regulación aplicable.- Para la selección de la empresa que se encargará del proyecto de inversión, sólo se tomará en cuenta las disposiciones previstas en la Ley de Obras por Impuestos. No siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento

– Certificados de inversión.- Los certificados de inversión pública se emitirán electrónicamente. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF implementará la plataforma de emisión en un plazo no mayor de 180 días.

– Reglamento.- El MEF en un plazo de 45 días hábiles publicará las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1250.

– Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1250 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1251 (30/11/16), se modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos:

– Establece nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de asociaciones público privadas

– Amplia el alcance regional y local de PROINVERSIÓN, a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales

– Modifica la gobernanza de PROINVERSIÓN. Faculta a su Consejo Directivo a designar a un Director Ejecutivo, crear Comités Especiales de Inversiones, proponer al MEF disposiciones reglamentarias y la escala remunerativa, entre otros.

Fuente: CCL.

Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

– Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

– Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

– Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

– Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

– Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

– Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

– Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

– Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

– Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

– Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

– Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

– Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba pautas para formular observaciones en los casos de Fiscalización Parcial Electrónica

El martes 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos, a cargo de SUNAT.

ANTECEDENTES:

Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:

– Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.

– Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.

– La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.

– La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

– La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:

Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

– SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.

– El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.

– La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.

– El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.

– Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.

– El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.

Fuente: CCL.

Gobierno publica Primer Paquete de Medidas sobre Simplificación Administrativa en las Entidades Públicas

El jueves 10 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, expedido por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley 30506 que le delegó facultades para legislar, entre otras materias, sobre simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas.

Varias de estas medidas han sido reclamadas permanentemente por la Cámara de Comercio de Lima y sus asociados, esperando que en los próximos días se publiquen otras propuestas para impulsar la simplificación de los trámites, que finalmente permitan la formalización, el desarrollo y el crecimiento del sector empresarial, en especial de las pequeñas empresas que debido a las trabas y sobrecostos vigentes ahora operan en la informalidad.

A continuación destacamos los alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1246, el mismo que estará vigente a partir del viernes 11 de noviembre de 2016.

Ámbito

Las medidas que a continuación se indican se aplicarán en todas las entidades de la administración pública: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (municipalidades).

Intercambio de información gratuita

(Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública): Se dispone que las entidades públicas, de manera gratuita, deben permitir o poner a disposición de las demás entidades que lo requieran, la información o bases de datos que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados. En caso la información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, las entidades deberán obtener previamente la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado.

Implementación progresiva

Las entidades de la administración pública deberán implementar los mecanismos que permitan el intercambio gratuito de información en un plazo de 60 días hábiles contados desde el 10.11.2016.

Información materia de intercambio

La información que las entidades públicas deben proporcionarse entre ellas, en forma gratuita, respecto de los administrados y usuarios, es la identificación y estado civil, antecedentes penales, judiciales y policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales y titularidad y dominio sobre bienes registrados.

Declaración jurada

En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario por una declaración jurada.

Prohibición de exigir información: Las entidades públicas estarán prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

Prohibición de exigir documentación

Las entidades públicas están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en un procedimiento o trámite administrativo: copia del DNI, de la partida de nacimiento o bautizo; copias de partidas de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o con un máximo de antigüedad; legalización notarial de firmas, salvo exigencia legal expresa; copia de la ficha RUC o certificado de información registrada; certificados de habilitación profesional expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda verificarse a través de su portal institucional; o cualquier otro requisito que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Pago de derechos administrativos

Las entidades públicas deben suscribir convenios con las instituciones bancarias para facilitar el pago de derechos de trámite. El Banco de la Nación implementará el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas.

DNI caduco

El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no será impedimento para que el ciudadano participe en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y todo acto en general en que requiera ser presentado para acreditar su identidad.

Copia gratuita de denuncia policial

La primera copia certificada de la denuncia policial es gratuita y debe entregarse de inmediato al denunciante, una vez realizada la denuncia correspondiente.

Certificado de supervivencia

Se elimina la exigencia del certificado de supervivencia en los procedimientos o trámites relacionados con pensiones bajo cualquier régimen.

Certificado de mudanza

Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria para el transporte de bienes muebles y enseres. Solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio, que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Transferencia de inmuebles y/o vehículos

La declaración jurada de transferencia de inmuebles y/o vehículos ante la municipalidad la debe presentar solo el adquirente. En virtud de tal declaración, la municipalidad respectiva hace descargo del anterior propietario.

Autorizados a solicitar certificados

Los certificados de antecedentes penales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, previa autorización expresa del titular mediante carta simple.

Promociones comerciales

Se elimina del ámbito de la ONAGI (Ministerio del Interior) la supervisión, control, fiscalización y realización de promociones comerciales, manteniéndose solo lo relacionado a las rifas con fines sociales y colectas públicas.

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad podrá ser otorgado por médicos certificadores registrados en los establecimientos de salud pública y privada. La certificación será inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita.

Contratos de trabajo

Se elimina la obligación de remitir copia del contrato de trabajo al MINTRA dentro de los 15 días de su suscripción. La autoridad de trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales del contrato y de ser el caso, la aplicación de la multa correspondiente.

Contratación de extranjeros

Para la aprobación del contrato de trabajo, se elimina la presentación del título profesional o certificados legalizados y de la fotocopia legalizada del pasaje de trabajador extranjero y su familia. Solo se requerirá la presentación de una declaración jurada de la empresa que señale que la contratación cumple con las condiciones de la ley y que el personal cuenta con la experiencia laboral requerida, además del contrato de trabajo.

Modalidades formativas

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas se declaran en la planilla electrónica. Se elimina la inscripción en el libro especial autorizado por el MINTRA y la inscripción del convenio ante la autoridad de trabajo. Se derogan las normas relacionadas con la obligación de remitir al MINTRA el convenio respectivo; las infracciones por no contar con el libro de registro de convenio o por no presentar el convenio al MINTRA; la obligación de contar con planes y programas de capacitación laboral juvenil y plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.

Vigencia

Por no tener fecha expresa de vigencia, este Decreto Legislativo N° 1246 rige desde el 11 de noviembre de 2016.

Impuesto Predial 2017 subirá 5% en promedio

captura-de-pantalla-2016-11-11-a-las-12-38-34

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales números 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentarán 3 % en promedio y los valores arancelarios de terrenos 6% en promedio, informó el Ministerio de Vivienda.

En consecuencia, estimamos que el aumento del impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao será de 5% en promedio, con relación al impuesto pagado en el año 2016.

La CCL recuerda que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios.

Obras complementarias

Asimismo, se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asigna valores en soles por m2 o m3, para el pago del impuesto.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/230.000, se descontarán S/205.000 (50 UIT de S/4.100). En este caso, el tramo afecto será S/25.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/50.

El impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero 2017 o en 4 cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

Sunat publica normas sobre Declaraciones Juradas mensuales, Legalización de Libros y Fraccionamiento Tributario

El jueves 27 de octubre se han publicado en El Peruano las Resoluciones 272, 274 y 275-2016-SUNAT, mediante las cuales la Administración Tributaria dicta nuevas normas de excepción para presentar declaraciones mensuales del IGV y del IR; legalización de libros contables y fraccionamiento de la deuda tributaria para pequeños contribuyentes.

A continuación sintetizamos los alcances básicos de las normas en referencia:

Exceptuados de presentar DJ – Res. 272-2016-SUNAT

Amplía excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta. No presentarán DJ por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV quienes no generen ingresos gravados con estos tributos por no realizar operaciones gravadas ni compras que otorguen derecho a crédito fiscal, o no realicen operaciones gravadas y efectúen únicamente compras que otorguen derecho a crédito fiscal cuyos comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

Quienes se encuentren en los supuestos indicados deberán presentar declaración en caso la presentación sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o para acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Legalización de libros – Res. 274-2016-SUNAT

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2016/SUNAT. Señala que la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios será realizada ante cualquier notario o, a falta de este, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Fraccionamiento tributario – Res. 275-2016-SUNAT

Modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolución N°161-2015/SUNAT y la Resolución N°190-2015/SUNAT que aprobó las normas para el “refinanciamiento” de la deuda acogida al fraccionamiento, en los siguientes términos:

· Permite a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la que venza en el mes de la presentación.

La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en tales casos, inmediatamente después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo señalado en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo el procedimiento establecido.
En su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso esta no hubiera sido presentada dentro del plazo señalado en el cronograma.
De otro lado, se ha modificado el requisito de no tener saldos en la cuenta de detracción ni ingresos como recaudación pendiente de imputación para acogerse al fraccionamiento o refinanciamiento, señalándose que el mismo está referido al día hábil anterior a la presentación de la solicitud (y no al “día calendario anterior a la presentación” como estaba establecido).

Vigencia.- Desde el 15 de noviembre del 2016

Empresas que prestan servicios indispensables continuarán laborando durante los 3 días no laborables por Cumbre APEC

Como se recordará, mediante DS. 059-2016-PCM (13-08-16), el Gobierno declaró el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia del Callao, con motivo de celebrarse en Lima el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Precisiones al respecto

Mediante Decreto Supremo N° 082-2016-PCM publicado en El Peruano el 26-10-16, como respuesta a las gestiones de la CCL, la PCM ha efectuado las precisiones que se indican:

– Actividades indispensables.- Las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los 3 días no laborables, a fin de atender los servicios indispensables, tales como servicios sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, seguridad y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Lo previsto anteriormente también se aplicará a los hoteles y establecimientos que reciban y presten servicios de hospedaje a los 5,000 visitantes extranjeros que asistirán a la cumbre APEC.

– Servicios mínimos.- Igualmente, las empresas designarán a los trabajadores que continuarán prestando servicios indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

– Compensación de las horas dejadas de laborar.- Como se sabe, el 17, 18 y 19 de noviembre próximo son días no laborables compensables, esto es, están sujetos a recuperación según lo acuerden el empleador y los trabajadores. De no existir acuerdo, la forma de recuperar será la establecida por el empleador (con horas extras, por ejemplo).

Al respecto, se ha precisado que la recuperación de las horas dejadas de laborar se sujeta a “parámetros de razonabilidad”, no afecta el descanso semanal. En ningún caso, la recuperación de horas será mayor que las dejadas de laborar.