Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

– Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

– Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

– Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

– Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

– Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

– No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

– No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

– Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Publican Ley que faculta el retiro de hasta el 25% del Fondo AFP

El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.

En efecto, con la reciente Ley 30478 se modifica el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, estableciendo que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización, para ser destinado obligatoriamente a:

– Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

– Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

El retiro de hasta el 25% del fondo AFP procederá para todos los afiliados al SPP, cualquiera sea su edad o los periodos de aportación.

De otro lado, considerando que el retiro sólo procede para el pago de la cuota inicial o para la hipoteca del primer inmueble, el afiliado deberá probar que destinará a financiar su casa única, y que no tiene otra propiedad en los Registros Públicos.

Retiro del 95% del Fondo AFP

Con la relación a la Ley N°30425, que facultó a los afiliados del SPP mayores de 65 años de edad a retirar libremente hasta el 95% de su fondo AFP; con la reciente Ley N°30478 se ha precisado que:

– El retiro del 95.5% procede, inclusive cuando el afiliado ha optado por el retiro programado de su pensión de jubilación.

– Respecto del 4.5% restante de fondo AFP, se precisa que será transferido directamente por la AFP al ESSALUD, en un plazo máximo de 30 días de haber entregado hasta el 95.5% al afiliado.

– Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación para los asegurados que han optado por el Régimen de Jubilación Anticipada.

Reglamento Operativo.- Será la SBS la entidad encargada de aprobar y publicar el reglamento operativo para la mejor aplicación de la reciente Ley 30478.

Sunat amplía plazos relativos a la Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago y Guías de Remisión

El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.

Tomando en cuenta que los contribuyentes requieren realizar desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas y de esta manera cumplir con las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:

Con relación a la emisión electrónica del Comprobante de Retención (CRE) y del Comprobante de Percepción (CPE), el periodo de estabilización (emisión física y electrónica) que debía vencer el 30.06.2016, ha sido extendido hasta el 31.12.2016, por tanto, la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción del IGV será obligatoria a partir del 1° de enero de 2017.
Respecto del resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que debía entrar en vigencia el 01.07.2016, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre la factura electrónica del transportista y la factura electrónica del remitente a través del Sistema de Emisión Electrónica entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

La obligación de consignar los datos del conductor y del vehículo en la Guía de Remisión Electrónica, que originalmente regía desde el 1° de enero de 2016, se ha extendido solo hasta el 01.07.2016.

Tus tiendas favoritas ahora con venta por internet

Estos años que vienen tienden a orientarse hacia el comercio electrónico, ya hay una gran porcentaje de consumidores que usan internet para comprar productos y servicios , hoy día se puede comprar pasajes de avión, tours, flores, regalos, electrodomésticos, ropa y alimentos con solo un clic desde su computadora.

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Y muchos más …

SBS publica procedimiento operativo para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016, con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Como se recordará, mediante Ley 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible que mantienen en la AFP.

Al respecto, el Procedimiento Operativo aprobado por la SBS, contiene las precisiones siguientes:

  • Los actuales jubilados que ya reciben pensión, bajo cualquier modalidad, al no tener fondos disponibles, no tienen derecho al retiro previsto en la Ley 30425.
  • El retiro puede ser parcial o total hasta el 95.5% de fondo AFP.
  • El afiliado deberá llenar el Formato de Opción y/o Pensión, donde conste su decisión, esto es, si opta por el retiro de los fondos o por percibir una pensión, según las modalidades existentes.
  • El afiliado podrá pedir a la AFP, antes de ejercer la operación del retiro o de percibir una pensión, que la AFP le proporcione la información y asesoría correspondiente.
  • La AFP le advertirá al afiliado que si opta por el retiro de hasta 95.5%, su cónyuge, hijos menores o mayores incapaces, no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
  • La AFP le debe informar al afiliado sobre el estado de trámite de su bono de reconocimiento de, ser el caso.
  • La AFP le informará al afiliado sobre el menú de opciones, entre otras, la entrega de hasta el 95.5% de los fondos, percibir una pensión mediante renta vitalicia familiar, renta temporal más renta vitalicia por el saldo, retiro programado, entrega del 25%, 50% y 75% del fondo más renta vitalicia por el saldo, etc.

Beneficiarios: Afiliados que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; y afiliados que accedan al REJA.

Procedimiento operativo para ejercer la opción de :

  • Información: Al cumplir los afiliados 64 años de edad, las AFP deben informar a los afiliados respecto de las opciones que tiene.
  • Asesoría: El afiliado que decide iniciar el proceso de opciones de retiro y/o pensión, debe ponerse en contacto con la AFP, donde recibirá asesoría adecuada para la toma de decisión (debe recibir una “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” donde aparezcan los escenarios posibles e información acerca de las contingencias que podrían presentarse, que incluye lo relacionado con la falta de cobertura de ESSALUD, ausencia de garantía del Estado y no generación de pensión de sobrevivientes en caso se opte por el retiro del 95.5% del fondo).
  • Elección: El afiliado ejerce la opción correspondiente, formalizando su solicitud. Para ello tendrá un plazo no menor de 7 días de recibida la constancia de estimaciones. A dicho efecto suscribirá el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.

La “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” debe contener el valor estimado, en soles, de los productos previsionales por los que podría optar el afiliado tales como: Renta Vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado Entrega del 95,5% del saldo CIC.

En caso de optar el afiliado por el retiro del 95,5% debe recibir sus fondos dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del formato de decisión correspondiente

En caso el afiliado disponga el retiro por un número de cuotas mayor a 1, debe comunicarlo a la AFP. En este caso, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega.

Los afiliados que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) se sujetan a lo siguiente:

  • Cuando la pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión arriba señalado.
  • Cuando la pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la cuenta, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Estas normas entran en vigencia el 16 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Sunat devolverá detracciones no utilizadas en 5 días hábiles

Como se sabe, el Sistema de Detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias que los contribuyentes tengan con SUNAT.

Estos fondos son depositados por los clientes (adquirentes de bienes o usuarios de servicios) en la cuenta detracciones del Banco de la Nación, a nombre del proveedor de los bienes/ servicios (titular de la cuenta).

De acuerdo con las normas sobre detracciones, los fondos de las cuentas de detracciones que durante 3 meses consecutivos tengan un saldo favorable luego de cancelar las deudas tributarias son de libre disponibilidad del titular, es decir, se puede solicitar su devolución.

La solicitud de liberación de los fondos de la cuenta detracciones debe efectuarse en los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

Entre otros, los bienes y servicios afectos a las detracciones son: recursos hidrobiológicos, maíz amarillo, madera, arena y piedra, intermediación y tercerización laboral, carnes y despojos, arrendamiento y mantenimiento de muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicios de transporte de personas, construcción, oro, bienes exonerados del IGV, primera venta de inmuebles y minería no metálica.

Para la liberación de los fondos, los contribuyentes deben cumplir con 3 requisitos: a) no tener deuda tributaria pendiente de pago, b) estar en la condición de domicilio fiscal “habido” y c) haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado el contribuyente.

Conforme al TUPA SUNAT, las solicitudes de liberación de los fondos deben ser atendidos en 45 días hábiles, sin embargo, con el nuevo sistema virtual implementado por SUNAT “Solicitud de Liberación de Fondos – SUNAT Operaciones en Línea SOL, la SUNAT ha anunciado que tales solicitudes se atenderán en 5 días hábiles.

Fuente: CCL.

El MEF modifica Reglamento de la Factura Negociable

El domingo 24 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. N° 100-2016-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por DS N° 208-2015-EF.

Las principales modificaciones reglamentarias son:

Anotación en cuenta: El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable en un valor representando mediante anotación en cuenta, debe registrar el título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) y comunicar al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrido dicho registro.

Como se sabe, CAVALI es la entidad que se encarga del registro, transferencia, custodia y liquidación de valores.

Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Para que se considere como un título valor, debe registrarse en CAVALI. Este hecho debe comunicarse al adquirente, dentro de los 3 días hábiles de producido el registro. El adquirente, a requerimiento de CAVALI debe comunicar a ésta en el plazo de 2 días hábiles, su dirección de correo electrónico e información de contacto, para las comunicaciones que correspondan.

Requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: El protesto o la modalidad sustitutoria debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. En el caso de factura negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad (certificado de acreditación) emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo, sin requerir de protesto o modalidad sustitutoria. CAVALI debe comunicar por medios electrónicos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras (Cámaras de Comercio de la jurisdicción), la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Presunción de conformidad: El adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de la factura negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en que le es presentada por el proveedor, e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la factura negociable.

Transferencia y pago de la factura negociable: Las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante endoso debe ser comunicada al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, recibiera el proveedor el pago de la factura negociable, debe entregar de inmediato el íntegro recibido, al legítimo tenedor.

Empresas del sistema financiero y factoring: Las empresas del sistema financiero, o las empresas de factoring, están facultadas a mantener la custodia temporal de las facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.

Entrega de la factura negociable: Se precisa que la “entrega de la factura negociable” consiste en su presentación por el proveedor al adquirente, para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial de la cual se deriva la factura negociable.

Vigencia: Estas modificaciones entran en vigencia desde el 25.04.2016

Fuente: CCL.

En mayo trabajadores recibirán sueldo más la remuneración de un día

El próximo domingo 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del Día del Trabajo, regulado por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, DS. 012-92-TR (03-12-1992)

Como se sabe, cuando el feriado cae domingo (día de descanso semanal) sólo se paga por el descanso semanal y no por el feriado.

Sin embargo, cuando se trata del feriado 1° de Mayo – Día del Trabajo – los trabajadores perciben una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por el feriado (Art. 9, DS.012-92-TR)

De otro lado, tomar en cuenta que el pago del feriado 1° de mayo se percibe sin condición alguna, aún cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no- anteriores al 01 de mayo (Art. 10°, D.S. N°012-92-TR).

El que trabaja el 01 de mayo 2016 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4° D.Leg. N°713)
  • Una remuneración por el feriado 1° de mayo (Art. 9° D.Leg. N°713)
  • Doble remuneración por trabajo en 1° de mayo (Art. 3° D.Leg. N°713)

Esta regla se aplica cuando el “Día del Trabajo” coincide con el domingo.

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1° de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones diarias (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

Fuente: CCL.

Publican Ley que faculta retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.

– La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.

– La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.

– Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.

Entre otras, la nueva ley dispone:

– Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.

– El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.

– Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.

– El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.

– Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

– Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.

Fuente: CCL.

Recomendaciones para su horno de microondas

Nunca está demás las recomendaciones de los técnicos para el uso de su microondas.

CUIDADO Y LIMPIEZA

Limpie la parte interior del horno con un paño suave y un detergente en solución suavizada, luego enjuague y seque por contacto. Esto debe hacerse semanalmente o mas frecuente si fuera necesario.

No utilice polvos ásperos ni raspadores, Las partes removibles se pueden sacar y lavar en agua tibia (no caliente) con detergente en solución suavizada y un paño suave.

El tornamesa de vidrio puede ser removido para ser lavado en su lavaplatos.

Antes de retirar el tornamesa, remueva los derrames que puedan quedar en el mismo con un paño suave o papel toalla.

Tenga cuidado de no astillar o dañar los bordes del tornamesa, ni dejar que se raje porque ello puede causar que el mismo se rompa en el curso del uso.

Para mejores resultados y seguridad, el panel interior y el frontal del horno deben de estar siempre libres de grasa acumulada, limpie ambos con un detergente en solución suavizada y un paño suave. Luego enjuague y seque por completo.

No use polvos ásperos ni raspadores.

Después de limpiar los paneles, pulse «PARAR/BORRAR». Esto cancelará todas las instrucciones que pudieran haberse registrado accidentalmente durante la limpieza.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se daña el horno microondas si se pone en marcha estando vacío ?
RPTA: Si, se puede dañar. Nunca lo haga funcionar vacío, ni tampoco sin el tornamesa en su lugar.

Cuando se enchufa el horno microondas al tomacorriente por primera vez, es posible que no funcione debidamente, ¿Por qué?
RPTA: Cuando se enchufa por primera vez y también cuando ha habido interrupción de la corriente eléctrica, el micro computador del horno puede encontrarse temporalmente atascado y no puede funcionar debidamente. En éste caso desenchufe y después de un rato vuelva a enchufarlo en el tomacorriente. Esto causará que el micro computador se reposicione y funcione normalmente.

¿Por qué los huevos se revientan ?
Cuando se hornean huevos enteros ya sea para freírlos o para cocinarlos, las yemas pueden reventar por la acumulación de vapor en su interior, para impedir esto, perfore la yema propiamente dicha con un palillo antes de hornear al huevo.

CUIDADO

Jamás hornee huevos en su cascarón.

¿Por qué se requiere un periodo de reposo después de haber terminado de cocinar los alimentos ?
Se requiere un periodo de reposo aún después de haberse terminado el ciclo de cocimiento por microondas para que los alimentos continúen cocinándose uniformemente.

Deje estar los alimentos en el horno por 30 segundos después de terminar la cocción.