EL ESTRES TRAUMATICO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA

ESTRÉS TRAUMATICO – LA SEGURIDAD CIUDADANA

Sin duda estamos ante un tema que no se agota y nos sorprende cada día con sus nuevas modalidades y extrema violencia, hoy esta considerado como uno de los problemas sociales que mas afecta a la mayoría de sociedades de Latinoamérica, no tiene distinción de clases sociales, así lo indican los diversos testimonios que son recogidos, las victimas podrían ser, una ama de casa, un comerciante, un jubilado, un empresario o incluso un policía, el delito no discrimina y sino sabemos como responder ante un delito violento nos puede costar hasta la propia vida, mirando la asunción de la presidencia de Barak Obama se veían a ciento de miles de personas en la ciudad de Washington disfrutando del evento, algo imposible en Países como el nuestro, recuerdo la ultima vez que viaje a los EE.UU., lo tranquilo que me sentía al caminar por las calles, en los centros comerciales o en un restaurante, y es que como que bajamos la guardia de esa tensión en la que vivimos el día a día en nuestras ciudades, ojo para los que seguimos esa cultura de prevención, vamos gradualmente, conforme pasan los días perdiendo esa costumbre por ejemplo de mirar sobre el hombro para comprobar que no nos siguen, el mirar varias veces nuestro entorno al entrar a nuestra casa, oficina o vehiculo, ocultamos nuestros objetos de valor, desconfiamos de todo y de todos, y de pronto nos damos cuenta que ese continuo estrés es lo que perdemos al sentirnos en una ciudad segura, aclaro que la seguridad total no existe, pero en la mayoría de ciudades de los EE.UU., la seguridad publica trabaja eficientemente . La demanda por seguridad es cada vez mas significativa y creciente, las ultimas encuestas en la mayoría de las principales ciudades de Latinoamérica señalan que la percepción de inseguridad de los ciudadanos aumento mas que en proporción al aumento del delito, hay varios factores en común como que existe muy poca confianza de los cuerpos policiales, debido básicamente a la corrupción y sumado a un sistema de administración de justicia poco confiable, lo cierto es que la inseguridad ciudadana causa consternación en nuestras sociedades, cuando el miedo se apodera de los ciudadanos producto de la violencia y el delito, se vive a medias, prisioneros de nuestros temores, una vez mas los ciudadanos somos los perdedores, de la ineficiencia de nuestros Estados para poder solucionar este problema, que sin duda se incrementara por factores como una economía poco estable en los próximos dos años, hay políticas publicas que desvían toda la atención hacia la culpabilizacion del delincuente como sujeto y olvida lo que hay detrás en cuanto a las causas como la exclusión social, violencia familiar, la falta de oportunidades, las drogas, las causas del delito son en la mayoría de los casos la consecuencia de condiciones sociales, todo joven que vive en situación de pobreza social, cultural y económica son potenciales miembros a grupos delictivos. Hay mucho por hacer en el tema de seguridad ciudadana pero debemos de empezar ya.

Cesar Ortiz AndersonAprosec
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QUIEN TIENE LA INFORMACION…TIENE EL PODER

QUIEN TIENE LA INFORMACION………TIENE EL PODER

En estos tiempos la información es fundamental, tanto para la defensa como para el ataque, que en todas partes se cuecen habas es muy cierto, como que en España, acaba la fiscalia del tribunal superior de justicia de Madrid, abrir una investigación tras las denuncias presentadas de una supuesta red de espionaje que vigilaban a miembros del gobierno regional y de la alcaldía de la capital española, según la denuncia presentada por el periodista del diario el País Francisco Mercado, las labores de espionaje las habrían realizado ex agentes al servicio de la comunidad de Madrid, volviendo a nuestra realidad, el espionaje realizado por la empresa » Business Track «, va mucho mas allá del escándalo de los «petroaudios», se esta evidenciando que realizaron numerosas grabaciones así como interceptación en los correos electrónicos, de Políticos, Empresarios, Periodistas, hay un detalle que no esta siendo analizado como se debería según mi opinión y es la participación de por lo menos dos técnicos en telefonía que facilitaron los » pinchados» de los teléfonos, así fueran un service de la telefónica es gravísimo, que tipo de control de seguridad esta realizando la telefónica u otra empresa de comunicaciones para evitar que ello suceda, tengo entendido y habrá que verificar esta información que algunos funcionarios de telefónica fueron condenados a penas de prisión suspendida por haber colaborado con casos de interceptación ocurridos años atrás, si ello fuera cierta es una practica común y por lo actuado no hicieron absolutamente nada para evitar se repita este delito, hasta la información que se tiene publica no estamos ante un espionaje empresarial, entre los nombres de las victimas de casi un año de «chuponeo», hay políticos, ya estamos entrando en el campo de la seguridad nacional, tanto la comisión del congreso encargada así como la fiscalia señalan que están en la punta de un iceberg, queda mucho por identificar tanto espías como espiados, hay otras empresas también que realizaban estas interceptaciones, hay muchas preguntas por responder, por ejemplo ¿ a quien pertenecían los equipos e instrumentos para realizar el espionaje? ¿ quienes eran los clientes para los que trabajaban? ¿ cuanta cobraban por esa labor? ¿Si había personal de las compañías de telefonía trabajando para ellos?, sin embargo lo mas grave seria que personal de la propia Marina de Guerra este involucrada en estos hechos

Cesar Ortiz Anderson
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LO TRAGICO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA

INSEGURIDAD CIUDADANA ENTRE LO ANECDOTICO Y LO TRAGICO

El titulo del presente articulo dependerá exclusivamente de cual halla sido su relación con el delito, pero sea cual fuera su respuesta, lo real es que para un importante numero de nuestras sociedades en las principales ciudades de Latinoamérica, tanto la violencia, los delitos y los accidentes de transito se han convertido en los últimos años en parte del paisaje cotidiano, todos coinciden en las ultimas encuestas y estudios, que el riesgo ciudadano aumento, incluso por cuestiones de azar ya que basto para algunas personas, estar en la hora y lugar equivocados para ser victimas de los sucesos, ello sucedió por ejemplo a principios de año con la hermana de un oficial de la policía que cruzaba un puente peatonal y de pronto se encontró en medio de una balacera, falleciendo a consecuencia de una bala perdida, o como olvidar años atrás la muerte de la esposa de un prestigioso ingeniero, cuando el banco fue asaltado y ella se encontraba cobrando un cheque, otro factor que es preocupante es la llegada de delincuencia foránea a operar en el País es un problema que agrava la situación. Las ultimas soluciones propuestas por el Gobierno son realmente frustrantes, estamos ante un problema estructural, en mi opinión lo primero que debemos aceptar es la debilidad en las instituciones de seguridad publica, justicia y prisiones, hablamos de los principales eslabones de la seguridad, por ejemplo en las prisiones debido al hacinamiento y la falta de una adecuada seguridad y control dentro de ellas, no se puede cumplir con la rehabilitación y la reinserción a la sociedad de los internos, es por ello que tenemos altas tasas de reincidencias delictivas y el reciclaje de los delitos, manejados incluso desde las mismas prisiones, sin duda venimos desde hace mucho tiempo careciendo la falta de un liderazgo institucional sobre la política de seguridad publica, Recuerdo que fui integrante de la mesa de trabajo de la comisión de alto nivel que en el año 2002 convirtió la seguridad ciudadana en la VII política de Estado, que hemos avanzado al respecto, desde hace mas de una década públicamente mi propuesta apunta a sentar las bases para que exista una cultura de seguridad preventiva, pregunto en voz alta acaso existe articulación de visiones institucionales para concentrarse en la prevención del delito, se están trabajando las causas del mismo, por ejemplo existen prioridades de los recursos para tratar el tema de la criminalidad, debemos tener muy claro con cifras científicas, que esta pasando en materia de inseguridad ciudadana en el País, de lo contrario las decisiones políticas que se tomen para enfrentar la problemática serán erráticas y totalmente equivocadas, ante un aumento en las cifras delictivas se debe prevenir, disuadir y reprimir, si hoy no encaramos con seriedad el problema en un corto plazo la sociedad estará pagando de estos errores, ya que las cifras de delitos se incrementaran significativamente, el Presidente de la Republica hace poco en una entrevista pidió propuestas sobre el tema, humildemente le diría que en mi opinión hace falta la voluntad política necesaria para delinear una política de seguridad a partir de una concepción democrática, sujeta a un pleno Estado de derecho y con la correspondiente capacidad institucional, tiene que haber claramente un predominio político sobre el sistema policial, necesitamos a una policía que restaure el principio del servicio publico al ciudadano y su labor se haga mas transparente y profesional, en las demás instituciones de seguridad publica y de justicia así como en las prisiones se debe encarar la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Finalmente no debemos seguir conviviendo con la frase » la seguridad ciudadana es tarea de todos…responsabilidad de nadie» Cesar Ortiz Anderson
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SUNAT APRUEBA FORMATOS PARA RETENCIONES DE SEGUNDA CATEGORIA

El 21 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 009-2009/SUNAT, con la cual se aprueba la Versión 1.7 del PDT – Otras Retenciones – Formulario Virtual 617, que servirá para las retenciones del impuesto a la renta por ganancias de capital (rentas de segunda categoría), el mismo que estará a disposición de los interesados a partir del 27.01.2009 en la dirección electrónica www.sunat.gob.pe

El nuevo formato será utilizado para las retenciones del impuesto a la renta por ganancias de capital, por ejemplo, al pagar intereses por préstamos, regalías, derechos de autor y otras rentas consideradas de segunda categoría. También se aplicará para retenciones por rentas de no domiciliados, retenciones del IGV y retenciones mensuales de tercera categoría (sociedades administradoras de fondos mutuos y otras; y sobre liquidaciones de compra).

Como se sabe, con la Ley Nº 29308 a partir del 01 de enero del 2009 se ha puesto en vigencia algunas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 972, referidas a las ganancias de capital, cuya retención es equivalente al 6.25% de la renta neta (renta bruta – 20% = renta neta), lo que en la práctica significa una retención efectiva del 5%.

CONTROL DE ASISTENCIA DE TRABAJADORES EN CASOS DE TERCERIZACIÓN LABORAL

Desde el martes 20 de enero 2009 está vigente el D.S. Nº 010-2008-TR (El Peruano 03.12.08) que obliga a las empresas principales o usuarias de servicios de tercerización, a llevar el control de asistencia de los trabajadores de las empresas con las que han celebrado contratos de obras o servicios empresariales, bajo la modalidad de tercerización externa.

Cabe precisar que el control de asistencia solo rige para los trabajadores de la empresa contratista que son desplazados a los establecimientos de la empresa principal y siempre que tal desplazamiento sea continuo.

En consecuencia, la empresa principal, según los casos, estará obligada a llevar el control de asistencia de sus propios trabajadores, de los trabajadores que provienen del service, de las personas bajo modalidades formativas (aprendices, practicantes, formación laboral juvenil) y de los trabajadores de la empresa que terceriza obras – servicios empresariales, en tanto los trabajadores sean desplazados a los establecimientos de la empresa principal.

Finalmente, cabe precisar que tanto los trabajadores que provienen del service y de las empresas tercerizadoras, si bien, la empresa principal lleva el control de asistencia diaria, esto no significa que se convierta en empleador, pues el empleador sigue siendo el service o la empresa que terceriza las obras o servicios.

NORMAS VINCULADAS AL TLC – EE.UU.

DISPONEN VIGENCIA DE TLC CON ESTADOS UNIDOS

Mediante D.S. Nº 009-2009-MINCETUR (El Peruano: 17.01.2009) se ha dispuesto la entrada en vigencia y ejecución del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, a partir del 01 de febrero de 2009.

El texto íntegro del Acuerdo se publicará en: www.mincetur.gob.pe

RATIFICAN TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS

Mediante D.S. Nº 007-2009-RE (El Peruano: 17.01.2009) se ha ratificado la adhesión del Perú al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, hechos el 27 de octubre de 1994, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

REGLAMENTAN NORMA SOBRE REGISTRO SANITARIO

Mediante D.S. Nº 001-2009-SA (El Peruano: 17.01.2009) se ha aprobado el Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, señalando los requisitos que deben cumplir los interesados, para la inscripción y reinscripción de productos para la obtención del registro sanitario.

Se adecua el reglamento actual a la modificación introducida en la Ley General de Salud por la Ley Nº 29316.

REGLAMENTAN NORMA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA

Mediante D.S. Nº 002-2009-SA (El Peruano: 17.01.2009) se ha aprobado el Reglamento del D. Leg. Nº 1072, Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados de productos farmacéuticos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y DEL REGIMEN ADUANERO DE ENTREGA RAPIDA

El 16 de enero se han publicado el Reglamento de la nueva Ley General de Aduanas (D.S. 010-2009-EF) y el Reglamento del Régimen Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones (D.S. 011-2009-EF).

Cabe recordar que la nueva Ley General de Aduanas, según la Primera Disposición Complementaria del D. Leg. 1053, El Peruano 27-06-08, debe entrar en vigencia, cuando entre en vigencia su reglamento que acaba de publicarse.

Al respecto, el reciente reglamento (D.S. 010-2009-EF) establece que el mismo estará vigente a los 60 días calendario posterior a su publicación, (17-03-2009), con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sesión segunda y otros que entrarán en vigencia en enero del 2010.

Se establece también que las disposiciones del actual TUO de la Ley General de Aduanas – D.S. 129-2004-EF, continuará aplicándose hasta el 31-12-2009, en los aspectos que corresponda.

Entrega Rápida

Igualmente, se ha publicado el D.S. 011-2009-EF que aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, a fin de facilitar el ingreso o salida de envíos de entrega rápida, también denominados “courier”, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del año 2010.

NORMAS SOBRE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA 2009

Honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a la retención del 10% por 4ta categoría

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución Nº 004-2009/SUNAT (15.01.09).

En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores
Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,071 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. Nº 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).

Retenciones

La Resolución Nº 004-2009/SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. Debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Res. 013-2007/SUNAT.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:

– Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones.

– Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2009 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Formularios

La solicitud de suspensión debe presentarse a través de SUNAT VIRTUAL, usando el formulario virtual Nº 1069.

Excepcionalmente, cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o el sistema no se encuentre disponible, se podrá presentar el formulario físico ante las dependencias de SUNAT.

 

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2009

(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT)

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PROCEDIMIENTO

REQUISITOS A CUMPLIR

SUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA

Procedimiento simple y automático

Que los honorarios proyectados para el 2009, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/. 31,063

SUNAT le otorga la constancia automáticamente

Procedimiento complicado cuando los honorarios proyectados superan S/.31,063 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente

Si percibió honorarios entre Nov 2007 – Dic 2008 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2009 Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 10% x PMIP x N

IRP: Imp. Renta proyectado.

PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.

N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.

Para solicitudes que se presenten entre

Jul – Dic 2009

IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.
Si percibió honorarios antes de Nov 2007:

– Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2007 – Oct. 2008)

– Agregar sueldos de 5ta categoría de los 12 meses indicados.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

CONTRIBUCIONES DE TRABAJADORES DEL HOGAR PODRAN SER PAGADOS CON SISTEMA PAGO FACIL

El 09 de enero de 2009 se ha publicado la Res. Nº 245-2008/SUNAT (El Peruano: 09.01.2009), mediante la cual se flexibiliza la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.

En efecto, a partir del 01 de febrero de 2009 (por el período enero 2009 en adelante), los empleadores de trabajadores del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para las contribuciones a ESSALUD, ONP y + Vida Seguro de Accidentes. Alternativamente, podrán seguir usando el Formulario 1076, que deberá ser utilizado para los periodos anteriores.

Para el uso de este sistema, los empleadores deberán informar a la entidad bancaria autorizada lo siguiente: concepto a pagar, código de inscripción del empleador, período tributario, tipo y número de documento de identidad del trabajador, si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria, número de días subsidiados, de ser el caso; y monto de la remuneración por los días trabajados.

Estos datos aparecerán impresos en el Formulario Nº 1676 que será emitido y entregado por la entidad bancaria al empleador, como constancia de la operación de otro lado, se permite que los empleadores de trabajadores del hogar modifiquen a través de formularios virtuales los datos consignados en las declaraciones correspondientes (previa obtención de su código de usuario y clave).

BENEFICIOS LABORALES DE TRABAJADORES DEL HOGAR

 

REFERENCIA BENEFICIOS A PARTIR DEL 01.08.03
(LEY N° 27986)
Alcances Personas que laboran en residencias o casa-habitación
Contrato Verbal o escrito
Menores Se requiere autorización conforme al Código de los Niños y Adolescentes
Periodo de prueba No se regula
Remuneración Será la señalada por acuerdo libre de las partes. El pago podrá ser mensual, quincenal o semanal.
Descanso semanal Derecho a 24 horas continuas de descanso semanal
Feriados Descanso en todos los feriados nacionales: 1 de enero, jueves y viernes santo, 1° de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1° de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre.
Vacaciones Descanso anual remunerado de 15 días, luego de un año de servicios.
Gratificaciones Tienen derecho a gratificaciones en julio y diciembre, equivalente en medio sueldo en cada oportunidad.
Término del Contrato Aviso previo con 15 días de anticipación o previo pago de medio sueldo en caso de anticipación.
Seguro Social Asegurados obligatorios del ESSALUD, el empleador aporta como mínimo el 9% de la remuneración mínima vital. (D.S. 015-2003-TR), siempre que labore un mínimo de 4 horas diarias.
Pensiones El trabajador puede aportar como mínimo a la ONP (13%) o a una AFP (el 10% más comisiones) que se aplica sobre la remuneración mínima vital.

SUNAT APRUEBA FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2008

El viernes 09 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 001-2009/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2008.
Obligados.- Están obligados a presentar declaración jurada los contribuyentes comprendidos en los siguientes casos:

  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
  • Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
  • Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que tengan pérdidas acumuladas al 2007 o generadas en el 2008.Los perceptores de rentas de cuarta categoría que hayan percibido un monto superior a S/. 30,625; y
  • Los contribuyentes cuya suma total de la renta neta global más la renta de fuente extranjera sea superior a S/.30,625.

No obligados.- No deben presentar declaración jurada quienes perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Balance de comprobación.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´750,000.00) en el ejercicio 2008, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

Otras formalidades.- Los Principales Contribuyentes (PRICO) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECO) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

El cronograma se inicia el 26 de marzo (RUC 9) y culmina el 8 de abril de 2009 (RUC 8)

La DJ se presenta en el Formulario Virtual 661.

A partir del 23 de febrero estará a disposición de los contribuyentes la cartilla de instrucciones correspondiente.

Archivo personalizado.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2008.