El MEF propone cambios en el IR para el 2010

Con el propósito de precisar y flexibilizar las disposiciones sobre las ganancias de capital (D. Leg 972), el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley 3687-2009-PE, para que tal propuesta se debata y apruebe – con carácter de urente – a fin de que las modificaciones que se proponen puedan regir desde el 01 de enero de 2010.

La Cámara espera que el Congreso de la República – al debatir la propuesta del Ejecutivo – también difiera la aplicación del IR a las operaciones en bolsa y a los intereses por depósitos bancarios hasta enero de 2011, considerando que gravar con impuestos estas operaciones (que a la fecha aún no cuentan con reglamentación) podría resultar contraproducente para la recuperación económica y financiera de las empresas en general.

Los cambios que propone el MEF son:

En el cuadro adjunto se sintetizan los principales cambios que propone el MEF, con vigencia a partir del 2010.

REFERENCIA ALCANCES BÁSICOS DE LA PROPUESTA
Habitualidad.- Personas naturales que venden 2 o más inmuebles cuyo IR es 30% No habitual: Las 2 primeras ventas continuarán gravadas con el 5% de la ganancia. Habitualidad: Desde la 3ra venta se pagará 30%. Si en cualquiera de los 2 años siguientes la persona natural continúa vendiendo más de 2 inmuebles, la habitualidad continuará por 2 años adicionales (30%).
Rentas de 2da.- La persona natural que enajena valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.). siempre percibirá rentas de 2da, aún cuando realice más de 10 operaciones Persona natural: Aún cuando se realice más de 10 operaciones de compra y 10 de venta su renta será de 2da. Categoría (5% de la ganancia). Esto es, se elimina la habitualidad por realizar más de 10 operaciones. Persona jurídica: Cualquiera sea el número de operaciones continuará pagando el 30% de IR.
Exoneración de 5UIT.- Por enajenación de acciones, bonos, etc. a cargo de personas naturales La persona natural que vende acciones, bonos y otros valores estará exonerada hasta 5 UIT. Igualmente, los intereses por depósitos bancarios continuaran exonerados del IR.
Costo computable en la enajenación de acciones Se precisa que el costo computable en la enajenación de acciones – adquiridas en momentos diferentes – será el “costo promedio”.
Intereses deducibles como gasto en el impuesto a la renta por parte de bancos y financieras Los bancos y financieras tendrán el mismo tratamiento que las demás empresas para deducir como gasto los intereses pagados en sus operaciones. Esta situación concuerda con el Decreto Legislativo Nº 972 que gravará (desde el 2010) los intereses por depósitos en los bancos que realicen las personas jurídicas.
Diferencias de cambio en adquisiciones que califiquen como partidas no monetarias Se precisa que las inversiones en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio de adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
SUNAT podrá pedir información a entidades vinculadas a transferencia de valores. En los casos de fiscalización al contribuyente o en forma periódica, la SUNAT podrá solicitar información sobre transacciones con valores mobiliarios a la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, CONASEV, etc.

Fuente: Gerencia Legal CCL

Entre la Locura y la Pasión :: Los Frutos de la Pasión

“No había para los antiguos peruanos ninguna diferencia entre lo espiritual y lo material: alimentarse, gozar de la cocina o sumirse en el ensueño, era parte de una cadena mágica que tenía el mismo origen y el mismo fin”
Arturo Jiménez Borja (Médico, escritor, folclorista y etnólogo peruano)

Dedico este articulo a un gran amigo, excelente Chef, soñador de la verdad, quijote de la franqueza y escudero del desvalido , a Juan Carlos Marquez. Gracias por tu amistad querido “Loco”: Tu amigo Rodolfo

Fue un viernes 4 de Noviembre de 1532 cuando Francisco Pizarro llego al Perú. El 16 de Noviembre luego de sojuzgar al Gran Atahuallpa, (último Monarca Inca), emprende un viaje al interior de la tierra de los Incas.

Los indios del Perú lo recibian con aprecio y entre los regalos que le llevaban a los invasores españoles le entregaron una fruta muy aromatica que tenia el nombre de PORO-P`OSQO, se trataba del “Tumbo”, su descripcion del nombre es “bolsa acida” (los españoles le pusieron por nombre “Asna vieja”). En la tierra (Aguamiro-La Union-Huanuco-Peru) de mi dilecto amigo Juan Zevallos Cardich lo llaman POROCSA. El nos dice que una porocsa madura es deliciosa, dulce con muy poca acidez y jugosa.

Al conocer el àrbousto de esta fruta y en especial su flor, los ibericos se sorprendieron y la llamaron “la flor piadosa”, ya que a sus ojos, esta, les recordaba los elementos de la “Pasion de Jesuscristo”. El color de la flor es rojo muy intenso, de ello se desprende la frase “Rojo Pasion”. Asi mismo “contemplan” en esta flor, La Cruz , la Corona de espinas, los clavos, etc. De esta descripcion, nace su nombre cientifico: Passiflora y comunmente la llaman fruto de la Pasion.

De la misma familia es el delicioso Maracuya. A este fruto los indios del Peru lo llamban “Purakilla” o hija de la Luna Llena, ya que su similutud es muy cercana a esta fase lunar cuando se encuentra en su plenitud. Los antiguos peruanos le tenian un especial cariño al hoy maracuya ya que esta fruta para ellos era el compañero ideal para sus largas travesias y es por ello que la denominaban “Puriq-Puriq”, (compañero del viajero).

El mas importante cronista indio, Felipe Huaman Poma de Ayala, en su cronica del buen gobierno, describe que el mes de Setiembre tenia como nombre “Coya Raimi Killa”, Mes de la Mujer, nos comenta que en ese mes se festejaba la fiesta de KIKUCHICUY o fiesta del paso del estado de niña a mujer, o tambien fiesta de la primera menarkia. Todas las jovenes que se encontraban en este nivel tenian que rendir adoracion a Pucsi Buali, la diosa de la ventura de tener hijos, la representacion fisica de esta Deidad es el GIRASOL y a ella le pedian que cuando se casaran les mande hijos fuertes y sanos, luego saltaban sobre una pequeña fogata a manera de purificacion y al termino de este “ejercicio purificador” comian flores de “Tumbo” o “Maracuya” untados con miel de abeja (mapa mama o madre protectora en la definicion inca), todas ellas deberian tener su cabello tejido en dos hermosas trenzas, las mismas que en muchos casos la adornaban con las flores del fruto de las pasion
Sus bondades medicinales tanto del “Tumbo” y de la “Purakilla” o “Maracuya” son muy importantes.

El consumo de las hojas, flores y pulpa a manera de refresco son relajantes, a esta bebida los antiguos peruanos lo llamaban “Llaki o Llakhi” que quiere decir “indiferente a las penas”. La pulpa ingerida directamente se comporta como un excelente regulador de la presion sanguinea. La presencia del alcaloides llamados etilmaltol, flavonoides y harmol, ayuda a conciliar el sueño y su condicion de relajante es muy apreciado. Los antiguos habitantes de Puno consumian la semilla y la cascara tanto del maracuya y en especial del tumbo con la finalidad de contrarrestar una afeccion respiratoria muy comun el dia de hoy,: “El asma”. Otra fruta de esta misma familia es la Granadilla, los indios la llamaban “Kita Tumpus”, esta fruta servia para combatir la temible fiebre terciana.

El ingreso del Tumbo y el Maracuya a la cocina del Peru, se realiza por la puerta grande, ya que su aroma, acidez, sabor y textura hacen de estas frutas un elemento indispensable en la mesa del Peru. En ensaladas, refrescos, helados, pasteles, zumos y hasta en el delicioso ceviche se encuentra presente esta fruta compañera del viaje,e hija de Luna LLena

Autor: Rodolfo TAFUR Zevallos

Sanciones drasticas por conducir vehiculos en estado de ebriedad o drogadiccion

Ha sido publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.

Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).

Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos – litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

¿Anunciar en Facebook o en Adwords ?

La moda de las redes sociales no pasa a ser una moda efímera, la red de FaceBook lanzó hace tiempo la posibilidad de colocar anuncios directamente en las mejores posiciones o espacios laterales (discutible) reservados para sus anunciantes.

Facebook usa la misma teoría de los anuncios de Adwords, que es la Subasta, quien paga más aparece primero o en mejor posición, el que no, se va a horarios menos apetecibles y a remanentes de impresiones.

La parte buena de facebook es que incorpora en su precio de CPC la posibilidad de agregar una imagen que puede ser un logotipo o algo referente al producto-servicio relacionado con el anuncio.

Adwords en su versión de Anuncios Textuales, se limita sólo a anuncios de texto.

En cuanto al alcance, llegar a más público Adwords le cobra ventaja abismal a Facebook, este mismo al momento de crear un anuncio sin filtros menciona que tiene poco más de 1.1 millones de usuarios en Perú, lo que no se sabe es cuánto de esa cantidad son usuarios frecuentes.

En cambio Adwords de Google puede llegar fácilmente a casi el 100% de usuarios de internet en Perú, que al momento es de 7.6 millones de usuarios únicos y esto por que los anuncios no solo se muestran en su buscador sino además en su Red de Asociados o red de contenido de Google.

Facebook acepta pagos por clic (CPC) y pago por impresión (CPM) muy importante para afinar y optimizar las campañas de los anunciantes.

Como se sabe Adwords acepta CPC y CPM para anuncios de texto y banners respectivamente.

Algunos opinan que en Facebook se puede segmentar mejor una campaña de publicidad online, mientras que otros prefieren la capacidad de Adwords.

En realidad todo depende de cada campaña publicitaria y del enfoque del mismo, téngase en cuenta que el mismo Facebook acepta además anuncios de Adwords.

El Sauco

Muchos afirman equivocadamente que el “SAUCO” es una planta originaria del Perú. Este arbusto de flores blancas y fruto color morado apareció en Europa, Asia. Norte de África y America. Su nombre científico es “SAMBUCUS NIGRA” proviene del griego “sambuke” que significa flauta musical, ya que de sus ramas frescas se construía una flauta. En Italia se le denomina Arrayan o Mirto, del arabe ar-Rayhan o Rihan («aromático»), los ingleses lo denominan “Elder” del vocablo “aeld» que significa atizar, en alusión a que sus ramas servían para avivar el fuego de las casas.

Existen muchas variedades, y casi todas ellas toman el nombre de la región donde se cultiva, por ejemplo en México es Sambucas mexicana, en Perú, Sambuca peruviana, etc. Su uso desde el neolitico esta relacionado con la magia. La vara de los magos en la antigüedad era de la madera de este árbol.

También lo conocían los Incas y el nombre quechua era “Qonqapa” que significa, “planta para olvidar”. Cuenta una vieja leyenda pre hispanica que en el Callejón de Conchucos, región de Ancash, existía una hermosa joven de nombre “Huagancu”, (llorona) a quien sus padres la dedicaron como pareja a una Huaca (deidad), llamada CHANCA que era una piedra con figura de hombre.

La casaron y celebraron sus bodas fastuosamente, ella no estaba de acuerdo con este destino y lloraba todo el dia. Complació a sus padres y guardó su virginidad por un tiempo, pero luego sintió atracción por un apuesto hechicero, Quisieron unirse secretamente, sus padres se enteraron y con el temor que fallase a su juramento, la dieron de comer la “Qonqapa” o Sauco para que olvide a su pareja. Un día tomo fuerzas y se escapo a vivir con el hechicero; Chanca, la piedra sagrada monta en cólera y decide castigar al hechicero convirtiéndolo en una especie de viento maligno o “soqa wayra” (aire de olor desagradable), maldice al Sauco o Qonqapa y a la doncella la trasforma en una hermosa flor de color lila (Huagancu), que pertenece a la familia de las orquídeas, y que para los huarinos (Huari-Ancash) simboliza el amor que cautiva hasta el llanto, (esta flor amanece con muchas gotas de agua en sus pétalos).

Tanto al Hechicero, a Qonqapa o Sauco (fruto) y a Huagancu (la doncella), los destina a vivir en los parajes muy alejados y de un frio severo. En otros pueblos alto andinos al hechicero lo convierte en una especie de viento que tiene un sonido muy peculiar de nombre “waqyaykuy” (llamar a los espíritus), y dicen que esta buscando -el hechicero- a su amada

En la España Medieval a los frutos del Sauco lo llamaban “Uvas de Bruja” porque además de desprender un olor muy fuerte y penetrante, (Shakespeare lo llego a llamar “apestoso saúco”), se creía que la madera que se utilizo para la crucifixión de Jesús fue de un árbol de Sauco. Aún hallamos más influencias del cristianismo entre los celtas, al respecto de este arbusto, pues ningún clan escocés o irlandés, en la actualidad, ni bretón, ni en la heráldica inglesa, gala o hispana tiene como emblema a un saúco. Desde que se asoció a la muerte de Jesucristo e incluso se afirma que Judas el Iscariote se suicido ahorcándose en este arbusto, no ha trascendido como planta emblemática.

En la vieja Dinamarca relatan la leyenda de la “Dama de los saucos”, que es una mujer vestida de color morado, color de sus bayas, el pelo y su chal ambos son de color blanco, como sus flores, Camina con un bastón retorcido hecho de madera de Sauco y aparece en la noche del solsticio de Verano o el «Alban Heruin», decían que la dama en cuestión era maestra de los “Druidas”, (los sacerdotes de la magia celta). Los alemanes al ver un árbol de sauco se quitan el sombrero en señal de respeto. A pesar de las creencias antiguas su tala indiscriminada y su definición de arbusto condenado, siempre consigue sobrevivir en lugares muy alejados de los hombres, pues es tan poderoso que no es fácil hacerlo sucumbir y desaparecer, su vitalidad es sorprendente, se le puede talar o quemar, pero él resiste y en pocos años ostentará todo su poderío de nuevo, como ave fénix, que resurge de sus cenizas.

En la actualidad, su uso en la repostería a tomado una importancia que se le acerca al chocolate, las mermeladas de esta fruta morada tienen un sabor exquisito. En la decoración de las tortas se emplea para darle un sabor especial y un color muy vistoso. En muchos casos puede reemplazar a las alcaparras y sauco con aceite de oliva es muy digestivo. Cocineros antiguos utilizaban el vinagre de sauco para sus aliños Nuestras abuelas tomaban una especie de infusión de sus flores y hojas para combatir la gripe (es efectiva al 100%, yo lo garantizo), además es diurético, calorífico, astringente, depurativo, antirreumático, analgésico.

En muchos pueblos de la sierra peruana utilizan las hojas en infusión para combatir la conjuntivitis y vaginitis. Además sirve como adelgazante porque su corteza es un moderado laxante. Sus flores vertidas en el agua del baño le da a éste un valor refrescante, además, ayuda a eliminar las manchas de la cara o granos, rozaduras, inflamaciones, usándose para lavar hematomas, contusiones, torceduras, eczemas, y otras alteraciones de la piel.

Cuando me encuentro tenso y cansado, tomo una copa de pisco macerado con sauco a manera de relajante ya que sirve para tratar diversos problemas de origen nervioso como el insomnio y la migraña. Esta receta la aprendí de mis abuelos.
Para terminar las bondades de este delicioso fruto, según el «Libro de la Almohada» de Ibn Wafid de Toledo, (1008-1074) medico árabe, el uso de las hojas del sauco frescas, machacadas y puestas a macerar en aceite de oliva durante tres semanas al sol, impiden la caída del cabello.
Ya llega marzo y abril, meses de Sauco o Qonqapa, busquemos esta medicina ancestral, “la fruta del olvido”

Autor: Rodolfo TAFUR Z.

Bibliografia y Textos de Investigacion

  1. http://www.escueladelcambiorn.com.ar/link/sauco.htm
  2. Diaz Castillo, Jorge. “Apuntes de Huari”, Biblioteca Nacional del Peru
  3. Villaverde A, Juan “Revista de la asociación Amigos del Toledo Islamico”,Madrid 1989 Nº04
  4. COCINA hispano-magrebí durante la época almohade : según un manuscrito anónimo del siglo XIII. Traducido por Ambrosio Huici Miranda; estudio preliminar de Manuela Marín. Gijón: Trea, 2005.

Difieren uso del plan contable general empresarial hasta el 2011

Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transacciones con arreglo a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Dicho organismo ha aprobado un nuevo Plan Contable General Empresarial, que inicialmente debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2010; sin embargo, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 publicada hoy sábado 14 de noviembre de 2009, se ha diferido su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2011, permitiendo su utilización facultativa para el año 2010.

La CCL había solicitado la prórroga del plazo de vigencia del nuevo Plan Contable atendiendo a que su implementación peligraba al tener las empresas que asumir los altos costos de la modificación en sus sistemas informáticos y registros contables, en circunstancias en las que más bien requieren enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.

Adicionalmente se tiene que a partir de enero de 2010, entrará en vigencia la normatividad de SUNAT que obliga al llevado de libros contables con una serie de requisitos adicionales a los vigentes, debiendo también las empresas asumir los costos correspondientes.

Cabe recordar que el nuevo Plan Contable no solo genera sobrecostos para su implementación, sino que su incumplimiento u omisiones genera la aplicación de multas conforme al Código Tributario.

Por estas razones, la prórroga dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad resulta oportuna y saludable.

La Lechuga, El Alimento Homosexual

¿Quién no ha probado una hoja de Lechuga?, ¿quién no ha untado esa hojita verde con la crema a la huancaína?, o acaso cuando sirven el escabeche en ese contraste de color y muchas veces de sabor. Con el ceviche, es una excelente guarnición. Las ensaladas son una delicia con su hojita de lechuga, hasta la comida dietética no seria tal, sin esa hoja verde.

La lechuga (lactuca sativa L.) es una planta hortícola de mucha importancia en la cocina. Los países del mediterráneo la conocían más por su uso medicinal que gastronómico desde hace muchos años. La usaban para obtener aceites de su semilla. Aparte de su utilidad gastronómica, su historia es riquísima y sobre todo asombrosa. Los primeros informes escritos pertenecen a Herodoto quien nos dice que los persas la comían desde 600 a.c, Hipócrates la describía medicinalmente desde 400 a.c. Colon la trajo de España en su segundo viaje y la sembró en la Isla Isabela (Hoy Isla Puerto Porras-Panamá)

El medico, teólogo e historiador San Isidoro de Sevilla (560-636 d. C.) recoge en sus “Etimologías” (Cap. XVII – 10, 11) que la planta debe el nombre “a la abundancia de su leche (lact, lactis)”, y decía que la humilde lechuga “aumentaba la leche de las madres que estaban amamantando” y advierte que “en los hombres, disminuye sus deseos eróticos”. Publio Apino Eustacio, poeta latino (Roma) en su obra “Tebaida” relata que los Anacoretas usaban la lechuga para “controlar el demonio de la carne”.

La mitología Egipcia es riquísima alrededor de la noble Lechuga: cuenta la historia que el dios Anubis envió a todos los hombres de Egipto a una batalla donde sabía de antemano que iban a morir. Como deseaba que la sangre egipcia se purificara, le pide al itifálico (falo siempre erguido) MIN (dios de la fertilidad egipcia) que mientras los guerreros faraónicos estaban combatiendo preñara a todas las mujeres y éste, pone la savia de la lechuga en la frente de cada mujer para que entraran en un profundo sueño y poder luego poseerlas.

La guerra fue cruenta y los egipcios triunfaron. El “soplo de vida” o “espíritu” en la mitología egipcia (BA, KA y AJ) decidieron que nadie debería morir y regresaron triunfantes los soldados, dándose cuenta que sus esposas estaban embarazadas.

Los guerreros egipcios castigaron a MIN, amputándole un brazo y una pierna, para que solo se quedara con “un brazo y dos piernas”. La lechuga del antiguo Egipto era similar a la actual lechuga romana, tenía hojas alargadas.

En los egipcios existe una leyenda, esta es el enfrentamiento entre el dios Horus y su tío Seth. Esta pelea tiene mucho que ver con la planta de la que hoy contamos su historia. La lucha entre estos dos dioses egipcios tiene tintes de homosexualidad. Según la mitología Seth acusaba a Horus de homosexual y deseaba violarlo para, posteriormente, acusarlo ante los dioses de ser indigno de gobernar Egipto. Pero Isis, madre de Horus conocedora de esta trampa desarrolla una estrategia para castigar a Seth, y con engaños lo conduce a un pasaje secreto. Ya en la oscuridad, le hace creer que Orus lo estaba esperando para tener relaciones sexuales y mediante un ardid recoge el semen de Seth y lo guarda para luego muy de mañana y horas previas a la contienda, brindarle un desayuno a Seth consistente en una generosa porción de lechuga, la misma que había sido bañada con su propio semen.

En la presentación ante los Dioses, Seth acusa a Horus de homosexual y por lo tanto indigno de la Corona. Para probarlo, invoca a su semen para que surja de donde se encuentre y para sorpresa de todos, éste se manifiesta sobre su propia cabeza bajo la forma de un globo o disco. Ante la evidencia, el tribunal divino decide que Horus sea coronado rey de Egipto.

El griego Florentino, que vivió en la primera mitad del siglo III y que fue autor de unas Geórgicas (no solamente las escribía Virgilio), tiene muchas referencias a esta planta, comenzando por decir que la lechuga es una verdura jugosa y refrescante y que por eso viene bien contra las inflamaciones ardientes; para seguir diciéndonos que es un alimento que no produce sed, es soporífero y estimulante de la leche materna, y que, cocida, continúa Florentino, se vuelve más nutritiva y distrae de la unión sexual. Por esta alusión es que los pitagóricos llaman a la lechuga “eunucos”, o “el guardián del lecho” como también la llaman las mujeres ‘astytis’, palabra relacionada con “astysia” que quiere decir en castellano “impotencia”.

Hay un consejo sorprendente y que se refiere a obtener lechugas perfumadas si se le introduce en su semilla una de cidra y se siembra así. Sobre sus cualidades curativas o medicinales comenta que la lechuga despierta el apetito, baja la inflamación, refrena la actividad sexual, y tomada junto con vino dulce o vinagre templa la hiel. Frita en aceite de rosas hace desaparecer el dolor y sirve como un efectivo tranquilizante. Una forma de combatir eficazmente el insomnio y la depresión por falta de sueño es aplicando el jugo de la lechuga sobre la frente del enfermo.

Una leyenda atribuida a la monja Egeria (S. IV d.c.) cita al apóstol Dídimo, nombre que en arameo significa gemelo o mellizo, quien nos dice que una de las maravillas de esta planta es tomarla previamente a una juerga o bacanal, ya que no se podrá emborrachar por más que se beba. Igual lo aconseja, Plinio.

Volviendo a sus propiedades sexuales comenta que si se beben sus semillas previenen el derrame seminal, por lo que lo recomienda para aquellos que tienen habitualmente poluciones nocturnas.

De Martínez Montiño (cocinero de Felipe II y Felipe IV) encontramos esta receta para hacer tallos de lechuga en conserva: «Hanse de tomar y mondarlos, y después de mondados, echarlos en sal, y de que esté salada, sacarla de la sal, y echarla en agua clara, hasta que esté desatada y ponerla a cocer hasta que esté bien cocida, y ponerla a escurrir, y luego ponerla en su vasija, y tomar azúcar clarificado, y echárselo hirviendo, como sale de la lumbre, y luego darle nueve cocimientos, hasta que haga el azúcar un punto que haga hilos entre los dedos». Hoy día no se concibe una ensalada sin la lechuga, lo que la convierte en un magnífico alimento veraniego porque aporta una gran cantidad vitaminas y minerales.

Autor: Rodolfo TAFUR Zevallos

Bibliografía y Material de Investigación:

  • Dirimo, Judas Tomas, Relatos atribuidos a Egeria (Ss IV d.C)
  • Azcoytia, Carlos Delicias con Historia, (Madrid 1985)
  • Gwyn Griffiths, J “El Conflicto de Horus y Seht por la corona de Egipto”. (Liverpool 1960).
  • H. Te Velde, La confusión de Seth (Leiden, 1967).
  • G. Harris y D.O’Connor. Dioses y Faraones de mitología egipcia. Madrid 1988.

Agradecimiento del autor: Jesus Pizarro, Dilecto amigo por su apoyo en la redaccion

A cuánto vender tu Página Web

Mucho se ha hablado sobre cuál sería la forma y precio ideal de cotizar un Sitio web para su venta.

  • (1) Algunos opinan que se debe cobrar US$1,00 por cada visitante único que se tenga en el sitio web.
  • (2) Otros opinan que se haga una cotización sobre la base de cuanto genera el sitio web por ejemplo en Adsense o cualquier otro sistema de afiliados con el que se trabaje.
  • (3) Los especialistas dirían que un Sitio Web habrá que cotizarlo según un análisis de sus estados financieros, activos fijos, balances, acciones, valorización comercial y otros netamente técnicos. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en CNN.

En este artículo vamos a especular sobre la valorización de un sitio cualquiera:

Sitio Web: www.guiaplaza.com
Visitantes Unicos /mes(promedio): 100.000 (cien mil)

1.- Según los visitantes únicos deberíamos cotizarlo en US$100.000 (cien mil dólares)

2.- Según lo que produce en publicidad, digamos unos US$300 mensuales para este sitio web. Es un hecho que el comprador adquiere un sitio web porque le ve potencial y cree que fácilmente podría subir sus ingresos mínimo diez veces más, así que el dueño del sitio podría hacer un cálculo sencillo de lo que le generaría anualmente su web y luego multiplicarlo por cinco, que son los años que él necesita para emprender otro proyecto y el comprador para recuperar su capital, en cifras sería así:

  • $300 x 10 (posible mejoramiento) = $3.000 de ingresos mensuales.
  • $3.000 x 12 (al año)= 36.000 anuales.
  • $3.600 x 5 (años) = 180.000 precio de venta final.

Y cómo el comprador podría multiplicar los ingresos publicitarios de un sitio web?, la respuesta es muy sencilla, un sitio con potencial muchas veces es administrado por una sola persona, que hace las veces de webmaster, diseñador, programador y editor de contenido, una empresa más grande tiene los recursos humanos para en un solo dominio introducir gran cantidad de contenido y nuevos servicios, por lo que el inventario de impresiones aumentaría considerablemente. Es un hecho que nadie compra pan para vender pan.

3.- La valorización profesional la vamos a dejar de lado porque hablamos de sitios pequeños con potencial que a menudo son propiedad de emprendedores independientes.

Ahora ya tenemos dos valorizaciones:

Por IPs a $100.000
Por Ingresos: $180.000

Digamos que hacemos un promedio simple nos daría:
US$ 140.000 por el sitio web GuiaPlaza.com

Ahora bien, en la web también hay otros intentos de valorizar online las web, veamos qué precio le dan a este sitio web www.guiaplaza.com

  • sitevaluecheck.com valoriza: $121.342
  • urlappraisal.net valoriza: $310.245,62
  • Dnscoop.com valoriza: $121.000
    (estas son lás páginas promedio, hay valorizaciones más bajas y más altas)

Cabe destacar que este artículo es sólo un ejercicio intelectual y de ninguna manera representa un punto de vista final sobre como valorizar los sitios web, la decisión comercial depende de quien compra y quien vende, las necesidades y muchos otros factores, en fin este es un pequeño aporte …..

NOTA:
Usamos Separador de Miles el Punto (.) Ejemplo: 1.000 (miles)
Usamos como Separador decimal la Coma (,) Ejemplo: 5,10 (decimal)

Multas por no depositar la CTS

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTS constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,500

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

Ocho casos a tomar en cuenta para el próximo depósito de la CTS

Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

 

REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.