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Stock de 10 unidades.

Fuente: El Comercio 16/01/11 pag. a34 | Mundo

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Fuente: El Comercio 16/01/11 pag a9 | Política

Nueva ley procesal agilizará Juicios Laborales

El viernes 15 de enero de 2,010 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece las normas que regularán los procesos judiciales en materia laboral.

A continuación reproducimos una síntesis de los alcances de la nueva ley:

Vigencia.- La Ley Nº 29497 entrará en vigencia dentro de 6 meses (15 de julio de 2010).

Duración.- Según los plazos establecidos, y en aplicación del principio de oralidad, los conflictos se resolverán en un plazo de 6 meses.

Ámbito.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:

– Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x 50 = S/.18,000

– Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).

Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a ½ URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Otorgarán incentivos a municipalidades que simplifiquen sus trámites en el 2010

El miércoles 13 de enero se ha publicado en El Peruano los Decretos Supremos 02 y 03-2010-EF, con los cuales el MEF aprueba los procedimientos para la asignación de recursos que recibirán las municipalidades que en el año 2010 acrediten mejoras en la gestión municipal.

Mediante estos esquemas de incentivos se transferirán en el 2010 un total de 1, 300 millones de nuevos soles, distribuidos de la manera siguiente:

S/.600 millones para el Programa de Modernización Municipal.
S/.700 millones para el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Los incentivos económicos sólo se otorgarán a las municipalidades que acrediten el cumplimiento de las metas siguientes:

a) Mejora en la recaudación de impuestos municipales.

b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites municipales

c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura.

Durante el año 2010, para recibir los incentivos mencionados, las municipalidades deben de cumplir en simplificar sus procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y licencias de edificaciones, entre otras.

El cumplimiento de las metas para la asignación de recursos serán evaluadas en febrero y agosto y los recursos serán asignados en marzo (50%) y en setiembre el 50% restante.

Los recursos no asignados a las municipalidades que no acrediten la mejora de su gestión, serán distribuidos entre las municipalidades que hayan cumplido con las metas asignadas.

En un plazo de 15 días calendario, las municipalidades, mediante Resolución de Alcaldía, designarán al funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas previstas por el MEF.

Nuevas normas y formularios para la regularizacion del impuesto a la renta 2009

Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.

En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:

· Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).

· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

· Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

· Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en http://www.sunat.gob.pe/.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Disposiciones para DJ Anual del Impuesto a la Renta

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT (El Peruano: 08.01.2010) se han aprobado las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009.

Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe a partir del 15 de enero:

– Formulario Virtual Nº 663 – Renta Anual 2009. Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).

– Formulario Virtual Nº 664 – Renta Anual 2009 – Tercera categoría e ITF.

Están obligados a presentar la DJ:

– Los generadores de rentas de tercera categoría.

– Los generadores de rentas de primera categoría, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

– Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (4ta. – 5ta.) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

– Personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No presentan declaración los perceptores de quinta categoría, que no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera; ni los no domiciliados que obtengan rentas de fuente extranjera.

Igualmente, no presenta la DJ los perceptoras de rentas de 2da. categoría (venta de inmuebles, bonos acciones, etc.).

Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT.

El balance de comprobación debe hacerse cuando los ingresos sean iguales o mayores a 500 UIT.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

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31 de marzo de 2010

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5 de abril de 2010

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9 de abril de 2010

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