Otorgarán incentivos a municipalidades que simplifiquen sus trámites en el 2010

El miércoles 13 de enero se ha publicado en El Peruano los Decretos Supremos 02 y 03-2010-EF, con los cuales el MEF aprueba los procedimientos para la asignación de recursos que recibirán las municipalidades que en el año 2010 acrediten mejoras en la gestión municipal.

Mediante estos esquemas de incentivos se transferirán en el 2010 un total de 1, 300 millones de nuevos soles, distribuidos de la manera siguiente:

S/.600 millones para el Programa de Modernización Municipal.
S/.700 millones para el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Los incentivos económicos sólo se otorgarán a las municipalidades que acrediten el cumplimiento de las metas siguientes:

a) Mejora en la recaudación de impuestos municipales.

b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites municipales

c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura.

Durante el año 2010, para recibir los incentivos mencionados, las municipalidades deben de cumplir en simplificar sus procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y licencias de edificaciones, entre otras.

El cumplimiento de las metas para la asignación de recursos serán evaluadas en febrero y agosto y los recursos serán asignados en marzo (50%) y en setiembre el 50% restante.

Los recursos no asignados a las municipalidades que no acrediten la mejora de su gestión, serán distribuidos entre las municipalidades que hayan cumplido con las metas asignadas.

En un plazo de 15 días calendario, las municipalidades, mediante Resolución de Alcaldía, designarán al funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas previstas por el MEF.

Nuevas normas y formularios para la regularizacion del impuesto a la renta 2009

Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.

En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:

· Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).

· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

· Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

· Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en http://www.sunat.gob.pe/.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Disposiciones para DJ Anual del Impuesto a la Renta

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT (El Peruano: 08.01.2010) se han aprobado las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009.

Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe a partir del 15 de enero:

– Formulario Virtual Nº 663 – Renta Anual 2009. Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).

– Formulario Virtual Nº 664 – Renta Anual 2009 – Tercera categoría e ITF.

Están obligados a presentar la DJ:

– Los generadores de rentas de tercera categoría.

– Los generadores de rentas de primera categoría, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

– Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (4ta. – 5ta.) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

– Personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No presentan declaración los perceptores de quinta categoría, que no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera; ni los no domiciliados que obtengan rentas de fuente extranjera.

Igualmente, no presenta la DJ los perceptoras de rentas de 2da. categoría (venta de inmuebles, bonos acciones, etc.).

Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT.

El balance de comprobación debe hacerse cuando los ingresos sean iguales o mayores a 500 UIT.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Sunat aprobó lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de sus procedimientos

Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la SUNAT ha emitido la Res. 280-2009/SUNAT, con la cual aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.

En tal sentido, la SUNAT verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De encontrarse fraude o falsedad la SUNAT podrá declarar la nulidad del acto administrativo, imponer multas, registrar en la Central de Riesgo Administrativo y poner en conocimiento del Ministerio Publico el acto ilícito detectado.

Disposiciones específicas

El procedimiento de fiscalización posterior que aplicará la SUNAT será aplicable a todos los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la SUNAT y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la selección aleatoria o que se encuentren registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Selección aleatoria

Las unidades de SUNAT encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados verificando en los expedientes seleccionados, la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados. Pudiendo efectuar las siguientes acciones:

a) Solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y documentos proporcionados por los administrados.

b) Contrastar el contenido de las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas.

c) Obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Períodos de selección

La selección de la muestra aleatoria deberá ser ejecutada en los siguientes plazos:

Semestre

Plazo para seleccionar la muestra aleatoria

Enero – junio Vigésimo día hábil del mes de julio
Julio – diciembre Vigésimo día hábil del mes de enero del siguiente año

Fraude o falsedad

Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:

– Se declarará la nulidad del acto administrativo.

– Se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos (2) UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco (5) UIT.

– Si la conducta falsa o fraudulenta se adecua a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad – Hoc de SUNAT con todos los antecedentes para que ésta comunique al Ministerio Público para las acciones que corresponda.

Central de riesgo administrativo

La SUNAT ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC (de tenerlo) y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos producto de los procedimientos fiscalizados.

Del 8 Enero al 12 Enero, Fiesta Patronal del Niño Dulce Nombre de Jesús “Baile de los Negritos”

Del 8 Enero al 12 Enero, Fiesta Patronal del Niño Dulce Nombre de Jesús “Baile de los Negritos”.

Huancavelica – Huancavelica
Huancavelica

Programa:

Llegada de los Morenos en un pasacalle
Víspera tradicional de ensayo general de Los Negritos
Adoración a través del baile típico de Los Negritos

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica
Teléfono: (067) 45-2938
Mail: dircetur_hvca@hotmail.com

Sunat reducirá tasa de interes moratorio de 1.5% a 1.2% mensual

La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente decisión de la Administración Tributaria de disminuir la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5% a 1.2% mensual (moneda nacional), así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75% a 0.60%, respecto de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

En efecto, en el Portal de SUNAT – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.

TAMN – TAMEX 2009

La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la SBS.

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre 2008 y diciembre 2009 la TAMN bajó de 23.0% a 20.0% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74% a 1.52%. En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5% a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84% a 0.68%.

EFECTOS

La rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal, que con frecuencia no se resuelven oportunamente.

MUNICIPALIDADES

La nueva TIM que oficialice la SUNAT servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Tributario.

En efecto, el Código Tributario dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no debe exceder a la TIM fijada por la SUNAT.

SUSPENSIÓN DE INTERESES

Cabe recordar, que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la SUNAT no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el Código Tributario (1 año). Sin embargo, este beneficio no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

CÁLCULO

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre treinta (30).

5 de Enero, Aniversario de la Ciudad de Iquitos

5 de Enero, Aniversario de la Ciudad de Iquitos.

Iquitos – Maynas
Loreto

Programa:

Presentación de danzas típicas
Feria artesanal
Exhibición de buques de la Marina de Guerra del Perú (en el interior se expone la historia de Iquitos)
Serenata y fuegos artificiales

Dircetura – Gobierno Regional de Loreto
Teléfono: (065) 22-5598
Mail: dircetura.tur@regionloreto.gob.pe