»Cholopolitan» para brindar en Fiestas Patrias

Sabemos bien que el Cosmopilitan es uno de los tragos más exquisitos y mayor consumidos en el mundo. Pero, tiene una variante peruana llamada »Cholopolitan», que tiene como insumo principal al pisco.

Es una bebida ideal para como aperitivo de un cebiche, un tiradito o un chaufa de mariscos.

El ‘Cosmopolitan’ fue creado en el 2000 por Hans Hilburg, bartender que recorrió durante 14 años las costas de Estados Unidos. Luego de conocer los secretos de los bares de California, Nueva York y Seattle, tuvo el ingenio necesario para colocar en el Perú, tragos famosos como el Sex on the Beach, y dar con las cantidades exactas para crear exquisiteces como el ‘Cholopolitan’.

El ‘Cosmopolitan’ es considerado como un trago suave, pero con sabor intenso. Su ingrediente principal es el Vodka, acompañado por zumo de limón y el dulce Cointreau para un mayor contraste. Proviene del cóctel ‘Ocean Spray’, popular en los años 50, que cuenta con los mismos ingredientes a excepción del limón.

Desde su aparición, el ‘Cholopolitan’ ha recorrido diversos países. Además, aparece en una de las obras de cocina de Gastón Acurio, en su cuarto tomo.

Ingredientes:

2 onzas y media de pisco mosto verde.
3 onzas de jugo de cranberry.
1/4 de onza de jugo de limón.
1/4 de onza de cointreau.
1/4 de onza de jugo de maracuyá.
Una cucharadita de azúcar.
4 cubos de hielo.

Preparación:

Pon en un vaso mezclador todos los ingredientes y agítalos mientras añades los cubos de hielo.

Acuerdos en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral

El lunes 17 de julio se ha publicado en El Peruano los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral.

Los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos son los siguientes:

Tema I.- Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos:

a. Pretensión de reposición y despido incausado conforme a la Ley Procesal de Trabajo – 26636.

Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley 26636 están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo.

b. Pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento conforme a la nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497.

Los jueces de trabajo están facultados para conocer de las pretensión de reposición en caso de despido incausado o despedido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.

Tema II.- Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales.

a. Competencia de los Jueces para conocer de las demandas de daños y perjuicios por enfermedad profesional.

Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal de Trabajo 26636 y la nueva Ley Procesal de Trabajo 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por el daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.

b. Responsabilidad del empleador en los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

La responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.

c. Necesidad de acreditar la responsabilidad civil.

El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

d. Forma de determinar el quantum indemnizatorio

Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

Tema III.-Tratamiento de horas extras en el sector privado y en el sector público.

a. Trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derecho al pago de horas extras: trabajadores que cumplen labores intermitentes.

Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.

b. Limitaciones presupuestales como justificación para el no reconocimiento de horas extras en el sector público.

Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo.

c. Posibilidad de las entidades del sector público de compensar el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio.

Existe la posibilidad que las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el sector privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio).

Fuente: CCL.

Conoce el primer juego para móviles con Windows 7 con motivos peruanos

El primer juego desarrollando en el Perú para teléfonos móviles con Windows 7 es toda una realidad, pues Magia Digital ha lanzado un sistema operativo móvil denominado »Inka Madness».

El juego cuenta la historia de Atuq, un gran guerrero inca que tiene la misión de salvar a su pueblo del caos y romper con un hechizo lanzado sobre el Imperio. El juego está cargado con intriga, aventura, drama y suspenso, las que serán la base de esta nueva travesía, que llevará al héroe del juego por paisajes sumamente legendarios.

Se trata de un proyecto inspirado en la época del Imperio Inca y se desarrolla en escenarios como Chan Chan, las Ruinas de Kuélap y la ciudadela de Machu Picchu, una de las siete maravillas del mundo.

El diseño para esta aplicación tomó cinco meses de trabajo entre artistas, animadores y musicalizadores. Estamos ante un producto 100% peruano. Este juego será lanzado próximanente en versiones para iOS, Android y Blackberry así como para la consola de Microsoft Xbox360.

Los creadores del juego desean hacer de Inka Madness una aplicación jugada no solo en nuestro país, sino también a nivel mundial con el objetivo de dar a conocer la historia y paisajes de nuestro país.

 

Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Tema de Marca Perú es entregado por Windows 7

En el Perú la mayor parte de usuarios de cómputo usa ordenadores con los sistemas operativos de Microsoft, esta compañía ha lanzado al mercado peruano atractivos Temas para la versión de Windows 7.

El tema es descargable desde la página oficial de Windows 7 /temas:

http://windows.microsoft.com/en-US/windows/downloads/peru-theme

Y consta por ahora de nueve imagenes de alta resolución con el logotipo oficial de Marca Perú.

Los peruanos en el extranjero son una comunidad amplia que ha recibido muy bien estas imágenes espectaculares de nuestro país.

Y no solo para peruanos

Millones de turistas que visitan nuestro país salen encantados con las riquezas naturales, arqueológicas y culturales que tiene nuestro país es por eso que el alcance de los temas se extiende más allá de nuestro territorio.

Es bueno además hacer mención la descripción que Microsoft hace del Perú:

«Un país de ricas tradiciones culturales, ruinas antiguas, y los bosques tropicales, el Perú abarca una variada geografía, pasando de la costa del Pacífico a la Cordillera de los Andes. Las imágenes en este tema de Windows 7 sin proporcionar una visión de colores en este hermoso país sudamericano.»

Esperamos que estas ideas se amplíen a todo tipo de dispositivos móviles siendo el alcance de la Marca Perú y la promoción del turismo mucho mayor.

Cacao de Tocache ocupa el primer lugar del mundo en productividad

Tocache, provincia ubicada en la región San Martín, ocupa el primer lugar de productividad de cacao en todo el mundo, con una cosecha de 3800 kilos por hectárea.

El anuncio lo realizó Yzia Econmenderos, gerenta regional de Desarrollo Económico de San Martín, quien destacó que San Martín posee un total de 37 400 hectáreas cultivadas de cacao y más de 25 000 productores cacaoteros.

Estos índices de productividad ponen a Tocache en el primer lugar de esta categoría superando a Indonesia, que cosecha 1000 kilos por hectárea y México con 400 kilos por hectárea.

La mayor parte de los productores de cacao en San Martín trabaja con 15 organizaciones que se dedican a trabajar y exportar este grano a Europa y Estados Unidos.

“Pero también tenemos organizaciones que están exportando no solo grano sino que han sacado sus marcas como cacao certificado y también están fabricando chocolates para la exportación y para el mercado nacional”, remarcó Encomenderos.

Los productores de San Martín forman parte de la Asociación Nacional de Chocolateros del Perú y de la Asociación Peruana de Productores de Cacao, quienes traban con la empresa privada para consolidar la cadena del cacao.

Encomenderos recordó que el cacao de San Martín se impuso el año pasado en el Salón del Chocolate que se realizó en París (Francia), ganando la categoría de »Mejor aroma del mundo».

“Nuestro cacao ha recibido premios internacionales, es muy valorado”, manifestó la especialista.

La región San Martín obtiene este reconocimiento en su destacada labor para ejecutar un proyecto que está orientado al desarrollo del cacao, mediante los programas de cultivos alternativos.

La baja calidad de las tiendas online no permite vender más

La principal razón que las ventas por internet sean tan bajas es la confiabilidad y esto se puede apreciar al ver el diseño desordenado y no transparente de algunas tiendas virtuales.

Para dar «confiabilidad» hay que demostrarle al comprador que somos una empresa «real» y responsable, es por eso que hay que mostrar los datos reales de la empresa, teléfono fijo, dirección y hasta un mapa de ubicación de las oficinas. No estaría de más contar con una pequeña tienda física que de la imagen enviando el mensaje de «somos reales».

Los diseños apurados es otra falla de los emprendedores, un diseño limpio, ordenado con estándares de usabilidad dan al visitante «confianza» para comprar. Estas fallas de diseño es como tener en una tienda todos sus productos amontonados.

Tener todos los medios de pago es también otra importante manera de no perder un cliente, si el comprador está interesado debemos darle todas las facilidades para que efectúe su compra. Es ideal contar con una línea telefónica para que el interesado llame a un número fijo o haga sus consultas por chat. La primera compra de un usuario es siempre la que más demora, luego de haber realizado con éxito su transacción el cliente comprará más seguido. Es por eso que es imprescindible brindarle a los compradores toda la información y «calidad de servicio» que pueda encontrar en una tienda normal.

Sábado o Domingo: ¿cuál será el Día de Reposo establecido por Dios?

Una de las controversias más resaltante y divisoria que existe dentro de la fe cristiana en general y a nivel mundial, está relacionada con el día de guardar, o también conocido como el día de reposo y el séptimo día, que fue instituido por Dios para este mundo. En realidad la polémica entre el sábado y el domingo es un debate histórico que ya tiene siglos de duración, mediante el cual cada iglesia sostiene de acuerdo a su propia interpretación y doctrina, que uno de estos dos días es el verdadero y elegido por el Padre Celestial.

Aquellos que observan el día sábado, declaran que Dios jamás lo ha cambiado por el primer día de la semana que es domingo, porque es un mandamiento establecido desde el principio, es una ley sempiterna e invariable. Los que observan el día domingo expresan que por cuestiones de fe y la muestra de la gloria del poder de Jesucristo al resucitar en el primer día de la semana, permitió que el sábado sea cambiado por el día domingo. Sin embargo, la pregunta es ¿Dónde podemos encontrar la verdad acerca del día de reposo?

Por ello, es necesario ir a la fuente documental importante, aquella que es base y fundamento de las doctrinas eclesiales y de la voluntad divina, ella es la Biblia. Sea en las distintas versiones como las conocidas Reina Valera, Nacar Colunga, Latinoamericana, o la conocida Dios Habla Hoy; todas estas publicaciones coinciden en el libro de Éxodo 20: 8-11, cuyo contexto trata acerca de la instauración de los diez mandamientos recibidos por Moisés en el monte Sinaí, y estos versículos determinan que el día santo de Dios es el día sábado, y al ser traducido de la palabra hebrea “Sabbat” (que significa reposo), que deriva del verbo “shabath”, este vocablo es equivalente a descansar, cesar, yacer, guardar, entre otros términos.

Es así que las iglesias que guardan el día sábado mantienen este sólido asiento bíblico, añadiendo que cuando Jesús, el hijo de Dios, vino a este mundo, ratificó que no ha venido a cambiar y a suprimir la ley, sino a cumplirla, conforme a lo que dicen las sagradas escrituras en San Mateo 5:17.

También se debe considerar lo que sucedió en la historia, en el cambio del sábado al domingo, como día de reposo. Luego de aceptar y decretar al cristianismo como religión oficial del imperio romano (en la cual se formó y consolidó el catolicismo), el día 7 de marzo del año 321 d.c.; el emperador Constantino I el Grande dictaminó que el día domingo (que significa venerable día del sol), fuera el principal y séptimo día de la semana, en reemplazo del sábado; alegando que aquel día es bendito y digno de recordar gracias a la majestuosa resurrección de Jesucristo, aunque en realidad, era un pretexto para que los ciudadanos romanos prosigan con sus ritos religiosos ancestrales y paganos, adorando al sol, que para ellos era una divinidad.

Esta afirmación se sujeta en los escritos del Código de Justiniano, libro 3, título 12, párrafo 2, que dice textualmente lo promulgado por Constantino I: “»Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del sol. Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por el cielo”. Finalmente en el siglo VIII, se aplicó en todo su rigor la prohibición de cualquier actividad laboral, así como se prohibió toda labor en el día sábado guardado por los judíos. Este edicto fue acatado por la iglesia, la cual apoyó y defendió para mantener la relación estrecha con el imperio e influir en el pueblo, es decir prevalecieron las cuestiones políticas y de poder, que los principios y la fe.

En la actualidad, todavía continúa este altercado entre las denominaciones cristianas. Muchos apelan a decir que el sábado es exclusivamente judaico y el domingo es netamente cristiano, otros declaran que por fe y gracia el día es el domingo, y por la ley divina, el día es el sábado.

Aquí se presentan dos posturas que en vez de concordar y unir a la iglesia que pregona a un mismo Dios, la desune y envuelve en un conflicto de nunca acabar. El ser humano anhela encontrar la verdad, aquella que dice Cristo, “nos hará libres”, y caminar por la senda correcta, la que nos lleva a la luz. Ante esta situación nos preguntamos: ¿Al encontrar la verdad, ella nos conduce a cumplir la voluntad de Dios o los designios de los hombres?

En conclusión sobre este tema, y según la Biblia, ella nos dice que Dios es Amor. El amor mueve e impulsa la fe; La fe se demuestra mediante la confianza, la fidelidad y la obediencia; en ese sentido la Ley de Dios es la base primordial para saber si somos fieles o no al Padre Celestial. La disyuntiva sigue latente y el libre albedrío se respeta. ¿El día de reposo es el sábado o el domingo?, ¿Eres fiel a Dios o a los hombres?; En tu decisión está la respuesta, ¿Qué dices tú?

Brasil disfruta de lo mejor de la comida peruana

La comida peruana nuevamente se confunde entre los paladares internacionales, pues en esta oportunidad, Brasil podrá degustar de una variada selección de nuestra gastronomía con un festival inaugurado ayer en Brasilia.

El evento fue inaugurado por el embajador de Perú en Brasil, Jorge Bayona, quien en compañía del chef peruano Flavio Solórzano, estuvo a cargo del evento.

La ceremonia contó con la presencia de embajadores del cuerpo diplomático acreditado en Brasil. autoridades de la Cancillería de dicho país y otras entidades públicas.

El embajador Bayona refirió en su discurso, las cualidades de la gastronomía peruana, que se encuentra en un proceso de internacionalización, resaltando la diversidad de insumos y cocinas regionales que se exhibe con orgullo.

El festival se lleva a cabo en las instalaciones del hotel Melía, en el corazón de la capital brasileña y forma parte de los eventos que la embajada de Perú realiza para celebrar las Fiestas Patrias.

 

Empresas con más de 20 mujeres en edad fértil deberán tener un área para lactancia materna

El sábado 7 de julio de 2012 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna.

La reciente ley establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y en las instituciones y empresas del sector privado, en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Se define al lactario como el ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

Las especificaciones técnicas y condiciones que deben cumplir los lactarios se rigen por lo dispuesto en el D.S. 009-2006-MIMDES, principalmente:

  • Área no menor de 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.

Plazo de implementación

Las entidades y empresas del sector privado tendrán 90 días hábiles posteriores a la publicación del nuevo reglamento a expedirse, el mismo que será adecuado a lo dispuesto en la reciente Ley 29896.

Las entidades del sector público continuarán rigiéndose por lo previsto en el D.S. 009-2006-MIMDES.

Fuente: CCL.