Nueva Ley para facilitar Expropiaciones

El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.

· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)

· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.

· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.

· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.

· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.

· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.

· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.

· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)

· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.

· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.

· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.

· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.

· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.

· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.

· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Fuente: CCL.

El 30 de mayo se inicia la Declaración de Predios en Sunat

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:

– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

 

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
9 o una letra (*) 30 de mayo de 2013
8 31 de mayo de 2013
7 3 de junio de 2013
6 4 de junio de 2013
5 5 de junio de 2013
4 6 de junio de 2013
3 7 de junio de 2013
2 10 de junio de 2013
1 11 de junio de 2013
0 12 de junio de 2013

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Fuente: CCL.

Alcances sobre la nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

El viernes 17 de mayo se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30021: Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la misma que establece reglas para la promoción de educación nutricional a cargo de los Ministerios de Educación y Salud y restringe la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

La reciente ley no indica fecha de vigencia, por tanto, de acuerdo al artículo 109º de la Constitución, entrará en vigencia del día siguiente a su publicación, esto es desde el sábado 18 de mayo de 2013, salvo las restricciones a la publicidad que entrarán en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento.

Entre otras, las disposiciones más relevantes de la ley son:

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier medio, no deberá de:

Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público a quien se dirige la publicidad.

Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños y adolescentes, que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales.

Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de consumo se perciba como una situación de inferioridad.

Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia, pérdida de peso o adquisición de estatus o popularidad.

Representar estereotipos sociales o que originen perjuicios o cualquier tipo de discriminación.

Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida.

Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o la bebida.

Promover la entrega de regalo, premio o beneficio destinado a la adquisición o consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.

Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

Referir que se puede sustituir comidas principales como desayuno, almuerzo o cena con el consumo de alimentos y bebidas de publicidad restringida.

Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

Mostrar imágenes de productos naturales si estos o lo son, entre otras restricciones.

Se establece que los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil no tiene capacidad ni experiencia para valorar o interpretar los mensajes publicitarios.

En la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible “Alto (sodio- azúcar- grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”; “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”

Además de restringir la publicidad, la referida Ley dispone:

La creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y de Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud;

Medidas para la promoción de “kioskos y comedores escolares saludables”

La promoción del deporte y la actividad física.

Los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto del alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán elaborados por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de las normas de publicidad estará a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre educación saludable será el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

Los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares y las empresas de alimentos deben adecuarse a las normas dispuestas en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la vigencia de la ley, excepto lo relacionado con la publicidad que incentive el consumo inmoderado de esta clase de alimentos y las advertencias publicitarias, que entrarán en vigencia a los 120 calendario a partir de la vigencia del reglamento que se expida.

Fuente: CCL.

Notarios verificarán huellas dactilares de quienes realicen transacciones

Con fecha miércoles 15 de mayo de 2013, se ha publicado en El Peruano – en Edición Extraordinaria, difundida hoy jueves 16.05.13 – el DS Nº 006-2013-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica (servicio que brinda RENIEC).

El objeto de la norma es disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos o fraudulentos durante el ejercicio de la función notarial.

A continuación, algunos alcances del reciente Decreto Supremo:

Medio de pago bancario

Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren con intervención de los notarios, así como cualquier otro servicio que deba pagarse en dichas sedes, por montos superiores a S/. 3,500 o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizadas necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago previstos (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.)

Mecanismos de prevención

Los notarios deben capacitar a su personal sobre los riesgos que implica portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago. Cada oficio notarial debe contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos. Igualmente, debe exhibirse información sobre medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicación dirigido al público usuario.

Verificación de huellas dactilares

El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC, cuando los comparecientes o intervinientes realicen actos de disposición o afectación de sus bienes, u otorgamiento de poderes con facultades de disposición de bienes, en escrituras, testamentos, actas, instrumentos protocolares para constitución de garantía mobiliaria; aportes de capital para constitución o aumento de capital de personas jurídicas; y otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.

Será obligatoria la verificación de las huellas dactilares de las partes que intervienen en los siguientes casos: (i) Transferencia o gravamen de bienes, (ii) Poderes para transferir o gravar bienes, que consten en Escrituras Públicas, Testamentos, Constitución de garantía mobiliaria, Aportes de capital para constitución o aumento de capital o cuando se considere necesario para garantizar la seguridad jurídica.

Responsabilidad del gerente

Se dispone además que – en los casos de disposición o afectación de bienes- las actas de las sociedades deben ser certificadas por el Gerente General, quien al final del Acta debe declarar, bajo responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas corresponden a los mismos.

Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial debe ser solicitada por el gerente, quien se acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea a Registros Públicos. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas a las sociedades civiles o comerciales, dicha responsabilidad recae en el Presidente.

Verificación de huellas dactilares en provincias

Hasta que se logre implementar el sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existen facilidades tecnológicas para verificar la huella dactilar, temporalmente, esta exigencia sólo se entenderá referido a los bienes ubicados dentro de la provincia o el distrito donde se ubica la oficina notarial o a las personas jurídicas cuyo domicilio esté ubicado dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el notario.

Sanciones

El notario que no exija el comprobante de pago de la transacción a través d e medio de pago bancario (cuando la operación supere S/. 3,500 o su equivalente en dólares) o cuando no verifique la huella dactilar de los sujetos que intervienen en la transacción será sancionado con suspensión no menor de 90 días o destitución, según el D. Leg. 1049, Ley del Notariado.

Vigencia

Si bien la edición extraordinaria en la que aparece publicado el D.S. Nº 006-2013-JUS tiene fecha 15 de mayo de 2013, esta edición extraordinaria se ha difundido con las normas legales que corresponden al 16 de mayo, en este sentido, consideramos que las disposiciones bajo comentario, están vigentes desde el viernes 17 de mayo de 2013.

Gasto – Costo tributario

En forma adicional a lo expuesto, es importante advertir que conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194, “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” (T.U.O. DS 150-2007-EF) , en todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sea que se realicen directamente o a través de los notarios, es obligatorio utilizar medios de pago bancarios (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.) , caso contrario, la SUNAT no aceptará la deducción del gasto o costo tributario y además no permitirá sustentar incrementos patrimoniales.

Fuente: CCL

Sunat establece formalidades para la validez de los comprobantes de pago

El día miércoles 15 de mayo, se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 156-2013-SUNAT, con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Res. 007-99-SUNAT.

Las modificaciones dispuestas por SUNAT precisan y establecen nuevas formalidades que deberán cumplir los contribuyentes para la validez de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, débito y guías de remisión, cuyo incumplimiento acarreará sanción administrativa.

Entre otras, las modificaciones dispuestas por SUNAT son:

Definición de comprobante de pago: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

A la definición que antecede se añade que “sólo se considerará comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT”. Caso contrario, se entenderá que se ha incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el Art. 174 del Código Tributario.

SUNAT considera que no se entregó comprobante por la operación realizada:

Que se ha transportado bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago.

Que los bienes se han remitido sin comprobante de pago.

Que la posesión de bienes no está sustentada con comprobante.

Información sobre el domicilio: En los datos impresos que deben contener las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se sustituye el dato “Dirección de la casa matriz” por la “Dirección del domicilio fiscal”, además de consignar el lugar del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante.

Notas de crédito: Al definir a las notas de crédito y débito (notas contables que sirven para modificar comprobantes emitidos, para aumentar o rebajar el precio), se precisa que “sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión o importación ha sido autorizada por SUNAT”.

En consecuencia, si la nota de crédito y débito se emite sin autorización de SUNAT, éstos no tendrán validez como tales y, en tal sentido estos “documentos” no le permitirán al contribuyente modificar comprobantes ya emitidos.

Documentos dados de baja: Como se sabe, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas contables, etc. dados de baja, deben ser destruidos. Su posterior uso no libera al contribuyente de responsabilidad, salvo que acredite robo y/o extravío (con la denuncia policial y comunicación a SUNAT).

Al respecto, se agrega que a partir de la declaratoria de baja, éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso posterior acarreará infracción tributaria (se consideran no emitidos, que se han transportado o remitido bienes sin comprobante, que el documento no permite sustentar la posesión de los bienes).

No valen como Guías de Remisión: Igual que los comprobantes de pago, las guías de remisión que no reúnan los requisitos y características dispuestas por SUNAT, no tendrán validez como guías de remisión.

En consecuencia, se considerará que se ha transportado o remitido bienes sin guía, sancionándose con el comiso de los bienes.

Documento en stock: Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y, guías de remisión existentes, se continuarán utilizando hasta agotar stock.

Vigencia: Las nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 1° de junio de 2013.

Nos parece razonable que a fin de otorgar validez a los comprobantes de pago, se asegure el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la autorización para su impresión o importación, invalidando a aquellos comprobantes que han sido impresos o importados sin este requisito.

Sin embargo, dicha invalidación debe a nuestro juicio circunscribirse al ámbito del emisor (vendedor o prestador del servicio) y de ningún modo extenderse al receptor de los comprobantes (comprador o usuario).

Lo contrario, sería lesionar el espíritu de las Leyes 29214 y 29215 del 23 de abril del 2008, conforme a las cuales, el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no origina la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV

En tal sentido, estimamos que la reciente resolución de superintendencia debe ser armonizada con las normas precitadas, en resguardo del principio de legalidad.

Los 100 años de Lolo Fernández

Este 20 de mayo, Universitario de Deportes y el fútbol peruano en general, recordarán a uno de los más grandes íconos de este deporte en nuestro país: Teodoro Fernández Meyzán, conocido como «Lolo», de quien se conmemorará 100 años de su natalicio, ocurrido en el año 2013 en la ciudad de Cañete.

El hincha merengue hincha el pecho de orgullo y razón tiene. Lolo ha sido ejemplo no solamente de gran futbolista, sino también de persona ejemplar y leal con su club de toda la vida, la «U». Definitivamente, tiene mil y un anécdotas que grafican ese sentimiento que lo envolvió para siempre con el color crema, como ocurrió por ejemplo cuando rechazó un cheque en blanco por parte del club Colo – Colo de Chile.

Compartimos la siguiente anécdota contada por el propio «Lolo»:

Muchos de los casos más anecdóticos de mi vida profesional los he pasado en Chile. Desde ese día que viajé en forma relámpago, para reforzar al Colo Colo y tuve que hacerme pasar por embajador, hasta la mejor oferta de mi vida. Eso fue precisamente después de ese encuentro que jugué con las sedas del popular elenco mapochino.

Allá estaban alternando con mucho suceso mi hermano Arturo, el «pibe» Socarraz y Jorge Góngora, que a la vez estudiaba ingeniería. Ese choque fue memorable contra Independiente de Avellaneda. En el mediocampo tenía a Coletta, un hombre pura fibra y temperamento y desde luego nos declaramos un duelo tremendo, que volvía a revivir cada vez que nos encontrábamos.

A Dios gracias ese día, el vencedor fui yo, el partido fue duro y muy luchado hasta que en una buena combinación, me dejaron la redonda, como a mí me gustaba y saqué un disparo fiero. Y el mismo «Tarzán» Bello, a quien ya había batido en Lima, no pudo hacer nada para evitar la caída.

Ya se imaginan ustedes cómo reventó el público chileno con esa conquista que a la larga le dio el triunfo a Colo Colo, una victoria para ellos inolvidable. Desde ese momento comenzaron a acecharme, dirigentes, hinchas y jugadores chilenos para que me quedara a jugar por ellos. Para qué…yo siempre he sido muy pegado a mi tierra, a mi familia, a mi club. Mi respuesta siempre fue negativa.

El último intento lo hizo el presidente colocolino, cuando iba a tomar el avión y me dijo «Fíjese Lolo, aquí está el cheque en blanco….usted póngale la cantidad, pagamos lo que pida…» Lo miré y le dije: «Disculpe, mi club está en Lima, y se llama la U».

Tomado del libro Enciclopedia de Campeones (Anécdotas de Lolo).

Son pocos los casos en el fútbol peruano de jugadores que mostraron fidelidad a una camiseta en toda su carrera. Además de «Lolo», tenemos el caso de José Luis Carranza, otro emblema de Universitario y Paulo Hinostroza en Alianza Lima (1988 a 2001). Lo que presentamos líneas arriba, grafica el real compromiso del «Cañonero» con los colores de su equipo, pese a recibir un cheque en blanco muy tentador para la vida de un profesional.

Desde aquí, un saludo fraterno a todos los hinchas del club Universitario de Deportes por el centenario del natalicio de su ídolo máximo, Lolo Fernández.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima 9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Recomendaciones para este Día de la Madre

Este domingo se celebra el Día de la Madre, una fecha muy importante en nuestro calendario. Por ello, es común que durante esa jornada, se piense en sorprender a mamá con numerosos detalles que alegren su día.

Es indispensable recordar que el valor del del regalo no es el que va a demostrar el gran amor que uno siente por su madre. Por ello, la interrogante reina: ¿Cómo hacer para no salirnos del control de los gastos en medio de diversas posibilidades?

Por ello, brindamos algunos consejos de orientación vísperas a esta fecha sumamente especial.

Establecer un valor: Defina un valor para el regalo del Día de la Madre, el que debe ser respetado para poder evitar compras impulsivas y luego arrepentirse.

Planear las compras antes de salir de casa: La planificación es uno de los mejores consejos para una buena educación financiera porque también facilita el equilibro del presupuesto personal.

Hacer compras con anticipación: Si tienes más tiempo para buscar, puedes encontrar muchos descuentos, comprar precios y emplear promociones especiales que se ofrecen en la semana del Día de la Madre. Una herramienta recomendable es Internet, para encontrar el lugar y en accesorio a regalar.

Comprar en sitios de confianza: Para comprar en internet, se deben elegir sitios con buena infraestructura de seguridad, pues tendrá que dar su nombre, número de tarjeta, dirección y teléfono.

Guardar los comprobantes: Esto puede ser importante en caso de que los necesite, ya sea para hacer alguna consulta o para cambiar el producto.

Creatividad: Qué tal si hace una hermosa bandeja para el desayuno por uno mismo? Las iniciativas simples como ésta son muy bien recibidas y mejor valoradas.