Sunat devolvera impuestos pagados en exceso durante el 2009

La devolución será a favor de las personas naturales que durante el 2009 pagaron el ir en exceso por la venta de inmuebles, arrendamientos, honorarios profesionales, entre otros.

En efecto, el sábado 23 de enero pasado se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2010-SUNAT, con la cual se aprueban los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán de cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital (rentas de 1ra y 2da categoría) y por rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría).

Para solicitar la devolución del exceso pagado, los contribuyentes deberán presentar previamente su DJ de regularización del IR 2009, donde debe constar el saldo a favor del contribuyente abonado en exceso.

La solicitud de devolución podrá presentarse mediante Formulario 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual o, presentando el Formulario físico 4949 directamente a las oficinas de SUNAT.

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además; se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por SUNAT, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondiente al año 2009.

Luego de presentados los formularios – virtual o físico, cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de SUNAT generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Conforme al Código Tributario el exceso pagado será devuelto por SUNAT mediante cheques no negociables, notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente asignada por el solicitante.

La estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, se detalla en el cuadro adjunto elaborado por SUNAT.

En lo que respecta a la deducción de pérdidas se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Complementaria del D. Leg 972 y su reciente Reglamento D.S. 011-2010-EF.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Rentas del Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría

(Realización Inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica

No aplica

4.1%

Rentas del Trabajo

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

– Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

– Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de Fuente Extranjera

Todas las rentas generadas en el extranjero.

Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).

Sunat devolvera impuestos pagados en exceso durante el 2009

La devolución será a favor de las personas naturales que durante el 2009 pagaron el ir en exceso por la venta de inmuebles, arrendamientos, honorarios profesionales, entre otros.

En efecto, el sábado 23 de enero pasado se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2010-SUNAT, con la cual se aprueban los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán de cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital (rentas de 1ra y 2da categoría) y por rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría).

Para solicitar la devolución del exceso pagado, los contribuyentes deberán presentar previamente su DJ de regularización del IR 2009, donde debe constar el saldo a favor del contribuyente abonado en exceso.

La solicitud de devolución podrá presentarse mediante Formulario 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual o, presentando el Formulario físico 4949 directamente a las oficinas de SUNAT.

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además; se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por SUNAT, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondiente al año 2009.

Luego de presentados los formularios – virtual o físico, cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de SUNAT generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Conforme al Código Tributario el exceso pagado será devuelto por SUNAT mediante cheques no negociables, notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente asignada por el solicitante.

La estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, se detalla en el cuadro adjunto elaborado por SUNAT.

En lo que respecta a la deducción de pérdidas se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Complementaria del D. Leg 972 y su reciente Reglamento D.S. 011-2010-EF.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Rentas del Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría

(Realización Inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica

No aplica

4.1%

Rentas del Trabajo

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

– Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

– Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de Fuente Extranjera

Todas las rentas generadas en el extranjero.

Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).

Del 25 Enero al 30 Enero, Aniversario del Distrito de Cuchumbaya

Del 25 Enero al 30 Enero, Aniversario del Distrito de Cuchumbaya

Paijan – Ascope
La Libertad

Programa:

Elección de la Señorita Cuchumbaya 2010
Feria agropecuaria, artesanal e industrial
Concurso y exhibición del Caballo Peruano de Paso
Serenata y fuegos artificiales

Municipalidad Distrital de Cuchumbaya
Teléfono: (053) 83-7105
Mail: lorezeballos@hotmail.com

¿En qué momento se jodió el Perú?

Un video extraordinario está circulando por internet y ha suscitado pocas entrevistas por la TV y se llama:

¿En qué momento se jodió el Perú?

[yframe url=’http://www.youtube.com/watch?v=oJIhNHIC95Q&feature=player_embedded’]

Es bueno además de poner el video hablar de quienes lo hicieron, así que copiamos el texto del video publicado en YouTube.

Hace décadas que buscamos la respuesta y siempre terminamos echándole la culpa a quienes nos han gobernado. Y por más que querramos deslindar nuestra responsabilidad por la crisis social que asfixia al Perú, compartimos demasiados habitos que nos hacen muy parecidos a quienes culpamos y criticamos. Es esa «viveza» que alimentamos todos, días tras día, la que no nos deja salir del subdesarrollo. ¿Qué tan vivo eres tú?

Iniciativa y concepción del proyecto: Baltazar Caravedo Molinari – Guión y Dirección: Bacha Caravedo. – Producción General: Carolina Denegri.- Investigación: Carolina Denegri, Willy Ilizarbe y Bacha Caravedo.
Dirección de Fotografía y cámara: Beto Gutiérrez – Fergan Chávez – Gianmarco Ahón – Omar Quezada. Dibujos: Juan Carlos Semino. Caricaturas: Carlos Tovar «Carlín» – Alfredo Marcos. Archivos fotográficos: Eloy Neira, Verónica Pérez, Carolina Denegri. Archivo EPENSA, Archivo LA REPÚBLICA, Archivo EL COMERCIO, Archivo PROMPERÚ Edición: Beto Barzola Música: Pauchi Sasaki. Mezcla de Audio: Armando El Gato Elías Voz en off: Bacha Caravedo Hombre de la Máquina:Rodrigo Velázquez Lugón. Asistente de Dirección: Jorge Luque – Gonzalo Ladines Asistentes: Oscar Peralta, Frank Irribarren, Edgardo Febres, Johny Grados, Pedro Rivas Post Producción: Fusión Atómica Post Producción de Sonido: Ruidos Amaestrados Equipos: Cámara Pro Productora: Emergencia Audiovisual
Archivos en Video: Extracto del documental The Fall of Fujimori de Ellen Perry.http://www.falloffujimori.com/ – Extracto de El Especial del Humor. Sketch: Choledo e Ilian. Fuente: Frecuencia Latina – Imágenes de Bagua. Fuente: ATV – Extracto del programa Magaly TV. Conductora: Magaly Medina. Fuente: ATV – Extracto del Comercial Ya no hay. Agencia: Leo Burnett Perú. Productora: Cine 70. – Extracto del Comercial Decisiones Agencia: Circus. Productora: Kchina Films. – Extracto video juego Crazy Combi. Aplicación desarrollada por inventarte.net – Extracto del Programa Laura en América. Conductora: Laura Bozzo. Fuente: América Televisión
Fotografías: Alejandro Toledo Fuente: Revista Life. Fotografía: Colas. Fuente: Busco Chamba- blogs.elcomercio.com.pe por Marco López. Articulo: Las colas para postular a un trabajo publicado el 01 de abril del 2008. Fotografía: Julio Urbano y retablo.. Fuente: Magaly del Solar. Promperú. Fotografía: Pesca artesanal mediante redes.Fuente: Kalipedia, un producto de Santillana Edición Perú y Prisa: Educación, Información, Entretenimiento.Fotografía: Marinera a caballoFuente: www.trotamillas.es. Autor: Arleco. Artículo: Caballos de paso, un espectaculo sin igual Fotografía: Baile típico de la Selva PeruanaFuente: Publicación de Arturo Zavala enwww.flickr.com Fotografía: Carnaval Fuente: http://peru.travelguia.net -Portal de viajes- Perú. Articulo: Carnaval de Ayacucho, creatividad andina. Fotografía: Crecimiento económico. Fuente:http://mercadoenergia.com – Articulo: Destino del Perú es crecer 7% en los próximos 15 años, afirma ministro de Economía del 24 de agosto del 2008. Fuente: AND.Fotografía: Cebiche Autor: Carmen Ravago. Fotografía: Pregunta Fuente: http://weblogs.clarin.com/ – Articulo: ¿Quién es Lipovetsky?. Publicado por Manuel Sbdar el 18 de mayo del 2007. Imagen: depor-cienciano Fuente: http://depor.pe/ Portada publicada el 21 de agosto del 2009.

Agradecimientos:Susana Ilizarbe, Guillermo Vásquez, Delia Sánchez,
Luis Agois, Mariella Herrera, Silvana Alarcón, Rómulo Franco, Patricia Ruiz
Bravo. Víctor Villavicencio, Daniel Torrealba, Wawín Arriagada, Fátima García
Checa, Ignacio Arriagada, Charo Lino, Ricardo Fortes, Beto Gutierrez, Silvia
Kamisato, Paola Argüelles, Roxana Cavero, Maribel Toledo Ocampo, Juan
Carlos Gómez de la Torre, Carla Pardo, Daniel Higashionna, Gabriel Quijano,
Giovana Condori. Alessandra Leverone, Ricardo Maldonado y a todos los que,
directa o indirectamente, han hecho posible este video.

Inspirado en el Video: «Nosotros los Mexicanos»

Copyright: RS Todos – Bacha Caravedo

Hyundai i10 desde $9,490

Precio: desde $9,490 ó S/.26,572

Equipamiento:

Motor 1100cc MPI SOHC, 63HP, transmisión mecanica de 5 velocidades, calefacción/ventilación, Aros de Acero de 14″, llantas 165/60R14, llanta de repuesto de tamaño normal, cinturones de seguridad, Antena deportiva en el techo, amplio espacio en la maletera (225 litros), carroceria de deformación programada, columna de dirección colapsable, Radio CD + MP3 + USB + parlantes.

[Fuente: El Comercio 23/01/2011 pág. 7 | NeoAuto]

Traslado de mercancias entre punto de llegada y deposito aduanero

En edición extraordinaria de El Peruano de ayer, viernes 22 de enero (publicada con la edición de hoy sábado 23 de enero), se ha publicado el D.S. 014-2010-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero”.

Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la CCL, y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero – sin intervención del dueño de la carga – a contratar al transportista.

Para la CCL la modificación reglamentaria que acaba de oficializarse es acertada y razonable, pues la contratación para el trasporte de mercancías debe ser potestad del dueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es el que paga la factura.

Con esta modificación se atiende la preocupación que tenían los transportistas de carga – que alegaban discriminación y preferencias – en la contratación del transporte aduanero, y finalmente, respetando el derecho de libre contratación, se deja en libertad al dueño de las mercancías a contratar al transportista de su preferencia.

MTC modifica normas sobre transporte de personas, carga y mercancias

El viernes 22 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2010-MTC, con el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Las modificaciones efectuadas por el MTC tienen por objeto adecuar las normas de transporte, a las nuevas facultades de supervisión, fiscalización y sanción, que la Ley Nº 29380 le otorga a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).

Entre otras, se dispone lo siguiente:

Servicios de Transporte.- Se precisan las definiciones de Servicio de Taxi, Transporte de Mercancías y Transporte Mixto señaladas en el Reglamento Nacional de Transporte.

Comisión Consultiva.- En un plazo no mayor de 180 días hábiles las municipalidades provinciales deberán dictar las medidas necesarias para la constitución de una Comisión Consultiva (integrada por los representantes de los transportistas y Policía Nacional) a fin de analizar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial.

Registro Administrativo de Transporte.- Los propietarios de vehículos que no hayan obtenido su habilitación para el servicio de transporte público podrán acogerse a una regularización extraordinaria que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2010.

Programa de Regularización de Infracciones.- Hasta el 30 de mayo de 2010, estarán vigentes los Programas de Regularización de Infracciones, en virtud de los cuales los transportistas podrán obtener una reducción de hasta el 95% de valor de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Infraestructura complementaria de transporte terrestre.- Hasta el 28 de febrero de 2010, las empresas de transportes podrán obtener la habilitación técnica necesaria para el funcionamiento de terminales terrestres, estaciones de ruta así como lugares para el embarque y desembarque de pasajeros.

Cambios en el reglamento del impuesto a la renta 2009 – 2010

El jueves 21 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha actualizado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos alcances básicos constan en el presente informe elaborado por la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

A continuación se sintetizan las principales modificaciones reglamentarias a las disposiciones contenidas en el D. Leg. 972 y la Ley 29492 – referidas a las ganancias de capital – vigentes desde el 1º de enero de 2009 y desde el 1º de enero del 2010, respectivamente.

Las reglas básicas que deben tomar en cuenta los contribuyentes son las siguientes:

La persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta.

Los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos (ahorros, a plazo fijo, etc.) sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.

Los intereses por depósitos bancarios, que desde el 2010, obtengan las personas jurídicas estarán gravados con el IR, cuya tasa es 30%.

Costo computable de inmuebles, las personas naturales que venden inmuebles gravados en el IR (por las 2 primeras ventas pagan el 5% de la ganancia), deberán de actualizar el valor del inmueble con el Indice de Corrección que el MEF deberá de actualizar mensualmente.

2da categoría.- Para la determinación de la renta neta anual – por ganancias de capital – la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría.

Operaciones dentro y fuera del país, para determinar si las ganancias de capital se han realizado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores:

– No estén inscritos al Registro Público de Mercado de Valores

– Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.

Agentes de retención, se establecen reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital:

– Las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, de acuerdo al cronograma mensual aprobado por SUNAT.

– Deberán de cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada.

– Cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá de incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.

– Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si cuentan con RUC o si comunican por escrito tal hecho.

– Cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.

– La SUNAT establecerá en qué casos se llevará el registro de retenciones.

– En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se realizará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000).

No habrá retención del impuesto en los siguientes casos:

– Cuando el que paga la renta es no domiciliado.

– Cuando la renta sea pagada en especie.

– Cuando se compra inmuebles gravados (en este caso el vendedor paga directamente el 5% de la ganancia).

– Cuando el que paga la renta es persona no obligada a llevar libros contables.

Retención de dividendos, las empresas que paguen dividendos a sus accionistas continuarán reteniendo la tasa del 4.1%.

En el caso de utilidades que paguen las AFPs por aportes voluntarios sin fines previsionales, las AFPs deberán de retener el 6.25% de la ganancia neta.

Certificado de retenciones (4ta – 5ta), los agentes de retención de rentas de 4ta (trabajo independiente) y 5ta categoría (trabajo subordinado), deberán de entregar a los preceptores el respectivo certificado, antes del 1º de marzo de cada año.

En el caso de trabajadores que cesan durante el año, el certificado de retenciones será entregado por el empleador conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales.

Certificado de retenciones ganancias de capital, los agentes de retención de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, deberán de entregar al perceptor el respectivo certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital.

Rentas a no domiciliados, en el caso de agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a no domiciliados, deberán de entregar el certificado de rentas y retenciones, donde se dejará constancia del monto abonado y el importe retenido.

Declaraciones anuales, los contribuyentes que perciban ganancias de capital, consideradas como rentas de tercera categoría, continuarán presentando declaraciones juradas anuales (según el cronograma del periodo febrero – que vence en marzo).

Declaraciones mensuales, las personas naturales que perciban rentas por ganancias de capital presentarán una declaración jurada mensual, informando sobre las rentas brutas, netas, pérdidas, sin distinguir su condición de gravadas, inafectas o exoneradas.

La SUNAT establecerá los plazos y condiciones para la presentación de esta declaración.

Arrastre de pérdidas, las pérdidas que registren las personas naturales, deberán de ser imputadas primero contra la renta neta anual de 1era categoría (arrendamiento) y de quedar un remanente contra la renta anual del trabajo.

 

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

(D. Leg. 972 y Ley 29492)

 

I. ENAJENACION DE ACCIONES Y VALORES

Personas naturales domiciliadas

– 5% de la ganancia obtenida.

– Exonerada hasta 5 UIT (S/. 18,000).

Personas naturales no domiciliadas

– 5% de la ganancia por transferencias dentro del país.

– 30% de la ganancia por transferencias fuera del país.

Personas jurídicas domiciliadas

– 30% por la venta de acciones.

– Previa deducción de pérdidas.

Personas jurídicas no domiciliadas

– 5% de la ganancia de las acciones vendidas en el país.

-30% si la transacción es fuera del país.

 

II. IMPUESTO A LOS INTERESES

– Por depósitos bancarios (ahorros, a plazo fijo, otros)

– Personas naturales: exoneradas.

– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

III. Arrendamiento de INMUEBLES

– Personas naturales: 5% de la ganancia.

– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

 

IV. Rentas del Trabajo (4ta – 5ta)

– Escala de 15%, 21% y 30%

 

V. Venta de inmuebles

Personas naturales: 5% de la ganancia (2 primeras ventas).

A partir de la 3ra. venta pagan el 30% de la renta neta.

Personas jurídicas: 30% de la renta neta.