Kia Cerato desde $17,999 ó S/.47,674

Kia Cerato 2013
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Motor 1600cc, 128hp, Doble CVVT, Doble airbag, Faros neblineros, Bluetooth, Radio CD/MP3/AUX/USB/iPod.

Opcional: Faros HID, Faros posteriores LED, Sensores delanteros y posteriores para estacionamiento, 6 airbags, Guantera climatizada, Aros de 17″, Cámara de retroceso y pantalla de visión posterior.

Promulgan Ley que regula el Teletrabajo

El miércoles 5 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30036, la cual regula el TELETRABAJO como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas.

Los alcances de esta norma son:

Definición: Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores. (Los comúnmente llamados “call center” o centros de llamadas, a través de los cuales se ofrecen bienes y servicios a terceros).

Elementos: Provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos; la dependencia tecnológica; y la propiedad de los resultados.

Reglas sobre el uso y cuidado de equipos: Cuando los equipos los proporciona el empleador, el teletrabajador es responsable del uso y conservación. Cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos, o usa cabinas de Internet o equipos proporcionados por terceros, el empleador debe compensar la totalidad de gastos.

Carácter voluntario y reversible del teletrabajo: Por razones sustentadas y con el consentimiento del teletrabajador, el empleador puede cambiar la modalidad de prestación de servicios “convencional” a la de teletrabajo, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajador puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación “convencional” a teletrabajo, siendo potestad del empleador acceder o denegar la solicitud.

Derechos y obligaciones: El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito, pudiendo utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para el régimen común.

Sector Público: Se faculta a las entidades públicas a utilizar esta modalidad cuando lo requieran sus necesidades.

Reglamento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá el reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes contados a partir del 06.06.2013.

Archivos peligrosos que nunca debes abrir si te llegan por correo

Los spammers se aprovechan que la gente no conoce los detalles de la computación como los usuarios avanzados, bien a continuación te proporcionaré una lista de los archivos que nunca debes descargar si te llega por email.

Comencemos:

  • COM
  • VBS
  • VBE
  • CMD
  • BAT
  • WS
  • WSF
  • SCR
  • SHS
  • PIF
  • HTA
  • JAR
  • LNK
  • EXE
  • PIF
  • MSP
  • SCR
  • CPL
  • MSC
  • PS1, .PS1XML, .PS2, .PS2XML, .PSC1, .PSC2

Todos estos son archivos que se ejecutan en tu PC y pueden tener cualquier mala intención como robar tus contraseñas, números de tarjeta de banco, apoderarse de tu computadora para hacer ataques a servidores privados, etc.

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.

En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT)

Fuente CCL.

Asignación familiar se paga en proporción a los días laborados en el mes

Desde la vigencia de la Ley de Asignación Familiar – Ley 25129 (22-12-1989), los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con hijos menores a 18 años, venían percibiendo como asignación familiar el 10% de la remuneración mínima, en proporción a los días laborados en el mes.

En efecto, la asignación familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa, (según el Art. 3 del D.S. 035-90-TR, Reglamento de la Ley 25129), los empleadores hasta el año 2009 venían pagando la asignación familiar en proporción a los días laborados por el trabajador beneficiario.

El MTPE cambió el criterio

No obstante lo anterior, desde el año 2010, en base a los Informes de asesoría Jurídica (385-2011 y 623-2011 – MTPE), el Ministerio de Trabajo cambió de criterio, instruyendo a los inspectores laborales que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.

El cambio de criterio, al margen de la Ley y el Reglamento de la asignación familiar, motivó en los años 2011 y 2012 sendos reclamos de la CCL ante el MTPE y el Consejo Nacional de Trabajo.

Medida Correctiva

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, ha expedido la Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013 (*), declarando nula la resolución de multa impuesta por el MTPE, por no haberse pagado la asignación familiar completa, precisando a la vez lo siguiente:

Conforme a la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. (es computable para el pago de los derechos laborales)

En los casos de suspensión del contrato de trabajo, sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.

La asignación familiar al tener carácter remunerativo, debe pagarse en proporción a los días trabajados en el mes.

Carece de asidero legal el criterio impuesto por el MTPE, al exigir a los empleadores el pago de la asignación familiar completa para el caso de trabajadores que registran inasistencias en el mes.

(*) Informe laboral de Análisis Laboral – AELE. Vol XXVIII N° 328 – Mayo 2013

Fuente CCL.

Ecografía en las mascotas

La ecografía veterinaria representa un enorme apoyo en lo que respecta al diagnóstico de patologías en las mascotas. Se trata de un método rápido, que analiza los órganos internos de ellos y la localización de sus lesiones.

Si bien esta práctica se puede hacer con ecógrafo para humanos, los ecógrafos veterinarios son mejores porque cuentan con transductores, frecuencias y programas específicos para cada especie y tipos de ecografía. Se pueden realizar ecografías de ojo, cuello, tórax, corazón, abdomen, mamas y estructuras subcutáneas en perros, gatos, conejos, aves, etc.

Indicaciones antes de la ecografía abdominal:

1. Ayunar 12 horas antes de la ecografía para reducir el gas gastrointestinal y mejorar la calidad de la imagen.

2. Evitar que orine una hora antes de iniciar la ecografía, para poder evaluar bien la vejiga y los órganos a su alrededor.

3. Normalmente no se requiere anestesia, salvo que no funcione el bozal en caso sean pacientes inquietos, agresivos o muy adoloridos.

4. Rasurar el vientre para tener una buena imagen y evaluar adecuadamente al paciente.

5. El paciente se echa boca arriba y de costado, pero también se puede evaluar en estación (con sus cuatro patas en el suelo).

Limitaciones de la ecografía abdominal:

1. NO determina si una hembra está o no esterilizada.

2. NO determina el número exacto de cachorros en una gestación, pero sí un número aproximado.

3. No determina si un tumor o quiste es benigno o maligno.

4. No determina la función de los órganos. Para ello es necesario el análisis de sangre.