EsSalud flexibiliza requisitos para subsidios a los asegurados

El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.

Como se sabe, los empleadores aportan al ESSALUD el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de ESSALUD y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de ESSALUD.

Con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.

Se ha constatado que los funcionarios de ESSALUD vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (03-12-2012), no consignados en el TUPA de ESSALUD.

En vista de la situación descrita, el ESSALUD ha dispuesto eliminar 6 requisitos innecesarios y mantener los 10 restantes, por ser necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidios.

Los requisitos eliminados son:

  • En el caso de trabajadores pesqueros, para solicitar subsidios por incapacidad temporal, se elimina la obligación de presentar “Constancia de Protesta Informativa” de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado.
  • En el caso de prestaciones por sepelio se elimina: (i) DJ del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.

Los requisitos que se mantienen son:

  • Subsidio por incapacidad temporal: (i) DJ firmada y sellada por el empleador que certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pequeros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el accidente fue causado por terceros.
  • Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
  • Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
  • Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.

Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

La resolución N° 23-GCSPE- ESSALUD regirá desde el 12/09/15, se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

Fuente: CCL.

El incidente OVNI de la British Airways: El Concorde y el Foo fighter

El imponente avión Concorde (Aérospatiale-BAC Concorde), fue un avión supersónico utilizado para el transporte de pasajeros y construido conjuntamente por fabricantes ingleses y franceses. Realizó su primer vuelo en el año 1969, pero recién entró en servicio en 1976. Nadie sospechaba que durante uno de sus vuelos inaugurales se produciría uno de los mejores avistamientos OVNI de la historia.

Un OVNI durante el test de vuelo del Concorde (junio 1976)

Esta película oficial de la British Airways, fue tomada en junio de 1976 durante una de las pruebas de vuelo del Concorde sobre el sur de Inglaterra. El vídeo muestra a un objeto de luz blanca o sonda desconocida (llamada también Foo fighter), que parece descender para luego pasar por debajo de la aeronave y luego dar otra vuelta por delante del fuselaje. Además de lo descrito anteriormente, otro aspecto que hace a este avistamiento muy desconcertante es el hecho de que la luz se mueva verticalmente hacia abajo mientras el Concorde viaja horizontalmente y a gran velocidad.

En aquel entonces (1976) el concorde era presentado como “el futuro de la aviación”; sin embargo sus altos costes de producción, unido al costoso mantenimiento que era necesario aplicar al avión tras cada uno de los vuelos hacía del mismo una verdadera complicación. Quizá el Concorde era una tecnología muy adelantada para su época.

Debido a la gran cantidad de inconvenientes presentados se necesitaba promocionar este avión (como dicen los marketeros “venderlo”), para enseñarle al mundo esta maravilla creada, el avión más rápido hasta entonces. Por eso se decidió realizar un vídeo de presentación para demostrar las cualidades de la aeronave. Lo que nadie se esperaba era que mientras se grababan las imágenes del vuelo un OVNI de apariencia esférica y de color blanco (al parecer luminoso o reflejaba luz) apareció muy cerca del Concorde realizando movimientos temerarios.

Cabe resaltar aquí que la grabación que muestra al objeto en un movimiento vertical en ambos sentidos, fue un filme profesional realizado por expertos de las propias compañías constructoras.

Un análisis trató de negar que se trate de un OVNI

Un documental OVNI, luego de un tiempo, realizó un análisis a las imágenes presentadas indicando que el pequeño objeto era realmente una reflexión de la luz solar dentro de los objetivos de las cámaras.

Sin embargo aquella supuesta esfera parece realizar acercamientos al Concorde (casi al final de la grabación) como si quisiera espiar algo muy de cerca. Finalmente se eleva a gran velocidad y desaparece de escena.

Precioso instante en que el objeto se acerca al Concorde.

Sin duda que en este material fílmico podríamos tener una de las evidencias OVNI mas concluyentes de todos los tiempos. ¿Qué cree usted?

El singular caso de un ex alcalde de Alemania y su encuentro con dos humanoides y un OVNI

Este es un caso OVNI de culto. Vamos a remontarnos al año 1952 para estudiar el incidente protagonizado por el ex Alcalde de Gleimershausen, Alemania, quien junto a su hija tuvieron un encuentro en un bosque con dos humanoides y un OVNI discoidal.

“El más asombroso caso de platillos voladores de todos los tiempos”, fue como las noticias presentaron el caso. Los misteriosos platillos voladores acababan de celebrar su quinto cumpleaños y los aterrizajes de estos artefactos eran prácticamente desconocidos. Había habido historias de platillos estrellados con cadáveres, y uno o dos contactos telepáticos, pero ellos fueron despedidos fácilmente. La historia de Oscar Linke y su hija era diferente. Hoy en día sería clasificado como un encuentro cercano del tercer tipo. En retrospectiva, fue un caso histórico.” Martin S. Kottmeyer

Oscar Linke (48 años de edad), ex alcalde de Gleimershauseny antiguo miembro de la Wehrmacht (un brazo armado de la SS), junto a su hija Gabrielle (11 años de edad) que se desplazaban en motocicleta tuvieron que bajarse de ella debido a una llanta ponchada o perforada cerca de la ciudad de Hasselbach (Alemania). Con el objetivo de llegar a su destino, ellos tuvieron que internarse en un bosque de la zona y fue allí donde Gabrielle se percató de la presencia de dos hombres (como ella lo describió) vestidos con trajes plateados brillantes que se encontraban examinando el suelo en un claro cerca de un objeto con forma de disco con forma de sarten, de aproximadamente 13-15 metros de diámetro, con una doble filas de orificios rectangulares de un pie de diámetro alrededor de la circunferencia exterior de la nave separados por un pie y medio de distancia, y una torreta cilíndrica negra de aproximadamente 2.7 metros en la parte superior. Uno de los hombres tenía una luz intermitente en el pecho. En este punto Gabriella llamó a su padre, que debe haber alertado a los dos humanoides que estaban cerca. Inmediatamente los dos humanoides se subieron a la torreta negra y desaparecieron en el interior de la nave.

Representación artística que muestra lo ocurrido en el incidente Hasselbach.

Representación artística que muestra lo ocurrido en el incidente Hasselbach.

Entonces, el área alrededor de los orificios cuadrados comenzó a brillar. Su color verde apareció por primera vez, pero después se volvió rojo. Un ligero zumbido se oyó venir de la extraña nave. Mientras que el brillo y el zumbido aumentaron, la torreta negra comenzó a deslizarse hacia abajo en el centro del objeto. El objeto entero luego comenzó a subir lentamente de la tierra, y girar como una peonza. La torre cónica de color negro que originalmente fue visto en la superficie superior de la nave ahora apareció en su superficie inferior.El objeto ahora estaba rodeado por un anillo de llamas, y se encontraba a menos de 3 metros en el aire. A continuación, la torreta negra desapareció en el centro de la nave, y reapareció en su superficie superior.Luego la nave se elevó a una posición horizontal, se volvió hacia una ciudad vecina, y luego ganando altura, desapareció sobre el bosque en dirección a Stockheim.

Moderna representación del objeto volador visto tal como se describe en los archivos del caso.Moderna representación del objeto volador visto tal como se describe en los archivos del caso. Ilustración por Michael Schratt

La siguiente declaración de Oscar Linke fue publicada por el diario Kathimerini (Atenas, Grecia), 1952, y que forma parte de los archivos desclasificados de la CIA.

Berlin, julio – Contando con con el testimonio bajo juramento de un testigo presencial, Oscar Linke, de 48 años de edad y ex alcalde alemán de Gleimershausen, oficiales de inteligencia de Berlín Occidental han comenzado a investigar una historia muy inusual que tiene que ver con un “platillo volador”. Según esta historia, un objeto “parecido a una enorme olla voladora” y con un diámetro de unos 15 metros aterrizó en un claro del bosque en la zona soviética de Alemania. Linke escapó recientemente de la zona soviética junto con su esposa y sus seis hijos. Linke y su hija de 11 años de edad, Gabrielle, hizo la siguiente declaración jurada la semana pasada ante el juez:

“Mientras yo regresaba a mi casa con Gabrielle, una llanta de mi motocicleta explotó cerca de la ciudad de Hasselbach. Mientras caminábamos, Gabriella señaló algo que estaba a una distancia de unos 140 metros de distancia de nosotros. Ya que era el crepúsculo, pensé que estaba apuntando a un ciervo joven.”Dejé mi motocicleta cerca de un árbol y me dirigí hacia el lugar que Gabriella había señalado.Sin embargo, cuando llegué a un punto situado a unos 55 metros desde el objeto, me di cuenta de que mi primera impresión estaba equivocada.Lo que yo había visto eran dos hombres que ahora estaban a unos 40 metros de distancia de mí.Parecían estar vestido con un poco de ropa metálica brillante.Se inclinaban y estaban mirando algo en el suelo.

“Estábamos a sólo unos 10 metros de ellos. Miré una pequeña valla y luego me di cuenta de un objeto grande cuyo diámetro estimo entre 13 y 15 metros. Se veía como una gran sartén. “Había dos filas de agujeros en su periferia, de unos 30 centímetros de circunferencia. El espacio entre las dos filas era de unos 0,45 metros. En la parte superior de este objeto metálico había una torre cónica negra de unos tres metros de altura. “En ese momento, mi hija, que había permanecido a corta distancia detrás de mí, me llamó. Los dos hombres deben haber oído la voz de mi hija, ya que de inmediato saltaron a la torre cónica y desaparecieron en el interior. “Yo había tomado nota de que uno de los hombres tenía una lámpara en la parte delantera de su cuerpo que iluminaba a intervalos regulares. “Ahora, el lado del objeto sobre el que se habían abierto los agujeros comenzó a brillar. Su color era verde, pero parecía más tarde volverse rojo. Al mismo tiempo empecé a escuchar un ligero zumbido. Mientras que el brillo y el zumbido aumentaron, la torre cónica comenzó a deslizarse hacia abajo en el centro del objeto. Todo el objeto luego comenzó a subir lentamente desde el suelo y girar como un trompo. “Me parecía como si estuviera apoyada por la planta cilíndrica que se había ido abajo desde la parte superior del objeto, por el centro, y ahora había aparecido desde su fondo en el suelo. “El objeto, rodeado por un anillo de llamas, estaba ahora a un cierto número de pies sobre la tierra.”, entonces me di cuenta que todo el objeto había aumentado lentamente desde el suelo. El cilindro sobre el que se apoya ahora había desaparecido dentro de su centro y se había vuelto a aparecer en la parte superior del objeto. “El régimen de ascenso había aumentado. Al mismo tiempo, mi hija y yo escuchamos un silbido parecido cuando una bomba cae. “El objeto se elevó a una posición horizontal, se volvió hacia una ciudad vecina, y luego, ganando altura, desapareció sobre las alturas y bosques en la dirección de Stockheim.”Muchas otras personas que viven en la misma zona que Linke más tarde relataron que vieron a un objeto que creyeron era un cometa. Un pastor dijo que él pensaba que él estaba mirando a un cometa que se alejaba a baja altura. Después de presentar su testimonio ante el juez, Linke hizo la siguiente declaración: “Yo hubiera pensado que tanto mi hija y yo estábamos soñando, si no fuera por el siguiente elemento involucrado:Cuando el objeto había desaparecido, me fui al lugar donde había estado. He encontrado una abertura circular en el suelo y era evidente que estaba recién excavada. Era exactamente la misma forma de la torre cónica. Yo estaba entonces convencido de que no estaba soñando.” Linke continuó: “Yo nunca había oído hablar del término” platillo volante” antes de que me escapé de la zona soviética en Berlín Occidental. Cuando vi este objeto, inmediatamente pensé que se trataba de una nueva máquina militar soviética. “Confieso que fui presa del miedo porque los soviéticos no quieren que nadie sepa sobre su trabajo. Muchas personas han limitado sus movimientos por muchos año en Alemania del Este, porque saben demasiado”.

Representación de los humanoides observados.Representación de los humanoides observados.

Más detalles emergieron años más tarde, cuando los ufólogos hicieron contacto con Linke. Se dieron cuenta qe el encuentro se produjo más o menos dos años antes de que la prensa estadounidense lo publicara. Linke había sido alcalde en el momento del incidente. En un nuevo recorte de Nacht-Depesche, Linke había dado más datos de las dos figuras, “estaban vestidos con ropas pesadas, como la que la gente usa en las regiones polares.” Esas prendas estaban hechas de una sustancia brillante, metálica. A la pregunta del ufólogo Leon Davidson en 1958 si las figuras eran humanos o humanoides, Linke abrió la posibilidad de que podría haber sido otro tipo de criatura, ya que su forma de locomoción “era un deslizamiento similar a la de los osos”. Además de la depresión hecha por la torre de mando, nos enteramos de que la corriente de aire frío desde el objeto aplanó el grano en un campo vecino. Linke confirmó todos los puntos pertinentes de las cuentas anteriores y no había confesión que era un engaño.

Cuando Ted Bloecher redactó el expediente para el número de noviembre de 1980 del MUFON UFO Journal, su evaluación fue que el testigo era creíble, la historia era internamente consistente y el detalle, aunque sin precedentes, fue persuasivamente auténtico. La información argumentó favorable para la realidad de la experiencia. A falta de nueva información para poner en duda el caso, Bloecher concluyó, “esta observación debe ser incluida en la lista de los informes OVNI sin explicación.”

Curiosamente, no lo es. Rara vez se menciona en la literatura OVNI y es habitualmente ausente en obras que aspiran a la exhaustividad. Probablemente la cuenta única de fácil acceso es Hynek UFO Report (1977, pp. 203-6) y que equivale a una reedición del archivo Libro Azul sin análisis o comentarios.

Se han planteado diversos argumentos para desacreditar este caso, como el decir que este incidente se encuentra demasiadamente bien adaptado, como por ejemplo la forma de propulsión a chorro de la supuesta nave, que algunos afirman pudo haber sido tomado de otro caso, el caso Spitzbergen, del cual algunos investigadores acumularon pruebas para aseverar este como falso.

También se ha dicho que la hipótesis extraterrestre no tendría que ver con este incidente, pues las ropas polares que llevaban los ocupantes no se relacionan a otros casos registrados. Existió una teoría: “el arma secreta soviética”, sin embargo no ha tenido un defensor en los últimos años.

Tal como lo dijo Linke, el testigo, él no estaba muy familiarizado con los platillos voladores, y por eso no habría podido inventar una historia así. Además existen en lugares cercanos varios testigos que vieron un objeto desconocido desplazarse a baja altura, tal como lo describieron los Linke. Igualmente se encontraron marcas en el campo, luego que partió la nave.

Nuevas reglas sobre domicilio de personas naturales

El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.

La reciente ley, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, contiene las disposiciones siguientes:

– Contenido del DNI: Como mínimo debe contener: fotografía del titular, huella dactilar y otros datos previstos en el Art. 32 de la Ley 26497, incluyendo la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.

– Invalidez del DNI: Cuando sufre deterioro considerable, por cambio de nombre, por alteraciones en la apariencia física. En estos casos el RENIEC emite un nuevo documento.

– Multa: La falta de actualización de datos (dentro de los 30 días), tales como domicilio habitual y estado civil, no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa de 0.3% de la UIT (S/. 11.55).

– Verificación domiciliaria: RENIEC realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada. Para estos efectos, RENIEC podrá solicitar información a las instituciones públicas, tales como SUNAT.

RENIEC prioriza verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio.

– El RUIPN: Las observaciones sobre el dato domiciliario será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).

– Menores de edad: Para la emisión del DNI al obtener mayoría de edad, se requiere partida de nacimiento o DNI del menor de edad.

– Jueces de Paz: En los centros poblados donde no existe notario, las constancias domiciliarias, de posesión, supervivencia y de convivencia las otorga el Juez de Paz del lugar.

– Certificado domiciliario simplificado: Es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, donde consta el domicilio actual, la que será comunicada a RENIEC. El funcionario público que no cumple con exigir y recibir tal DJ incurrirá en infracción administrativa.

– Padrón electoral: El padrón actualizado por RENIEC se envía al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a las elecciones convocadas.

– Plazo para actualizar domicilios: Los ciudadanos cuyo domicilio habitual no coincida con el consignado en el Registro de Identificación de las Personas Naturales, tendrán un plazo de 60 días calendario para actualizar su domicilio en su DNI.

– Vigencia: Conforme a las Constitución la Ley 30338 está vigente desde el viernes 28 de setiembre de 2015.

Algunas evidencias fotográficas OVNI durante la década de 1950

En esta oportunidad vamos a estudiar algunas anomalías aéreas fotografiadas en la década de 1950. Se trata de archivos muy valiosos y que plasman la realidad OVNI que no solo se presenta en la actualidad sino que existe desde tiempos inmemoriales.

20 de marzo 1950 – Nueva York, EE.UU.

Este OVNI cilíndrico fue fotografiado sobre la ciudad de Nueva York el día 20 de marzo de 1950. El nombre del fotógrafo fue borrado de los archivos del Proyecto Libro Azul, al igual que la mayoría de los nombres cuando el material fue finalmente desclasificado y cedido. Al investigar este informe, el Proyecto Grudge oficialmente lo catalogó como: “the moon!” (la luna), posiblemente al estimar que la luna pudo crear esta imagen tubular debido a un movimiento de la cámara realizado al tomar la fotografía. Algunos estudiosos de la materia consideran que los objetos tubulares de este tipo pueden ser “naves nodriza”, supuestamente capaces de transportar y descargar naves más pequeñas en grupos.

OVNI fotografiado sobre la ciudad de Nueva York el 20 de marzo 1950.

Un primer plano del objeto fotografiado.

Fotografía tomada a mediados de la década de 1950 – Yokohama, Japón

Lamentablemente no se tienen mayores detalles de esta imagen.

Anomalía aérea durante década de 1950 en Yokohama, Japón.

11 de mayo 1950 – McMinnville, Oregon, EE.UU.

Estas imágenes son unas de las más notables evidencias de OVNIs de todos los tiempos. Fueron tomadas en una granja cerca de Mcminnville por un granjero llamado Paul A. Trent. Estas dos fotos han resistido la prueba del tiempo, además de los análisis de varias generaciones de investigadores.

Los hechos se dieron de la siguiente manera:

La señora Trent se encontraba fuera de la casa alimentando a sus conejos, cuando se dio cuenta del gran objeto en forma de disco que se acerca desde el noreste. Ella llamó al señor Trent, que se unió a ella para mirar el misterioso objeto. Después de unos momentos, volvió a su para conseguir su cámara. Regresó al lugar y tomó la primera foto, y luego terminó la película con la siguiente imagen. Varios minutos más tarde, tomó la otra.

Este incidente ha sido materia de diversos estudios, pero ninguno ha revelado algo que contradiga a los testigos o sus fotografías.

Primera fotografía tomada por Paul A. Trent el día 11 de mayo de 1950.

Segunda fotografía tomada por Paul A. Trent el día 11 de mayo de 1950.

31 de agosto 1951 – Lubbock, Texas, EE.UU.

Según informes de este caso, cuatro profesores del Texas Technical College estaban sentados en el patio trasero de una de sus casas observando meteoritos, pero de pronto observaron un grupo de luces pasar por encima de ellos con dirección de Norte a Sur. Las luces tenían aproximadamente la misma intensidad que una estrella brillante, pero eran más grandes. Su altitud no pudo ser determinada, pero se estimó que viajaban a una gran velocidad. El patrón de las luces era casi un semicírculo perfecto que contiene de 20 a 30 luces individuales. No existía sonido que provenga de los objetos, el color de las luces era un azul con verde.

Los mismos testigos continuaron observando los siguientes días con el propósito de obtener más detalles de este fenómeno, pero lamentablemente no pudieron observarlas.

"Las luces de Lubbock". Fotografiadas el 31 de agosto de 1951.

Julio de 1957 – Noruega

Obtenida de los archivos del Proyecto Libro Azul, este puede ser un ejemplo de un caso que logra ser resuelto utilizando la ciencia. Esta imagen tomada en Noruega en julio de 1957 fue catalogada por el laboratorio de reconocimiento fotográfico en Wright Patterson AFB como un reflejo de la luz sobre las lentes de la cámara, lo cual es probable que sea correcto.

Fotografía tomada en Noruega en 1957. Fue catalogada como un lens flare por un laboratorio.

Octubre de 1957 – Pescara, Italy

Lamentablemente no se tienen más detalles de este imagen. Sin embargo le encuentro un increíble parecido con la imagen tomada en Yokohama, Japón (ver arriba).

Fotografía tomada en Pescara, Italia en 1957.

Septiembre de 1957 – Cerca de la Base Aérea Edwards, CA, EE.UU

En septiembre de 1957, esta foto fue hecha por un piloto de pruebas cerca de la Base Aérea Edwards en California. Muestra un OVNI aparentemente muy cerca y persiguiendo una aeronave militar B-47. El OVNI no se descubrió hasta que la foto fue desarrollada o revelada. Una ampliación del objeto aparece en la esquina superior izquierda. (“INSERT”).

Una impresionante imagen tomada cerca de una base aérea en EE.UU. Aparentemente un OVNI persigue a un avión.

Septiembre de 1957 – Fort Belvoir, Virginia, EE.UU

Este tipo de avistamientos han sido registrados en la actualidad en varias ocasiones. Tenemos ejemplo de esto, casos presentados en Inglaterra, Perú, etc. En algunas ocasiones ha sido catalogado como un hecho natural. Sin embargo para este avistamiento del año 1957, el Informe Condon (p.168) le dedica 11 páginas.

Una mañana de septiembre de 1957 un soldado en Fort Belvoir, Virginia presenció un extraño anillo negro en el cielo. De inmediato a sus compañeros para que vean aquello que el creía se trataba de un OVNI negro con forma de anillo. Afortunadamente pudo tomar 6 fotos (la que vemos aquí es la primera que se tomó). Después de aproximadamente 5 minutos, el anillo negro, que el soldado describió como sólido se deslizó de manera constante hasta que quedó envuelto en humo blanco.

Extraño anillo negro que fue presenciado durante 5 minutos por u soldado y varios de sus compañeros del Fort Belvoir, Virginia, EE.UU.

Los anteriores casos son quizá algunos de los incontables incidentes presentados durante la década de 1950, pues tengamos en cuenta que en aquel entonces no se contaba con la tecnología de la que “gozamos” hoy en día. Innumerables OVNIs pudieron cruzarse por la vista de muchas personas sin haberlos podido registrar para la posteridad, como sí sucedió afortunadamente en los casos anteriores. Fernando Távara.

Modifican reglamento de comprobantes de pago

En Separata Especial publicada el viernes 17 de julio, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT la Administración Tributaria ha incorporado nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago, introduce modificaciones en el Sistema de Emisión Electrónica, implementa la boleta de venta electrónica consolidada y facilita el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal

Los principales cambios son los siguientes:

Factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • Emisor itinerante en la venta de bienes: debe identificarse al emisor e indicar la dirección del lugar en el que se entregarán los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico
  • Cesión en uso de vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión se conoce este dato
  • Prestación de servicios: debe consignarse la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce este dato. No se indicará la dirección cuando el servicio se presente en el domicilio fiscal del emisor electrónico
  • Venta de combustible para vehículos : debe consignarse el número de plaza, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo
  • Servicio de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo

Obligaciones del emisor electrónico (rige a partir del 01.01.2016)

  • En la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, debe colocarle el valor resumen, el código de barras o el código QR correspondiente. A partir del 01.01.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR.

Concurrencia de emisión electrónica y formatos impresos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a SUNAT en la forma prevista en la norma, el emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán consultar en SUNAT operaciones en línea, la información de las facturas, notas de crédito y/o débito que fueron emitidas usando formato impreso.

Arroz pilado: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Podrá emitirse factura (y boleta) electrónica por operaciones afectas al impuesto a las ventas de arroz pilado

Boleta de venta electrónica: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Se emite en operaciones con consumidores finales, excepto cuando el importe no excede de S/. 5.00 salvo que el cliente exija el comprobante de pago. En todo caso, por las operaciones menores a S/. 5.00 por las cuales no se ha emitido comprobante de pago, debe emitirse al final del día, una boleta de venta electrónica considerando todas las operaciones por las que no se emitió comprobante (Boleta de Venta Consolidada) También se emite boleta de venta electrónica en las operaciones con consumidores finales en la zona internacional de los aeropuertos de la república.

Traslado de bienes con factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • El traslado de bienes puede sustentarse con la representación impresa de la factura electrónica emitida a través del SEE-Portal, siempre que obre en aquella, las direcciones de los puntos de partida y llegada.

Sustitución de anexos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Se sustituyen diversos anexos de la Resolución N° 097-2012/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente)

Fuente: CCL.

Nuevo reglamento fraccionamiento tributario de Sunat

El 14 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 161-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición – según indica SUNAT- se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la misma, pero sin convertirlo en un mecanismo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este nuevo reglamento no se ha solucionado el principal reclamo de los contribuyentes respecto de la demora de SUNAT en la aprobación del fraccionamiento solicitado y así, evitar el embargo de sus cuentas bancarias y en algunos casos el cierre de sus establecimientos.

Los principales cambios, respecto del reglamento vigente, son:

· Sin cuota inicial.- No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/. 11, 550).

· Regularización IR personas naturales.- Las personas naturales sin negocio podrán solicitar – vía internet – fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015 en adelante. En ningún caso estarán obligados a presentar garantía. Caso contrario, el fraccionamiento se solicitará una vez transcurrido 5 días hábiles de presenta la DJ anual de regularización.

· Regularización IR empresas.- Las empresas, a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ. La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Presentarán garantía solo por deudas mayores a 100 UIT.

· Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se les exigirá cuota inicial mínima de acogimiento a un fraccionamiento.

· Más de un fraccionamiento.- Se podrá solicitar más de un fraccionamiento y/o aplazamiento siempre que los que se encuentren vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además, el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

· Plazos máximos.- Los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto de la deuda constan en los cuadros adjuntos.

· Intereses.- La tasa de interés aplicable al fraccionamiento y/o aplazamiento continúa en el 80% de la tasa de interés moratoria vigente a la fecha de la resolución que apruebe el fraccionamiento, estableciéndose reglas en casos la TIM se incremente o reduzca.

· Archivo personalizado.- Es la información que posee SUNAT de cada contribuyente, donde consta la deuda pendiente de pago, que obligatoriamente se tomará en cuenta para el fraccionamiento. La presentación de la solicitud de fraccionamiento debe realizarse en la misma fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

· Vigencia.- La Res. N° 161-2015-SUNAT entrará en vigencia el 15 de julio de 2015.

PAGO DE CUOTA INICIAL. SEGÚN MONTO DE LA DEUDA Y PLAZOS

a) En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0%

De 13 a 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Publican reglamento para que Empresas puedan deducir como gasto el 175% en investigación

El domingo 12 de julio se publicó en El Peruano el D.S. 188-2015-EF con el Reglamento de la Ley N° 30309, la cual promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (El Peruano 13.03.2015).

ALCANCES DE LA LEY

· Permite deducir como gasto para fines del impuesto a la renta, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio, en los siguientes porcentajes:

– 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o centros de investigación científica domiciliados en el país

– 150% si el proyecto es realizado en centros de investigación científica no domiciliados en el país.

· Tendrán derecho a las indicadas deducciones, los contribuyentes respecto de proyectos de investigación que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

· Para tener derecho al plus de deducciones en referencia (75% o 50%) deben cumplirse determinados requisitos (calificación y autorización del proyecto; llevado de cuentas de control; registro en INDECOPI)

· Las entidades calificadoras de proyectos deben fiscalizar la ejecución de los mismos e informar de los resultados a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

· En todo caso, la deducción no podrá exceder de 1335 UIT

· Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019

· Finalmente modifica el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Las disposiciones reglamentarias, entre otros, son:

· El proyecto será calificado como investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC.

· La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles; se aplicará el silencio negativo.

· El proyecto puede ser desarrollado directamente por el propio contribuyente o por los centros de investigación /innovación. En ambos casos autoriza el CONCYTEC.

· Condiciones para el desarrollo del proyecto directamente por el contribuyente: (i) contar con equipamiento e infraestructura y sistemas de información adecuados, (ii) los investigadores o especialistas deben tener conocimientos para el desarrollo del proyecto, lo que debe sustentarse ante el CONCYTEC (acreditar títulos, certificados, actividades realizadas y otros).

· El plazo de autorización del proyecto será por 4 años y no podrá exceder a diciembre 2019.

· El proyecto desarrollado por un centro de investigación también se autorizará por 4 años, hasta 2019, el centro de investigación debe contar con autorización de CONCYTEC, el contrato para el desarrollo del proyecto se comunica dentro de los 30 días de celebrado a CONCYTEC. En la página web del CONCYTEC se publicará la lista de centros autorizados para desarrollar proyectos.

· Se establecen las reglas y condiciones para los centros de investigación tecnológica, que pueden ser domiciliados y no domiciliados.

· Para la devolución de gastos deducibles del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que éstos se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluyendo depreciación / amortización.

· En la solicitud para que CONCYTEC califique el proyecto, deberá de acreditarse: razón social, RUC, descripción del proyecto, metodología a emplearse, duración del proyecto, presupuesto del proyecto, entre otros.

· Se permite que el proyecto sea desarrollado por más de un contribuyente. La SUNAT fijará las normas al respecto.

· CONCYTEC informará a la SUNAT sobre los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos.

VIGENCIA

· El D.S 188-2015-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.

Obligados a tener Registro de Inventario Permanente y Registro de Costos

Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no, por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos – La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).

La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente:

RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria:

“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.

En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios, FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial, industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción, según sea el caso).

Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos específicos para el llevado de este control.

EJEMPLOS PRACTICOS:

I.- Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de 1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros

II.- Una empresa comercializadora de ferretería (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en este último su costo de ventas).

III.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio).

IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control interno de los mismos.

V.- Un empresa que presta servicios de “x” instalación de equipos, (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de distribución antes de tomar una decisión.

Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente:

· Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

· Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Fuente: CCL.

Los trabajadores privados se beneficiarán con 22% por fiestas patrias

Los trabajadores de la actividad privada se beneficiarán con ingresos adicionales de 22% pues recibirán 9% por el aporte a ESSALUD, el cual SIEMPRE paga el empleador pero que en esta oportunidad está trasladando al trabajador, además deL 13% que corresponde a lo que los trabajadores dejarán de aportar al sistema de pensiones AFP/ONP, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

– Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

– No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

– Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

– Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

– La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2015.

– Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

– Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

– No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

– La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

– Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2015 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

– En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

– Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

Fuente: CCL.