Cambios en la Ley General de Aduanas

El sábado 26 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1235, con el cual, el Poder Ejecutivo incorpora diversos cambios en la Ley General de Aduanas, estableciendo medidas de control de las mercancías que ingresan y salen del país.

El Decreto se ha expedido al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30335, cuyo artículo 2 b) le delegó al Gobierno, la facultad de legislar para facilitar el comercio internacional, garantizando medidas de control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional.

Entre otras, las medidas aprobadas son:

– Manifiesto de carga.- Documento que contiene información sobre el número de bultos, peso, descripción de la mercancía, además, se agrega medio o unidad de transporte así como documento de identidad y nombre o razón social del dueño o consignatario.

– Mercancías en zona primaria.- El MTC garantizará que las empresas que prestan servicios en zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información permanente sobre las operaciones de comercio exterior.

– Operadores de comercio exterior.- Se incluye como obligaciones de los operadores de comercio exterior, implementar medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aduanera; trasladar mercancías en zona primaria utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico.

– Obligaciones de los transportistas.- Se incluyen como obligaciones de los transportistas: Entregar al dueño, al consignatario o al representante del almacén, las mercancías descargadas.

– Obligaciones del agente de carga internacional.- Transmitir o entregar a aduanas el manifiesto de carga y los otros documentos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías.

– Almacenes aduaneros.- Se incluye como obligaciones específicas de los almacenes aduaneros, transmitir o entregar a aduanas la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir.

– Condiciones para la certificación.- La certificación como Operador Económico Autorizado deberá de acreditar: trayectoria de cumplimiento, sistema adecuado de registros contables y solvencia financiera comprobada.

– Reembarque.- El reembarque de mercancías procederá inclusive cuando se encuentran en situación de abandono legal.

– Control aduanero.- Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga de territorio aduanero debe someterse a control aduanero.

– Información del manifiesto de carga.- Se regula la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y otros documentos a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional; excepcionalmente tal información podrá presentarse en documentos físicos.

– Medidas de control.- La entidad aduanera podrá exigir la descarga y el desembalaje de las mercancías y otras medidas de control.

– Carga y descarga.- Se dispone que la autoridad aduanera es la única entidad competente para autorizar la carga y descarga de mercancías.

– Salida de mercancías.- Toda mercancía con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que ésta designe, quedando sometida a su potestad, hasta que autorice su salida.

– Destinación aduanera.- Podrá solicitarse bajo las modalidades y plazos:

Anticipado.- Dentro de los 30 días antes de la llegada del medio de transporte.

Diferido.- Dentro de los 15 días, desde el día siguiente al término de la descarga.

Urgente.- En el plazo que establecerá el reglamento.

– Causales de abandono legal.- Se establecen nuevas condiciones y plazos para considerar una mercancía en abandono legal.

– Infracciones sancionables.- Se establece nuevas infracciones aduaneras sancionables con multa para operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, transportistas, agentes de carga interna y almacenes aduaneros.

Igualmente, se establecen causas de suspensión para los despachadores de aduanas y empresas de servicio postal.

– Aplicación de sanciones.- Al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, se tomarán en cuenta los hechos y circunstancias para que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de los hechos constatados.

– Reglamento.- En un plazo de 120 días calendario se expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1235.

– Vigencia.- El Decreto Legislativo 1235 entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento a expedirse en 120 días calendario, salvo determinadas excepciones.

Nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI

El jueves 24 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha aprobado nuevas medidas para fortalecer las facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, para identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

Con el reciente Decreto Legislativo se establece que la CBB impondrá sanciones al funcionario público que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, en los supuestos que se indican:

  1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional;
  2. Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo);
  3. Cuando se incumplan disposiciones legales sobre otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales;
  4. Cuando se exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias;
  5. Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio;
  6. Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales;
  7. Cuando se aplique indebidamente el silencio administrativo negativo;
  8. Cuando se exija información prohibida conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 27444 (información que posee o ha sido expedida por la propia entidad, DNI, constancia de pago a la entidad, etc).

– Los procedimientos de oficio, a cargo de la CBB, también podrán iniciarse por información proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.

– Las sanciones a los funcionarios infractores que podrá imponer la CBB, podrá ser desde amonestación hasta multa de 20 UIT: por falta leve, amonestación o multa de hasta 2 UIT; por falta grave, multa de hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa de hasta 20 UIT.

– Para aplicar las sanciones la CBB tendrá en cuenta el daño causado, el daño ocasionado, la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes.

– Posteriormente, el INDECOPI aprobará la tabla de graduación de las sanciones considerando atenuantes y agravantes que se aplicará a los funcionarios infractores.

– Las multas que imponga el INDECOPI se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal del funcionario infractor.

– Las entidades públicas que cobren tasas que no correspondan al costo real del servicio (artículos 44 y 45 – Ley 27444) podrán ser denunciadas a la CBB para que adopten las medidas correctivas, en el ámbito de su competencia.

– Las entidades públicas estarán obligadas a informar al administrado acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias, siempre que tengan la calidad de resoluciones consentidas.

– Declarada la barrera burocrática por resolución firme, por el cobro de tasas que no correspondan, la CBB ordenará la devolución del monto pagado en exceso más interés.

– La no devolución del exceso pagado, generará una multa al funcionario infractor de hasta 20 UIT.

– Las resoluciones que declaran barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.

– El Decreto Legislativo bajo comentario entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados desde el 25 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal

El miércoles 23 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, ha expedido diversas normas que simplifican el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento municipal.

En los considerandos del Decreto, el Gobierno advierte que actualmente el procedimiento para obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) resulta complejo, costoso y largo, lo cual genera a la vez altos costos de transacción para la obtención de la licencia de funcionamiento, requisito indispensable para iniciar los negocios.

En tal sentido, con el reciente Decreto Legislativo se modifica la Ley 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Los principales cambios aprobados son:

  • Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios.
  • Las municipalidades mediante ordenanza deberán definir los giros afines y complementarios aplicables en su jurisdicción.
  • La licencia de funcionamiento para concesionarios permitirá la realización de actividades simultáneas adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia.
  • Se dispone que el otorgamiento de una licencia no obliga al administrado a realizar sus actividades en un plazo determinado.
  • Se precisa que las instituciones, establecimientos o dependencias del sector público, que se encuentran exoneradas de obtener licencias de funcionamiento, deberán respetar las normas de zonificación, debiendo acreditar ante la municipalidad que cumplen con las normas sobre seguridad de edificaciones, que establecerá el reglamento.
  • Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad sólo evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación, los demás requisitos serán fiscalizados posteriormente.
  • Para el otorgamiento de la licencia se exigirá:
    1. Solicitud – declaración jurada –, consignando RUC, DNI, carné de extranjería y documentos del representante
    2. Vigencia de poder del representante de la persona jurídica. Si representa a una persona natural, bastará carta poder con firma legalizada
    3. DJ de cumplimiento de las condiciones de seguridad en las edificaciones o las condiciones de seguridad que señale el reglamento para edificaciones con alto riesgo o muy alto
    4. Obtenido el informe favorable de seguridad, el certificado será emitido por la municipalidad en el plazo de 3 días hábiles de realizada la inspección. El empresario estará facultado a solicitar a la municipalidad para que expida la respectiva licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad
    5. Adicionalmente, de ser el caso, se exigirá copia del título profesional (servicios de salud), informar el número de establecimientos del local y autorización sectorial.
  • Para edificaciones de bajo riesgo, la licencia debe ser expedida en 4 días hábiles. Para edificaciones de alto riesgo, la licencia deber ser expedida en 10 días hábiles.
  • Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales obtendrán una sola licencia corporativa.
  • La licencia y el certificado de inspección técnica de edificaciones tienen validez indefinida, sin perjuicio de su fiscalización posterior.
  • La tasa a pagar por la licencia de funcionamiento debe corresponder al costo real del servicio, incluye evaluación de zonificación, compatibilidad de uso y verificación de las condiciones de seguridad.
  • Se establece que los servicios vinculados a la inspección técnica de seguridad en edificaciones podrán ser tercerizados, bajo condiciones y requisitos que señalará el reglamento.
  • El Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que deberá expedirse en 120 días calendario.

Fuente: CCL.

Declaran el 9 de octubre como feriado no laborable para sector público solo en Lima y Callao

El 12 de setiembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo declara día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el viernes 09 de octubre de 2015.

El gobierno ha decretado el día no laborable, considerando que entre el 05 al 12 de octubre, se realizará en Lima la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), en la que participarán representantes de 188 países, estimándose la concurrencia de 12,000 participantes.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Provisión de servicios indispensables

En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Asimismo, las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

Fuente: CCL.

EsSalud flexibiliza requisitos para subsidios a los asegurados

El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.

Como se sabe, los empleadores aportan al ESSALUD el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de ESSALUD y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de ESSALUD.

Con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.

Se ha constatado que los funcionarios de ESSALUD vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (03-12-2012), no consignados en el TUPA de ESSALUD.

En vista de la situación descrita, el ESSALUD ha dispuesto eliminar 6 requisitos innecesarios y mantener los 10 restantes, por ser necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidios.

Los requisitos eliminados son:

  • En el caso de trabajadores pesqueros, para solicitar subsidios por incapacidad temporal, se elimina la obligación de presentar “Constancia de Protesta Informativa” de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado.
  • En el caso de prestaciones por sepelio se elimina: (i) DJ del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.

Los requisitos que se mantienen son:

  • Subsidio por incapacidad temporal: (i) DJ firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pequeros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el accidente fue causado por terceros.
  • Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
  • Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
  • Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.

Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

La resolución N° 23-GCSPE- ESSALUD regirá desde el 12/09/15, se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

Fuente: CCL.

El incidente OVNI de la British Airways: El Concorde y el Foo fighter

El imponente avión Concorde (Aérospatiale-BAC Concorde), fue un avión supersónico utilizado para el transporte de pasajeros y construido conjuntamente por fabricantes ingleses y franceses. Realizó su primer vuelo en el año 1969, pero recién entró en servicio en 1976. Nadie sospechaba que durante uno de sus vuelos inaugurales se produciría uno de los mejores avistamientos OVNI de la historia.

Un OVNI durante el test de vuelo del Concorde (junio 1976)

Esta película oficial de la British Airways, fue tomada en junio de 1976 durante una de las pruebas de vuelo del Concorde sobre el sur de Inglaterra. El vídeo muestra a un objeto de luz blanca o sonda desconocida (llamada también Foo fighter), que parece descender para luego pasar por debajo de la aeronave y luego dar otra vuelta por delante del fuselaje. Además de lo descrito anteriormente, otro aspecto que hace a este avistamiento muy desconcertante es el hecho de que la luz se mueva verticalmente hacia abajo mientras el Concorde viaja horizontalmente y a gran velocidad.

En aquel entonces (1976) el concorde era presentado como “el futuro de la aviación”; sin embargo sus altos costes de producción, unido al costoso mantenimiento que era necesario aplicar al avión tras cada uno de los vuelos hacía del mismo una verdadera complicación. Quizá el Concorde era una tecnología muy adelantada para su época.

Debido a la gran cantidad de inconvenientes presentados se necesitaba promocionar este avión (como dicen los marketeros “venderlo”), para enseñarle al mundo esta maravilla creada, el avión más rápido hasta entonces. Por eso se decidió realizar un vídeo de presentación para demostrar las cualidades de la aeronave. Lo que nadie se esperaba era que mientras se grababan las imágenes del vuelo un OVNI de apariencia esférica y de color blanco (al parecer luminoso o reflejaba luz) apareció muy cerca del Concorde realizando movimientos temerarios.

Cabe resaltar aquí que la grabación que muestra al objeto en un movimiento vertical en ambos sentidos, fue un filme profesional realizado por expertos de las propias compañías constructoras.

Un análisis trató de negar que se trate de un OVNI

Un documental OVNI, luego de un tiempo, realizó un análisis a las imágenes presentadas indicando que el pequeño objeto era realmente una reflexión de la luz solar dentro de los objetivos de las cámaras.

Sin embargo aquella supuesta esfera parece realizar acercamientos al Concorde (casi al final de la grabación) como si quisiera espiar algo muy de cerca. Finalmente se eleva a gran velocidad y desaparece de escena.

Precioso instante en que el objeto se acerca al Concorde.

Sin duda que en este material fílmico podríamos tener una de las evidencias OVNI mas concluyentes de todos los tiempos. ¿Qué cree usted?

El singular caso de un ex alcalde de Alemania y su encuentro con dos humanoides y un OVNI

Este es un caso OVNI de culto. Vamos a remontarnos al año 1952 para estudiar el incidente protagonizado por el ex Alcalde de Gleimershausen, Alemania, quien junto a su hija tuvieron un encuentro en un bosque con dos humanoides y un OVNI discoidal.

“El más asombroso caso de platillos voladores de todos los tiempos”, fue como las noticias presentaron el caso. Los misteriosos platillos voladores acababan de celebrar su quinto cumpleaños y los aterrizajes de estos artefactos eran prácticamente desconocidos. Había habido historias de platillos estrellados con cadáveres, y uno o dos contactos telepáticos, pero ellos fueron despedidos fácilmente. La historia de Oscar Linke y su hija era diferente. Hoy en día sería clasificado como un encuentro cercano del tercer tipo. En retrospectiva, fue un caso histórico.” Martin S. Kottmeyer

Oscar Linke (48 años de edad), ex alcalde de Gleimershauseny antiguo miembro de la Wehrmacht (un brazo armado de la SS), junto a su hija Gabrielle (11 años de edad) que se desplazaban en motocicleta tuvieron que bajarse de ella debido a una llanta ponchada o perforada cerca de la ciudad de Hasselbach (Alemania). Con el objetivo de llegar a su destino, ellos tuvieron que internarse en un bosque de la zona y fue allí donde Gabrielle se percató de la presencia de dos hombres (como ella lo describió) vestidos con trajes plateados brillantes que se encontraban examinando el suelo en un claro cerca de un objeto con forma de disco con forma de sarten, de aproximadamente 13-15 metros de diámetro, con una doble filas de orificios rectangulares de un pie de diámetro alrededor de la circunferencia exterior de la nave separados por un pie y medio de distancia, y una torreta cilíndrica negra de aproximadamente 2.7 metros en la parte superior. Uno de los hombres tenía una luz intermitente en el pecho. En este punto Gabriella llamó a su padre, que debe haber alertado a los dos humanoides que estaban cerca. Inmediatamente los dos humanoides se subieron a la torreta negra y desaparecieron en el interior de la nave.

Representación artística que muestra lo ocurrido en el incidente Hasselbach.

Representación artística que muestra lo ocurrido en el incidente Hasselbach.

Entonces, el área alrededor de los orificios cuadrados comenzó a brillar. Su color verde apareció por primera vez, pero después se volvió rojo. Un ligero zumbido se oyó venir de la extraña nave. Mientras que el brillo y el zumbido aumentaron, la torreta negra comenzó a deslizarse hacia abajo en el centro del objeto. El objeto entero luego comenzó a subir lentamente de la tierra, y girar como una peonza. La torre cónica de color negro que originalmente fue visto en la superficie superior de la nave ahora apareció en su superficie inferior.El objeto ahora estaba rodeado por un anillo de llamas, y se encontraba a menos de 3 metros en el aire. A continuación, la torreta negra desapareció en el centro de la nave, y reapareció en su superficie superior.Luego la nave se elevó a una posición horizontal, se volvió hacia una ciudad vecina, y luego ganando altura, desapareció sobre el bosque en dirección a Stockheim.

Moderna representación del objeto volador visto tal como se describe en los archivos del caso.Moderna representación del objeto volador visto tal como se describe en los archivos del caso. Ilustración por Michael Schratt

La siguiente declaración de Oscar Linke fue publicada por el diario Kathimerini (Atenas, Grecia), 1952, y que forma parte de los archivos desclasificados de la CIA.

Berlin, julio – Contando con con el testimonio bajo juramento de un testigo presencial, Oscar Linke, de 48 años de edad y ex alcalde alemán de Gleimershausen, oficiales de inteligencia de Berlín Occidental han comenzado a investigar una historia muy inusual que tiene que ver con un “platillo volador”. Según esta historia, un objeto “parecido a una enorme olla voladora” y con un diámetro de unos 15 metros aterrizó en un claro del bosque en la zona soviética de Alemania. Linke escapó recientemente de la zona soviética junto con su esposa y sus seis hijos. Linke y su hija de 11 años de edad, Gabrielle, hizo la siguiente declaración jurada la semana pasada ante el juez:

“Mientras yo regresaba a mi casa con Gabrielle, una llanta de mi motocicleta explotó cerca de la ciudad de Hasselbach. Mientras caminábamos, Gabriella señaló algo que estaba a una distancia de unos 140 metros de distancia de nosotros. Ya que era el crepúsculo, pensé que estaba apuntando a un ciervo joven.”Dejé mi motocicleta cerca de un árbol y me dirigí hacia el lugar que Gabriella había señalado.Sin embargo, cuando llegué a un punto situado a unos 55 metros desde el objeto, me di cuenta de que mi primera impresión estaba equivocada.Lo que yo había visto eran dos hombres que ahora estaban a unos 40 metros de distancia de mí.Parecían estar vestido con un poco de ropa metálica brillante.Se inclinaban y estaban mirando algo en el suelo.

“Estábamos a sólo unos 10 metros de ellos. Miré una pequeña valla y luego me di cuenta de un objeto grande cuyo diámetro estimo entre 13 y 15 metros. Se veía como una gran sartén. “Había dos filas de agujeros en su periferia, de unos 30 centímetros de circunferencia. El espacio entre las dos filas era de unos 0,45 metros. En la parte superior de este objeto metálico había una torre cónica negra de unos tres metros de altura. “En ese momento, mi hija, que había permanecido a corta distancia detrás de mí, me llamó. Los dos hombres deben haber oído la voz de mi hija, ya que de inmediato saltaron a la torre cónica y desaparecieron en el interior. “Yo había tomado nota de que uno de los hombres tenía una lámpara en la parte delantera de su cuerpo que iluminaba a intervalos regulares. “Ahora, el lado del objeto sobre el que se habían abierto los agujeros comenzó a brillar. Su color era verde, pero parecía más tarde volverse rojo. Al mismo tiempo empecé a escuchar un ligero zumbido. Mientras que el brillo y el zumbido aumentaron, la torre cónica comenzó a deslizarse hacia abajo en el centro del objeto. Todo el objeto luego comenzó a subir lentamente desde el suelo y girar como un trompo. “Me parecía como si estuviera apoyada por la planta cilíndrica que se había ido abajo desde la parte superior del objeto, por el centro, y ahora había aparecido desde su fondo en el suelo. “El objeto, rodeado por un anillo de llamas, estaba ahora a un cierto número de pies sobre la tierra.”, entonces me di cuenta que todo el objeto había aumentado lentamente desde el suelo. El cilindro sobre el que se apoya ahora había desaparecido dentro de su centro y se había vuelto a aparecer en la parte superior del objeto. “El régimen de ascenso había aumentado. Al mismo tiempo, mi hija y yo escuchamos un silbido parecido cuando una bomba cae. “El objeto se elevó a una posición horizontal, se volvió hacia una ciudad vecina, y luego, ganando altura, desapareció sobre las alturas y bosques en la dirección de Stockheim.”Muchas otras personas que viven en la misma zona que Linke más tarde relataron que vieron a un objeto que creyeron era un cometa. Un pastor dijo que él pensaba que él estaba mirando a un cometa que se alejaba a baja altura. Después de presentar su testimonio ante el juez, Linke hizo la siguiente declaración: “Yo hubiera pensado que tanto mi hija y yo estábamos soñando, si no fuera por el siguiente elemento involucrado:Cuando el objeto había desaparecido, me fui al lugar donde había estado. He encontrado una abertura circular en el suelo y era evidente que estaba recién excavada. Era exactamente la misma forma de la torre cónica. Yo estaba entonces convencido de que no estaba soñando.” Linke continuó: “Yo nunca había oído hablar del término” platillo volante” antes de que me escapé de la zona soviética en Berlín Occidental. Cuando vi este objeto, inmediatamente pensé que se trataba de una nueva máquina militar soviética. “Confieso que fui presa del miedo porque los soviéticos no quieren que nadie sepa sobre su trabajo. Muchas personas han limitado sus movimientos por muchos año en Alemania del Este, porque saben demasiado”.

Representación de los humanoides observados.Representación de los humanoides observados.

Más detalles emergieron años más tarde, cuando los ufólogos hicieron contacto con Linke. Se dieron cuenta qe el encuentro se produjo más o menos dos años antes de que la prensa estadounidense lo publicara. Linke había sido alcalde en el momento del incidente. En un nuevo recorte de Nacht-Depesche, Linke había dado más datos de las dos figuras, “estaban vestidos con ropas pesadas, como la que la gente usa en las regiones polares.” Esas prendas estaban hechas de una sustancia brillante, metálica. A la pregunta del ufólogo Leon Davidson en 1958 si las figuras eran humanos o humanoides, Linke abrió la posibilidad de que podría haber sido otro tipo de criatura, ya que su forma de locomoción “era un deslizamiento similar a la de los osos”. Además de la depresión hecha por la torre de mando, nos enteramos de que la corriente de aire frío desde el objeto aplanó el grano en un campo vecino. Linke confirmó todos los puntos pertinentes de las cuentas anteriores y no había confesión que era un engaño.

Cuando Ted Bloecher redactó el expediente para el número de noviembre de 1980 del MUFON UFO Journal, su evaluación fue que el testigo era creíble, la historia era internamente consistente y el detalle, aunque sin precedentes, fue persuasivamente auténtico. La información argumentó favorable para la realidad de la experiencia. A falta de nueva información para poner en duda el caso, Bloecher concluyó, “esta observación debe ser incluida en la lista de los informes OVNI sin explicación.”

Curiosamente, no lo es. Rara vez se menciona en la literatura OVNI y es habitualmente ausente en obras que aspiran a la exhaustividad. Probablemente la cuenta única de fácil acceso es Hynek UFO Report (1977, pp. 203-6) y que equivale a una reedición del archivo Libro Azul sin análisis o comentarios.

Se han planteado diversos argumentos para desacreditar este caso, como el decir que este incidente se encuentra demasiadamente bien adaptado, como por ejemplo la forma de propulsión a chorro de la supuesta nave, que algunos afirman pudo haber sido tomado de otro caso, el caso Spitzbergen, del cual algunos investigadores acumularon pruebas para aseverar este como falso.

También se ha dicho que la hipótesis extraterrestre no tendría que ver con este incidente, pues las ropas polares que llevaban los ocupantes no se relacionan a otros casos registrados. Existió una teoría: “el arma secreta soviética”, sin embargo no ha tenido un defensor en los últimos años.

Tal como lo dijo Linke, el testigo, él no estaba muy familiarizado con los platillos voladores, y por eso no habría podido inventar una historia así. Además existen en lugares cercanos varios testigos que vieron un objeto desconocido desplazarse a baja altura, tal como lo describieron los Linke. Igualmente se encontraron marcas en el campo, luego que partió la nave.

Nuevas reglas sobre domicilio de personas naturales

El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.

La reciente ley, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, contiene las disposiciones siguientes:

– Contenido del DNI: Como mínimo debe contener: fotografía del titular, huella dactilar y otros datos previstos en el Art. 32 de la Ley 26497, incluyendo la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.

– Invalidez del DNI: Cuando sufre deterioro considerable, por cambio de nombre, por alteraciones en la apariencia física. En estos casos el RENIEC emite un nuevo documento.

– Multa: La falta de actualización de datos (dentro de los 30 días), tales como domicilio habitual y estado civil, no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa de 0.3% de la UIT (S/. 11.55).

– Verificación domiciliaria: RENIEC realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada. Para estos efectos, RENIEC podrá solicitar información a las instituciones públicas, tales como SUNAT.

RENIEC prioriza verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio.

– El RUIPN: Las observaciones sobre el dato domiciliario será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).

– Menores de edad: Para la emisión del DNI al obtener mayoría de edad, se requiere partida de nacimiento o DNI del menor de edad.

– Jueces de Paz: En los centros poblados donde no existe notario, las constancias domiciliarias, de posesión, supervivencia y de convivencia las otorga el Juez de Paz del lugar.

– Certificado domiciliario simplificado: Es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, donde consta el domicilio actual, la que será comunicada a RENIEC. El funcionario público que no cumple con exigir y recibir tal DJ incurrirá en infracción administrativa.

– Padrón electoral: El padrón actualizado por RENIEC se envía al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a las elecciones convocadas.

– Plazo para actualizar domicilios: Los ciudadanos cuyo domicilio habitual no coincida con el consignado en el Registro de Identificación de las Personas Naturales, tendrán un plazo de 60 días calendario para actualizar su domicilio en su DNI.

– Vigencia: Conforme a las Constitución la Ley 30338 está vigente desde el viernes 28 de setiembre de 2015.

Algunas evidencias fotográficas OVNI durante la década de 1950

En esta oportunidad vamos a estudiar algunas anomalías aéreas fotografiadas en la década de 1950. Se trata de archivos muy valiosos y que plasman la realidad OVNI que no solo se presenta en la actualidad sino que existe desde tiempos inmemoriales.

20 de marzo 1950 – Nueva York, EE.UU.

Este OVNI cilíndrico fue fotografiado sobre la ciudad de Nueva York el día 20 de marzo de 1950. El nombre del fotógrafo fue borrado de los archivos del Proyecto Libro Azul, al igual que la mayoría de los nombres cuando el material fue finalmente desclasificado y cedido. Al investigar este informe, el Proyecto Grudge oficialmente lo catalogó como: “the moon!” (la luna), posiblemente al estimar que la luna pudo crear esta imagen tubular debido a un movimiento de la cámara realizado al tomar la fotografía. Algunos estudiosos de la materia consideran que los objetos tubulares de este tipo pueden ser “naves nodriza”, supuestamente capaces de transportar y descargar naves más pequeñas en grupos.

OVNI fotografiado sobre la ciudad de Nueva York el 20 de marzo 1950.

Un primer plano del objeto fotografiado.

Fotografía tomada a mediados de la década de 1950 – Yokohama, Japón

Lamentablemente no se tienen mayores detalles de esta imagen.

Anomalía aérea durante década de 1950 en Yokohama, Japón.

11 de mayo 1950 – McMinnville, Oregon, EE.UU.

Estas imágenes son unas de las más notables evidencias de OVNIs de todos los tiempos. Fueron tomadas en una granja cerca de Mcminnville por un granjero llamado Paul A. Trent. Estas dos fotos han resistido la prueba del tiempo, además de los análisis de varias generaciones de investigadores.

Los hechos se dieron de la siguiente manera:

La señora Trent se encontraba fuera de la casa alimentando a sus conejos, cuando se dio cuenta del gran objeto en forma de disco que se acerca desde el noreste. Ella llamó al señor Trent, que se unió a ella para mirar el misterioso objeto. Después de unos momentos, volvió a su para conseguir su cámara. Regresó al lugar y tomó la primera foto, y luego terminó la película con la siguiente imagen. Varios minutos más tarde, tomó la otra.

Este incidente ha sido materia de diversos estudios, pero ninguno ha revelado algo que contradiga a los testigos o sus fotografías.

Primera fotografía tomada por Paul A. Trent el día 11 de mayo de 1950.

Segunda fotografía tomada por Paul A. Trent el día 11 de mayo de 1950.

31 de agosto 1951 – Lubbock, Texas, EE.UU.

Según informes de este caso, cuatro profesores del Texas Technical College estaban sentados en el patio trasero de una de sus casas observando meteoritos, pero de pronto observaron un grupo de luces pasar por encima de ellos con dirección de Norte a Sur. Las luces tenían aproximadamente la misma intensidad que una estrella brillante, pero eran más grandes. Su altitud no pudo ser determinada, pero se estimó que viajaban a una gran velocidad. El patrón de las luces era casi un semicírculo perfecto que contiene de 20 a 30 luces individuales. No existía sonido que provenga de los objetos, el color de las luces era un azul con verde.

Los mismos testigos continuaron observando los siguientes días con el propósito de obtener más detalles de este fenómeno, pero lamentablemente no pudieron observarlas.

"Las luces de Lubbock". Fotografiadas el 31 de agosto de 1951.

Julio de 1957 – Noruega

Obtenida de los archivos del Proyecto Libro Azul, este puede ser un ejemplo de un caso que logra ser resuelto utilizando la ciencia. Esta imagen tomada en Noruega en julio de 1957 fue catalogada por el laboratorio de reconocimiento fotográfico en Wright Patterson AFB como un reflejo de la luz sobre las lentes de la cámara, lo cual es probable que sea correcto.

Fotografía tomada en Noruega en 1957. Fue catalogada como un lens flare por un laboratorio.

Octubre de 1957 – Pescara, Italy

Lamentablemente no se tienen más detalles de este imagen. Sin embargo le encuentro un increíble parecido con la imagen tomada en Yokohama, Japón (ver arriba).

Fotografía tomada en Pescara, Italia en 1957.

Septiembre de 1957 – Cerca de la Base Aérea Edwards, CA, EE.UU

En septiembre de 1957, esta foto fue hecha por un piloto de pruebas cerca de la Base Aérea Edwards en California. Muestra un OVNI aparentemente muy cerca y persiguiendo una aeronave militar B-47. El OVNI no se descubrió hasta que la foto fue desarrollada o revelada. Una ampliación del objeto aparece en la esquina superior izquierda. (“INSERT”).

Una impresionante imagen tomada cerca de una base aérea en EE.UU. Aparentemente un OVNI persigue a un avión.

Septiembre de 1957 – Fort Belvoir, Virginia, EE.UU

Este tipo de avistamientos han sido registrados en la actualidad en varias ocasiones. Tenemos ejemplo de esto, casos presentados en Inglaterra, Perú, etc. En algunas ocasiones ha sido catalogado como un hecho natural. Sin embargo para este avistamiento del año 1957, el Informe Condon (p.168) le dedica 11 páginas.

Una mañana de septiembre de 1957 un soldado en Fort Belvoir, Virginia presenció un extraño anillo negro en el cielo. De inmediato a sus compañeros para que vean aquello que el creía se trataba de un OVNI negro con forma de anillo. Afortunadamente pudo tomar 6 fotos (la que vemos aquí es la primera que se tomó). Después de aproximadamente 5 minutos, el anillo negro, que el soldado describió como sólido se deslizó de manera constante hasta que quedó envuelto en humo blanco.

Extraño anillo negro que fue presenciado durante 5 minutos por u soldado y varios de sus compañeros del Fort Belvoir, Virginia, EE.UU.

Los anteriores casos son quizá algunos de los incontables incidentes presentados durante la década de 1950, pues tengamos en cuenta que en aquel entonces no se contaba con la tecnología de la que “gozamos” hoy en día. Innumerables OVNIs pudieron cruzarse por la vista de muchas personas sin haberlos podido registrar para la posteridad, como sí sucedió afortunadamente en los casos anteriores. Fernando Távara.

Modifican reglamento de comprobantes de pago

En Separata Especial publicada el viernes 17 de julio, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT la Administración Tributaria ha incorporado nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago, introduce modificaciones en el Sistema de Emisión Electrónica, implementa la boleta de venta electrónica consolidada y facilita el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal

Los principales cambios son los siguientes:

Factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • Emisor itinerante en la venta de bienes: debe identificarse al emisor e indicar la dirección del lugar en el que se entregarán los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico
  • Cesión en uso de vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión se conoce este dato
  • Prestación de servicios: debe consignarse la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce este dato. No se indicará la dirección cuando el servicio se presente en el domicilio fiscal del emisor electrónico
  • Venta de combustible para vehículos : debe consignarse el número de plaza, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo
  • Servicio de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo

Obligaciones del emisor electrónico (rige a partir del 01.01.2016)

  • En la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, debe colocarle el valor resumen, el código de barras o el código QR correspondiente. A partir del 01.01.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR.

Concurrencia de emisión electrónica y formatos impresos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a SUNAT en la forma prevista en la norma, el emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán consultar en SUNAT operaciones en línea, la información de las facturas, notas de crédito y/o débito que fueron emitidas usando formato impreso.

Arroz pilado: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Podrá emitirse factura (y boleta) electrónica por operaciones afectas al impuesto a las ventas de arroz pilado

Boleta de venta electrónica: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Se emite en operaciones con consumidores finales, excepto cuando el importe no excede de S/. 5.00 salvo que el cliente exija el comprobante de pago. En todo caso, por las operaciones menores a S/. 5.00 por las cuales no se ha emitido comprobante de pago, debe emitirse al final del día, una boleta de venta electrónica considerando todas las operaciones por las que no se emitió comprobante (Boleta de Venta Consolidada) También se emite boleta de venta electrónica en las operaciones con consumidores finales en la zona internacional de los aeropuertos de la república.

Traslado de bienes con factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • El traslado de bienes puede sustentarse con la representación impresa de la factura electrónica emitida a través del SEE-Portal, siempre que obre en aquella, las direcciones de los puntos de partida y llegada.

Sustitución de anexos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Se sustituyen diversos anexos de la Resolución N° 097-2012/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente)

Fuente: CCL.