Gratificaciones estarán inafectas a ESSALUD, AFP, ONP y SENATI

El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.

La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI; mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.

En tal sentido, como años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar al ESSALUD.

Además, los trabajadores dejaran de aportar sobre las gratificación a la AFP y a la ONP, con lo cual, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% en promedio.

Bonificación Especial

El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Gratificaciones truncas

Cabe advertir que la inafectación de las gratificaciones al ESSALUD y a otras entidades, comprende a la gratificación principal y a las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, antes de julio o diciembre.

En consecuencia, la reciente inafectación no será aplicable a las gratificaciones truncas generadas a partir del 01-01-2015 hasta antes de la vigencia de la nueva ley, las que deben estar gravadas normalmente.

 

Sunarp simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento

Hoy martes 16 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 166-2015-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento (sucesión intestada). La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.

Como se sabe, de acuerdo al Código Civil, desde el fallecimiento de una persona se transmitía sus bienes, derechos y obligaciones a los sucesores del fallecido.

Las inscripciones en Registros Públicos actualmente se realizan con un doble trámite, primero se inscribe la sucesión intestada y luego la transferencia de los inmuebles.

Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste fallece sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar, en primer lugar, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registros de Predios.

Con la reciente resolución de la SUNARP, los herederos ya no realizarán doble trámite, con lo cual se optimizan los procesos, reduciendo tiempos y costos para los herederos.

El trámite simplificado será el siguiente:

  • La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
  • La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
  • En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
  • Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
  • Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
  • La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.

 

Graban objeto volador luminoso sobre la inauguración de la Copa América


Graban objeto volador luminoso sobre la ceremonia de apertura de la Copa América. Crédito: Youtube / El Periscopio

Un asistente a la ceremonia de inauguración de la Copa América, realizada en Chile en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos, pudo grabar un objeto luminoso surcando el cielo chileno mientras se producía el espectáculo de los fuegos artificiales.

El objeto capturado en vídeo no parece encontrarse a gran altura, posee movimiento lineal y una luminosidad propia potente. Ante los diversos planteamientos que han surgido como que sería un drone, un helicóptero o algún fuego artificial en las alturas; es complicado afirmar algo. Pero queda claro que el movimiento realizado es lineal (en lo que se puede ver en el vídeo), y esto bien podría ser realizado por un artefacto volador conocido.

Les dejo el vídeo a continuación:

https://youtu.be/9yHJsOWnkpY

Fuente: exploracionovni.com

Nuevo mapa de avistamientos OVNI y gráficos estadísticos basado en datos de reportes

Hace unos pocos días informábamos de un mapa interactivo indicando los avistamientos OVNI en EE.UU. desde hace varias décadas. Hoy les traigo un nuevo mapa y unos gráficos, generado por la empresa IDV Solutions, y que muestra con un mayor detalle estadísitico los avistamientos OVNI en EE.UU., basándose en los datos de NUFORC (National UFO Reporting Center), y de información obtenida a través de censos.

Primer mapa: Avistamientos per cápita y Avistamiento por densidad de población

El primer mapa y de mayor tamaño en la siguiente imagen, muestra los avistamientos por habitante. En otras palabras, el número de avistamientos de OVNIs reportados por persona (avistamientos per cápita).

En el segundo mapa y más pequeño se muestran la relación entre la cantidad de avistamientos y la densidad de población. El color más oscuro (verde oscuro) indica baja cantidad de avistamientos, el color más claro (verde más encendido) indica alta cantidad de avistamientos. El resultado nos deja ver un mapa matizado entre las poblaciones variables y los tamaños de área de cada localidad o estado.

Avistamientos OVNI por persona en EE.UU.Avistamientos OVNI por persona y por densidad de población en EE.UU. Crédito: IDV Solutions

Segundo gráfico: Relación entre las formas de OVNI y el rango de observaciones de cada una

Esto es información importante. Esta gráfica nos muestra la relación entre las formas de OVNI observadas y su prevalencia. A la izquierda las formas de los objetos observados, se trata de las formas más frecuentemente reportadas. Al lado derecho se observa el rango de observaciones (cantidad) de cada una de las formas reportadas. Vemos que el OVNI de tipo Flash de luz, es uno de los mayormente reportados, mientras que el OVNI de forma Oval presenta menor frecuencia. También vemos las clásicas formas de triángulo, platillo junto con sus tendencias. Además y para complementar esta genial información, se incluye una gráfica (véanla en el centro) indicando el aumento o disminución de la cantidad de avistamientos en el transcurso de los años. El OVNI del tipo flash de luz aumentó el número de observaciones de gran manera desde el año 1983 hasta el 2013. En cambio el OVNI de forma de disco disminuyó enormemente su tendencia desde el año 1970 hasta el 2014. Algo resaltante es que el OVNI de forma triangular mantiene su porcentaje de observaciones a través de los años.

Gráfico que relaciona las formas de OVNI y el rango de observaciones de cada una.Gráfico que relaciona las formas de OVNI y el rango de observaciones de cada una. Crédito: IDV Solutions

Tercer gráfico: Avistamientos de OVNI en relación con los meses del año y las horas del día

Nuevamente tenemos información muy importante. El siguiente gráfico muestra el porcentaje de avistamientos en relación con los meses del año y las horas del día. Es decir el rango de avistamientos en un determinado mes y a una determinada hora. Vemos que la mayor tendencia se da en el mes de julio entre las 21:00 y las 22:00 horas. Esta información coincide con el anterior mapa interactivo que mostraba una mayor cantidad de reportes OVNI el día 4 de julio. Es posible que muchos de los OVNIs reportados, mayoritariamente flashes de luz, y ocurridos en julio simplemente sean fuegos artificiales. Recordemos que del 100% de casos OVNI reportados a MUFON y a otras organizaciones, el 95% logran explicarse como fenómenos naturales o causados por el hombre; sin embargo queda un 5% sin explicación que son los que realmente importan (y que son en los que nos centramos en este site).

Gráfico muestra la relación entre los avistamientos OVNI y el mes y la hora en que ocurren. Mayor tendencia en julio entre las 21:00 y 22:00 horas.Gráfico muestra la relación entre los avistamientos OVNI y el mes y la hora en que ocurren. Mayor tendencia en julio entre las 21:00 y 22:00 horas. Crédito: IDV Solutions.

Los creadores pensaron que sería más exacto mostrar los avistamiento per cápita para averiguar dónde hay más informes en comparación con la población. Los datos indican que los avistamientos de OVNIs son más frecuentes por persona en el oeste.

El diario Huffington Post UK planteó que es posible que a mayor concurrencia de bases aéreas como de armas experimentales existiría mayor reporte de avistameintos OVNI. Esto se cumple en la estadística que indica que en el oeste de EE.UU. existen mayor cantidad de reportes.

Esto es sin duda información super importante y muy útil para todo aquel que quiere investigar el fenómeno OVNI. Espero que muy pronto se puedan efectuar mapas estadísticos de avistameintos para otras partes del mundo, pero para eso es importante que las personas tomen mayor conciencia del fenómeno y reporten los hechos a las instancias correspondientes.

Fuente: exploracionovni.com

TC: formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación

El 3 de junio último se ha publicado en el Portal del TC, la Sentencia 00725-2012-AA, con la cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación, regulados por el Decreto Ley 22342.

Con este nuevo precedente, el TC reitera que no basta consignar en el contrato de trabajo que se trata de una empresa exportadora regulada por el D.L 22342 y que se contrata al trabajador para atender pedidos para exportación.

El TC considera que, de conformidad con el artículo 32 del D.L. 22342, para la validez del contrato a plazo fijo y sus sucesivas renovaciones debe consignarse en el contrato: la orden de compra o el documento que origine la exportación y el programa de producción de exportación para satisfacer el contrato celebrado con el sujeto del exterior.

Es decir, en el contrato laboral debe constar la causa objetiva que motiva la contratación a plazo fijo (orden de compra o pedido del exterior, labores a realizar para satisfacer el pedido de exportación, plazo del contrato y el programa de producción para satisfacer los requerimientos del exterior).

Obviamente, la empresa también deberá de acreditar que realiza labores para exportación no tradicional y que, no menos del 40% de su producción anual es vendida al exterior.

Cabe mencionar que los contratos para la exportación no tradicional, no están sujetos a número máximo de trabajadores, los contratos son a plazo fijo, pudiendo ser renovados sucesivamente de acuerdo a las necesidades de la empresa.

El mismo TC, con anterioridad mediante la sentencia 01148-2010-PA/TC estableció que la sola suscripción de un contrato de trabajo seto a esta modalidad por más de 10 años no puede ser considerado como un supuesto de desnaturalización (cuyo despido da derecho a reposición), salvo que se demuestre que la empresa no exporta su producción o que en los contratos laborales suscritos, no constan las causas objetivas que motivan la contratación (orden de compra o pedido de exportación, programa de producción para satisfacer el pedido de exportación).

Para mayor información sobre la sentencia, puede acceder a la página web de Tribunal Constitucional, a través del siguiente link:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00725-2012-AA.pdf

Fuente: CCL.

00725-2012-AA

SUNAT APRUEBA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES ADUANERAS

El 05 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 002-2015-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Desarrollo Estratégico de la SUNAT, aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

La reciente resolución de SUNAT se ha expedido de conformidad con el artículo 166° del Código Tributario, concordante con el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, que faculta a SUNAT a graduar discrecionalmente las multas y sanciones por infracciones aduaneras.

Las infracciones sujetas a gradualidad son:

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Vigencia.- La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Fuente: CCL.

PRICOS obligados a emitir facturas electronicas tendrán nuevo plazo de adecuación

El miércoles 3 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 137-2015-SUNAT, con la cual la SUNAT amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo a los Principales Contribuyentes Nacionales, para adecuarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y otros documentos.

«Como se recordará, mediante Resolución N° 300-2014-SUNAT se designó a los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) como emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir de 1° de julio de 2015, siempre que al 30-09-2014 hayan tenido la condición de PRICOS Nacionales».

A fin de dar mayores facilidades a los PRICOS Nacionales, designados a emitir facturas y otros documentos electrónicos, la SUNAT ha dispuesto en nuevo plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2015, esto es, los PRICOS Nacionales estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir del 1° de enero de 2016.

La ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 se aplicará a los PRICOS Nacionales que al 30 de setiembre 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir el SEE- Del Contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

A tomar en cuenta

Como dimos cuenta en nuestro Flash Tributario del 30-03-15, para los 230 contribuyentes designados por SUNAT a emitir facturas electrónicas según Res. N° 374-2013/SUNAT, el plazo de adecuación vencerá el 31 de julio de 2015 y estarán obligados a emitir facturas electrónicas desde el 1° de agosto de 2015.

Fuente: CCL.

MUFON Perú implementa aplicación “Reporta tu avistamiento OVNI”



MUFON Perú ha implementado en su sitio web una aplicación que permite a cualquier persona reportar un avistamiento OVNI, indicando los datos principales del incidente, adjuntando las evidencias (fotografías / vídeos).

* Recuerda que la aplicación está dirigida a personas de Perú y Latinoamérica. Tu reporte será automáticamente enviado a la base de datos de MUFON que contiene más de 50 mil casos registrados.

Con el objetivo de que la mayoría de los casos OVNI ocurridos en Perú y Latinoamérica no sean olvidados o se pierdan debido a que los testigos no tienen conocimiento de donde reportar su experiencia, MUFON Perú ha puesto en funcionamiento una sencilla aplicación que te permitirá, como lo dice su nombre, reportar tu avistamiento OVNI.

Solo debes hacer clic en el enlace en azul que ves a continuación:

http://mufonperu.org/reportarovni/

Ingresar los datos solicitados, siguiendo las instrucciones. Adjuntar las fotografías o cualquier otro archivo que evidencie el incidente OVNi ocurrido, y hace clic en el botón “Enviar reporte” que se encuentra en la parte inferior derecha.

* De no contar con evidencias del evento, tu testimonio y demás datos también son importantes, por lo que también puedes reportar tu caso.

Si no viviste una experiencia OVNI pero tienes conocimiento de que otra persona sí la vivió, por favor difunde esta noticia. Es vital que esto se difunda en Perú y Latinoamérica, para que así las personas cuenten con una herramienta en donde informar los incidentes OVNI que ocurren muy a menudo últimamente.

También puedes compartir este arículo en las redes sociales Facebook, Twitter, etc.

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Sigue a MUFOn perú en Twitter en: https://twitter.com/mufonperu

Gracias por participar y por colaborar.

Nuevas tecnologías para proteger a ciclistas y peatones

bikesenseGracias a la tecnología hoy en día se pueden implementar mejores sistemas en los vehículos tanto para la protección del conductor y pasajeros como de los peatones y ciclistas.

En el siguiente video podrán ver una innovadora tecnología llamada BIKE SENSE la cual va escaneando los alrededores del vehículo para alertar al conductor de la cercanía de un ciclista o de un peatón.

La casa de la Moneda

casa-nacional-de-monedaSu historia se remonta hasta la llegada de los españoles, que llegaron a usar en estas tierras el «peso ensayado y «el tejón», ambos de oro, elaborados artesanalmente.

A mediados del siglo XVI, y a raíz de la gran producción y afluencia de plata de América hacia España, la corona comprendió la importancia de acuñar monedas en estas colonias; ello daría mayor beneficio económico y favorecería el control. En abril de 1561, el entonces virrey del Perú, Diego López de Zúñiga, conde de Nieva, remitió una comunicación al rey Felipe II, solicitando autorización para establecer una casa de moneda, indicando las razones que justificaban su pedido.

Creación

La CNM fue creada el 21 de agosto de 1565, por Real Cédula de Felipe II, emitida, en la ciudad española de Segovia, ordenando la amonedación en plata. Los trabajos se iniciaron en 1568, utilizándose por entonces un local en las “Cajas Reales», ubicado en una esquina de lo que hoy en día es Palacio de Gobierno, frente a Desamparados.

La creación de la Casa de Moneda de Lima buscaba ordenar la caótica y variada emisión de moneda de diversos pesos y leyes, que amenazaban seriamente la estabilidad política y económica del recién establecido virreinato.

Una historia accidentada motivó más de una clausura. La necesaria reapertura la autorizó el rey Carlos II, mediante Real Cédula del 6 de enero de 1683.

La ubicación que actualmente tiene la Casa Nacional de Moneda (Junín con Paruro), data desde 1683, año en que el entonces virrey, Melchor de Navarro y Rocaful, duque de la Palata, adquirió dicho solar.

A través de los años, el local ha sufrido muchas modificaciones. Inicialmente fue necesario realizar una serie de obras, como elevar el cauce del río Rímac para utilizar las aguas del río Huatica como fuente de energía para el proceso de fabricación de monedas.

Hasta entonces, las monedas habían sido labradas y hechas a golpe de martillo y yunque. Esas piezas llamadas Macuquinas, aparecen con un borde irregular y su forma no es perfectamente circular.

A raíz del terremoto de 1746, el local es derruido. Por lo cual, Don Andrés de Morales y de los Ríos Ramírez de Arellano coloca la primera piedra del nuevo edificio el 02-11-1748 concluyendo dicha obra en 1760.

A partir de 1751, y gracias a la implementación de un molino y tres volantes, se acuñaron las primeras monedas de oro de cordoncillo, cuyas denominaciones fueron de ocho, cuatro, dos y un Escudo. A estas monedas se les conoce como Peluconas pues llevan en el anverso, el perfil del monarca Fernando VI, luciendo una larga peluca, como se estilaba entonces.

Se acuñaron también las llamadas Columnarias, que eran monedas de cordoncillo que en el reverso incluían el diseño de dos hemisferios superpuestos en representación del Viejo y el Nuevo Mundo, iban flanqueados por dos columnas de Hércules que simbolizaban la unidad y la fuerza del imperio español.

Es importante señalar que en las monedas españolas, aparecía la leyenda “Non Plus Ultra» en referencia al límite del poder español hasta los confines del mar. Con la conquista de América, esa leyenda se cambió por “Plus Ultra», como una confirmación del dominio ultramarino de España, que llegaba entonces más allá del estrecho de Gilbraltar.

Cronología

  • Desde su creación, en 1565 hasta 1821 la Casa Nacional de Moneda era una institución de la Corona Española.
  • Al declararse la Independencia del Perú en 1821, el Virrey La Serna huyó de Lima llevándose la maquinaria de la Casa Nacional de Moneda. San Martín la incorpora al Gobierno nombrando como primer Director General a don José de Boque.
  • En 1830 se expide el primer Reglamento de la Casa Nacional de Moneda, estableciéndose que su alta Dirección corresponde al Ministerio de Hacienda.
  • En 1922, al crearse el Banco de Reserva, parte de las monedas emitidas por éste son producidas en la Casa Nacional de Moneda.
  • Por Decreto Supremo de 1942/09/22, el Banco Central de Reserva queda autorizado para invertir en la adquisición de maquinaria para la Casa Nacional de Moneda.
  • Por Decreto Supremo de 1943/06/05, se encarga al Banco Central de Reserva la Administración de la Casa Nacional de Moneda.
  • Por Decreto Supremo de 1943/12/31 la Casa Nacional de Moneda pasa a funcionar bajo supervisión del Banco Central de Reserva. La entrega de sus bienes al BCRP lo realiza el Ministerio de Hacienda.
  • Por Decreto Ley 21945 de 1977/10/04 la Casa Nacional de Moneda pasa a constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú, al que se transfiere los correspondientes Activo, Pasivo y Capital. Actualmente es una Subgerencia de la Gerencia de Administración de Circulante.

La Casa Nacional de Moneda de Lima es heredera de una grandiosa tradición; su historia nos revela una vida íntimamente ligada a las circunstancias político económicas del país. Grandes artistas grabadores y acuñadores han enriquecido su producción, la misma que hoy en día se manifiesta en la calidad y belleza de las monedas y medallas que produce.

Fuente: CNM