Hoy miércoles 6 de julio, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado el DS N° 008-2016-IN, con la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, y dispone, entre otros aspectos, una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula, y propone herramientas de control previo y posterior respecto a la emisión de estos documentos, así como su cancelación.
Algunos lineamientos:
· La función reguladora está a cargo de SUCAMEC
· La capacitación -en centros autorizados por SUCAMEC -es obligatoria para la obtención de la primera licencia de uso
· Para defensa personal se permite hasta dos armas por persona, excepcionalmente hasta tres, con determinadas condiciones.
· La licencia de uso se otorga por tres años, renovables. Se establecen requisitos para las distintas categorías
· Se regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.
· En 30 días SUCAMEC iniciará el proceso para regularizar licencias vencidas. Se establece un procedimiento simplificado de regularización para usuarios que a la fecha de vigencia de la ley tengan licencia vigente.
· Se permite la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación (distintivo rojo o naranja) hasta la aprobación del reglamento correspondiente
· En 45 días calendario, SUCAMEC aprobará un nuevo TUPA institucional
· En 30 días calendario SUCAMEC iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.

El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.
El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.
El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016, con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”
Como se sabe, el Sistema de Detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias que los contribuyentes tengan con SUNAT.
El próximo domingo 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del