Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 19 de julio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con la cual se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Las modificaciones más relevantes aprobadas mediante esta Ley son las siguientes:

Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP.

Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva.

La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Se establece que todo empleador que contrate trabajadores de modo “independiente”, siendo en realidad trabajador dependiente, deberá regularizar los aportes, incluyendo intereses y moras desde el 1° día de la relación laboral.

Recaudación de aportes al SPP.- Se establece que la recaudación de los aportes estará a cargo de las AFP o de terceros (que incluye a SUNAT). (art. 13)

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

  • Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).
  • Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)
  • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.
  • Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Difusión de la rentabilidad del fondo.- El resultado neto de los fondos invertidos deben ser difundidos por la AFP entre los afiliados y el público en general (art. 23º)

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Aportes obligatorios y voluntarios.- (art.30º)

  • Se mantiene el 10% de la remuneración asegurable; un porcentaje de la remuneración para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia y las comisiones que cobren las AFP.
  • Se faculta efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (embargables), cuyo saldo puede convertirse en aporte voluntario con fin previsional.

Comisiones AFP.- Se prevé la aplicación de dos componentes: comisión sobre la remuneración (comisión sobre el flujo) y una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones (comisión sobre el saldo) por los nuevos aportes que se generen a partir de la primera licitación, para los nuevos afiliados.

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

Aportes del trabajador independiente.- (art. 33º)

  • Los que perciban más de 1.5 RMV pagarán como aporte obligatorio el 10%.
  • Los que perciban menos de 1.5 RMV pagarán un porcentaje que se fijará por decreto supremo.
  • Los independientes que no están sujetos a retención del IR, declararán y pagarán mensualmente los aportes a la AFP.

Empleador obligado a retener aportes.- (art.34º)

  • El empleador debe retener los aportes al SPP que corresponde a sus trabajadores. El pago se hará a la entidad centralizadora de recaudación.
  • En caso la entidad centralizadora de recaudación sea la SUNAT, los empleadores morosos serán sancionados conforme al Código Tributario.

Cobranza de aportes.- En cualquier etapa del proceso de cobranza, se podrá acumular los procesos de cobranza contra el mismo empleador, respecto de los aportes impagos de sus trabajadores. (art. 38º)

Licitación pública.- (art. 52º)

  • La SBS dictará las bases para licitar los servicios de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Podrán participar en la licitación pública, las compañías de seguros existentes y las empresas de seguro en formación. (art. 7º-B)
  • El seguro será adjudicado a la empresa de seguros que presente la mejor oferta económica.
  • Las empresas adjudicatarias estarán bajo el ámbito de supervisión y control de la SBS. (art.54º)

Licitación para administración de las cuentas individuales.-Estará a cargo de la SBS, la licitación se otorgará a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. (art. 7º-A)

La AFP adjudicataria no podrá modificar, aumentar la comisión de administración de los fondos. (art. 7º-C)

Traspaso de los nuevos afiliados.- Los afiliados incorporados a una AFP adjudicataria – dentro de los 24 meses de haberse incorporado – sólo podrán trasladarse a otra AFP, por rentabilidad neta menor al comparativo del mercado y por quiebra o disolución de la AFP adjudicataria. (art. 7º-E)

SUNAT como Entidad Centralizadora.- Por Decreto Supremo, el MEF, previa opinión favorable de la SBS, designará a las entidades centralizadoras de cobranzas AFP. (art.14º-B)

En el caso de SUNAT, ésta se encargará de la recaudación, recepción de declaraciones juradas, registro, fiscalización, cobranza coactiva, entre otras funciones contempladas en el Código Tributario, incluyendo las reclamaciones en primera instancia y apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto se aprueba la lista de infracciones y las sanciones que aplicará SUNAT.

Directores independientes.- Cada AFP debe contar por lo menos con (02) directores independientes, quienes emitirán un informe anual con propuestas de mejora del SPP. (art. 21º).

Fondo Educativo.- Se crea el Fondo Educativo del SPP, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), con recursos de las AFP y compañías de seguros. (Sexta Disposición Final y Transitoria).

Pensiones sociales – microempresa.- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los conductores y trabajadores de las microempresas que no superen los 40 años de edad y que se encuentren en los alcances de la presente norma. (art. 58º)

El aporte mensual gradual será hasta el 4% de la RMV, por 12 aportaciones anuales.

El afiliado de la microempresa puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Estado aportará la suma equivalente a los aportes del afiliado, a través de un bono de reconocimiento garantizado por el Estado.

Vigencia.- La ley entrará en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

Fuente: CCL

Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012

El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.

Los decretos legislativos publicados son:

  • Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
  • Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
  • Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:

– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)

– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)

– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)

– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).

– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).

– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).

– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).

– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).

– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).

– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).

Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).

Fuente: CCL.

Loreto, Italia: Campaña Nacional de la Marca Perú 2012

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=zYcGSiHf6JE&version=3&hl=es_MX&rel=0]

Promperu lanzó el nuevo video de la Marca País en Loreto Italia, donde podemos apreciar a nuestros representantes peruanos, enseñando las costumbres, comidas, bebidas y trajes típicos de nuestra selva peruana.

El video dura 15 minutos con un entretenido recorrido de nuestra cultura charapa en la ciudad italiana que lleva el mismo nombre de una región de nuestra amazonía.

Disfrute el video y siéntase mas peruano que nunca, al saber que grandes cosas tenemos en nuestro país, del cual talvés, muchos de los que habitamos en ella todavía no la conocemos, pero nunca es tarde para disfrutarlo.

El embanderamiento por Fiestas Patrias

Julio es el mes de la Patria y por ende, una oportunidad más para que los peruanos realcemos nuestro amor por el país, con gestos como por ejemplo, el embanderamiento de las calles.

Este acto es importante porque revalora el civismo y patriotismo de la comunidad, recordando que hace 191 años, Don José de San Martín se encargó de dar por finalizado el dominio español sobre nuestro territorio, abriendo una nueva era en la historia del Perú.

Promediando dos semanas antes de 28 de julio, las municipalidades del Perú emiten decretos que disponen el embaderamiento obligatorio en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas. De no hacerlo, los responsables recibirán una multa según la comuna que corresponda.

Para quienes no conocen la »solemnidad» de este proceso, ponemos al tanto algunas reglas importantes que implica el embanderamiento de la ciudad:

1- Las casas y edificios particulares deben poner una bandera nacional, haciendo uso correcto del emblema patrio. Las banderas que deben usarse son sin escudo.

2- La bandera que incluye el Escudo Nacional es conocida como »Pabellón Nacional»: Es la bandera del Estado peruano y consta del Escudo de Armas al centro. Es empleada solo por instituciones públicas.

3- Se colocan desde el día 15 hasta el 30 de julio, exactamente 15 días calendario.

4- Luego de esta fecha los inmuebles que tengan aún la bandera puesta son multados por cada Municipalidad, con escala de multas impuestas por la jurisdicción que corresponda

5- Una costumbre que también se realiza en algunas ciudades del país, es el pintado de fachadas de los inmuebles, sean viviendas u oficinas, que representa un estímulo al sentimiento nacional y la mejora del paisaje de la jurisdicción donde esté ubicado.
6- El uso y conocimiento de la Bandera Peruana está perfectamente reglamentado en todas las instituciones del Estado Peruano.

Modifican medidas contra la Elusión Tributaria y Seguridad Jurídica

El 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1121, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario; se incorporan 2 medidas controversiales que afectarán a los contribuyentes, la primera está referida a la cláusula antielusiva y la segunda a las medidas cautelares en el Poder Judicial.

La SUNAT determinará el monto del impuesto a pagar, reducirá créditos, pérdidas o gastos cuando advierta elusión de las normas tributarias. Asimismo, los contribuyentes deben de garantizar el 100% de la deuda reclamada mediante carta fianza o hipoteca cuando soliciten judicialmente una medica cautelar.

Los principales cambios en el Código Tributario son:

Calificación, elusión de normas tributarias y simulación

Frente a supuestos de elusión, SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.

La cláusula antielusiva genérica que contempla el Código Tributario permitirá que el funcionario fiscal determine, con criterio discrecional, si el contribuyente debe o no pagar impuesto por las operaciones que realice, aún cuando la ley no haya previsto taxativamente la obligación de pago. La mala aplicación de la cláusula antielusiva promoverá en el futuro la judicialización de los reclamos tributarios.

Representantes solidarios

Se señala, para el caso de responsabilidad solidaria, que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el contribuyente obtiene indebidamente órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros o similares.

Orientación al contribuyente

SUNAT orientará al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

Carta fianza

Cuando se reclame extemporáneamente las resoluciones de determinación o multa; o cuando en la reclamación se presente medios probatorios que debieron presentarse en la fiscalización, la carta fianza debe cubrir el importe de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con vigencia hasta por 9 meses (la norma anterior indicaba 6 meses)

Tratándose de reclamaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

En el caso de apelaciones extemporáneas (pasados los 15 días hábiles) la carta fianza debe comprender la deuda actualizada hasta por 12 meses, con vigencia hasta por 12 meses.

Tratándose de apelaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

Demanda contencioso administrativa

Se presenta ante la autoridad judicial competente (decía Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva)

Responsable solidario

Se incorpora como responsable solidario al administrador de hecho, considerando como tal a quien sin nombramiento formal, disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el contribuyente; es decir, (nombrado por órgano incompetente; actúa como administrador después de haber renunciado o revocado su condición; actúa ante terceros bajo la apariencia de administrador; y aquél que en los hechos tiene manejo administrativo, económico o financiero del contribuyente; o asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros.

Existe responsabilidad solidaria en caso de dolo o negligencia grave.

Declaración de sujetos exonerados o inafectos

Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar declaraciones informativas. SUNAT establecerá forma, plazo y condiciones.

Medidas cautelares en procesos judiciales

En caso el contribuyente solicite judicialmente una medida cautelar que tenga por fin suspender o dejar sin efecto actuaciones del Tribunal Fiscal o de SUNAT, debe presentar una contracautela personal o real (carta fianza bancaria; o hipoteca o garantía mobiliaria equivalentes al monto controvertido) En ningún caso la contracautela podrá ser caución juratoria, salvo que el monto materia de controversia no supere las 5 UIT.

Fuente: CCL

Se modifica la Ley del IGV en las operaciones de exportación

El miércoles 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1119, con el cual se modifica la Ley del IGV en lo que respecta a las operaciones de exportación.

El Decreto Legislativo acotado ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por la Ley 29884.

Con el reciente D. Leg. 1119, nuevamente se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, pero esta vez para eliminar el inciso B) del Apéndice V de la Ley del IGV (que listaba las operaciones que calificaban como de exportación de servicios no obstante que el servicio se utilizara en el país) así como la posibilidad de incorporar nuevos servicios a dicho Apéndice a solicitud de parte, a través de un procedimiento ante el MINCETUR y el MEF (la modificación sólo podrá llevarse a cabo vía Decreto Supremo).

Se agrega dentro de las operaciones consideradas como exportación

  • La venta de bienes muebles que realice un domiciliado, a favor de un no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días siguientes a la emisión del comprobante de pago; o de 240 días calendario tratándose de documentos emitidos por almacenes generales de depósito o almacén aduanero.
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera y sus partes y componentes, a favor de sujetos no domiciliados, siempre que su utilización económica se realice fuera del país.
  • La venta de bienes muebles a favor de un no domiciliada, realizada en virtud de contratos de compra venta internacional pactado bajo reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago respectivo.
  • Se considera exportador al fabricante que venda sus productos a clientes del exterior, a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan las disposiciones que establezca ADUANAS.

Servicio de transporte de carga internacional

Se considera exportación de servicios a los servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país y los complementarios para llevar a cabo dicho transporte que se realicen en la zona primaria de aduanas que se presten a transportistas de carga internacional. La norma anterior condicionaba la exoneración a que el servicio complementario se preste a un transportista no domiciliado. En consecuencia, los servicios que se prestan a los domiciliados pasarán nuevamente a estar exonerados del IGV, incorporándose al Apéndice II de la Ley del IGV.

Exportación de servicios

Se elimina de la relación de operaciones consideradas como exportación de servicios, no gravados con el IGV a los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliadas por colocación de productos del exterior, que fueron incorporados por la Ley 29646.

Se incluye los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios no domiciliados, tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contacto, laboratorios y similares.

Se elimina la distinción entre “comercio transfronterizo”; “comercio en el territorio del país”; “servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV”; “servicios por los que se puede solicitar el reintegro del crédito fiscal”, considerando un solo listado de operaciones que se consideran como exportación de servicios.

Nuevos bienes incluidos en el Régimen de Percepciones del IGV

Se incluyen dentro de los bienes que pueden estar sujetos al Régimen de Percepciones del IGV a los animales vivos; carne y despojos comestibles; leche y productos lácteos; azúcares y artículos de confitería; cacao; preparaciones alimenticias diversas; sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos; caucho y sus manufacturas; manufacturas de cuero, artículos de talabartería; manufacturas de tripa; herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa de metal común.

Derogatoria

Deroga el artículo 33°-A de la Ley del IGV, referido a la exportación de servicios, que fue incorporado por el artículo 10° de la Ley N° 29646 –Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicio (1.1.2011).

Vigencia

El Decreto Legislativo 1119 entrará en vigencia desde el 01 de agosto de 2012.

Fuente: CCL.

El fútbol peruano en los Juegos Olímpicos

El deporte peruano hizo poco en los Juegos Olímpicos. Solamente cuatro medallas aparecen en el pobre historial del Perú en este gran evento deportivo.

Fueron cuatro; una de Oro en los Juegos Olímpicos de Londres 1948 gracias a Edwin Vásquez en la disciplina de tiro y tres de plata con Francisco Boza (tiro) en Los Ángeles 1984, el equipo de vóley en Seúl 1988 y Juan Giha (tiro) en Barcelona 1992.

Pero, antes de los cuatro logros mencionados, el Perú pudo haber registrado su nombre en la historia de los Juegos Olímpicos, de no ser por razones netamente políticos.

En los Juegos Olímpicos de Berlín en 1936, se vivía más un ambiente tenso que deportivo. En medio de la Segunda Guerra Mundial, se organizó el evento en medio de dudas acerca de la capacidad de organización por parte de la Alemania Nazi.

En la competencia de fútbol, la Selección Peruana ofreció un papel por demás destacado en el certamen. Durante el proceso, Perú se había dado un banquete con Finlandia por 7-3 y en el partido de cuartos, derrotó a Austria por 4-2 tras ir 0-2 abajo en el marcador en buena parte del partido.

El resultado provocó que los hinchas peruanos invadan el terreno de juego para compartir el éxito con figuras como Alejandro Villanueva y Lolo Fernández. Ello, llamó al reclamo por parte de Austria ante FIFA, que ordenó disputar el partido otra vez sin espectadores en tribunas.

Cuando el Comité Olímpico Peruano se enteró de la decisión, envió un telegrama urgente a la delegación nacional: »Anulación inaceptable. Orden presidente Benavides regresar a Lima urgente».

Esta decisión provocó que el grueso de la delegación peruana emprenda el viaje de regreso a casa, donde fueron recibidos como auténticos campeones por parte de la afición.

No se sabe lo que hubiera pasado si no se anulaba el partido con Austria, aunque posiblemente se hubiera llegado lejos en aquellos Juegos Olímpicos por el nivel mostrado por aquel equipo de fútbol. Un día como hoy, hace 75 años, el Fútbol Peruano conoció de grandes injusticias.

Perú no participa en la disciplina de fútbol olímpico desde Roma 1960. Tuvo la posibilidad de clasificar a Tokio 1964, pero aquella tragedia en el Estadio Nacional impidió que lo haga. En adelante, se vivieron constantes decepciones en los torneos Pre-Olímpicos, por lo que vivir de aquel recuerdo de los Juegos de 1936 es el único alivio en la afición.

»Cholopolitan» para brindar en Fiestas Patrias

Sabemos bien que el Cosmopilitan es uno de los tragos más exquisitos y mayor consumidos en el mundo. Pero, tiene una variante peruana llamada »Cholopolitan», que tiene como insumo principal al pisco.

Es una bebida ideal para como aperitivo de un cebiche, un tiradito o un chaufa de mariscos.

El ‘Cosmopolitan’ fue creado en el 2000 por Hans Hilburg, bartender que recorrió durante 14 años las costas de Estados Unidos. Luego de conocer los secretos de los bares de California, Nueva York y Seattle, tuvo el ingenio necesario para colocar en el Perú, tragos famosos como el Sex on the Beach, y dar con las cantidades exactas para crear exquisiteces como el ‘Cholopolitan’.

El ‘Cosmopolitan’ es considerado como un trago suave, pero con sabor intenso. Su ingrediente principal es el Vodka, acompañado por zumo de limón y el dulce Cointreau para un mayor contraste. Proviene del cóctel ‘Ocean Spray’, popular en los años 50, que cuenta con los mismos ingredientes a excepción del limón.

Desde su aparición, el ‘Cholopolitan’ ha recorrido diversos países. Además, aparece en una de las obras de cocina de Gastón Acurio, en su cuarto tomo.

Ingredientes:

2 onzas y media de pisco mosto verde.
3 onzas de jugo de cranberry.
1/4 de onza de jugo de limón.
1/4 de onza de cointreau.
1/4 de onza de jugo de maracuyá.
Una cucharadita de azúcar.
4 cubos de hielo.

Preparación:

Pon en un vaso mezclador todos los ingredientes y agítalos mientras añades los cubos de hielo.

Acuerdos en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral

El lunes 17 de julio se ha publicado en El Peruano los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral.

Los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos son los siguientes:

Tema I.- Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos:

a. Pretensión de reposición y despido incausado conforme a la Ley Procesal de Trabajo – 26636.

Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley 26636 están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo.

b. Pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento conforme a la nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497.

Los jueces de trabajo están facultados para conocer de las pretensión de reposición en caso de despido incausado o despedido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.

Tema II.- Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales.

a. Competencia de los Jueces para conocer de las demandas de daños y perjuicios por enfermedad profesional.

Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal de Trabajo 26636 y la nueva Ley Procesal de Trabajo 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por el daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.

b. Responsabilidad del empleador en los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

La responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.

c. Necesidad de acreditar la responsabilidad civil.

El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

d. Forma de determinar el quantum indemnizatorio

Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

Tema III.-Tratamiento de horas extras en el sector privado y en el sector público.

a. Trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derecho al pago de horas extras: trabajadores que cumplen labores intermitentes.

Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.

b. Limitaciones presupuestales como justificación para el no reconocimiento de horas extras en el sector público.

Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo.

c. Posibilidad de las entidades del sector público de compensar el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio.

Existe la posibilidad que las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el sector privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio).

Fuente: CCL.

Conoce el primer juego para móviles con Windows 7 con motivos peruanos

El primer juego desarrollando en el Perú para teléfonos móviles con Windows 7 es toda una realidad, pues Magia Digital ha lanzado un sistema operativo móvil denominado »Inka Madness».

El juego cuenta la historia de Atuq, un gran guerrero inca que tiene la misión de salvar a su pueblo del caos y romper con un hechizo lanzado sobre el Imperio. El juego está cargado con intriga, aventura, drama y suspenso, las que serán la base de esta nueva travesía, que llevará al héroe del juego por paisajes sumamente legendarios.

Se trata de un proyecto inspirado en la época del Imperio Inca y se desarrolla en escenarios como Chan Chan, las Ruinas de Kuélap y la ciudadela de Machu Picchu, una de las siete maravillas del mundo.

El diseño para esta aplicación tomó cinco meses de trabajo entre artistas, animadores y musicalizadores. Estamos ante un producto 100% peruano. Este juego será lanzado próximanente en versiones para iOS, Android y Blackberry así como para la consola de Microsoft Xbox360.

Los creadores del juego desean hacer de Inka Madness una aplicación jugada no solo en nuestro país, sino también a nivel mundial con el objetivo de dar a conocer la historia y paisajes de nuestro país.