Nuevos Requisitos para obtener Licencias de Conducir

En Separata Especial de El Peruano, publicada el 23 de junio del 2016, consta el DS. 007-2016-MTC, con el cual se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, con vigencia a partir del 23 de julio pasado.

El nuevo marco regulatorio para obtener licencias se orienta a que la persona que obtenga su licencia de conducir cuente con aptitudes físicas y psicológicas idóneas, así como los conocimientos y habilidades mínimos requeridos para la conducción de vehículos en condiciones de seguridad.

Según el nuevo reglamento, el procedimiento que debe seguir el postulante para obtener su licencia de conducir empieza con una evaluación médica y psicológica en un centro de salud aprobado por el Ministerio de Salud. El ministerio también diseñará y aprobará las pruebas médicas y psicológicas, que serán actualizadas.

Por otro lado, la norma establece que solo se podrá obtener licencias de conducir de categorías profesionales como resultado de un proceso formativo gradual a través de la recategorización, privilegiando la experiencia. Es decir, ya no se podrá acceder a una licencia profesional de forma directa.

Principales cambios

Entre otros, los cambios que contiene la nueva regulación son los siguientes:

1. Los postulantes deben demostrar habilidades en la vía pública y no solo en circuito cerrado (se implementará en el año 2017).

2. Los postulantes deben pasar la evaluación psicológica y de salud física, que se harán en los centros certificados del MINSA.

3. El examen de conocimientos será distinto para cada postulante.

4. Las escuelas de conductores se encargarán de la formación del postulante.

5. Las escuelas de conductores serán fiscalizadas por el MTC o por las direcciones regionales de transporte, en provincias, a fin de que no haya irregularidades en la emisión de certificados.

6. Los instructores deberán tener más experiencia y estar certificados por el MTC.

7. El profesional médico como el postulante, tendrán que identificarse a través de su huella dactilar, para evitar suplantaciones en el examen médico.

8. La vigencia de las licencias de conducir serán mínimo 2 años hasta 8 años según las categorías.

9. Se establecen sanciones drásticas por infracciones a las nuevas normas para expedir certificados de salud y a las escuelas de conductores.

10. La licencia será cancelada cuando se impidan u obstaculicen las labores de control y fiscalización por parte de SUTRAN.

Procedimiento

Para obtener la licencia de conducir Categoría Particular (AI) se debe cumplir con presentar: (i) DNI, carné de extranjería en originales, (ii) certificado médico de aptitud psicosomática. (iii) acreditar secundaria completa (información actualizada de RENIEC), (iv) para usuarios de nacionalidad extranjera, el certificado de estudios original será apostillado, (v) rendir el examen de normas de tránsito en el Touring o presentar el certificado de profesionalización (original), (vi) se deberá pagar S/53,70 (para rendir el examen) o S/40,20 al presentar el certificado de profesionalización, (vii) aprobar el examen de manejo, previo pago de S/24,50.

Vigencia

El nuevo reglamento para la emisión de licencias de conducir está vigente desde el 23 de julio del 2016. Sin embargo, varias de sus disposiciones serán implementadas y puestas en vigencia en los años 2017 y 2018.

Tribunal Constitucional cuestiona el antiguo Sistema de Capitalización de intereses de la deuda tributaria

Hoy viernes 23 de setiembre se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia 4082-2012-PA/TC, mediante la cual el órgano supremo de la constitucionalidad en nuestro país considera que el sistema de capitalización de intereses de la deuda tributaria, que se aplicó a los contribuyentes hasta diciembre del 2005, es inconstitucional, al no respetar el principio de razonabilidad tributaria reconocido por la jurisprudencia constitucional.

En tal sentido, la regla de capitalización de intereses (intereses sobre intereses al 31 de diciembre de cada año), si bien fue impuesta por ley, se convirtió en un sistema no razonable, abusivo y en ciertos casos confiscatorio, lo que está prohibido por la Constitución.

El otro extremo a destacar es que el TC establece que no deben aplicarse intereses moratorios respecto de la deuda tributaria reclamada o en apelación, luego de vencido los nueve meses que tiene SUNAT para resolver el reclamo o el año que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones que formulan los contribuyentes.

Como señala Hugo Escobar, socio del Estudio Grellaud y Luque, patrocinador de este caso, el TC considera que la demora en resolver las reclamaciones o apelaciones tributarias, en ningún caso debe generar intereses moratorios por cuanto dicha demora no es imputable al contribuyente sino de exclusiva responsabilidad de SUNAT o del Tribunal Fiscal, que no han cumplido con resolver oportunamente las reclamaciones.

Para el caso demandado, el TC ha constatado que la deuda tributaria original de la empresa fue 22,889 soles, la misma que por aplicación de la capitalización de y sobre aplicación de intereses, se habría convertido en 116,873 soles.

En tal sentido, el TC dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario.

Para mayor información sobre el tema puede acceder al texto de la sentencia en el siguiente link: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee.

Precisiones sobre Despido en periodo de prueba y rebaja de sueldos

Ante las recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de dos fallos de la Corte Suprema relacionados con el despido de trabajadores durante el periodo de prueba, así como el acuerdo excepcional de la rebaja de remuneraciones, la Cámara de Comercio de Lima informó a sus asociados y ciudadanía en general, lo siguiente:

Despido durante el periodo de prueba

Conforme lo establece el artículo 10° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N° 003-97-TR el periodo de prueba legal es de tres meses y tiene por objeto que el empleador verifique si el trabajador reúne o no las aptitudes y capacidades requeridas para el puesto en que se va a desempeñar. De allí que este plazo mediante acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, pueda extenderse en forma excepcional hasta seis meses, tratándose de trabajadores calificados o de confianza y hasta doce meses respecto de trabajadores de dirección, pues obviamente en estos casos, atendiendo a las necesidades de capacitación o adaptación que se requiere o del grado de responsabilidad del cargo, el periodo legal de tres meses resulta insuficiente.

Durante el periodo de prueba, el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, lo cual resulta lógico, pues permite al empleador cortar la relación laboral, sin tener que asumir el costo del cese – indemnización por despido arbitrario- cuando dentro de dicho periodo constata que el trabajador no está en condiciones de desempeñarse en el puesto materia de la contratación.

No existe modificación alguna respecto de esta normativa que rige para las empresas del sector privado. El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 5252-2014-Lima) del que dan cuenta las informaciones periodísticas se refiere específicamente al caso de un trabajador que ingresó a laborar a una dependencia pública, para ocupar un determinado cargo (como trabajador de dirección, sujeto al periodo de prueba de doce meses) pero que sin embargo, fue asignado a otras labores distintas (como trabajador de confianza, cuyo periodo de prueba es de seis meses). La Corte, en aplicación del criterio de primacía de la realidad, ha considerado que el cese del trabajador se produjo habiendo superado el periodo de prueba que corresponde a las labores realizadas (seis meses) y no el que aparece en su contrato (12 meses) por lo que tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, es decir, el pago de la indemnización por despido arbitrario y eventualmente, a la reposición del servidor público.

Reducción de remuneraciones

La Ley N°9463 (17.12.1941) estableció la posibilidad de reducir remuneraciones en forma consensuada entre el empleador y el trabajador. Esta disposición no ha sido derogada en forma expresa.

De otro lado, el artículo 30° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye acto de hostilidad equiparable al despido, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

Asimismo, el artículo 48° de la misma norma, al referirse al cese colectivo por causas objetivas (caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación; quiebra y reestructuración patrimonial) ha previsto la posibilidad de evitar el cese de trabajadores, considerando medidas alternativas que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades de la empresa, dentro de las cuales se encuentra, además de la suspensión temporal de labores, disminución de turnos, la modificación de las condiciones de trabajo, lo cual implica que es posible reducir remuneraciones cuando se produzcan tales circunstancias.

El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 489-2015-Lima) del que se ha informado recientemente se encuentra en línea con lo arriba expuesto, al señalar que la rebaja unilateral de remuneraciones es una medida excepcional que requiere de un sustento vinculado con la estabilidad económica de la empresa; y la reducción de remuneraciones consensuada, requiere del acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador.

Lo mejor del marketing de contenidos B2C

Si has oído hablar del B2C, no vayas corriendo a la Frikipedia porque no es ningún robot de la nueva entrega de Star Wars, es solo un acrónimo de tantos que engrosan el tupido glosario de los marketeros de contenidos. Se usa para referirse al concepto Business to Consumer, es decir, el marketing centrado en la relación empresa/cliente y normalmente se utiliza enfrentándolo al Business to Business (B2B).

Ambas perspectivas mercadotécnicas marcan metas bien diferenciadas, algo que afecta directamente a las estrategias generales. Mientras las empresas B2B suelen volverse locas buscando clientes potenciales y generando leads, los marketeros B2C se dedican de pleno a elevar el tráfico web a través de la creación de contenidos de calidad, puliéndolos como si fueran verdaderas joyas.

Qué se busca con el marketing Business to Consumer

Para las compañías B2C la marca es lo más importante, más incluso que la caza y captura de clientes que caracteriza a las empresas B2B. Esta dicotomía recuerda mucho al encarnizado enfrentamiento que durante siglos se ha vivido entre los partidarios del innatismo y del ambientalismo. Al final los científicos han tenido que convenir que el ser humano nace, pero también se hace.

Con el marketing de contenidos pasa lo mismo. Un marketero B2B le echará en cara a un B2C que pasa demasiado tiempo optimizando la web o creando contenidos y no presta atención a la audiencia. La típica respuesta B2C es que no sirve de nada atraer clientes si la calidad de los contenidos no llega a unos mínimos. Ya va siendo hora de aplicar también la doctrina de la medianía.

Aunque, mientras no se produzca el consenso, tampoco está mal pecar en formato B2C. Más que nada porque esta visión de la mercadotecnia online tiene un punto muy, pero que muy fuerte: el amor por los contenidos de calidad. Es quizá lo mejor del marketing de contenidos B2C, e incluso los marketeros B2B podrían sacarle partido.

Los contenidos de calidad siempre son beneficiosos

La pregunta fundamental para resolver el entuerto entre ambas metodologías es si se pueden generar leads o hacer crecer una empresa sin poner la calidad de los contenidos por delante. Posiblemente, la respuesta sea no para una empresa novata, ya que es muy difícil salir adelante abusando de la publicidad. Por el contrario, puede que para una empresa grande, la filosofía B2B funcione perfectamente.

Una marca potente puede prescindir de la calidad en los contenidos y hartarse de hacer mailing, haga lo que haga mantendrá un flujo de clientes estable. Pero para crecer hay que ofrecer contenido de calidad sí o sí (y eso se aplica incluso a las supermarcas), y ahí es donde entra el marketero B2C con su mantra «el contenido de calidad es la piedra filosofal».

Los beneficios del márketing B2C

Dado que las empresas B2C dan prioridad al contenido de calidad, el posicionamiento y las redes sociales. La ventaja de esta visión mercadotécnica se desprende de estas tres áreas de actividad. Pero quizá lo realmente bueno, lo mejor del marketing de contenidos B2C es que se fundamenta en la comunicación directa con el cliente, apelando a su inteligencia emocional.

El marketero B2C es como un Jesús Puente de la Red, cree en los sentimientos como motor de las ventas y prefiere explotar el aspecto emocional de la vida. Es por eso que los contenidos B2C elaborados con creatividad extrema y una pizca de empatía funcionan tan bien en redes sociales. Simplemente impactan en el cuerpo amigdalino del usuario y este no puede evitar caer en la red.

La contrapartida es que se corre el riesgo de olvidarse del aspecto racional y terminar obsesionado con el tráfico y la creación de contenidos sin tener en cuenta que generar leads también es importante. Además, dado el carácter emocional de este tipo de metodología marketera, la impulsividad de los clientes puede volver loco a cualquiera que intente analizar los resultados para diseñar planes a largo plazo.

Nuevos casos en que Sunat no aplicará sanciones

Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.

Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.

Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.

Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe

Publican Resoluciones sobre Facultades Discrecionales de Sunat para no aplicar sanciones a Contribuyentes

El viernes 12 agosto de 2016 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2016-SUNAT, con la cual se dispone la publicación en El Peruano de 08 resoluciones anteriores (años 2015 – 2016), que concedían facultades discrecionales a los revisores fiscales de SUNAT para no aplicar sanciones por determinadas infracciones y durante plazos establecidos. Estas resoluciones aprobadas por la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa solo estaban publicadas en la web de SUNAT y la gran mayoría de contribuyentes las desconocían.

Los alcances de las citadas resoluciones son:

1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000, del 2.9.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que se regularicen hasta diciembre 2015. Y contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros; o libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

No se aplica multa por las infracciones: llevar libros sin observar las normas correspondientes; llevar con atraso mayor que el permitido; no conservar los libros durante el plazo de prescripción; no presentar otras declaraciones, siempre que se regularicen hasta el 31.12.2015, o en caso de fiscalización, dentro del plazo concedido por SUNAT.

(Ver comentario de Resoluciones N° 064-2015-SUNAT/600000 – 30.12.15 y 031-2016-SUNAT- 30.06.16), que ampliaron los plazos.

2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 051-2015-SUNAT/600000, del 7.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del Nuevo RUS.

No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago (siempre que no hubieran recibido orientación previa, de lo cual se deja constancia; o por no inscribirse en el RUC, o por no comparecer ante la SUNAT cuando es citado con motivo de una inducción.

3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 054-2015-SUNAT/600000, del 29.10.2015: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: Contribuyentes del régimen general o régimen especial cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT; No se aplica sanción por no otorgar comprobante de pago.

No aplica sanción de cierre a contribuyentes del Nuevo RUS.

Vigencia: hasta el 31.12.2016

4.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 062-2015-SUNAT/600000, del 23.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (por no incluir en la DJ ingresos, rentas, tributos retenidos/percibidos, entre otros).

Alcance: Contribuyentes del régimen general.

No aplica sanción por registrar saldos indebidos en la declaración jurada del impuesto a la renta, cuando el saldo a favor declarado no se hubiera aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, o compensado o devuelto; y se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización.

5.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000, del 30.12.2015: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Alcance: Contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008.

Incluye la infracción relacionada con datos falsos (numeral 1 artículo 178 del Código Tributario).

Amplía el plazo de regularización previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 039-2015-SUNAT/600000 hasta el 30.06.2016.

(Ver comentario de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000 que amplía plazo).

6.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 006-2016-SUNAT/600000, del 28.01.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

Alcance: Contribuyentes cuyo importe de ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos no supere la ½ UIT.

No se aplica la infracción por no presentar declaraciones determinativas y por no presentar otras declaraciones (informativas) Se aplicará sanción, si no se cumple con regularizar dentro del plazo otorgado por SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

7.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 025-2016-SUNAT/600000, del 23.05.2016: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Alcance: personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría.

No aplica la sanción por no comparecer o comparecer fuera de plazo establecido por SUNAT, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

8.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 031-2016-SUNAT/600000, del 30.06.2016: Amplía la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Amplía el plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 064-2015-SUNAT/600000 hasta el 30 de setiembre de 2016.

Podrá ver las resoluciones SUNAT en el siguiente link: www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/

Cambios en la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

El martes 2 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley 30494 – Ley que modifica la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090.

Según la exposición de motivos, con la nueva ley se busca consolidar las zonas de expansión urbana y promover la inversión inmobiliaria, con edificaciones de mejor calidad y más seguras para sus habitantes; para tal fin, se aprueban reglas claras que deben tener en cuenta los funcionarios municipales, los constructores y los inversionistas.

Principales Modificaciones

– Se establece el rol de los colegios profesionales (involucrados) en la capacitación, acreditación, registro y fiscalización de los Revisores Urbanos, encargados de revisar y aprobar los proyectos de edificaciones

– En materia municipal, se establece que las normas de carácter nacional prevalecen a las de jurisdicción municipal, sean provinciales o distritales.

– Se establece que ninguna municipalidad u órgano de gestión urbana municipal puede modificar la zonificación hacia una zonificación inferior.

– Se precisa cuáles se consideran modificaciones sustanciales y no sustanciales, respecto de los proyectos de edificaciones.

– Se otorga plazo cierto para que las municipalidades puedan formular observaciones a los proyectos de edificaciones presentados.

– Se establece el procedimiento de solicitud de aprobación del anteproyecto en consulta, actualmente regulado en el reglamento.

– Se aclara que las observaciones de forma y subsanables, no paralizan el procedimiento de verificación de otras especialidades, a fin de no dilatar el otorgamiento de licencias.

– Con relación a la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada, se precisa que ésta procede a nivel de casco no habitable, para los supuestos de edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio, sólo en las modalidades B, C y D y siempre que la edificación se haya realizado de acuerdo a los planos aprobados con la licencia respectiva.

– En las Disposiciones Transitorias se establece que el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud del avance de las mismas, salvo que vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiera concluido.

– El Ministerio de Vivienda expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días calendario. La nueva Ley 30494 estará vigente desde el 03-08-16.

Finalmente, se aclara que los procedimientos sobre habilitaciones urbanas y de edificaciones iniciadas antes de la vigencia de la nueva ley (hasta el 02-08-16), continuarán rigiéndose por las normas anteriores, hasta su culminación.

Los emprendedores digitales peruanos podrán participar de la edición 2016 del eCommerce Startup Competition

Lima_2016_StartupeCommerce StartUp Competition es una Iniciativa Regional del eCommerce Institute que tiene el objetivo de fomentar el emprendedorismo digital y brindar apoyo a los proyectos de América Latina con mayor potencial de desarrollo en el ecosistema del Comercio Electrónico y los Negocios por Internet.

En el eCommerce StartUP Competition un selecto jurado evalúa los candidatos y selecciona el ganador quien a su vez competirá durante el año por ser el mejor emprendimiento de la competición a nivel América Latina.

Durante cada eCommerce DAY se selecciona un ganador del eCommerce StartUP Competition. Este año el eCommerce DAY en Lima, una iniciativa regional del eCommerce Institute y coorganizado localmente por la Cámara de Comercio de Lima, se llevará a cabo el 21 de julio en el Swissotel.

Una nueva versión llega en el marco del eCommerce Day Perú “al replicar y conservar iniciativas como ésta podremos seguir desarrollando el ecosistema emprendedor en América Latina. Alentamos a los emprendedores peruanos a postularse y aprender en base a esta experiencia”, sostiene Marcos Pueyrredon, Presidente del eCommerce Institute.

Mecánica de la competencia: eCommerce Startup Competition

Se desarrolla a través de dos fases:

  1. Postulación de proyectos (hasta el 14 de julio para Perú)
  2. Exposición de los proyectos seleccionados durante el eCommerce Day frente a un jurado de expertos, compuesto por destacadas personalidades y miembros de empresas de capital riesgo

Tras la recepción de postulaciones que cierra el 14 de julio de 2016, un selecto jurado evalúa los candidatos y selecciona a quienes deberán presentar su proyecto durante el eCommerce DAY Perú y del pitch entre varios emprendimientos se selecciona un ganador, que luego pasará a una ronda regional.

Consultar las condiciones para la participación del eCommerce StartUP Competition: www.ecommerceday.pe/2016/condiciones-participacion-ecommerce-startup-competition

¡Postula tu emprendimiento aquí!
http://www.ecommerceday.pe/2016/ecommerce-start-up-competition-peru-2016/

Publican nuevo TUPA del Osce

Mediante Decreto Supremo N° 191-2016-EF (El Peruano 06-07-16), se ha aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que contempla noventa (90) procedimientos y diversos formularios que deberán de tener en cuenta los proveedores del Estado.

Procedimientos nuevos:Entre otros, se consigna como nuevos procedimientos ante el OSCE:

  1. La solicitud de dictamen sobre implementación de pronunciamiento, que se puede iniciar cuando en las bases integradas no se agregaron los pronunciamientos o informes del OSCE.
  2. La solicitud de dictamen sobre barreras de acceso, que procede cuando se detectan obstáculos en la presentación y absolución de consultas y observaciones, obstáculos para efectuar pagos o entrega de documentos de procedimientos de selección u obstáculos en la presentación de ofertas,
  3. La solicitud de dictamen sobre configuración de causal de contratación directa, que se puede iniciar cuando se detecte alguna controversia respecto a las causales de contratación directa reguladas por la normativa vigente.
  4. La solicitud de dictamen de supuestos excluidos, que se presenta cuando se detecte alguna controversia respecto a la configuración de los supuestos excluidos a supervisión del OSCE.

Estos nuevos procedimientos tienen como finalidad efectuar acciones de supervisión a pedido de los proveedores. El inicio de estos trámites es gratuito y constituyen una alternativa para el administrado que requiere determinada información que no ha sido expuesta inicialmente por las entidades convocantes.

Procedimientos con modificaciones:

Recurso de apelación: Establece -de acuerdo a la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento – los requisitos para interponer este recurso ante la misma entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso.

Designación residual de árbitros para arbitraje ad-hoc: Se aprueba el formulario DAR-SDAA-FOR-0004 para presentar solicitud. El derecho de trámite asciende a S/400. En el anterior TUPA no existía este formulario y el costo era de S/291. Este trámite tiene por finalidad que OSCE designe en forma aleatoria a los árbitros, a falta de acuerdo entre las partes.

Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado: Su costo por derecho de trámite es de S/900 y el plazo para resolver es de 30 días hábiles. En TUPA anterior señalaba un costo de S/269 y el plazo de 45 días hábiles para resolver.

Se modifican los costos en la inscripción y renovación del RNP:

· En la inscripción y renovación de bienes y servicios para extranjeros no domiciliados con o sin representante legal o apoderado, los costos son de S/250. El anterior TUPA señalaba S/221.

· En la inscripción y renovación de bienes y servicios para nacionales y extranjeros domiciliados, los costos son de S/160 tanto por persona jurídica como por persona natural. El anterior TUPA establecía S/221 para persona jurídica y persona natural. Sin embargo, se advierte que se ha eliminado el tramo correspondiente al proveedor persona natural con ventas anuales brutas menores de 13 UIT, que tenía un costo de S/50.

En la inscripción y renovación de consultores y ejecutores de obras públicas:

– Las personas jurídicas nacionales y extranjeras pagarán por inscripción S/490 y por renovación S/400. El anterior TUPA señalaba el costo por inscripción de S/349 y por renovación S/348.

– Las personas naturales nacionales y extranjeras pagarán por inscripción S/325 y por renovación S/270. El anterior TUPA establecía S/ 349 por inscripción y S/. 348.50 por renovación.

Publican Reglamento de la Nueva Ley de Armas de uso Civil

Hoy miércoles 6 de julio, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado el DS N° 008-2016-IN, con la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, y dispone, entre otros aspectos, una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula, y propone herramientas de control previo y posterior respecto a la emisión de estos documentos, así como su cancelación.

Algunos lineamientos:

· La función reguladora está a cargo de SUCAMEC

· La capacitación -en centros autorizados por SUCAMEC -es obligatoria para la obtención de la primera licencia de uso

· Para defensa personal se permite hasta dos armas por persona, excepcionalmente hasta tres, con determinadas condiciones.

· La licencia de uso se otorga por tres años, renovables. Se establecen requisitos para las distintas categorías

· Se regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.

· En 30 días SUCAMEC iniciará el proceso para regularizar licencias vencidas. Se establece un procedimiento simplificado de regularización para usuarios que a la fecha de vigencia de la ley tengan licencia vigente.

· Se permite la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación (distintivo rojo o naranja) hasta la aprobación del reglamento correspondiente

· En 45 días calendario, SUCAMEC aprobará un nuevo TUPA institucional

· En 30 días calendario SUCAMEC iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.