Ecografía en las mascotas

La ecografía veterinaria representa un enorme apoyo en lo que respecta al diagnóstico de patologías en las mascotas. Se trata de un método rápido, que analiza los órganos internos de ellos y la localización de sus lesiones.

Si bien esta práctica se puede hacer con ecógrafo para humanos, los ecógrafos veterinarios son mejores porque cuentan con transductores, frecuencias y programas específicos para cada especie y tipos de ecografía. Se pueden realizar ecografías de ojo, cuello, tórax, corazón, abdomen, mamas y estructuras subcutáneas en perros, gatos, conejos, aves, etc.

Indicaciones antes de la ecografía abdominal:

1. Ayunar 12 horas antes de la ecografía para reducir el gas gastrointestinal y mejorar la calidad de la imagen.

2. Evitar que orine una hora antes de iniciar la ecografía, para poder evaluar bien la vejiga y los órganos a su alrededor.

3. Normalmente no se requiere anestesia, salvo que no funcione el bozal en caso sean pacientes inquietos, agresivos o muy adoloridos.

4. Rasurar el vientre para tener una buena imagen y evaluar adecuadamente al paciente.

5. El paciente se echa boca arriba y de costado, pero también se puede evaluar en estación (con sus cuatro patas en el suelo).

Limitaciones de la ecografía abdominal:

1. NO determina si una hembra está o no esterilizada.

2. NO determina el número exacto de cachorros en una gestación, pero sí un número aproximado.

3. No determina si un tumor o quiste es benigno o maligno.

4. No determina la función de los órganos. Para ello es necesario el análisis de sangre.

Nueva Ley para facilitar Expropiaciones

El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.

· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)

· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.

· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.

· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.

· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.

· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.

· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.

· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)

· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.

· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.

· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.

· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.

· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.

· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.

· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Fuente: CCL.

El 30 de mayo se inicia la Declaración de Predios en Sunat

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:

– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

 

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
9 o una letra (*) 30 de mayo de 2013
8 31 de mayo de 2013
7 3 de junio de 2013
6 4 de junio de 2013
5 5 de junio de 2013
4 6 de junio de 2013
3 7 de junio de 2013
2 10 de junio de 2013
1 11 de junio de 2013
0 12 de junio de 2013

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Fuente: CCL.

Alcances sobre la nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

El viernes 17 de mayo se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30021: Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la misma que establece reglas para la promoción de educación nutricional a cargo de los Ministerios de Educación y Salud y restringe la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

La reciente ley no indica fecha de vigencia, por tanto, de acuerdo al artículo 109º de la Constitución, entrará en vigencia del día siguiente a su publicación, esto es desde el sábado 18 de mayo de 2013, salvo las restricciones a la publicidad que entrarán en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento.

Entre otras, las disposiciones más relevantes de la ley son:

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier medio, no deberá de:

Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público a quien se dirige la publicidad.

Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños y adolescentes, que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales.

Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de consumo se perciba como una situación de inferioridad.

Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia, pérdida de peso o adquisición de estatus o popularidad.

Representar estereotipos sociales o que originen perjuicios o cualquier tipo de discriminación.

Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida.

Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o la bebida.

Promover la entrega de regalo, premio o beneficio destinado a la adquisición o consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.

Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

Referir que se puede sustituir comidas principales como desayuno, almuerzo o cena con el consumo de alimentos y bebidas de publicidad restringida.

Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

Mostrar imágenes de productos naturales si estos o lo son, entre otras restricciones.

Se establece que los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil no tiene capacidad ni experiencia para valorar o interpretar los mensajes publicitarios.

En la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible “Alto (sodio- azúcar- grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”; “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”

Además de restringir la publicidad, la referida Ley dispone:

La creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y de Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud;

Medidas para la promoción de “kioskos y comedores escolares saludables”

La promoción del deporte y la actividad física.

Los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto del alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán elaborados por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de las normas de publicidad estará a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre educación saludable será el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

Los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares y las empresas de alimentos deben adecuarse a las normas dispuestas en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la vigencia de la ley, excepto lo relacionado con la publicidad que incentive el consumo inmoderado de esta clase de alimentos y las advertencias publicitarias, que entrarán en vigencia a los 120 calendario a partir de la vigencia del reglamento que se expida.

Fuente: CCL.

Notarios verificarán huellas dactilares de quienes realicen transacciones

Con fecha miércoles 15 de mayo de 2013, se ha publicado en El Peruano – en Edición Extraordinaria, difundida hoy jueves 16.05.13 – el DS Nº 006-2013-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica (servicio que brinda RENIEC).

El objeto de la norma es disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos o fraudulentos durante el ejercicio de la función notarial.

A continuación, algunos alcances del reciente Decreto Supremo:

Medio de pago bancario

Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren con intervención de los notarios, así como cualquier otro servicio que deba pagarse en dichas sedes, por montos superiores a S/. 3,500 o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizadas necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago previstos (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.)

Mecanismos de prevención

Los notarios deben capacitar a su personal sobre los riesgos que implica portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago. Cada oficio notarial debe contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos. Igualmente, debe exhibirse información sobre medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicación dirigido al público usuario.

Verificación de huellas dactilares

El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC, cuando los comparecientes o intervinientes realicen actos de disposición o afectación de sus bienes, u otorgamiento de poderes con facultades de disposición de bienes, en escrituras, testamentos, actas, instrumentos protocolares para constitución de garantía mobiliaria; aportes de capital para constitución o aumento de capital de personas jurídicas; y otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.

Será obligatoria la verificación de las huellas dactilares de las partes que intervienen en los siguientes casos: (i) Transferencia o gravamen de bienes, (ii) Poderes para transferir o gravar bienes, que consten en Escrituras Públicas, Testamentos, Constitución de garantía mobiliaria, Aportes de capital para constitución o aumento de capital o cuando se considere necesario para garantizar la seguridad jurídica.

Responsabilidad del gerente

Se dispone además que – en los casos de disposición o afectación de bienes- las actas de las sociedades deben ser certificadas por el Gerente General, quien al final del Acta debe declarar, bajo responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas corresponden a los mismos.

Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial debe ser solicitada por el gerente, quien se acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea a Registros Públicos. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas a las sociedades civiles o comerciales, dicha responsabilidad recae en el Presidente.

Verificación de huellas dactilares en provincias

Hasta que se logre implementar el sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existen facilidades tecnológicas para verificar la huella dactilar, temporalmente, esta exigencia sólo se entenderá referido a los bienes ubicados dentro de la provincia o el distrito donde se ubica la oficina notarial o a las personas jurídicas cuyo domicilio esté ubicado dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el notario.

Sanciones

El notario que no exija el comprobante de pago de la transacción a través d e medio de pago bancario (cuando la operación supere S/. 3,500 o su equivalente en dólares) o cuando no verifique la huella dactilar de los sujetos que intervienen en la transacción será sancionado con suspensión no menor de 90 días o destitución, según el D. Leg. 1049, Ley del Notariado.

Vigencia

Si bien la edición extraordinaria en la que aparece publicado el D.S. Nº 006-2013-JUS tiene fecha 15 de mayo de 2013, esta edición extraordinaria se ha difundido con las normas legales que corresponden al 16 de mayo, en este sentido, consideramos que las disposiciones bajo comentario, están vigentes desde el viernes 17 de mayo de 2013.

Gasto – Costo tributario

En forma adicional a lo expuesto, es importante advertir que conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194, “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” (T.U.O. DS 150-2007-EF) , en todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sea que se realicen directamente o a través de los notarios, es obligatorio utilizar medios de pago bancarios (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.) , caso contrario, la SUNAT no aceptará la deducción del gasto o costo tributario y además no permitirá sustentar incrementos patrimoniales.

Fuente: CCL

Sunat establece formalidades para la validez de los comprobantes de pago

El día miércoles 15 de mayo, se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 156-2013-SUNAT, con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Res. 007-99-SUNAT.

Las modificaciones dispuestas por SUNAT precisan y establecen nuevas formalidades que deberán cumplir los contribuyentes para la validez de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, débito y guías de remisión, cuyo incumplimiento acarreará sanción administrativa.

Entre otras, las modificaciones dispuestas por SUNAT son:

Definición de comprobante de pago: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

A la definición que antecede se añade que “sólo se considerará comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT”. Caso contrario, se entenderá que se ha incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el Art. 174 del Código Tributario.

SUNAT considera que no se entregó comprobante por la operación realizada:

Que se ha transportado bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago.

Que los bienes se han remitido sin comprobante de pago.

Que la posesión de bienes no está sustentada con comprobante.

Información sobre el domicilio: En los datos impresos que deben contener las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se sustituye el dato “Dirección de la casa matriz” por la “Dirección del domicilio fiscal”, además de consignar el lugar del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante.

Notas de crédito: Al definir a las notas de crédito y débito (notas contables que sirven para modificar comprobantes emitidos, para aumentar o rebajar el precio), se precisa que “sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión o importación ha sido autorizada por SUNAT”.

En consecuencia, si la nota de crédito y débito se emite sin autorización de SUNAT, éstos no tendrán validez como tales y, en tal sentido estos “documentos” no le permitirán al contribuyente modificar comprobantes ya emitidos.

Documentos dados de baja: Como se sabe, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas contables, etc. dados de baja, deben ser destruidos. Su posterior uso no libera al contribuyente de responsabilidad, salvo que acredite robo y/o extravío (con la denuncia policial y comunicación a SUNAT).

Al respecto, se agrega que a partir de la declaratoria de baja, éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso posterior acarreará infracción tributaria (se consideran no emitidos, que se han transportado o remitido bienes sin comprobante, que el documento no permite sustentar la posesión de los bienes).

No valen como Guías de Remisión: Igual que los comprobantes de pago, las guías de remisión que no reúnan los requisitos y características dispuestas por SUNAT, no tendrán validez como guías de remisión.

En consecuencia, se considerará que se ha transportado o remitido bienes sin guía, sancionándose con el comiso de los bienes.

Documento en stock: Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y, guías de remisión existentes, se continuarán utilizando hasta agotar stock.

Vigencia: Las nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 1° de junio de 2013.

Nos parece razonable que a fin de otorgar validez a los comprobantes de pago, se asegure el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la autorización para su impresión o importación, invalidando a aquellos comprobantes que han sido impresos o importados sin este requisito.

Sin embargo, dicha invalidación debe a nuestro juicio circunscribirse al ámbito del emisor (vendedor o prestador del servicio) y de ningún modo extenderse al receptor de los comprobantes (comprador o usuario).

Lo contrario, sería lesionar el espíritu de las Leyes 29214 y 29215 del 23 de abril del 2008, conforme a las cuales, el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no origina la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV

En tal sentido, estimamos que la reciente resolución de superintendencia debe ser armonizada con las normas precitadas, en resguardo del principio de legalidad.