El domingo 12 de julio se publicó en El Peruano el D.S. 188-2015-EF con el Reglamento de la Ley N° 30309, la cual promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (El Peruano 13.03.2015).
ALCANCES DE LA LEY
· Permite deducir como gasto para fines del impuesto a la renta, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio, en los siguientes porcentajes:
– 175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o centros de investigación científica domiciliados en el país
– 150% si el proyecto es realizado en centros de investigación científica no domiciliados en el país.
· Tendrán derecho a las indicadas deducciones, los contribuyentes respecto de proyectos de investigación que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta
· Para tener derecho al plus de deducciones en referencia (75% o 50%) deben cumplirse determinados requisitos (calificación y autorización del proyecto; llevado de cuentas de control; registro en INDECOPI)
· Las entidades calificadoras de proyectos deben fiscalizar la ejecución de los mismos e informar de los resultados a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.
· En todo caso, la deducción no podrá exceder de 1335 UIT
· Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019
· Finalmente modifica el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Las disposiciones reglamentarias, entre otros, son:
· El proyecto será calificado como investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC.
· La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles; se aplicará el silencio negativo.
· El proyecto puede ser desarrollado directamente por el propio contribuyente o por los centros de investigación /innovación. En ambos casos autoriza el CONCYTEC.
· Condiciones para el desarrollo del proyecto directamente por el contribuyente: (i) contar con equipamiento e infraestructura y sistemas de información adecuados, (ii) los investigadores o especialistas deben tener conocimientos para el desarrollo del proyecto, lo que debe sustentarse ante el CONCYTEC (acreditar títulos, certificados, actividades realizadas y otros).
· El plazo de autorización del proyecto será por 4 años y no podrá exceder a diciembre 2019.
· El proyecto desarrollado por un centro de investigación también se autorizará por 4 años, hasta 2019, el centro de investigación debe contar con autorización de CONCYTEC, el contrato para el desarrollo del proyecto se comunica dentro de los 30 días de celebrado a CONCYTEC. En la página web del CONCYTEC se publicará la lista de centros autorizados para desarrollar proyectos.
· Se establecen las reglas y condiciones para los centros de investigación tecnológica, que pueden ser domiciliados y no domiciliados.
· Para la devolución de gastos deducibles del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que éstos se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluyendo depreciación / amortización.
· En la solicitud para que CONCYTEC califique el proyecto, deberá de acreditarse: razón social, RUC, descripción del proyecto, metodología a emplearse, duración del proyecto, presupuesto del proyecto, entre otros.
· Se permite que el proyecto sea desarrollado por más de un contribuyente. La SUNAT fijará las normas al respecto.
· CONCYTEC informará a la SUNAT sobre los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos.
VIGENCIA
· El D.S 188-2015-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.

Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no, por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos – La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).
Los trabajadores de la actividad privada se beneficiarán con ingresos adicionales de 22% pues recibirán 9% por el aporte a ESSALUD, el cual SIEMPRE paga el empleador pero que en esta oportunidad está trasladando al trabajador, además deL 13% que corresponde a lo que los trabajadores dejarán de aportar al sistema de pensiones AFP/ONP, según los casos.
El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
El viernes 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 164-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, la no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales carentes de RUC.
Mediante ley aprobada en sesión extraordinaria del Congreso del jueves 18 de junio, se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 % de su CTS que excede a las 4 últimas remuneraciones; medida que también será permanente.
El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.