Sunat aprobó lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de sus procedimientos

Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la SUNAT ha emitido la Res. 280-2009/SUNAT, con la cual aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.

En tal sentido, la SUNAT verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De encontrarse fraude o falsedad la SUNAT podrá declarar la nulidad del acto administrativo, imponer multas, registrar en la Central de Riesgo Administrativo y poner en conocimiento del Ministerio Publico el acto ilícito detectado.

Disposiciones específicas

El procedimiento de fiscalización posterior que aplicará la SUNAT será aplicable a todos los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la SUNAT y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la selección aleatoria o que se encuentren registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Selección aleatoria

Las unidades de SUNAT encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados verificando en los expedientes seleccionados, la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados. Pudiendo efectuar las siguientes acciones:

a) Solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y documentos proporcionados por los administrados.

b) Contrastar el contenido de las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas.

c) Obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Períodos de selección

La selección de la muestra aleatoria deberá ser ejecutada en los siguientes plazos:

Semestre

Plazo para seleccionar la muestra aleatoria

Enero – junio Vigésimo día hábil del mes de julio
Julio – diciembre Vigésimo día hábil del mes de enero del siguiente año

Fraude o falsedad

Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:

– Se declarará la nulidad del acto administrativo.

– Se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos (2) UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco (5) UIT.

– Si la conducta falsa o fraudulenta se adecua a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad – Hoc de SUNAT con todos los antecedentes para que ésta comunique al Ministerio Público para las acciones que corresponda.

Central de riesgo administrativo

La SUNAT ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC (de tenerlo) y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos producto de los procedimientos fiscalizados.

Del 8 Enero al 12 Enero, Fiesta Patronal del Niño Dulce Nombre de Jesús “Baile de los Negritos”

Del 8 Enero al 12 Enero, Fiesta Patronal del Niño Dulce Nombre de Jesús “Baile de los Negritos”.

Huancavelica – Huancavelica
Huancavelica

Programa:

Llegada de los Morenos en un pasacalle
Víspera tradicional de ensayo general de Los Negritos
Adoración a través del baile típico de Los Negritos

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica
Teléfono: (067) 45-2938
Mail: dircetur_hvca@hotmail.com

Sunat reducirá tasa de interes moratorio de 1.5% a 1.2% mensual

La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente decisión de la Administración Tributaria de disminuir la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5% a 1.2% mensual (moneda nacional), así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75% a 0.60%, respecto de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

En efecto, en el Portal de SUNAT – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.

TAMN – TAMEX 2009

La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la SBS.

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre 2008 y diciembre 2009 la TAMN bajó de 23.0% a 20.0% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74% a 1.52%. En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5% a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84% a 0.68%.

EFECTOS

La rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal, que con frecuencia no se resuelven oportunamente.

MUNICIPALIDADES

La nueva TIM que oficialice la SUNAT servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Tributario.

En efecto, el Código Tributario dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no debe exceder a la TIM fijada por la SUNAT.

SUSPENSIÓN DE INTERESES

Cabe recordar, que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la SUNAT no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el Código Tributario (1 año). Sin embargo, este beneficio no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

CÁLCULO

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre treinta (30).

5 de Enero, Aniversario de la Ciudad de Iquitos

5 de Enero, Aniversario de la Ciudad de Iquitos.

Iquitos – Maynas
Loreto

Programa:

Presentación de danzas típicas
Feria artesanal
Exhibición de buques de la Marina de Guerra del Perú (en el interior se expone la historia de Iquitos)
Serenata y fuegos artificiales

Dircetura – Gobierno Regional de Loreto
Teléfono: (065) 22-5598
Mail: dircetura.tur@regionloreto.gob.pe

Disposiciones para implementación de libros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (El Peruano 31.12.2009) la Administración Tributaria ha establecido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, entre otros:

– Se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

– Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010, en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.

– La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional.

– Para acceder al sistema de Libros Electrónicos el contribuyente debe encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.

– La afiliación al Sistema tiene carácter irreversible.

– Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.

– Se establecen disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT).

– La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica

Del 4 Enero al 8 Enero, Bajada de Reyes en Cangallo

Del 4 Enero al 8 Enero, Bajada de Reyes en Cangallo.

Cangallo – Cangallo
Ayacucho

Programa:

Competencia de baile de los Reyes
Desfile de de Caravanas de bailarines
Degustación de comida tradicional
Presentación de música con arpa, sonajas y violín

Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho / Municipalidad Provincial de Cangallo
Teléfono: (066) 31-2548
Mail: ayacucho@mincetur.gob.pe

Principales Modificaciones Tributarias para el 2010

CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

Entre otros, los cambios son los siguientes:

Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).

Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.

Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.

Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.

Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.

Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.

No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.

Inversiones permanentes – tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.

Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.

 

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Prórroga de exoneraciones del IGV (Ley 29491, El Peruano: 31.12.2,009)

La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31.12.09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010.

UIT 2010 (D.S. 311-2009-EF, El Peruano: 30.12.09)

El Poder Ejecutivo a través del D.S. 311-2009-EF ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.

Exoneraciones tributarias en Zonas Altoandinas (Ley 29482 de 18.12.09)

Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm.

Prórroga de exoneraciones – CETICOS (Ley 29479 de 18.12.09)

Mediante Ley Nº 29479 se ha prorrogado el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.

2 Enero y 3 Enero, Aniversario de Creación Política del Distrito de Huayllay

2 Enero y 3 Enero, Aniversario de Creación Política del Distrito de Huayllay.
Huayllay – Pasco
Pasco

Programa:

 

Desfile cívico
Concurso de danzas inter comunidades
Exposición de Comidas típicas
Misa de Tedeum

Dircetur – Pasco
Av. Los Próceres s/n San Juan
Teléfono: 063-422275
Mail: pasco@mincetur.gob.pe