Precio: ZXAUTO Admiral desde $12,390 ó S/. 35,312
Equipamiento:
– Admiral 4×2
– Motor 2.8D
– Potencia de 77HP
– Aire Acondicionado
– Cierre centralizado
– Tolva con recubrimiento sintético
Fuente: El Comercio 23/01/2011 pag 3 | Neo Auto
En edición extraordinaria de El Peruano de ayer, viernes 22 de enero (publicada con la edición de hoy sábado 23 de enero), se ha publicado el D.S. 014-2010-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero”.
Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la CCL, y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero – sin intervención del dueño de la carga – a contratar al transportista.
Para la CCL la modificación reglamentaria que acaba de oficializarse es acertada y razonable, pues la contratación para el trasporte de mercancías debe ser potestad del dueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es el que paga la factura.
Con esta modificación se atiende la preocupación que tenían los transportistas de carga – que alegaban discriminación y preferencias – en la contratación del transporte aduanero, y finalmente, respetando el derecho de libre contratación, se deja en libertad al dueño de las mercancías a contratar al transportista de su preferencia.
El viernes 22 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2010-MTC, con el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
Las modificaciones efectuadas por el MTC tienen por objeto adecuar las normas de transporte, a las nuevas facultades de supervisión, fiscalización y sanción, que la Ley Nº 29380 le otorga a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
Entre otras, se dispone lo siguiente:
Servicios de Transporte.- Se precisan las definiciones de Servicio de Taxi, Transporte de Mercancías y Transporte Mixto señaladas en el Reglamento Nacional de Transporte.
Comisión Consultiva.- En un plazo no mayor de 180 días hábiles las municipalidades provinciales deberán dictar las medidas necesarias para la constitución de una Comisión Consultiva (integrada por los representantes de los transportistas y Policía Nacional) a fin de analizar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial.
Registro Administrativo de Transporte.- Los propietarios de vehículos que no hayan obtenido su habilitación para el servicio de transporte público podrán acogerse a una regularización extraordinaria que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2010.
Programa de Regularización de Infracciones.- Hasta el 30 de mayo de 2010, estarán vigentes los Programas de Regularización de Infracciones, en virtud de los cuales los transportistas podrán obtener una reducción de hasta el 95% de valor de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Infraestructura complementaria de transporte terrestre.- Hasta el 28 de febrero de 2010, las empresas de transportes podrán obtener la habilitación técnica necesaria para el funcionamiento de terminales terrestres, estaciones de ruta así como lugares para el embarque y desembarque de pasajeros.
El jueves 21 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha actualizado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos alcances básicos constan en el presente informe elaborado por la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
A continuación se sintetizan las principales modificaciones reglamentarias a las disposiciones contenidas en el D. Leg. 972 y la Ley 29492 – referidas a las ganancias de capital – vigentes desde el 1º de enero de 2009 y desde el 1º de enero del 2010, respectivamente.
Las reglas básicas que deben tomar en cuenta los contribuyentes son las siguientes:
La persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta.
Los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos (ahorros, a plazo fijo, etc.) sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.
Los intereses por depósitos bancarios, que desde el 2010, obtengan las personas jurídicas estarán gravados con el IR, cuya tasa es 30%.
Costo computable de inmuebles, las personas naturales que venden inmuebles gravados en el IR (por las 2 primeras ventas pagan el 5% de la ganancia), deberán de actualizar el valor del inmueble con el Indice de Corrección que el MEF deberá de actualizar mensualmente.
2da categoría.- Para la determinación de la renta neta anual – por ganancias de capital – la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría.
Operaciones dentro y fuera del país, para determinar si las ganancias de capital se han realizado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores:
– No estén inscritos al Registro Público de Mercado de Valores
– Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.
Agentes de retención, se establecen reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital:
– Las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, de acuerdo al cronograma mensual aprobado por SUNAT.
– Deberán de cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada.
– Cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá de incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.
– Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si cuentan con RUC o si comunican por escrito tal hecho.
– Cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.
– La SUNAT establecerá en qué casos se llevará el registro de retenciones.
– En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se realizará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000).
No habrá retención del impuesto en los siguientes casos:
– Cuando el que paga la renta es no domiciliado.
– Cuando la renta sea pagada en especie.
– Cuando se compra inmuebles gravados (en este caso el vendedor paga directamente el 5% de la ganancia).
– Cuando el que paga la renta es persona no obligada a llevar libros contables.
Retención de dividendos, las empresas que paguen dividendos a sus accionistas continuarán reteniendo la tasa del 4.1%.
En el caso de utilidades que paguen las AFPs por aportes voluntarios sin fines previsionales, las AFPs deberán de retener el 6.25% de la ganancia neta.
Certificado de retenciones (4ta – 5ta), los agentes de retención de rentas de 4ta (trabajo independiente) y 5ta categoría (trabajo subordinado), deberán de entregar a los preceptores el respectivo certificado, antes del 1º de marzo de cada año.
En el caso de trabajadores que cesan durante el año, el certificado de retenciones será entregado por el empleador conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales.
Certificado de retenciones ganancias de capital, los agentes de retención de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, deberán de entregar al perceptor el respectivo certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital.
Rentas a no domiciliados, en el caso de agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a no domiciliados, deberán de entregar el certificado de rentas y retenciones, donde se dejará constancia del monto abonado y el importe retenido.
Declaraciones anuales, los contribuyentes que perciban ganancias de capital, consideradas como rentas de tercera categoría, continuarán presentando declaraciones juradas anuales (según el cronograma del periodo febrero – que vence en marzo).
Declaraciones mensuales, las personas naturales que perciban rentas por ganancias de capital presentarán una declaración jurada mensual, informando sobre las rentas brutas, netas, pérdidas, sin distinguir su condición de gravadas, inafectas o exoneradas.
La SUNAT establecerá los plazos y condiciones para la presentación de esta declaración.
Arrastre de pérdidas, las pérdidas que registren las personas naturales, deberán de ser imputadas primero contra la renta neta anual de 1era categoría (arrendamiento) y de quedar un remanente contra la renta anual del trabajo.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
(D. Leg. 972 y Ley 29492)
I. ENAJENACION DE ACCIONES Y VALORES
Personas naturales domiciliadas
– 5% de la ganancia obtenida.
– Exonerada hasta 5 UIT (S/. 18,000).
Personas naturales no domiciliadas
– 5% de la ganancia por transferencias dentro del país.
– 30% de la ganancia por transferencias fuera del país.
Personas jurídicas domiciliadas
– 30% por la venta de acciones.
– Previa deducción de pérdidas.
Personas jurídicas no domiciliadas
– 5% de la ganancia de las acciones vendidas en el país.
-30% si la transacción es fuera del país.
II. IMPUESTO A LOS INTERESES
– Por depósitos bancarios (ahorros, a plazo fijo, otros)
– Personas naturales: exoneradas.
– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.
III. Arrendamiento de INMUEBLES
– Personas naturales: 5% de la ganancia.
– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.
IV. Rentas del Trabajo (4ta – 5ta)
– Escala de 15%, 21% y 30%
V. Venta de inmuebles
– Personas naturales: 5% de la ganancia (2 primeras ventas).
A partir de la 3ra. venta pagan el 30% de la renta neta.
– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.
Del 21 Enero al 11 Febrero, Feria Patronal “Señor de los Milagros”.
Paijan – Ascope
La Libertad
Programa:
| – | Concurso de danzas: vals y marinera. |
| – | Competencias Deportivas: maratón, ciclismo, “burrocross” |
| – | Exposición de Caballos Peruanos de Paso, |
| – | Presentación de bandas musicales |
Santuario “Señor de los Milagros”
Teléfono: (044) 69-2871
Mail: jlps_18@hotmail.com
El 20 de enero se ha publicado en El Peruano el Decreto de Alcaldía 001, con el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el procedimiento a seguir para denunciar el otorgamiento de licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones, por parte de las municipalidades distritales, en transgresión a la normatividad oficial.
En efecto, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), le compete a la MML aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y la Zonificación de Áreas Urbanas, cuyo cumplimiento la MML fiscaliza a las municipalidades distritales.
Mediante ordenanza 1275 se autorizó a la MML a intervenir en los procedimientos de habilitación y de edificaciones que autoricen las municipalidades distritales, en los que se denuncie graves transgresiones a la normatividad oficial.
Podrán ser materia de denuncia ante la MML, las licencias de habilitación o de edificación otorgadas por las municipalidades distritales en contravención a las normas urbanísticas, de edificación, de seguridad, sistema vial, zonificación y medio ambiente.
Los denunciantes podrán ser las juntas vecinales, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y los propios órganos de la MML.
El plazo para formular las denuncias será de 30 días calendario de expedida la licencia distrital.
Se establecen los requisitos para denunciar (solicitud-formato, copia de DNI, partida registral, copia de la licencia impugnada, memoria justificativa, pago de derechos de trámite).
La denuncia se presentará en la oficina de trámite documentario de la MML y será evaluada y resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
La MML requerirá a la municipalidad distrital respectiva para que en 5 días hábiles remita el expediente respectivo.
En los 5 días posteriores la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá la denuncia (declarando fundada o infundada, según los casos).
La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML será notificada a la municipalidad distrital y al propietario del inmueble.
Del 20 Enero al 28 Febrero, Festival del Mar – Festimar.
Yauyos – Jauja
Junín
Programa:
| – | Carrera de caballitos de totora |
| – | Elección de la Señorita Festimar |
| – | Competencias deportivas |
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
Teléfono: (074) 41-8554
Mail: oftur_santarosa@hotmail.com
Del 20 Enero al 25 Enero, Festividad en Honor a los Santos Patronos San Fabián y San Sebastián.
Yauyos – Jauja
Junín
Programa:
| – | Concurso Nacional de la Tunantada |
| – | Jala pato de chutos y chalanes |
| – | Concurso de Caballos Peruanos de Paso |
| – | Festival de la Tunantada |
Municipalidad Distrital de Yauyos
Teléfono: (064) 36-2505
Mail: muniyauyos@hotmail.com
20 Enero, Q’aswa de San Sebastian
Juliaca – San Román
Puno
Progrma:
| – | Izamiento del Pabellón Nacional y desfile |
| – | Pago a la Pachamama |
| – | Confraternidad Machuaychas y Chiñipilcos |
| – | Pasacalle por las principales vías de la ciudad |
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Zonal de Juliaca
Teléfono: (051) 32-1839
Mail: ceturjuliaca@yahoo.es
18 Enero, 475º Aniversario de Fundación de Lima.
Cercado de Lima – Lima
Lima
Programa:
| – | Gran pasacalle “Lima, Ciudad de todas las Sangres” |
| – | II Concurso de Causa y Festival Gastronómico “Sabores del Perú” |
| – | Eventos culturales y folclóricos |
| – | Circuitos turísticos peatonales |
Municipalidad Metropolitana de Lima
Teléfono: (01) 315-1542
Mail: turismo1@munlima.gob.pe