
Kia Sportage desde $21,990 ó S/.58,276
Motor 2000cc, 164hp, Bluetooth, Radio CD/MP3, AUX/iPod, frenos ABS, guantera climatizada, control de audio en el volante.
Opcional: Faros LED, aros de aleación de 18″, sunroof panorámico.

Kia Sportage desde $21,990 ó S/.58,276
Motor 2000cc, 164hp, Bluetooth, Radio CD/MP3, AUX/iPod, frenos ABS, guantera climatizada, control de audio en el volante.
Opcional: Faros LED, aros de aleación de 18″, sunroof panorámico.

Kia Soul desde $15,990 ó S/.42,347
Motor 1600cc, 128hp, computadora de viaje, control de audio en el volante, Radio CD/MP3, AUX/iPod, faros neblineros, sensor de retroceso.
Opcional: frenos ABS, aros de aleación de 16″, sunroof eléctrico, caja automática secuencial de 6 velocidades.

Kia Rio desde $13,990 ó S/.37,074
Motor 1200cc, 86hp, MDPS, aire acondicionado / motor 1400cc, 107 hp, Radio CD/MP3, AUX/iPod, Bluetooth,control de audio en el volante, aire acondicionado, doble airbag frontal.
Opcional: Sunroof, guantera refrigerada, sensor de retroceso, faros neblineros, direccionales LED en los espejos laterales abatibles, aros de aleación de 15″, frenos ABS.

Kia Rio 5 desde $15,450 ó S/.41,049
Motor 1400cc, 107hp, Radio CD/MP3, AUX/iPod, Bluetooth, control de audio en el volante, aire acondicionado, doble airbag frontal.
Opcional: Sunroof, guantera refrigerada, sensor de retroceso, faros neblineros, direccionales LED en espejos laterales abatibles, aros de aleación de 15″, frenos ABS.

Kia Picanto desde $9,290 ó S/.24,619
Motor de 1000cc, 68hp, Caja mécanica de 5 velocidades.
Opcional: Motor 1200cc, 86hp, Bluetooth, Radio CD/MP3/AUX/USB/iPod, Sunroof, Doble airbag, Caja automática, faros neblineros, aros de aleación.

Kia Cerato desde $17,999 ó S/.47,674
Motor 1600cc, 128hp, Doble CVVT, Doble airbag, Faros neblineros, Bluetooth, Radio CD/MP3/AUX/USB/iPod.
Opcional: Faros HID, Faros posteriores LED, Sensores delanteros y posteriores para estacionamiento, 6 airbags, Guantera climatizada, Aros de 17″, Cámara de retroceso y pantalla de visión posterior.
El miércoles 5 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30036, la cual regula el TELETRABAJO como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas.
Los alcances de esta norma son:
Definición: Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores. (Los comúnmente llamados “call center” o centros de llamadas, a través de los cuales se ofrecen bienes y servicios a terceros).
Elementos: Provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos; la dependencia tecnológica; y la propiedad de los resultados.
Reglas sobre el uso y cuidado de equipos: Cuando los equipos los proporciona el empleador, el teletrabajador es responsable del uso y conservación. Cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos, o usa cabinas de Internet o equipos proporcionados por terceros, el empleador debe compensar la totalidad de gastos.
Carácter voluntario y reversible del teletrabajo: Por razones sustentadas y con el consentimiento del teletrabajador, el empleador puede cambiar la modalidad de prestación de servicios “convencional” a la de teletrabajo, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajador puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación “convencional” a teletrabajo, siendo potestad del empleador acceder o denegar la solicitud.
Derechos y obligaciones: El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito, pudiendo utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para el régimen común.
Sector Público: Se faculta a las entidades públicas a utilizar esta modalidad cuando lo requieran sus necesidades.
Reglamento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá el reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes contados a partir del 06.06.2013.
Los spammers se aprovechan que la gente no conoce los detalles de la computación como los usuarios avanzados, bien a continuación te proporcionaré una lista de los archivos que nunca debes descargar si te llega por email.
Comencemos:
Todos estos son archivos que se ejecutan en tu PC y pueden tener cualquier mala intención como robar tus contraseñas, números de tarjeta de banco, apoderarse de tu computadora para hacer ataques a servidores privados, etc.
Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.
Al respecto cabe recordar lo siguiente:
En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT)
Fuente CCL.
Desde la vigencia de la Ley de Asignación Familiar – Ley 25129 (22-12-1989), los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con hijos menores a 18 años, venían percibiendo como asignación familiar el 10% de la remuneración mínima, en proporción a los días laborados en el mes.
En efecto, la asignación familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa, (según el Art. 3 del D.S. 035-90-TR, Reglamento de la Ley 25129), los empleadores hasta el año 2009 venían pagando la asignación familiar en proporción a los días laborados por el trabajador beneficiario.
El MTPE cambió el criterio
No obstante lo anterior, desde el año 2010, en base a los Informes de asesoría Jurídica (385-2011 y 623-2011 – MTPE), el Ministerio de Trabajo cambió de criterio, instruyendo a los inspectores laborales que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.
El cambio de criterio, al margen de la Ley y el Reglamento de la asignación familiar, motivó en los años 2011 y 2012 sendos reclamos de la CCL ante el MTPE y el Consejo Nacional de Trabajo.
Medida Correctiva
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, ha expedido la Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013 (*), declarando nula la resolución de multa impuesta por el MTPE, por no haberse pagado la asignación familiar completa, precisando a la vez lo siguiente:
Conforme a la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. (es computable para el pago de los derechos laborales)
En los casos de suspensión del contrato de trabajo, sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.
La asignación familiar al tener carácter remunerativo, debe pagarse en proporción a los días trabajados en el mes.
Carece de asidero legal el criterio impuesto por el MTPE, al exigir a los empleadores el pago de la asignación familiar completa para el caso de trabajadores que registran inasistencias en el mes.
(*) Informe laboral de Análisis Laboral – AELE. Vol XXVIII N° 328 – Mayo 2013
Fuente CCL.