Modifican TUPA del Ministerio de Trabajo

Mediante R.M. Nº 021-2010-TR (El Peruano: 17.01.2010) se ha modificado el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la siguiente forma:

Se eliminan los siguientes procedimientos:

  • Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
  • Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Verificación de accidentes de trabajo.
  • Presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.
  • Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizado como Registro Especial de Modalidades Formativas Laborales.
  • Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.
  • Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas.

Se elimina el monto por derecho de trámite de los siguientes procedimientos:

  • Autorización de planillas en microformas.
  • Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales.
  • Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
  • Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

Disminuyen los montos por derecho a trámite de los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
  • Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.

Reducen plazos de los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
  • Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga.
  • Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.
  • Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.
  • Opinión Sectorial para Registro de ONGD.
  • Presentación de Carta Fianza a nombre del MINTRA.
  • Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del MINTRA.
  • Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan actividades de
  • Intermediación Laboral.
  • Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.
  • Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno.

Modifican la clasificación del siguiente procedimiento:

  • Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.

Las modificaciones anotadas pueden ubicarse en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe

Reglamentan ley general de Turismo

El sábado 16 de enero se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el D.S. Nº 003-2010-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408.

Se regulan, los principios de la actividad turística, las opiniones técnicas del organismo rector, el Comité Consultivo de Turismo, el planeamiento de la actividad turística, la oferta turística, la promoción de la inversión en turismo, los requisitos y procedimiento para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario, el directorio de prestadores turísticos calificados, los derechos del turista, la promoción del turismo, medidas para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como el turismo social, entre otros.

Como se recuerda, con la aprobación de la Ley General de Turismo (El Peruano 18.09.09), los ministerios y entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, están obligadas a considerar en sus planes, presupuestos, programas y proyectos, las acciones y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad, esto con el fin de potenciar el turismo en el país.

En ese sentido, se espera que con la aprobación de las normas reglamentarias, los operadores del sector turismo cuenten con las herramientas necesarias que aseguren la protección al turista, así como establecer la igualdad de derechos y condiciones de los turistas.

Reglamento de la Ley del Guía de Turismo

Asimismo se ha aprobado el D.S. Nº 004-2010-MINCETUR (El Peruano: 16.01.2010) con el cual se ha aprobado el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo – Ley Nº 28529.

Conforme al Reglamento, pueden ejercer la actividad del Guía de Turismo, los licenciados en turismo y guías de turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro que llevarán los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Fuente: El Comercio 16/01/11 pag. a34 | Mundo

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Fuente: El Comercio 16/01/11 pag a9 | Política

Nueva ley procesal agilizará Juicios Laborales

El viernes 15 de enero de 2,010 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece las normas que regularán los procesos judiciales en materia laboral.

A continuación reproducimos una síntesis de los alcances de la nueva ley:

Vigencia.- La Ley Nº 29497 entrará en vigencia dentro de 6 meses (15 de julio de 2010).

Duración.- Según los plazos establecidos, y en aplicación del principio de oralidad, los conflictos se resolverán en un plazo de 6 meses.

Ámbito.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:

– Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x 50 = S/.18,000

– Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).

Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a ½ URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.