Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL

¿Cómo evitar que los gatos arañen los muebles?

Tener una mascota en el hogar tiene sus ventajas, pero también presenta ciertos inconvenientes. En el caso de los gatos son más conocidas sus desventajas que sus aspectos positivos.

Una de esas desventajas es el arañado de muebles y superficies decorativas. La incomprensión y la falta de herramientas para corregir la inconducta, generan estados de estrés para el humano y el felino, por lo que comprender de formar efectiva marcará una diferencia en la relación.

Las uñas:

Forman parte del cuerpo de los gatos y realizan varias funciones que son vitales para los pequeños felinos. La primera es defensiva, por tanto, si los despojamos de sus uñas, no podrán defenderse de otros gatos ni de cualquier otro ataque.

La segunda es de marcación, rascar superficies genera marcas territoriales, visuales y olfativas evidentes, para los distintos habitantes de su entorno. La tercer es de practicidad, pues al ser ágiles, a los gatos les encanta trepar y saltar, dado que prefieren vivir en vertical, más de forma horizontal.

Por ello, el rascado forma parte del gato y es necesario mantener sus uñas en óptimas condiciones para poder realizar las funciones mencionadas con anterioridad. De esa forma, se le debe enseñar dónde está bien y dónde está mal rasca.

Uñas postizas:

En casos en que el cambio de comportamiento no haya sido un éxito, se recomienda el uso de uñas postizas de plástico que se colocan directamente en las uñas de los felinos para evitar el rascado.

Estas se pueden encontrar en tiendas de animales y centros veterinarios. Su colocación es sencilla y no se necesita de un especialista. El único problema es que no duran por mucho tiempo, por lo que deben ser sustituidas cuando el material se gaste.

Corte de uñas:

Los veterinarios recomiendan cortar las uñas para evitar el crecimiento excesivo, que genera conductas inadecuadas, porque el gato se siente incómodo cuando sus uñas están demasiado largas.

El procedimiento es sencillo, aunque si el gato es adulto y nunca se le ha realizado el corte, puede mostrarse agresivo y tendría que ser necesario llevarlo al veterinario. Por ello, se recomienda acostumbrarlo a este cuidado desde su infancia al igual que la rutina del baño.

Rascadores:

Es lo mas recomendado. Existen de suelo y otros que son verticales, pueden ser de cartón, madera, fibras naturales o alfombra. Pueden adquirirse en tiendas de animales o también fabricarlas de forma casera.

Es necesario ubicarlo cerca de la zona donde el animal ha estado rascando y hay que ayudarlos a acostumbrarse a su uso. Cada vez que los veamos rascando donde no deben hay que llevarlos a su rascador y cuando lo vayan realizando por sí solos, es necesario premiarlos con golosinas o cariños.

OVNIS durante el vuelo de aeronave Faucett de Chiclayo a Lima (Perú)

El día 2 de febrero de 1966 pudo ser un día trágico para la aviación comercial en Perú; donde el causante del accidente, al parecer, no sería de este planeta.
Aquel día el capitán del vuelo Oswaldo Sanvitti, ex piloto de la Fuerza Aérea Italiana, comandaba la tripulación y pilotaba la nave DC-4 perteneciente a la aerolínea Faucett Perú. Siendo las 19:30 horas la nave se encontraba a una altura de 7 mil pies y a una velocidad de 320 Km/hora y siendo su ruta Chiclayo – Lima. Luego de unos minutos la tripulación divisó una luz azul y blanca al oeste, más precisamente, a la derecha del avión. Para sorpresa y miedo de los presentes el objeto desconocido empezó a acercarse rápidamente a la aeronave.
El supuesto OVNI
Según varios testimonios, el objeto tenía forma elíptica, con la parte superior de un color blanco fluorescente y con la parte inferior de un color azul, el cual cambiaba a amarillo cuando el objeto se ponía en movimiento, y dejando una estela naranja tras sí. Según el capitán Sanvitti, el objeto se encontraba a unos kilómetros del avión, pero aún así el piloto decidió comunicar o sucedido a la torre de control dándose cuenta que la radio se encontraba inutilizable, y además su brújula habá girado 30 grados fuera de su sitio normal, por lo cual el capitán tuvo que bordear la costa para poder retormar su rumbo hacia la capital.
Lo curioso de este caso, fue justamente, que los pasajeros pudieron observar dicho fenómeno; muchos de ellos empezaron a gritar «platillo volador» y muchos otros cayeron presa del pánico. Luego de unos minutos el objeto se elevó y se colocó encima de la aeronave, manteniéndose en esa posición por casi 10 minutos, luego se colocó al lado izquiero y se mantuvo en esa posición unos 15 minutos más para finalmente dirigirse hacia la cordillera de los Andes. Al alejarse el OVNI los instrumentos del avión, como la radio y brújula volvieron a funcionar y así el capitán pudo comunicarse con la torre de control del aeropuerto de Lima para contarles lo sucedido.
El objeto reaparece
Para sorpresa y nuevamente susto de la tripulación el objeto volvió a acercarse a la aeronave 10 minutos después y volvió a perseguir al avión; pero esta vez el objeto no estaba solo, sino que se encontraba acompañado de otro objeto volador. Esta vez los dos objetos se posicionaron uno por el lado izquierdo y el otro detrás de la aeronave. Sin embargo esta vez los instrumentos de navegación y la radio funcionaron de manera normal, por lo que el capitán volvió a comunicar lo sucedido a la torre de control. Desde el aeropuerto le comunicaron al capitán que aparte de su avión no había otra nave sobrevolando la zona. Diez minutos después del último hecho los objetos volvieron a desaparecer nuevamente con rumbo a la cordillera de los Andes; para esto en el aeropuerto ya se había preparado todo lo necesario para fotografiar a los objetos extraños, pues la aeronave ya se encontraba por aterrizar.
Después del hecho el capitán Sanvitti manifestó lo siguiente: “Al comienzo no quise revelar mi observación porque pensé que quizá se trataba de un planeta, ¡Pero el planeta se estaba poniendo ya muy cerca!”.

Perú lanzará en 2013 el primer microsatélite elaborado en Latinoamérica

El Perú será el primer país de Latinoamerica en desarrolalr y lanzar un microsatélite al espacio para registrar imágenes encriptadas de alta calidad y captar información que permita conocer el origen de los fenómenos atmosféricos.

Es un proyecto producido por especialistas de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y expertos en tecnología satelital de la Universidad Estatal del Sur Oeste de Rusia (Uesor) quienes tienen como objetivo ponerlo en órbita a finales del 2013.

»Aparatos cósmicos como este no se han producido en otro país de Latinoamérica. Por eso, nuestro satélite peruano-ruso será el primero de su clase en ser lanzado al espacio», indicó Nikolay Frolov, representante de la Uesor.

Frolov, también director del Centro para la Colaboración Científico- Técnica e Innovativa de Rusia con Países Iberoamericanos, de la referida universidad, explicó que el proyecto se realiza en el marco de un programa del mismo centro, denominado Radioskaf.

El microsatélite UNI-Uesor tiene unos 35 centímetros de arista y será lanzado desde la Estación Espacial Internacional, para orbitar a 350 kilómetros por encima de la Tierra, entre seis meses y un año, soportando temperaturas de más y menos 200 grados.

Aurelio Padilla, director de la UNI refirió que el satélite podrá capturar imágenes de grandes áreas y alta calidad para que sean de sumo interés en los sectores industria, agricultura, meteorología y otros en nuestro país.

El nuevo aparato, según Padilla, capturará imágenes ya encriptadas y codificadas, por lo que representa un mayor nivel de seguridad.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL

Consejos a los jefes para sorprender a sus secretarias en su día

Todos los jefes pueden tener una tarea complicada al momento de pensar en un regalo para sus secretarias en su día.

Cuando en la oficina es el onomástico de algún empleado o se trata de hacer un reconocimiento a alguien, siempre es la secretaria quien organiza la celebración, pero cuando la homenajeada es ella, nadie sabe como celebrar y es el jefe quien por gozar de sus servicios, es el indicado para preparar el momento.

Resulta un problema para ellos escoger el regalo ideal, por lo que resulta importante compartir algunos consejos para mostrar el aprecio y reconocimiento a la labor diaria que desempeñan las secretarias en el centro de labores:

– Si usted es el jefe, no delegue la compra de un regalo para la secretaria, porque ello muestra falta de interés hacia su principal colaboradora.

– Es importante tener en cuenta que cuando se regala a la secretaria en su día, se debe tener la capacidad de saber diferenciar entre un regalo que muestre la apreciación laboral y uno que se le puede dar con otra intención subyacente.

– Cuando se escoge el regalo, no se debe elegir el más caro, pues generaría cierta incomodidad en la secretaria.

– No debe escoger regalos que reflejen intimidad como ropa interior o joyas.

– Siempre es bueno escoger un regalo que contraste con los gustos de la secretaria.

– Como están de moda los regalos tecnológicos, no sería mala idea escoger uno de ellos que bien podría ser apreciado por la secretaria.

– La invitación a cenar y los arreglos florales siempre tiene su atractivo para la secretaria, pues a todas les encanta.

– En tiempos de stress, puede regalar un acceso al spa o salones de masajes, que son bien recibidos por la secretaria porque significa embellecerse.

– La mayoría de secretarias no aprecia el regalo por su valor económico sino porque lo consideran una muestra de afecto de parte de quien regala.

– Evite los regalos relacionados al trabajo.

– No olvide adjuntar en el regalo, palabras que reflejen su agradecimiento a la secretaria por su labor permanente de apoyo.

Crean guitarra en forma del mapa del Perú

Gonzalo Belmar y su creación

El músico Gonzalo Belmar ha creado »Guitarra Perú», un instrumento de cuerda que representa en su diseño formas y colores características de lo peruano.

Es una guitarra eléctrica con la forma del mapa del Perú con al que el mencionado artista y compositos busca dentro de la música »crear un nuevo concepto de unidad entre los peruanos, así como tener un elemento de identificación de lo peruano en cualquier lugar del mundo».

Belmar aplicó sus conocimientos en disciplinas como la escultura y carpintería, además de la ingeniería electrónica. Con este instrumento, se ha compuesto una canción alusiva a la riqueza natural y humana que lleva por nombre »Vive País».

Belmar es egresado del London College of Music, donde estudió música y composición.

»Las costumbres, la comida, la vestimenta, la cultura; estos elementos son los que nos identifican plenamente de todos los demás países en general, cada pueblo tiene su identidad propia», señaló Belmar.

 

Corte suprema ratifica validez del reglamento de la ley de tercerización laboral

Las empresas tercerizadoras pueden utilizar bienes propios o arrendados a terceros

En la prestación de sus servicios, algunas empresas tercerizadoras, al amparo del Reglamento de la Ley de Tercerización -DS Nº 006-2008-TR realizan sus prestaciones utilizando equipos, locales u otros bienes que no son de su propiedad, pero que se encuentran bajo su administración por algún título (arrendamiento, cesión en uso, etc.)

Este procedimiento, previsto en la norma reglamentaria vigente, fue cuestionado ante el Poder Judicial por el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAL, aduciendo que tergiversaba lo señalado en la Ley, lo cual fue aceptado en primera instancia por la Corte Superior, lo que traía como consecuencia que se desconozca la tercerización en tales casos y se considere que los trabajadores desplazados por las tercerizadoras que se encontraban en tal situación pasen a formar parte de la planilla de la empresa usuaria.

Sin embargo, en reciente ejecutoria, la Corte Suprema de la República, máxima instancia judicial, ha dictaminado que dicho mecanismo es válido, porque la disposición reglamentaria que así lo establece no lesiona la Ley, al señalar que tanto la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra, son sólo indicios de la autonomía empresarial – y por tanto, de la existencia de una empresa tercerizadora- pero que requiere evaluarse cada caso a fin de determinar si se está o no frente a una tercerización.

Con la reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en el Procedimiento de Acción Popular Nº 1338-2011-Lima, se ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1083, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que:

El reglamento se limita a regular la tercerización de actividades principales. Las actividades principales y complementarias tienen sus propias reglas- Ley de Intermediación Laboral.

Los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.

El equipamiento con el que presta el servicio la empresa tercerizadora no necesariamente debe ser de su propiedad, pero si debe estar bajo su administración y responsabilidad.

Fuente: CCL

Inventor peruano consigue medalla de bronce en Mundial de Ginebra

Sixto Ramos, un ejemplo de superación a la adversidad

Los peruanos demuestran cada vez más que se puede superar la adversidad. Y en esta oportunidad, Don Sixto Ramos trabajó gran parte de su vida en el Sistema Multiplicador de Fuerza, un proyecto que lo llevó a ganar la medalla de bronce en el Mundial de Inventos de Ginebra (Suiza).

Don Sixto llegó ayer de territorio suizo con una medalla que premia a los tres mejores en la categoría de Mecánica de Producción. Pasó dificultades en su estadía por Europa pues se perdió en el aeropuerto de Ámsterdam (Holanda) y demostró sus habilidades para poder llegar a tiempo al evento.

Su invento emplea la gravedad, maza u la longitud de la distancia que permitirá la multiplicación de la fuerza y rebaja el costo de la energía.

»Utilicé la gravedad, la masa y la longitud de la distancia. Esta multiplicación de la fuerza va a bajar el costo de la energía. Puede resultar útil en el campo automotriz, aviación y se puede emplear en centrales hidroeléctricas y minas» indicó el inventor de 63 años.

Don Sixto comentó que a pesar de la alta competencia en el evento, no se amilanó por sus condiciones y por su historia, llena de dificultades y tragedias familiares, incluso su pérdida de visión fue resultado de la costumbre que tenía de realizar soldaduras sin protección visual.

La vida de don Sixto Ramos está llena de sacrificios y pequeños. Ginebra supo reconocer su talento.

Colaboración:

Para colaborar con don Sixto, puede realizar depósitos en dos cuentas del Banco BBVA Continental:

En soles: 0011-0193-0200241461-09
En dólares: 0011-0193-0200241418-02
Teléfono de contacto: 995559464

 

Foto: El Comercio

Hasta el 30 de abril los empleadores comunicarán a los bancos los sueldos de sus trabajadores

Para que los bancos puedan verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo 2012

Los empleadores que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En efecto, la indicada Ley estableció que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

REGLAMENTACIÓN

Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA

– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-12

 

A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES

6 últimas remuneraciones

(al 30-04-12)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible,

Salvo casos de cese

CTS que se puede retirar

S/. 6,000

Sueldo abril S/. 1,000

S/. 5,000

S/. 6,000

S/. 000

S/. 12,000

Sueldo abril S/. 2,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000

Sueldo abril S/. 3,000

S/. 21,000

S/. 18,000

S/. 2,100

(70% de 3,000)

B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

S/. 7,200

Sueldo abril S/. 1,200

4,000 dólares

(10,608 soles)

2715 dólares

(7,200 soles)

899 dólares

(70% de 1285)

S/. 24,000

Sueldo abril S/. 4,000

15,000 dólares

(39,780 soles)

9,050 dólares

(24,000 soles)

4,165 dólares

(70% de 5950)

S/. 72,000

Sueldo abril S/. 12,000

20,000 dólares

(53,040 soles)

27,149 dólares

(72,000 soles)

$ 000

S/. 000

* Tipo de cambio considerado al 20-04-12: 2.652 x dólar

Fuente: CCL.