Ahora es obligatorio el uso de las cámaras de video vigilancia

El 24 de setiembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1218, con el cual se regula el uso de las cámaras de video vigilancia.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El objeto del Decreto Legislativo 1218 es regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

La nueva norma será de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de video vigilancia ubicadas en bienes de dominio público. Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alterados ni manipulados, y además, deben estar disponibles siempre que sea requerido por persona autorizada.

Las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo son:

– Instalación de cámaras de videovigilancia.

– Respetar los principios y disposiciones de la normativa de protección de datos personales.

– Las personas en ejercicio de sus funciones que tengan acceso a las grabaciones están obligadas a cumplir con la debida reserva y confidencialidad.

– Informar y entregar la información de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Publico, cuando lo soliciten.

– Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Es preciso señalar que el reglamento del D. Leg 1218 será aprobado en un plazo no mayor a 90 días; estaremos atentos para lograr su adecuada reglamentación, a fin que esta nueva exigencia no se convierta en una traba burocrática más.

Fuente: CCL.

Los peligros de los Adblocker

Muchos usuarios móviles creyendo que evitarían la molesta publicidad de algunos sitios decidieron descargar aplicaciones con un gran desconocimiento sobre su privacidad.

Las supuestas App de bloqueo de publicidad pueden recopilar más información de lo que los usuarios no saben, es por eso que recientemente Apple las retiró del App Store porque tiene acceso a datos privados de los usuarios.

Cómo funciona un Ad Blocker

Existen dos tecnologías:

VPN: Esta tecnología es la más peligrosa porque recibe la solicitud del usuario de qué página desea visitar, pero también recibe las contraseñas, números de tarjeta de crédito, y todo lo que escribes. Luego envía esa información al servidor o sitio web que deseas visitar, recibe la información, la manipula borrando los anuncios, pero sabiendo y analizando toda la información y la entrega.

Aparentemente hizo el trabajo, pero los usuarios están a merced del criterio de personas que desconocen y que no son empresas conocidas y menos aún no saben lo que harán con tu valiosa información.

PLUGINS: Esta tecnología trabaja a nivel del navegador, son pequeños trozos de programas (mini software) que se apoderan de los navegadores (Chrome, Firefox, Safari…) y bloquean los anuncios. Lo malo que muchos de ellos imponen su publicidad o cobran por usarlos, las versiones gratuitas son molestas y enlentecen la navegación, la medicina es peor que la enfermedad.

En ambas tecnologías los propietarios de estas aplicaciones conocen tu estilo de vida, tus páginas favoritas, tus datos personales y también pueden vender esa información a las compañías de marketing que te inundarán con publicidad a través de otros medios.

Lo más peligroso son las App en los cuales se desconoce su propietario porque ya empezaron aparecer hackers que con nombres falsos están creando aplicaciones para robar datos de los usuarios y por cierto las noticias sobre ellos son falsas y puestos por ellos mismos.

Así que a tener cuidado con la nueva moda.

Incluye información de las siguientes Fuentes:

 

Ministerio de la Producción reduce derechos de trámite en 34 procedimientos vinculados a la actividad pesquera

El 17 de octubre último se ha publicado en El Peruano la RM. 340-2015-PRODUCE, con la cual, el Ministerio de la Producción ha dispuesto la reducción de los derechos de trámite en 34 procedimientos consignados en su TUPA, la mayoría vinculados a la actividad pesquera.

Para la reducción de tasas por derechos de trámite, PRODUCE ha tomado en cuenta el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se estable que los derechos de trámite deben cobrarse en función del costo real de los servicios a cargo de la entidad pública.

Entre otros, se reducen las tasas en los trámites siguientes: permisos de pesca, cambio de titular de derechos de pesca, permisos de pesca para embarcaciones pequeñas, reserva de área acuática para acuicultura, certificado de impacto ambiental, autorización y oficialización de ferias, plan de producción, adquisición y consumo de explosivos de uso civil, etc.

Principales trámites con tasa rebajada

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Fuente: CCL.

Sunat aprobó los formularios virtuales para la declaración y pagos del IGV

El 18 de octubre último se publicó en El Peruano la Res. 285-2015-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

Como se recordará, mediante Res. 274-2015-SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se aplicará desde diciembre 2015.

Al respecto, la SUNAT considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilizan los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV y que además, contengan información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias emitidas en documento físico.

Los formularios virtuales son:

– Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Res. 037-2002-SUNAT y modificatorias.

– Formulario virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles.

– Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para la declaración y pago de las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley 29173 y modificatorias.

Declaración y pago

El contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL.

El contribuyente debe tener la condición de agente de retención o de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración virtual a SUNAT.

El contribuyente debe verificar la información personalizada que obra en SUNAT y que corresponde a los comprobantes de retención/percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a SUNAT.

El pago de las retenciones/percepciones podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades que se indican: a) pago mediante débito en cuenta, b) pago mediante tarjeta de crédito o débito, c) también se podrá cancelar a través de los bancos habilitados por SUNAT utilizado el NPS.

Los formularios virtuales aprobados podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden al periodo enero 2016 y siguientes periodos.

Fuente: CCL.

Listado entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para el Fenómeno de El Niño

El martes 13 de octubre se ha publicado la RM.237-2015-PCM, con la cual la PCM aprueba el listado de las entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para afrontar posibles riesgos por efectos del Fenómeno de El Niño 2015 – 2016.

En la lista de entidades figuran 15 ministerios, el Instituto Nacional de Defensa Civil, la Autoridad Nacional del Agua y 1271 entidades públicas a nivel nacional, entre gobiernos municipales y gobiernos regionales.

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
  2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
  3. MINISTERIO DE CULTURA
  4. MINISTERIO DE DEFENSA
  5. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
  6. MINISTERIO DE EDUCACION
  7. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
  8. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
  9. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 10 MINISTERIO DE SALUD
  10. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
  11. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  12. MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
  13. MINISTERIO DEL AMBIENTE
  14. MINISTERIO DEL INTERIOR
  15. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
  16. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA -ANA

El procedimiento simplificado para la contratación de bienes y servicios está previsto en el Anexo 1 del DU. 004 – 2015 y la RS. 236 – 2015 – PCM que aprobó los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del DU. N° 004 – 2015”.

Según el artículo 7 del DU. 004 – 2015, el procedimiento especial de contratación pública se aplicará a los procesos de selección que sean convocados hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o sean proyectos de emergencia según la Ley 30282.

b) Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40, 000.

c) Los bienes y servicios a ser contratados deben figurar en la lista aprobada por Resolución del Titular de la entidad.

d) No resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría ni para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco.

El procedimiento especial contemplado en el Anexo 1 del DU. 004 – 2015, regula los actos preparatorios, obligaciones del Comité Especial, etapas del proceso de selección, plazos simplificados, plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones, presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro, apelación, etc.

Fuente: CCL.

Prorrogan por 3 años exoneraciones tributarias a editoras de libros

El miércoles 07 de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30347 – Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

La prórroga de 03 años del IGV vencerá el 10 de octubre del año 2018, los demás beneficios prorrogados según su vencimiento.

Los beneficios tributarios que se prorrogan comprenden al crédito tributario por reinversión, la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el reintegro tributario por adquisición o importación de bienes destinados a proyectos editoriales.

Con la prórroga de los beneficios tributarios se busca el fomento de la cultura y la ciencia, a través de la desgravación del IGV sobre las publicaciones editoriales, así como el crédito por reinversión para las empresas editoriales.

La exoneración del IGV comprende a la importación como la venta local de los libros y productos editoriales afines.

Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado en el comprobante de pago correspondiente a sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre – prensa y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

Asimismo, para promover la industria editorial se prorroga el crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto realmente invertido.

En la Disposición Final Única de la reciente ley, se establece que las empresas editoras, dedicadas a la edición de libros y productos afines, deberán editar libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos que permitan su lectura por personas con discapacidad.

Fuente: CCL.

Diferencias entre Día Feriado y Día No Laborable

Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.

Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:

08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.

Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.

09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713. Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:

– Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

– En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

– En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

– En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

– Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

– Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.

Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: CCL.

 

SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV

local_sbsEn Separata Especial de El Peruano, correspondiente a la edición 1° de octubre, se ha publicado la Resolución 274-2015-SUNAT, con la cual, la SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV.

Según los considerando de la resolución SUNAT, las nuevas disposiciones se han dictado con el propósito de reducir costos y simplificar el procedimiento para la emisión de las constancias de retención y de percepción, a cargo de los contribuyentes designados a retener o a percibir los pagos adelantados del IGV.

Igualmente, SUNAT anuncia que, cuando la emisión electrónica de constancias de retención y de percepción sea obligatoria para todos los contribuyentes (julio 2016), éstos dejarán de llevar el registro de retención y el registro de percepción que por ahora es exigible.

Las pautas básicas para la emisión electrónica son:

– Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, respectivamente (a la fecha de vigencia de la resolución SUNAT, esto es, al 1° de diciembre de 2015 y a los que se designe con posterioridad).

– Emisión: Se emiten al momento de efectuar la retención o percepción, según las reglas actualmente establecidas.

– Entrega: En el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL), los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión. En el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Contribuyente), se consideran entregados cuando el emisor los pone a disposición del proveedor o cliente, a través del medio electrónico elegido por éste.

– Reversión: Se permite la reversión de los comprobantes en determinados supuestos (se emitió a sujeto distinto; la operación que le dio origen no está afecta a retención o percepción; o por errores en los datos). En el SEE-SOL la reversión se hará a través de la opción que señale el mismo sistema y en SEE del Contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.

– Modificaciones: Se modifican las Resoluciones Nros. 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica- SEE), 188-2010/SUNAT (SEE- SOL), 097-2012/SUNAT (SEE- Contribuyente), 109-2000/SUNAT (Operaciones a través de Internet), 058-2006/SUNAT (Régimen de Percepciones), 128-2002/SUNAT(Percepciones combustible) y 037-2002/SUNAT (Régimen de Retenciones) a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normativa.

– Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2015.

Disposiciones Transitorias

– Entre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos, no exigiéndose en este período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

– Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

– A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

Fuente: CCL.

Cambios en la Ley del Notariado

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para optimizar el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes en los documentos notariales, a través de la falsificación o adulteración de documentos, en especial, para la apropiación indebida de predios ajenos.

Los principales cambios en la Ley del Notariado son:

– Función notarial.- El personal del notario podrá realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.

– Ámbito territorial.- Se mantiene la función notarial en el ámbito provincial, sin embargo, se elimina la causal de nulidad en las actuaciones notariales, por transferencia de predios fuera de jurisdicción (Disposición Final – Ley 30313 de 26-03-15).

– Plazas notariales.- Se mantiene la regla que, por cada 50, 000 habitantes se designa un notario, agregándose que tal designación también se hará considerando la magnitud de la actividad económica o comercial en la provincia.

– Concurso notarial.- El postulante a notario sólo podrá acceder a la plaza por la que postuló y no podrá ser asignado a plaza distinta.

– Requisitos.- Se incluyen como requisitos de los postulantes para ser notario: No haber sido destituido de la función pública y demostrar principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, etc.

– Jurado calificador.- Se modifica la composición del jurado calificador para el ingreso a la función notarial. El jurado lo preside el Presidente del Consejo del Notariado, interviene un representante del MINJUS; el representante del Colegio de abogados no puede ser notario.

– Causal de cese.- Se incorpora como causal de cese del notario, la condena por delito doloso, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de condena judicial firme.

– Conclusión de la escritura.- El notario dejará constancia que ha realizado las acciones de control y diligencia para prevenir los delitos de lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, entre otros.

– Protocolización de laudos.- Para la protocolización de laudos arbitrales, el notario exigirá la comparecencia del árbitro o de los miembros del tribunal arbitral.

– Parte Notarial.- Debe constar en papel notarial de seguridad, para evitar falsificación o alteración de su contenido.

– Instrumentos extra – protocolares.- Para garantizar la identidad de las personas que intervienen, el notario podrá comparar las firmas y huella digitales a través de RENIEC.

– Certificación de firmas.- En la certificación de firmas en documentos privados, el notario deberá identificar a los firmantes, bajo responsabilidad.

– Cierre y apertura de libros.- En los casos de pérdida del libro de actas de una persona jurídica, el notario exigirá que se presente acta de directorio, junta de socios o asamblea de asociados donde conste la pérdida del libro, con verificación de los firmantes del acta.

– Certificación de actas.- En el caso de libros de actas, matrículas de acciones y el padrón de socios, la firma del representante o apoderado que solicite la certificación, deberá ser identificada por el notario.

– Atribuciones de los colegios de notarios.- Entre otras, se incluye crear una red notarial a nivel nacional de interconexión entre notarios y colegios notariales; remitir al Consejo del Notariado las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los notarios de su orden.

– Atribuciones del Consejo del Notariado.- Se incluyen realizar inspecciones inopinadas a los notarios y colegios de notarios; supervisar el uso del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios.

– Infracciones disciplinarias.- Se clasifican en muy graves, graves y leves. En caso de infracciones graves, la suspensión del notario será hasta un año y multa no mayor a 10 UIT.

– Presentación de partes a los registros.- Los partes notariales y copias certificadas son presentadas a los registros por los notarios o sus dependientes autorizados. Luego de la presentación se podrá entregar la solicitud de inscripción al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento registral.

– Vigencia.- El Decreto Legislativo 1232 no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto está ya vigente desde el 27 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Nueva ley de Migraciones establece diversas calidades migratorias y plazos de permanencia en el país

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1236, con el cual, el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por El Congreso, ha aprobado el “Decreto Legislativo de Migraciones”, derogando la actual Ley de Extranjería y sus modificatorias.

Esta ley entrará en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, salvo las disposiciones referidas a la regularización migratoria las que están vigentes desde el 27 de setiembre 2015.

Las modificaciones más importantes son:

– El Título Preliminar de la nueva Ley contiene principios: (i) El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y al desarrollo del país. Promueve una migración segura y defiende el libre tránsito internacional; (ii) El Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales; (iii) Promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad peruana; (iv) El Estado peruano promueve la no discriminación, en especial la xenofobia y el racismo; (v) El Estado garantiza y promueve la unidad familiar de los extranjeros y (vi) El Estado promueve medidas para lograr la regularización migratoria de los extranjeros.

– La Ley promueve la unidad migratoria familiar.- En tal sentido, busca la reunificación familiar del extranjero con su cónyuge o unión de hecho, con sus hijos menores de edad, con sus hijos mayores de edad hasta 28 años, solteros y que estén siguiendo estudios superiores o técnicos, con sus hijos con discapacidad y con sus padres.

– Se establece las calidades migratorias siguientes:

A) CATEGORÍA MIGRATORIA VISITANTE:

Cortesía.- Ingreso por periodos cortos, tales como conferencias, eventos oficiales, deportistas, artistas, etc., por un periodo máximo de 90 días y sin prórroga.

Por turismo.- Visitas turísticas, salud, recreación (no se permite trabajar), hasta por 183 días acumulables en 365 días, sin prórroga.

B) CATEGORÍA MIGRATORIA TEMPORAL:

Por estudios.- Incluye intercambios estudiantiles, prácticas profesionales y preprofesionales, hasta 365 días, sin prórroga.

Inversionista.- El monto de las inversiones lo señalará el reglamento, hasta por 365 días, con prórroga.

Negocios.- Actividades empresariales sin ánimo de residencia, no puede obtener remuneraciones, salvo dietas de directorio u honorarios por conferencias en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, el plazo de permanencia hasta 183 días, acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador.- Para realizar actividades lucrativas en forma subordinada (planilla) o en forma autónoma, hasta 365 días, con prórroga.

Trabajador designado.- Por una empresa extranjera, para prestar servicios a una empresa local, hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días, sin prórroga.

Trabajador Estancia corta.- Para realizar actividades laborales por un breve plazo, hasta 30 días, sin prórroga.

C) CATEGORÍA MIGRATORIA RESIDENTE

Residente provisional.- Por convenio internacional, por 2 años de permanencia (inversionista – trabajador), por ser altamente calificado, por ser familiar de peruano, en todos los casos por 2 años, sin prórroga.

Residente provisional.- Por transferencia empresarial, empleado de una transnacional que viene a Perú para trabajador en una empresa del grupo o por ser personal de confianza, dirección o especializado, plazo de permanencia anual.

Residente permanente.- Luego de 2 años como residente provisional, su permanencia será indefinida.

Sanciones.- Se establecen sanciones en caso de incumplimientos a la norma, que van desde multa hasta expulsión del territorio nacional. Se incluye multas a empleadores que contratan a trabajadores en situación migratoria irregular.

Regularización migratoria.- Los extranjeros con categorías migratorias “temporal” y “residente” con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación irregular por vencimiento del plazo de permanencia, podrán regularizar su situación migratoria conforme a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Los extranjeros con categorías migratorias “visitante” y “temporal”, con permisos menores a 90 días, que se encuentran en situación migratoria irregular, pueden regularizar su situación previo pago de multa y de acuerdo a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Igualmente, los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país podrán regularizar su situación de acuerdo a las disposiciones que expedirá el MININTER.

Pasaporte electrónico.- Se declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico

Reglamento.- El Reglamento del Decreto Legislativo 1236 será expedido en el plazo de 180 días hábiles.

Fuente: CCL.