Sunat regula uso de CD/USB en Declaraciones Juradas y actualiza versión de PDT

A través de sendas resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT – ha regulado el uso de discos compactos (CD) y memorias USB para la presentación de declaraciones juradas elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática; y asimismo, modifica la versión del PDT agentes de retención del Impuesto a General a las Ventas.

Uso de CD y Memorias USB

De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 09-2014/SUNAT (El Peruano: 27.03.2014) deben observarse las siguientes reglas:

Los Principales Contribuyentes – PRICO- deben utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB para presentar sus respectivos PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes- MEPECO- deben utilizar memorias USB, respecto de:

  • Declaraciones determinativas: en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas
  • Declaraciones informativas: en las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyentes

Lo dispuesto en esta resolución rige a partir del viernes 28 de marzo 2014. Sin embargo, los contribuyentes podrán seguir usando para la presentación de sus declaraciones juradas, los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014.

Nueva versión PDT Agentes de Retención

Con motivo de haberse reducido la tasa de retención del IGV a partir del mes de marzo 2014 -del 6% al 3%- mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2014/SUNAT (El Peruano: 28.03.2014) se aprueba el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 Versión 1.2.

La nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril de 2014 en SUNAT Virtual y deberá ser usada obligatoriamente a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Tratándose de presentación a través de la red bancaria, la nueva versión podrá usarse a partir del 7 de abril de 2014.

Respecto de periodos anteriores a marzo 2014 podrá usarse la versión 1.1 solo hasta el 31 de marzo de 2014, incluso por rectificatorias.

Comprobante de Retención: Se modifica además la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, disponiendo que si en un periodo determinado el agente de retención hubiera aplicado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.

Fuente: CCL.

No tratar a tiempo el dolor de espalda puede causar grandes dolores

dolor de espaldaUna mañana, al levantarse, Beth sintió una rara sensación en su espalda, algo imperceptible que un año más tarde la incapacitaría con un dolor tan intenso que la hizo anhelar medicamentos que la dejaran inconsciente.

El dolor en la parte baja de la espalda, conocido como lumbalgia, es la mayor causa de discapacidad en el mundo. Cuando la lumbalgia se extiende a los muslos, entonces se le llama lumbago o ciática.

No hay que ir muy lejos para encontrar a alguien que sufra esta afección.

Beth, una periodista del Reino Unido, sufrió de lumbago. «Era como si mi pierna estuviera ardiendo, no había ninguna posición que me aliviara el dolor».

«Cuando empezó, era insoportable y lo único que quería era un fármaco que me quitara el dolor y me dejara inconsciente. Me puse rígida como una tabla y no pude sentarme durante tres meses».

sentado-en-pelotaUna de las soluciones fue cambiar la silla del trabajo por una pelota inflable, algo que le ayudó a reducir la presión en los nervios.

La causa de su lumbago fueron tres discos intervertebrales que le aprisionaban un nervio.

Si bien el dolor de espalda es muy común en todo el mundo, es en los países desarrollados donde hay más información, debido a que -entre otras cosas- es más fácil llevar un registro de las personas que han tenido que dejar de trabajar por esta afección.

La presentadora del programa de la BBC Health Check, Claudia Hammond, explica que en los países pobres la situación no es tan clara. «Pero ahora -por primera vez- se está mirando de forma integral».

Más común de lo que se creía

La Organización Mundial de la Salud realizó un estudio sobre la carga mundial de morbilidad que acaba de ser publicado en la revista especializada Annals of Rheumatic Diseases. Para ello se evaluó la prevalencia de dolor de espalda y el impacto que tiene en las personas de 187 países.

«El mayor hallazgo fue ver lo común que es», dice el profesor Tony Woolf, del Hospital Royal Cornwall en Reino Unido y coautor del artículo.

«Una de cada diez personas en todo el mundo tiene dolor de espalda. Hay una gran concentración de esta afección en adultos en edad laboral».

Es por esto que el impacto es tan grande, porque incapacita a la persona para hacer sus actividades diarias, no sólo en el trabajo, sino también en el hogar.

No obstante, el especialista indica que si bien se trata de una afección universal, es más común en países occidentales. «Esto se debe a la forma en que vivimos y trabajamos. Pero en otras partes del mundo también es extremadamente común, es de uno de cada 15 personas».

Por su parte, Hammond indica que llama la atención cómo en la medida que un país se va desarrollando aumentan el número de casos de lumbalgia.

«Esto se debe en parte a que la gente vive más», responde Woolf. «En la medida que envejeces eres más propenso a tener dolor de espalda y a afectar lo que puedes hacer».

Pero el experto aclara que también se debe al tipo de trabajos, que pueden ser más sedentarios.

«Para estar sano, además de evitar levantar objetos muy pesados, hay que mantenerse activo».

No mata, incapacita

El cambio del estilo de vida puede aumentar los casos de dolor de espalda crónico, que si bien por lo general no mata, sí causa discapacidad.

«No te puedes mover bien, no puedes caminar ni alzar objetos y tienes dificultades para levantarte de la silla, para meterte en la cama, para agacharte… todo esto tiene un impacto en la calidad de vida», agrega Woolf.

Después de que Beth sintió esa extraña sensación en su espalda, el dolor fue aumentando poco a poco.

Empezó a quedarse rígida. «Continuó así durante varias semanas, incluso meses… creo que me llevó cerca de un año llegar al nivel de dolor insoportable».

«Las primeras semanas estás literalmente mordiendo la almohada, incapacitada por el dolor. La idea de levantarte es aterradora», agrega.

No hay que desestimar el impacto económico de esta afección, tomado en cuenta que el 10% de la población la sufre, y que la mayoría está en edad laboral.

Para prevenir que cada vez más adultos sufran de lumbalgia, el profesor Woolf recomienda planes de salud pública que promuevan la actividad física.

«Necesitas evitar la obesidad, y esta es una preocupación de muchos países en vías de desarrollo». La tendencia es que haya más personas con sobrepeso en la medida que la nación está más desarrollada.

«Pero a grandes rasgos, las medidas de prevención son las mismas que tendrías para enfermedades cardiovasculares o de pulmón: llevar un estilo de vida sano», agrega el experto.

Para Woolf, uno de los problemas es que los problemas de dolor de espalda no se toman lo suficientemente en serio. «Junto con la artritis, no se le da la importancia que requiere».

Por eso, enfatizar en que se trata de la mayor causa de discapacidad en el mundo por una afección es -según el especialista- una ayuda para que se tome seriamente.

Fuente: [BBC Mundo]

 

El Tribunal Constitucional pone límites a excesos de Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia del reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), pues constituye DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores coactivos y demás funcionarios de Sunat, los vocales del Tribunal Fiscal y de los contribuyentes involucrados en los procesos de cobranza coactiva de los tributos.

Como es de conocimiento, la CCL y sus asociados han planteado a la SUNAT, en reiteradas oportunidades, que esta entidad cobre lo que tenga que cobrar sin paralizar las actividades empresariales mediante embargos indiscriminados e innecesarios.

ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia N° 0005-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional fija limites a las facultades de SUNAT respecto de la cobranza coactiva en materia tributaria .Esta sentencia vinculante se ha publicado en la página web del TC el 25 de marzo último( www tc.gob.pe)

La referida sentencia se ha expedido para evitar que se afecte en forma innecesaria e irracional el patrimonio de los contribuyentes que han sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, lo que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución prescribe.

En efecto, la sentencia del TC resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra, así como las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa.

Al respecto, el TC considera que la SUNAT no puede mantener tres (3) distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, en este caso, embargo con orden de retención a terceros, retención de la cuenta bancaria y embargo en forma de inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El TC considera que en el caso de la empresa afectada, con uno de los embargos ya estaba asegurada la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los demás embargos devienen en innecesarios y excesivos.

El fallo considera que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente el patrimonio de la misma.

De otro lado, el TC dispone que Sunat está en la obligación de levantar las medidas de embargo trabadas innecesariamente para no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa en cuestión.

Asimismo, el TC precisa que es obligación de la Sunat demostrar que la medida impuesta guarda relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

Finalmente el TC pone en conocimiento de la Sunat y del Tribunal Fiscal la referida sentencia, calificándola como Doctrina Jurisprudencial Vinculante de obligatorio cumplimiento.

Fuente: CCL

Perú en el álbum Panini de España 82

Entramos a la moda del álbum del Mundial. Niños, jóvenes y hasta adultos se contagian del acto de conseguir las figuras de Cristiano Ronaldo, Lionel Messi, Radamel Falcao y otras grandes figuras del fútbol actual.

Lamentablemente el Perú no estará presente en la gran fiesta mundialista de Brasil 2014. Son más de 30 años sin asistir a una Copa del Mundo y aquel álbum de España 1982 ha sido el último en el que una delegación peruana fue parte y seguramente muchos habrán hecho lo imposible por coleccionar los cromos de nuestra selección.

¿Te imaginas a nuestras figuras en el clásico «PANINI»?

Aquella selección peruana era dirigida por el brasileño Elba de Padua Lima «Tim». El veterano y ya brasileño entrenador, llevó a los siguientes jugadores a la justa mundialista en España:

Ramón Quiroga, Jaime Duarte, Héctor Chumpitaz, Salvador Salguero, ‘Panadero’ Díaz, Roberto Rojas, Jorge Olaechea, José Velásquez, César Cueto, Luis Reyna, Julio César Uribe, Teófilo Cubillas, Gerónimo Barbadillo, Guillermo La Rosa, Juan Carlos Oblitas y Eusebio Acasuzo.

Pese a que en la gira previa el equipo había logrado actuaciones sobresalientes, la participación en el Mundial fue una total decepción. Lamentablemente, el equipo cayó en un hoyo muy profundo y regresó a casa temprano. Empates ante Italia (1-1) y Camerún (0-0) para cerrar la participación con un doloroso 5-1 ante Polonia en Riazor (La Coruña). Ese fue el último partido de la «bicolor» en los mundiales (hasta la fecha).

El equipo peruano apareció así en el álbum. Si quieres conseguir esa edición tendrías que pagar unos 249 dólares en el Perú y si deseas la versión original (italiana), solamente debes pagar una cifra que llega hasta los 2500 dólares.

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La edición correspondiente al Mundial de Sudáfrica 2010 fue un éxito mundial. Incluso, Panini decidió darle un toque más moderno a esta fiebre mundialista y lanzó el «álbum virtual», el mismo que al que se accedió desde la página oficial de la FIFA y que el mismo éxito que el álbum físico.

El álbum físico:

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El álbum virtual

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Programa del XII Festival de la Vendimia de Santa Cruz de Flores – Cañete

Sábado 29 de Marzo

7:00 p.m. Show musical en la Plaza de Armas de Santa Cruz de Flores.

10:00 p.m. Elección de la reina de la Vendimia 2014 por un jurado calificador. Ameniza la orquesta «La Verdad del norte» – Local patronal 3 de Mayo.

12:00 p.m. Coronación de la nueva reina de la Vendimia 2014 y su corte de honor y continuación del baile social.
Domingo 30 de marzo

9:00 a.m. Retreta: banda de músicos «Juventud Sonora Santa Cruz de Flores».

10:00 a.m. Bienvenida y recepción a las autoridades y público en general a cargo de la comisión de recepción y protocolo.

11:00 a.m. Izamiento del Pabellón Nacional a cargo del gobernador del distrito Sr. Eugenio Trigueros Chumpitaz. Izamiento de la bandera del Pisco a cargo del presidente de la Asociación Vitivinícola Artesanal Sr. Arnaldo Ruiz Julca y su directiva.

11:30 a.m. Palabras de bienvenida por el alcalde del distrito Dr. Pedro Riega Guerra, presidente de la Asociación Vitivinícola Artesanal Sr. Arnaldo Ruiz Julca y de la reina de la Vendimia 2014; brindis de honor a cargo del presidente.

12:00 m. Palabras de la alcaldesa provincial de cañete Lic. María Montoya que participa con el apoyo de la Escuela de Danzas y Arte Negro.

12:15 p.m. Palabras del presidente regional Ing. Javier Alvarado y entrega de la ambulancia nueva y equipada a la Municipalidad para el Centro de Salud.

12:30 p.m. Reconocimiento a personalidades notables del distrito y visitantes ilustres.

1:00 p.m. Degustación de vinos y piscos en compañía de la reina de la vendimia por los stands de los asociados.

2:00 p.m. Tradicional pisa de uva a cargo de la reina de la vendimia y su corte de honor.

3:00 p.m. Show criollo.

4:00 p.m. Baile por campeona de marinera Srta. Ruth Gaspar. Exhibición de caballos de paso.

 

Aduanas regula procedimiento para restitución simplificado de derechos arancelarios – Drawback

El 26 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 0118-2014-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos, adecuando sus procedimientos a las modificaciones introducidas por D.S. N° 213-2013-EF al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios(D.S. N° 104-95-EF).

La reciente resolución de Aduanas entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014.

  • Como se sabe, el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite a los exportadores la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana de los productos o insumos incorporados en el bien materia de exportación.
  • Pueden acogerse a la “restitución” las empresas productoras – exportadoras, incluyendo aquellas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan
  • Los insumos a ser incorporados en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
  • Los insumos pueden ser adquiridos directamente por el beneficiario, importados por terceros y mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos a proveedores locales.
  • El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. Este monto tiene naturaleza tributaria.

Entre otros, los requisitos y documentos para tener derecho a la restitución son:

  1. Solicitudes por montos iguales o superiores a $500.
  2. Que en la Declaración Aduanera de Mercancía – DAM – se haya expresado la voluntad de acogerse al beneficio.
  3. La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
  4. Que los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
  5. El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
  6. Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado $20 millones de dólares.

El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, contar con Clave Sol, contar con cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional en un banco y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria – CCI en el Portal del Operador de la Página Web de SUNAT; además debe acreditar con Declaraciones Juradas y facturas la adquisición de los insumos.

Si la solicitud de restitución es aprobada y se verifica que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes, el funcionario de Aduanas autoriza al Banco de la Nación a abonar el beneficio en la cuenta bancaria del beneficiario.

Al respecto, Aduanas aprueba el Flujograma correspondiente, el formato para la solicitud de derechos y las instrucciones para el llenado del formulario electrónico.

Fuente: CCL.

Desinfectante de manos casero y ecológico

Con ingredientes fáciles de encontrar podemos elaborar este desinfectante de manos que nos sacará de apuros cuando nos encontramos en el transporte público o en cualquier lugar donde no contamos con agua y jabón para limpiar nuestras manos. Además esta preparación contiene ingredientes inocuos y sin fragancias artificiales.

Ingredientes:
1/4 de taza de gel de sábila
3/4 taza de alcohol etílico (91%)
1/8 taza de glicerina vegetal o usar un 1/8 extra de gel de sábila
10 gotas de aceite esencial (opcional)

Preparación:
Colocar todo en una licuadora en máxima potencia por un minuto. Guardar en un frasco. Usar como cualquier desinfectante. Dura alrededor de 6 meses.

Fuente: Crunchy Betty

Los mitos del agua

Hace poco conmemoramos el Día Mundial del Agua, un elemento básico en el planeta y que día a día se debe tener conciencia acerca de su cuidado y evitar su consumo indiscriminado. ¿Conoces sus beneficios? Te compartimos algunos mitos sobre el químicamente llamado H2O.

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El agua ayuda a perder peso:

Es un mito a medias. Beber agua podría ayudar a que bajes de peso pero al mismo tiempo debe seguir un idóneo plan de adelgazamiento porque el agua sola no es capaz de hacer milagros en tu organismo.

¿Se puede consumir el agua cristalina?

Los microorganismos no son visibles a simple vista y por tal motivo, no ocasionan una mala apariencia en el agua. Por tal razón, esas características no son garantía de la calidad del agua.

Los famosos ocho vasos al día

La cantidad de vasos que debes consumir está relacionada con la dieta que haces, peso y metabolismo. Debes comenzar con ocho vasos pero a medida que va pasando el tiempo, recurre a los consejos de un nutriólogo.

Filtros y la calidad del agua

Aquellos filtros comerciales necesitan de un mantenimiento frecuente y por lo general, esto es ignorado por los usuarios, quienes se pueden convertir en severos contaminantes de agua.

¿Tomar agua solo cuando tienes sed?

Esto funciona para alguien sedentario pero para quienes realizan ejercicios, no es cierto pues el cuerpo exige líquido porque al realizar esfuerzo físico pierde grandes cantidades de agua.

El agua hervida

Hervir el agua por más de un minuto puede provocar cambios en su sabor. Solo se necesita este tiempo para que los microorganismos que se encuentran en ella sean eliminados.

El agua vitaminada

Este tipo de agua incluye ciertas vitaminas, pero no llega más rápido al circuito sanguíneo y se le agregan cantidades grandes de azúcar.

Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.

Confecciona esta linda almohada

Materiales

50 cm de liencillo
20 cm de encaje o tul
2,50 m. de puntilla de algodón de 4 cm.
1,20 m. de puntilla de algodón de 2 cm.
1 m. de cinta falletina de 5 cm.
1.20 m. de cinta falletina de 2 cm.
Vellón
fragancias aromáticas y hojas secas.
Procedimiento

Pasar los moldes al liencillo cortando dos corazones grandes y uno en el encaje más pequeño.
Ubicar el corazón de encaje en el centro y coser a máquina dejando una abertura para colocar dentro las fragancias aromáticas.
Cerrar la abertura cosiendo la puntilla con puntadas escondidas.

Fruncir la puntilla de algodón y coserla del lado del revés como indica la foto.

 

 

 

 

 

Encarar derecho con derecho cosiendo por todo su alrededor dejando una abertura, dar la vuelta y rellenar con vellón. Terminar con un moño.