Consejos para saber qué tipo de neumático adquirir para nuestro vehículo y su cuidado

En diversas ocasiones hemos tenido la necesidad de cambiar uno de nuestros neumáticos, y asea por desgaste, rupturas, deformaciones, etc.

Llegado ese momento, algunos nos hemos preguntado, ¿Qué neumático debo comprar? ¿Cuáles son las medidas? ¿Qué marca será mejor? Etc.

Antes de realizar la compra de un neumático, debemos observar las especificaciones del que vamos a cambiar.En la mayoría de estos, se observan diferentes datos, los cuales describiremos a continuación:

Ejemplo

SUMITOMO 205 / 50 /H R13

SUMITOMO: Es la marca del neumático.

Treadwear 300: Esta medida es importante, nos menciona la cantidad de adherencia del neumático con el asfalto, al menor treadwear mayor adherencia.

205: Nos describe el ancho del neumático medido en milímetros.

50: Define la altura del neumático, o también definido con el tamaño del perfil del neumático, el cual es expresado como porcentaje del ancho del neumático.

50% de 205 milímetros – 205 x 50% = 102.5mm

H: determina el rango de velocidad (variable). cada letra corresponde a la velocidad máxima constante que el neumático puede tolerar.

R: Determina el tipo de neumático, el cual en este caso se define como Radial.

13: Define la medida en pulgadas del diámetro interno del neumático, el cual es igual a la medida del aro donde va a instalarse el neumático.

Entre otros datos adicionales, se puede encontrar también, el lugar de fabricación, código de seguridad, modelo o diseño, índice de carga máxima que soporta el neumático, presión máxima a la que puede ser inflado, etc.

Al acercarnos a un centro de ventas de neumáticos, debemos realizar el pedido según las especificaciones del neumático que vamos a cambiar.

Es preferible usar los 4 neumáticos con las mismas especificaciones para poder obtener un buen desempeño de los mismos.

Es prescindible usar los mismos con la misma cantidad de presión.

Dependiendo del cambio drástico de clima según cada ciudad, puede ser necesario utilizar un tipo distinto de neumático en invierno y verano.

Es importante revisar la profundidad de la rodadura, ya que de ello depende el buen funcionamiento de los mismos y a su vez cumplir con las normativas de circulación.

Internet

Noticias del Mundo Automotor

Reglas básicas para el pago de Gratificaciones de Julio 2010

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29351, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010.

Los trabajadores, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP œ AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

De conformidad con el Art. 5 del D.S. 007-2009-TR, Reglamento de la Ley 29351, —la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente“, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.

EFECTOS DE LA LEY 29351

. Para las empresas: Por el mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el aporte será no menor al 9% de la RMV (S/.50).

. Para los trabajadores: Los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

. Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como —bonificación extraordinaria“, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).

. Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de —carácter temporal no remunerativo ni pensionable“, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.

. Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria“, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,800 (7 UIT de S/. 3,600 / 14).

. Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por —balance“ y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

. Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

. Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

ALCANCES DE LA LEY DE GRATIFICACIONES

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

. Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
. No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
. Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

. Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
. Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
. Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

. La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2010.
. Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a gratificación (equivalente a 1/6 de medio sueldo por cada mes laborado al 30 de junio de 2010).
. Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
. No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2010 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2010-percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Ventajas de la TV Digital Terrestre (HDTV) en el Perú

En estos últimos tiempos todos hablan de la Televisión HD, libre con antena de conejo o pagada por cable, a continuación transcribimos las ventajas publicadas por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Perú (CONCORTV).

 

Ventaja 1: mejor transmisión

Al codificarse digitalmente, la televisión digital terrestre transmite los contenidos casi sin ninguna interferencia o distorsión de las imágenes y el sonido. La televisión analógica, por diversos factores, puede generar una distorsión en las imágenes que se traducen en el efecto lluvia, la duplicidad de imagen (fantasma) o cambios en la nitidez, contraste y color de las imágenes.

La televisión digital mejora la capacidad de transmisión de la señal. Sin embargo, si la señal digital llega a nuestro televisor de manera parcial, no se verá ninguna imagen, a diferencia de la analógica que recibe la imagen con calidad media. Esto se debe a que la señal digital necesita de la recepción total de toda la información, en caso contrario, se verá una pantalla negra.

Ventaja 2: más canales de TV

El espectro radioeléctrico utilizado para prestar servicios de televisión cuenta con un total de 300 MHz (50 canales) entre las bandas VHF y UHF1. En el Perú, cada canal de televisión analógico utiliza 6 MHz del espectro radioeléctrico para poder transmitir sus contenidos. Con la digitalización de la televisión (tomando en consideración los factores técnicos del estándar ISDB-Tb elegido por el Perú), este intervalo de frecuencia puede albergar2 un canal en Full HDTV (1920 x 1080 pixeles), un canal HDTV (1280 x 720 pixeles) más un canal SDTV (720 x 480 pixeles), o hasta 4 canales en SDTV. Los tres tipos de calidad de televisión digital son superiores a la calidad de la televisión analógica. El estándar de compresión que se utiliza es MPEG-4 AVC (H.264) y compresión de audio HE-AAC.

Es importante comentar que la televisión digital genera menor ruido y su transmisión es más efectiva, por lo que los canales de televisión que actualmente sirven de espacio para evitar interferencias entre los canales vecinos (por ejemplo, los canales 24, 26, 28 entre otros, según la canalización de Lima), podrán ser utilizados, lo que aumenta aun más la cantidad de canales de televisión digital disponibles.

Bajo este precepto, en un escenario teórico podrían haber, en la banda UHF, hasta 38 canales de televisión digital en Full HD, o hasta 152 canales en SDTV, tomando en consideración que se darán por concesión 6Mhz para cada radiodifusor como se viene dando con la televisión analógica en el Perú.

Ventaja 3: más calidad de video

La resolución de la televisión analógica en el Perú está determinada por el sistema norteamericano NTSC que fue adoptado por el Perú en los años 60. Este sistema utiliza 480 líneas de barrido (resolución equivalente en digital a 640 x 480 pixeles).

En la televisión digital, por otro lado, la resolución puede ser personalizada, siendo tres las más conocidas:

Standard Definition Television (SDTV): cuenta con una resolución de 720 x 480 pixeles;

High Definition Television (HDTV) o HDTV 720p que cuenta con una resolución de 1280 x 720 pixeles; y

Full HDTV o HDTV 1080p que cuenta con 1920 x 1080 pixeles.

La posibilidad de disfrutar contenidos de alta definición depende del tamaño y resolución de los televisores digitales (LCD, plasma o LED). Para televisores entre 17 y 22 pulgadas, la diferencia de ver contenidos HDTV 720p y HDTV 1080p no es muy notoria. Sin embargo, para televisores de 32 pulgadas o más, la diferencias se hace más evidente. En el caso de televisores análogos, bastaría con la resolución estándar SDTV.

Es importante considerar que existen televisores que pese a contar con más de 32 pulgadas, no cuentan con la resolución necesaria para disfrutar de la calidad Full HDTV y por tal motivo el precio del aparato es menor.

Bajo esta premisa,

Si contamos con un televisor analógico, se obtendrán imágenes de calidad similar tanto con señal analógica, SDTV, HDTV 720p o HDTV 1080p, ya que el límite tecnológico se encuentra impuesto por el televisor.

En caso que tengamos un televisor con resolución HDTV 720p, podríamos diferenciar la calidad de señal analógica con SDTV y HDTV 720p, mas la señal 1080p se vería igual que la de 720p.

En el caso de un televisor con resolución HDTV 1080p, todas las calidades de señal se verán diferenciadamente de acuerdo a su calidad.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que la televisión digital ha estandarizado el ratio de aspecto 16:9 (panorámico) sobre el 4:3 (convencional), lo que promueve imágenes más panorámicas y paisajísticas, además de que se estandariza con las producciones cinematograficas. Este cambio en el ratio de aspecto genera dos escenarios distintos:

Si tenemos un televisor analógico (4:3), veremos los contenidos digitales (16:9) más pequeños o recortados.

Si tenemos un televisor digital (16:9), veremos los contenidos analógicos o digitales (con ratio de aspecto 4:3) ensanchados o centrados.

Cuando el ratio de aspecto del televisor y del contenido coinciden, la imagen se ve en su totalidad y sin distorsiones.

Ventaja 4: más calidad de audio

La calidad del sonido en la televisión analógica es similar a la proporcionada por una cinta magnética o cassette, pudiendo ser transmitida a través de un canal indiferenciado (mono) o a través de dos canales (stereo) (dependiendo de la cantidad de parlantes o de las salidas de audio del televisor).

Con la TDT, la calidad de audio puede compararse a la de un disco compacto (CD) o a la de los formatos de audio populares como mp3, wma, aac, con ratios de bits por segundo mayores a 128. Además de esta ventaja, la TDT permite enviar hasta seis canales de audio diferenciados acorde con los sistemas de sonido, minicomponentes y home teather’s. Para contar con este beneficio, el contenido de TV debe haber sido grabado con los seis canales diferenciados (como ya se viene realizando con algunas películas).

Si se cuenta con un televisor analógico con un decodificador instalado para captar la señal digital, se podrá disfrutar de la mejora de la calidad del audio sin inconvenientes. No obstante, para gozar de los seis canales de audio diferenciados, esta opción debe estar disponible tanto en el contenido digital como en el decodificador, que debe contar con conectores de audio independientes para cada parlante.

Ventaja 5: más contenidos e interactividad

Además de contenidos de audio y video, la TDT permitirá el envío de cualquier tipo de datos, lo que se amplía la posibilidad de ofrecer productos y servicios que anteriormente no eran posibles. Así, los canales de TV podrán enviar una guía de programación interactiva, juegos, opción de incluir subtítulos o canales de audio en otros idiomas, entre otros.

La interactividad de la TDT se potencia cuando se activa un canal de retorno entre los televisores y la estación de TV, ya sea a través del mismo espectro radioeléctrico (en frecuencias más altas, como las utilizadas por los servicios de telefonía celular a través de tecnologías 3.5 G o WiMax) o a través de conexión por cable, ADSL, satélite, entre otros. La existencia de un canal de retorno permite servicios interactivos totales como el acceso a Internet, juegos en red, e-shopping, encuestas, telefonía, banca por TV, etcétera.

Ventaja 6: movilidad y portabilidad

La movilidad es la capacidad de recepción de la televisión a través de dispositivos móviles como teléfonos celulares, mientras que la portabilidad es la posibilidad de utilizar los televisores en situaciones de movimiento, como equipos incorporados en buses, autos y trenes. Con la TDT, se podrán recibir las señales de TV en ambas situaciones sin pérdida de calidad y de manera gratuita

Es importante destacar que, a diferencia de los stándares ATSC (norteamericano), DVB-T (europeo) Y DTMB (chino), el estándar japonés y brasilero ISDB-T la transmisión de televisión para dispositivos móviles no requiere de un espacio adicional en el espectro radioeléctrico gracias al servicio de transmisión one-seg.

______________

1. Se prevé que la banda VHF asignada a la radiodifusión por televisión se utilice para otros fines una vez que finalice la transición a la Televisión Digital Terrestre, por lo que quedarían 38 canales UHF destinados a la TV digital.
2. Fuente: Revista da SET, Abril de 2009, página 54.

Sunat reduce plazo para emitir Certificado de Residencia

El 10 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 203-2010-SUNAT, con la cual la Sunat reduce los plazos para la emisión de los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.

Para tal efecto, la Sunat sustituye el Art. 5º de la Res. Nº 230-2008, referido a la evaluación de la solicitud, disponiendo que las resoluciones que resuelven las solicitudes para la emisión de los certificados de residencia será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud (el plazo anterior fue de 15 días hábiles).

Tratándose de personas naturales, el referido plazo para atender las solicitudes de residencia será de aplicación, siempre que se haya adjuntado a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio de la persona solicitante, caso contrario, el plazo para atender la solicitud de residencia será de 25 días hábiles.

La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En estos casos una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Para evitar la doble tributación, los Estados celebran convenios o acuerdos para regular la tributación internacional, renunciando uno de ellos a cobrar el impuesto a la renta.

Perú, por ejemplo tiene convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, Comunidad Andina y en proceso de aprobación con Brasil y España.

Cabe señalar que los certificados de residencia se emiten con la finalidad que el contribuyente cuente con un documento de carácter oficial que otorgue certeza respecto al lugar de residencia, para acogerse según corresponda a los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición.

Se publicó el reglamento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE

El 9 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2010-MINCETUR, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Conforme al Decreto Legislativo 1036 que creó la VUCE, ésta será implementada a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones exigidas en la importación y exportación de mercancías.

La Autoridad Portuaria Nacional en su condición de entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario, asumirá la coordinación técnica para el funcionamiento y operatividad de la VUCE.

SUNAT será el Coordinador Técnico de la VUCE y tendrá la responsabilidad de apoyar y validar los sistemas de información, tecnologías y proceso para la correcta implementación de la VUCE.

La transmisión de los manifiestos de carga estará a cargo de SUNAT, quien tramitará a la Autoridad Portuaria Nacional, a través de medios electrónicos, la información de los manifiestos de carga marítimos y manifiestos de carga consolidado, recibidos de los transportistas o sus representantes o agentes de carga internacional, para la implementación del componente de servicios portuarios de la VUCE.

Se concede un plazo de 3 meses (hasta el 9 de octubre 2010), para que entre en funcionamiento la transmisión de manifiestos de carga través de SUNAT-APN vía electrónica.

Como se recuerda, la VUCE fue creada en respuesta al actual crecimiento del comercio exterior que exige mayor transparencia y rapidez en los procesos relacionados con los trámites de comercio exterior, a fin de reducir la diversidad y dispersión de trámites y facilitar, en términos de menores costos y plazos, las operaciones de importación y exportación en general.

En el primer mes de operación de esta primera etapa, los usuarios de la VUCE podrán realizar 60 transacciones diarias, lo que significará un ahorro de tres a cuatro días de trámite. También se proyecta que para enero de 2011, serán 200 las transacciones diarias que se podrán realizar. A la fecha, 900 empresas han sido capacitadas en el uso de este nuevo sistema; y se estima que 1200 empresas más tendrán este mismo beneficio hacia mediados de agosto de este año.

Adiós a Don Rafael Matallana: ‘El Caballero de la Canción Criolla’

El Criollismo otra vez esta de duelo. En esta oportunidad nos dejo Don Rafael Matallana, quien fue considerado como ‘El Caballero de la Canción Criolla’.

Don Rafael integró el Trío “Los Costeños” con Julio (Chavo ) Velásquez y Enrique (Chiquitín) Borjas, también integró el conjunto de Jorge Pérez, con Miguelito Cañas, y Jorge Malborg.

Sus principales discos han sido “El primer recital de la canción criolla”, con el acompañamiento de Víctor Reyes y Alberto Urquizo. Luego participa en la grabación de los cuatro discos del Centro Musical Unión. Como solista graba varios discos con el acompañamiento de los hermanos Julio y Máximo Dávila y Alberto Urquizo. También graba en los discos “Cumanana y Socabón”, en la que intervienen los hermanos Vásquez, Manuel Covarrubias, Enrique Borjas, bajo la dirección de los hermanos Santa Cruz.

Integró también el trío ‘Los Morochucos’ en 1973, junto a Augusto Ego-Aguirre y Oscar Avilés. Dentro de su paso por la afamada agrupación, interpretaron valses como El Plebeyo (Felipe Pinglo), Anita (Pablo Casas), La Flor de la Canela (Chabuca Granda), Nube Gris (Eduardo Marquéz), Dejalos (Felix Pasache), Cuando Llora mi guitarra (Augusto Polo Campos) entre otros.

Don Rafael Matallana se une así a la partida de otros grandes emblemas de la Canción Criolla como Arturo ‘Zambo’ Cavero y Jesús Vásquez; ‘La Reina y Señora de la Canción Criolla’, quienes nos tomaron la delantera en este último año.

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Un día como hoy… Italia retiró a Zidane

Hace cuatro años, se dio quizás una de las despedidas más sentidas del fútbol actual. El francés Zinedine Zidane dio por cerrada su exitosa carrera en el ‘Deporte Rey’, no como se esperaba, pues su alejamiento definitivo se vio envuelto en un hecho del cual se habla hasta el día de hoy.

El 09 de Julio del 2006, Italia y Francia definieron al campeón del Mundial de Alemana en en Olímpico de Berlín. Ambos sorprendieron al llegar a la instancia definitiva, pues no habían convencido del todo en los primeros partidos. Sin embargo, en los partidos decisivos, sacaron a relucir su potencial y dejaron fuera a rivales de peso como Alemania (Triunfo de Italia en semifinal), España, Brasil y Portugal (equipos que querían jubilar a Zidane pero no lo consiguieron).

Fue el propio Zidane quien abrió la cuenta con uno de esos disparos de penal que se patean con aunténtica sangre fría. De más esta decir, que quien redacta esta entrada, es un profundo admirador del juego elegante de ‘Zizou’ y que mi favorito para levantar la Copa era Francia. Fue un torneo en que seguí cada partido de Francia, dejándome llevar por la nostalgia de ver al Genio en sus últimas presentaciones. Aún me costaba creer que aquel volante que supo darle alegría al balón le decía adiós al fútbol, cuando desde mi punto de vista, pudo haber regalado un par de temporadas más.

Italia empató en ese primer tiempo con gol de Marco Materazzi y en adelante, fue un partido cerrado en que ambos equipos fueron presa del nerviosismo, propio de una final de Mundial. Y según mi creencia, Francia tenía algo más de oficio ante los italianos, pero en el tiempo extra pasó lo que nadie esperaba.

El polémico Materazzi (odiado por toda Francia a partir de esa jornada), pecó de cobarde y apeló a la bajeza para meterle un foul sin contacto al emblema de Francia. Recurrió a los métodos fáciles para deshacerse de quien fue la figura del Mundial. Desde esa jornada, para mí Materazzi dejó de ser un futbolista y pasó a ser un mero cavernícola disfrazado de jugador de fútbol.

Y con esa historica acción y la cabeza caliente de Zidane, Italia comenzó a ganar el Mundial. Francia se desvaneció anímicamente en los penales al ver a su capitán y emblema, irse a los vestuarios con las manos vacías.

Aquella jornada me dejó ciertas conclusiones: Italia no mereció campeonar. Materazzi es un cobarde y Zidane no merecía un final así. Cuatro años después, ‘Zizou’ está en Sudáfrica a punto de presenciar la final entre España y Holanda, Italia regresó por el rabo entre las piernas a su casa eliminado por Eslovaquia… y Materazzi, llorando porque Mourinho se fue del Inter, y con el triste recuerdo de su cobardía.

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No sabe a dónde llevar a comer a sus Invitados?

Muchas veces recibimos invitados del extranjero por diversos motivos y pese a conocer muchos lugares muy buenos para comer no nos decidimos a dónde llevarlos.

Sin que parezca que es una publicidad dirigida, en internet encontramos una guía muy simpática llamada Spot Gourmet, una publicación especializada, supongo que auspiciada o de pago porsupuesto, pero que a fin de cuentas es un buen referentes de los lugares TOP en Lima.

Esta vez recomendamos esta guía y los restaurantes de ella porque pensamos que son buenos lugares para llevar a un público extranjero que debe llevarse una buena impresión de nuestra comida acompañado de una buena atención, orden y limpieza.

Es bueno recordar que estos restaurantes no son todo el Potencial que tenemos, sólo son algunos referentes, hay muchos lugares con «Más Sabor» de los cuales ya hablaremos posteriormente …

Verlo en: www.deperu.com/catalogos

Declaración de Precios de Transferencia 2009

El 8 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2010-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia del año 2009 y los años siguientes.

Excepcionalmente, la declaración jurada de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, ser* presentada en función de los vencimientos de obligaciones correspondientes a julio que vencen en agosto 2010, cuyo cronograma es el siguiente:

 

 

PERIODOTRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
Jul-10 10Ago 11Ago 12Ago 13Ago 16Ago 17Ago 18Ago 19Ago 20Ago 23Ago 25 Ago 24 Ago

 

Años posteriores.- Como regla general se establece que las declaraciones juradas de precios de transferencia correspondientes a los años 2010 y siguientes, la declaración jurada será presentada de acuerdo al cronograma de vencimientos de mayo del año siguiente al que corresponda la declaración. En tal sentido, la DJ del ejercicio 2010 será presentada de acuerdo al cronograma de las obligaciones anuales de mayo que vencerá en junio del año 2011 y así sucesivamente.

Para la DJ de PT se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 — Formulario Virtual N° 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes obligados a través de SUNAT Virtual.

Obligados.- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado SI. 200,000.00 y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen SI. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen SI. 1’000,000.00.

El PDT Precios de Transferencia — Formulario Virtual N° 3560 — Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores al 2009.

Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.