Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

– Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

– Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

– Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

– Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

– Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

– Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

– Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

– Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

– Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

– Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

– Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

– Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba pautas para formular observaciones en los casos de Fiscalización Parcial Electrónica

El martes 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos, a cargo de SUNAT.

ANTECEDENTES:

Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:

– Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.

– Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.

– La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.

– La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

– La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:

Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

– SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.

– El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.

– La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.

– El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.

– Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.

– El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.

Fuente: CCL.

Gobierno publica Primer Paquete de Medidas sobre Simplificación Administrativa en las Entidades Públicas

El jueves 10 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, expedido por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley 30506 que le delegó facultades para legislar, entre otras materias, sobre simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas.

Varias de estas medidas han sido reclamadas permanentemente por la Cámara de Comercio de Lima y sus asociados, esperando que en los próximos días se publiquen otras propuestas para impulsar la simplificación de los trámites, que finalmente permitan la formalización, el desarrollo y el crecimiento del sector empresarial, en especial de las pequeñas empresas que debido a las trabas y sobrecostos vigentes ahora operan en la informalidad.

A continuación destacamos los alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1246, el mismo que estará vigente a partir del viernes 11 de noviembre de 2016.

Ámbito

Las medidas que a continuación se indican se aplicarán en todas las entidades de la administración pública: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (municipalidades).

Intercambio de información gratuita

(Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública): Se dispone que las entidades públicas, de manera gratuita, deben permitir o poner a disposición de las demás entidades que lo requieran, la información o bases de datos que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados. En caso la información se encuentre protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, las entidades deberán obtener previamente la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado.

Implementación progresiva

Las entidades de la administración pública deberán implementar los mecanismos que permitan el intercambio gratuito de información en un plazo de 60 días hábiles contados desde el 10.11.2016.

Información materia de intercambio

La información que las entidades públicas deben proporcionarse entre ellas, en forma gratuita, respecto de los administrados y usuarios, es la identificación y estado civil, antecedentes penales, judiciales y policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales y titularidad y dominio sobre bienes registrados.

Declaración jurada

En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario por una declaración jurada.

Prohibición de exigir información: Las entidades públicas estarán prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

Prohibición de exigir documentación

Las entidades públicas están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en un procedimiento o trámite administrativo: copia del DNI, de la partida de nacimiento o bautizo; copias de partidas de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o con un máximo de antigüedad; legalización notarial de firmas, salvo exigencia legal expresa; copia de la ficha RUC o certificado de información registrada; certificados de habilitación profesional expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda verificarse a través de su portal institucional; o cualquier otro requisito que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Pago de derechos administrativos

Las entidades públicas deben suscribir convenios con las instituciones bancarias para facilitar el pago de derechos de trámite. El Banco de la Nación implementará el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas.

DNI caduco

El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no será impedimento para que el ciudadano participe en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y todo acto en general en que requiera ser presentado para acreditar su identidad.

Copia gratuita de denuncia policial

La primera copia certificada de la denuncia policial es gratuita y debe entregarse de inmediato al denunciante, una vez realizada la denuncia correspondiente.

Certificado de supervivencia

Se elimina la exigencia del certificado de supervivencia en los procedimientos o trámites relacionados con pensiones bajo cualquier régimen.

Certificado de mudanza

Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria para el transporte de bienes muebles y enseres. Solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio, que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Transferencia de inmuebles y/o vehículos

La declaración jurada de transferencia de inmuebles y/o vehículos ante la municipalidad la debe presentar solo el adquirente. En virtud de tal declaración, la municipalidad respectiva hace descargo del anterior propietario.

Autorizados a solicitar certificados

Los certificados de antecedentes penales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, previa autorización expresa del titular mediante carta simple.

Promociones comerciales

Se elimina del ámbito de la ONAGI (Ministerio del Interior) la supervisión, control, fiscalización y realización de promociones comerciales, manteniéndose solo lo relacionado a las rifas con fines sociales y colectas públicas.

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad podrá ser otorgado por médicos certificadores registrados en los establecimientos de salud pública y privada. La certificación será inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita.

Contratos de trabajo

Se elimina la obligación de remitir copia del contrato de trabajo al MINTRA dentro de los 15 días de su suscripción. La autoridad de trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales del contrato y de ser el caso, la aplicación de la multa correspondiente.

Contratación de extranjeros

Para la aprobación del contrato de trabajo, se elimina la presentación del título profesional o certificados legalizados y de la fotocopia legalizada del pasaje de trabajador extranjero y su familia. Solo se requerirá la presentación de una declaración jurada de la empresa que señale que la contratación cumple con las condiciones de la ley y que el personal cuenta con la experiencia laboral requerida, además del contrato de trabajo.

Modalidades formativas

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas se declaran en la planilla electrónica. Se elimina la inscripción en el libro especial autorizado por el MINTRA y la inscripción del convenio ante la autoridad de trabajo. Se derogan las normas relacionadas con la obligación de remitir al MINTRA el convenio respectivo; las infracciones por no contar con el libro de registro de convenio o por no presentar el convenio al MINTRA; la obligación de contar con planes y programas de capacitación laboral juvenil y plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.

Vigencia

Por no tener fecha expresa de vigencia, este Decreto Legislativo N° 1246 rige desde el 11 de noviembre de 2016.

Impuesto Predial 2017 subirá 5% en promedio

captura-de-pantalla-2016-11-11-a-las-12-38-34

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales números 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentarán 3 % en promedio y los valores arancelarios de terrenos 6% en promedio, informó el Ministerio de Vivienda.

En consecuencia, estimamos que el aumento del impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao será de 5% en promedio, con relación al impuesto pagado en el año 2016.

La CCL recuerda que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios.

Obras complementarias

Asimismo, se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asigna valores en soles por m2 o m3, para el pago del impuesto.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/230.000, se descontarán S/205.000 (50 UIT de S/4.100). En este caso, el tramo afecto será S/25.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/50.

El impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero 2017 o en 4 cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

Sunat publica normas sobre Declaraciones Juradas mensuales, Legalización de Libros y Fraccionamiento Tributario

El jueves 27 de octubre se han publicado en El Peruano las Resoluciones 272, 274 y 275-2016-SUNAT, mediante las cuales la Administración Tributaria dicta nuevas normas de excepción para presentar declaraciones mensuales del IGV y del IR; legalización de libros contables y fraccionamiento de la deuda tributaria para pequeños contribuyentes.

A continuación sintetizamos los alcances básicos de las normas en referencia:

Exceptuados de presentar DJ – Res. 272-2016-SUNAT

Amplía excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta. No presentarán DJ por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV quienes no generen ingresos gravados con estos tributos por no realizar operaciones gravadas ni compras que otorguen derecho a crédito fiscal, o no realicen operaciones gravadas y efectúen únicamente compras que otorguen derecho a crédito fiscal cuyos comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

Quienes se encuentren en los supuestos indicados deberán presentar declaración en caso la presentación sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o para acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Legalización de libros – Res. 274-2016-SUNAT

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2016/SUNAT. Señala que la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios será realizada ante cualquier notario o, a falta de este, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Fraccionamiento tributario – Res. 275-2016-SUNAT

Modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolución N°161-2015/SUNAT y la Resolución N°190-2015/SUNAT que aprobó las normas para el “refinanciamiento” de la deuda acogida al fraccionamiento, en los siguientes términos:

· Permite a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la que venza en el mes de la presentación.

La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en tales casos, inmediatamente después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo señalado en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo el procedimiento establecido.
En su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso esta no hubiera sido presentada dentro del plazo señalado en el cronograma.
De otro lado, se ha modificado el requisito de no tener saldos en la cuenta de detracción ni ingresos como recaudación pendiente de imputación para acogerse al fraccionamiento o refinanciamiento, señalándose que el mismo está referido al día hábil anterior a la presentación de la solicitud (y no al “día calendario anterior a la presentación” como estaba establecido).

Vigencia.- Desde el 15 de noviembre del 2016

Empresas que prestan servicios indispensables continuarán laborando durante los 3 días no laborables por Cumbre APEC

Como se recordará, mediante DS. 059-2016-PCM (13-08-16), el Gobierno declaró el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia del Callao, con motivo de celebrarse en Lima el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Precisiones al respecto

Mediante Decreto Supremo N° 082-2016-PCM publicado en El Peruano el 26-10-16, como respuesta a las gestiones de la CCL, la PCM ha efectuado las precisiones que se indican:

– Actividades indispensables.- Las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los 3 días no laborables, a fin de atender los servicios indispensables, tales como servicios sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, seguridad y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Lo previsto anteriormente también se aplicará a los hoteles y establecimientos que reciban y presten servicios de hospedaje a los 5,000 visitantes extranjeros que asistirán a la cumbre APEC.

– Servicios mínimos.- Igualmente, las empresas designarán a los trabajadores que continuarán prestando servicios indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

– Compensación de las horas dejadas de laborar.- Como se sabe, el 17, 18 y 19 de noviembre próximo son días no laborables compensables, esto es, están sujetos a recuperación según lo acuerden el empleador y los trabajadores. De no existir acuerdo, la forma de recuperar será la establecida por el empleador (con horas extras, por ejemplo).

Al respecto, se ha precisado que la recuperación de las horas dejadas de laborar se sujeta a “parámetros de razonabilidad”, no afecta el descanso semanal. En ningún caso, la recuperación de horas será mayor que las dejadas de laborar.

Ministerio de Trabajo modifica Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

El 25 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. 013-2016-TR, con el cual se modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) que se orienta a coadyuvar en la prevención y erradicación de los actos de violencia en la actividad de construcción civil.

Como se recordará, mediante DS. 009-2016-TR se creó el referido Registro, que permite identificar a los trabajadores del sector construcción civil, regulando su ámbito de aplicación, requisitos, procedimientos para la inscripción, renovación y causales de suspensión de los trabajadores inscritos en el RETCC.

En lo que respecta a los requisitos para la inscripción de trabajadores en el RETCC, se precisa que los certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales podrán presentarse en original o en copia autenticada por el fedatario de la entidad que la emite.

Se establece que no procede la inscripción y la renovación del trabajador en el Registro cuando registre antecedentes penales por los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos, entre otros.

Asimismo, se procederá a la cancelación del Registro cuando la autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los siguientes delitos: homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos y otros.

Implementación del RETCC en Lima

Mediante RM. 252-2016-TR (25/10/16) se dispone iniciar la implementación del RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación del Registro en Lima Metropolitana no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses, para tal efecto, oportunamente se aprobará un cronograma para el registro de los trabajadores de construcción civil.

MEF eleva de 3% a 4% la Tasa de Drawback

El viernes 14 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. N°282-2016-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – “DRAWBACK”, aprobado mediante DS. N°104-95-EF.

Como se sabe, el drawback permite obtener a las empresas productoras, exportadoras, como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón de que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

El objetivo de este régimen aduanero es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar incremente su costo y su precio final, afectando así la competitividad de las empresas (se evita con ello la exportación de impuestos).

Al respecto, recordamos que con el DS. N°314-2014-EF (18-11-14) se estableció que la tasa del drawback durante el 2015 sea 4% y a partir del 1 de enero 2016, el 3% (vigente hasta el 14-10-2016).

Vigencia.- El decreto acotado no señala fecha de vigencia, por tanto, el incremento de la tasa de drawback del 3% al 4% regirá desde el sábado 15 de octubre del 2016, día siguiente de la publicación de la norma.

Ministerio de Trabajo precisa normas sobre Gratificaciones no gravadas con Essalud y retiro de CTS

El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS, precisando lo siguiente:

GRATIFICACIONES NO GRAVADAS A ESSALUD:

– No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.

– 5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).

– Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.

– Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).

– EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.

DISPONIBILIDAD DE CTS:

– Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.

– Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.

– Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.

– Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.

– Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.

– Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.

– Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).

– CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.

Sunat modifica Directorio de Principales contribuyentes nacionales y Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima

En Separata Especial publicada en El Peruano el domingo 25 de setiembre, se ha publicado la Res. N°242-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria modifica el Directorio de los Principales Contribuyentes Nacionales y de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, con vigencia a partir del 3 de octubre del 2016, tal como se indica:

1. Se excluye a 126 contribuyentes que figuraban en la lista de principales contribuyentes nacionales, los que se incorporan en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones, efectuarán sus pagos y trámites en general en Av. Benavides, Av. Faucett; a través de SUNAT virtual, o en bancos autorizados utilizando el NPS.

2. Se excluye a 17 contribuyentes del directorio de Principales Contribuyentes, los que desde 3 de octubre próximo deben presentar sus declaraciones juradas y efectuar el pago de sus tributos mediante la red bancaria autorizada por SUNAT o a través de SUNAT virtual, o en bancos autorizados utilizando el NPS.

Se aclara que estos contribuyentes presentarán sus declaraciones informativas, así como sus reclamos y trámites en las oficinas de SUNAT de su respectiva jurisdicción.

3. Se excluye a 2.381 contribuyentes de los directorios de principales contribuyentes de Lima y Lambayeque, los que se incorporan a la Intendencia Lima.

Estos contribuyentes, desde el 3 de octubre próximo deberán presentar sus declaraciones juradas y pago de sus tributos a través de la red bancaria autorizada, utilizando el NPS o a través de SUNAT virtual. Las declaraciones informativas, trámites y reclamos se efectuarán en los centros de servicios de SUNAT o a través de SUNAT virtual.