Sunat aumenta tasa de detracciones en la venta de algodon

El 10 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Res. 260-2009-SUNAT, con la cual se modifican las normas del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, más conocido como “detracciones”, aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV.

Estas nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 11 de diciembre de 2009.

– En la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1)

Debe tenerse presente que la incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.

– En cuanto al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)

Según SUNAT, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.

Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.

Considerando que las nuevas disposiciones de SUNAT rigen desde el 11 de diciembre, se ha previsto una disposición complementaria final, el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada hasta el 10 de diciembre de 2009.

Prorrogan la tasa del 8% para solicitar Drawback hasta el primer semestre de 2010

Con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras – exportadoras, las cuales aún enfrentan condiciones adversas en los mercados externos, como consecuencia de la crisis internacional; el Gobierno, con fecha 08.12.2009, ha publicado el Decreto Supremo Nº 288-2009-EF, mediante el cual prorroga la tasa de restitución de derechos arancelarios del 8% hasta el primer semestre de 2010; específicamente para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio de 2010.

Para el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2010, la tasa de restitución será de 6.5%.

Cabe recordar que la tasa primigenia de 5% fue elevada a 8%, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, que sin embargo contempla su vigencia sólo hasta el 31 de Diciembre del presente año.

El Decreto Supremo Nº 288-2009-EF entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2010, debiendo precisar que todas las demás disposiciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF –que aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios– y modificatorias; se mantienen vigentes.

A partir del 1 de Enero de 2011, la tasa de restitución volverá a ser 5%.

La gratificacion mas la bonificacion 9% debe pagarse hasta el 15 de diciembre

La próxima gratificación por navidad que recibirán los trabajadores del sector privado, estará incrementada con una bonificación extraordinaria del 9%, y ambos conceptos serán pagados por los empleadores hasta el próximo 15 de diciembre.

En efecto, conforme al reglamento de la Ley 29351 que desgravó las gratificaciones durante los años 2009 y 2010, la bonificación especial equivalente al 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD, debe ser pagada a los trabajadores conjuntamente con la gratificación por navidad.

Para el caso de trabajadores que están afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la bonificación adicional no será el 9% sino el 6.75% sobre el monto de la gratificación por navidad.

La gratificación principal como la bonificación adicional que recibirán los trabajadores, no estarán afectas al ESSALUD, ONP, AFP, Senati ni Sencico.

Al no haberse dispuesto exoneración expresa, la gratificación principal como la bonificación especial, estarán gravadas con el impuesto a la renta de 5ta categoría a cargo de los trabajadores, siempre que sus remuneraciones mensuales sean superiores a S/. 1775 (7UIT de 3,350 /14).

De otro lado, la bonificación del 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD y que entregarán a sus trabajadores, tiene “carácter temporal, no remunerativo ni pensionable”. En tal sentido, no será computable para el pago de otros derechos laborales, como por ejemplo, CTS, horas extras, etc.

La gratificación como la bonificación extraordinaria más el sueldo del mes, deben figurar en la boleta de pago y en la planilla electrónica correspondiente a diciembre, a ser presentada a Sunat en enero del próximo año.

En caso de cese del trabajador antes de diciembre, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse conjuntamente con la gratificación proporcional (gratificación trunca). En este caso, la bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría.

Además, cabe precisar que del monto total a percibir por concepto de gratificación más bonificación extraordinaria, el empleador puede efectuar los siguientes descuentes: adelanto de sueldos, descuentos por cuotas sindicales autorizadas por los trabajadores y descuentos judiciales por deudas de alimentos, de ser el caso.

OTRAS GRATIFICACIONES

Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgravó las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante los años 2009 y 2010, siendo aplicable a las entidades del sector público y a las entidades y empresas del sector privado, reguladas por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias – distintas a las de julio y diciembre que se otorgan por ley – concedidas reiteradamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Si se trata de gratificaciones extraordinarias, otorgadas por única vez, sólo estarán afectos al Impuesto a la Renta de 5ta categoría, por tratarse de un concepto no remunerativo.

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONESLey Nº 29351 y D.S. 007-2009-TR

Concepto

AFP

SNP

ESSALUD

SENATI

5TA. CATEG.

SENCICO

DESCUENTOS

SINDICAL

JUDICIAL

AUTORIZADO TRABAJADOR

Gratif. Jul. y Dic.

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Gratif. Trunca a partir del 2.05.2009

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Gratif. Trunca antes del 2.05.2009

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Gratif. Ordinaria

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Gratif. Extraord.

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Bonif. Ext.

Ley 29351

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Fuente: Gerencia Legal CCL

Sitios Web Peruanos – TOP 10 – según AdPlanner y Alexa

Ahora los anunciantes de internet pueden usar un nuevo servicio liberado (gratuito) para todo el público que desea saber el nivel de popularidad (visitas/tráfico) que tienen los sitios web en el mundo.

Estas cifras mostrdas por AdPlanner de Google coinciden perfectamente con las estadísticas reales de los mismos sitios web por que google usa tecnoligías de última generación y no sólo su buscador como referente.

Es bueno resaltar que Alexa.com también coincide con Google al tratarse de cifras globales, así que hemos querido poner una última actualización para este año.

 

Aunque la Asociación IAB-Perú se precia que sus sitios web asociados son los más visitados en el Perú, las cifras solo muestran a 3 de 10 en el ranking Top de Alexa.com

Nuevos requisitos y formatos de libros contables regiran desde julio 2010

Los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros y registros contables que debían de regir desde el 01 de enero de 2010, serán diferidos por SUNAT hasta el 01 de julio del próximo año.

En efecto, SUNAT acaba de publicar en su página web el “Proyecto que establece disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica”, regulando que las nuevas disposiciones sobre libros electrónicos – a ser aprobadas próximamente – regirán a partir del 01 de julio próximo.

En consecuencia, desde julio 2010 los contribuyentes podrán llevar sus libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios, de manera física o electrónica, a su elección.

A fin de evitar sobrecostos innecesarios a los contribuyentes, tal como lo ha solicitado la CCL, la SUNAT también anuncia que los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros contables, que debían de regir desde el 01 de enero, igualmente serán diferidos hasta julio del 2010, para que se apliquen conjuntamente con las nuevas reglas sobre libros electrónicos.

Nuevos formatos: La CCL destaca la propuesta de SUNAT de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo – que resultan sumamente onerosos – sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes económicos, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

De otro lado, cabe recordar que el Consejo Normativo de Contabilidad – por las razones indicadas – ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el año 2011, lo cual nos parece una medida positiva que permitirá a las empresas tengan un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal.

Hasta enero 2011: Si bien se considera acertada la decisión de SUNAT de prorrogar la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables, la CCL recomienda diferir estas nuevas disposiciones hasta el 01 de enero de 2011; pues además, deberán de realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

Libros Electrónicos: La SUNAT conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas viene trabajando en la implementación de los libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, ya sea que se encuentre en el Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la micro y pequeña empresa.

Ley que regula el servicio de Estacionamiento Vehicular (cocheras)

Este sábado 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, puntualizando los derechos, obligaciones y responsabilidades de quien presta el servicio de estacionamiento y del propietario o poseedor del vehículo.

La nueva ley se aplicará en dos casos:

  1. Cuando el dueño del local acondicionado para el estacionamiento de vehículos cede un espacio al propietario o poseedor del vehículo,
  2. Cuando el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario a una actividad comercial.

Obligaciones de las partes:

Obligaciones del dueño del local:

  1. Brindar facilidades para el acceso del vehículo hasta el estacionamiento,
  2. Entregar constancia de ingreso del vehículo,
  3. Entregar el comprobante de pago por el servicio,
  4. Permitir el retiro del vehículo luego de la cancelación del servicio,
  5. Informar al usuario, antes del ingreso al estacionamiento, los precios y horarios, y,
  6. Brindar el servicio de vigilancia del vehículo, sus accesorios y bienes.

Obligaciones del propietario:

  1. Pagar el servicio,
  2. Exigir se le entregue la constancia de ingreso del vehículo,
  3. Estacionar adecuadamente el vehículo,
  4. Responder por los daños que ocasione a terceros en el local,
  5. Cerrar las puertas y ventanas de su vehículo.

Responsabilidad: El dueño del estacionamiento vehicular, en los casos de robo – hurto del vehículo o sus accesorios, será responsable de su restitución cuando la autoridad así lo determine.

El propietario del establecimiento será responsable de la pérdida de los bienes del interior del vehículo, siempre que éstos hayan sido declarados al ingreso.

El propietario del vehículo debe informar de inmediato al dueño o administrador del local sobre la pérdida del vehículo, accesorios o bienes, según los casos. Además, dentro de las 3 horas deberá de presentar la denuncia policial, la que deberá de realizar las investigaciones y recoger las pruebas del caso.

El incumplimiento a lo dispuesto en la reciente Ley 29461 será sancionado por el Indecopi.

La Ley 29461 entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en El Peruano, contados desde el 29 de noviembre de 2009.

Jueces especializados conoceran demandas contencioso administrativas

(Desde el 28 de noviembre de 2009)

En los procesos administrativos que los ciudadanos y empresas siguen en las dependencias públicas, las resoluciones que ponen fin a la instancia son susceptibles de impugnarse ante el poder judicial, a través de demandas contencioso administrativas.

Actualmente cuando la demanda contencioso administrativa versa sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, debe ser presentada – en primera instancia- ante la Sala Contencioso Administrativa de la respectiva Corte Superior.

Sin embargo, al entrar en vigencia la modificación del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo dispuesta por la Ley Nº 29364, a partir del 28 de noviembre próximo, dichas demandas, con excepción de las referidas a materia laboral, deberán presentarse en primera instancia ante el Juez Especializado (Juez Contencioso Administrativo), pudiendo recurrirse en vía de apelación ante la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

Se espera que esta medida alivie la carga procesal e imprima celeridad a los procedimientos contencioso administrativos. No obstante, los jueces especializados y las salas correspondientes deberán capacitarse adecuadamente en las materias propias de su especialidad a fin de garantizar una oportuna y eficiente administración de justicia.

Cabe señalar que en Lima existen 15 juzgados especializados en lo contencioso administrativo los cuales se encuentran distribuidos en las siguientes sedes judiciales:

– Jr. Domingo Cueto Nº 321 – Jesús María: Del Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Juzgado Contencioso Administrativo.

– Edificio Alzamora Valdez (Ex Ministerio de Educación) Av. Abancay altura del Parque Universitario: Del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo.