Cerraran Calles de Lima para la Cumbre: «ALC-UE»

La próxima Semana se realizará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE).

Esta cumbre es muy importante para los Peruanos por que somos una vitrina para exponer nuestros productos y el trurismo.

Ya hemos visto que las calles de Lima están siendo arregladas por todos sitios, a buena hora, aunque hay críticas muy bien fundadas habrá el momento luego de arreglar todos estos detalles en casa, solos, como debe ser.

Por el momento debemos apoyar las gestiones de Estado que a todos nos beneficía.

Los días 15, 16 y 17 han sido declaradaos feriados público y privado, lo malo es que quien no trabaja no gana, así que para las empresas, establecimientos y negocios fuera de Lima no les afectará, porque pueden trabajar normalmente.

Sim embargo para los que estamos cerca, nos toca apoyar al Perú y disfrutar de los feriados. Algunos de nosotros pese a eso no podremos parar pero ese es otro tema.

Las zonas rígidas son 14, las medidas de seguridad se aplicarán desde el sábado 10, luego el lunes 12 y martes 13 se volverán más estrictos, y ya los días 15, 16 y 17 el tránsito será bloqueado, los vecinos que viven en las zonas rígidas ya han sido empadronados y si alguien faltara, pueden ir a la comisaria de su zona e inscribirse.

Los vecinos más afectados son los que están cerca a los hoteles Marriot, Apart Las Américas, Casa Andina, Hotel & Suites Las Américas, Las Américas Suites, Sol de Oro y Miraflores Park Plaza, todos ubicados en el distrito de Miraflores. Asimismo, el Swissôtel, Meliá, Country Club, Los Delfines, Sofitel Royal Park Lima y el Sonesta Hotel El Olivar, ubicados en San Isidro; además, el Golf Los Incas, en Surco. Del mismo modo, se restringirá el acceso alrededor del Museo de la Nación y la Biblioteca Nacional en San Borja. En otros 52 hoteles que hospedarán a delegaciones de funcionarios se prestará resguardo policial, pero sin imponer barreras físicas..

Fuente: El Comercio

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La yapa:

EMBANDERAMIENTO EN 6 DISTRITOS POR CUMBRE ALC- UE

Con motivo de llevarse a cabo entre los días 13 al 17 de mayo 2008, en la ciudad de Lima la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – ALC – UE y con la finalidad de mostrar el fervor patriótico de la ciudad y en homenaje de los Jefes de Estado que asistirán a esta Cumbre, hasta la fecha, seis (06) municipalidades distritales de Lima han decretado el embanderamiento en sus respectivas jurisdicciones.

En efecto, las municipalidades de los distritos de Breña, Miraflores, Pueblo Libre, Surco, Villa María del Triunfo y San Martín de Porres, han dispuesto el embanderamiento general durante las fechas que se indican en el siguiente cuadro.

Distrito Periodo de

Embanderamiento

Decreto de Alcaldía Fecha de Publicación
Breña 1/5 al 30/5 D.A. Nº 008-2008-DA/MDB 23.04.08
Miraflores 1/5 al 31/5 D.A. Nº 005-2008-MM 30.04.08
Pueblo Libre 1/5 al 18/5 D.A. Nº 005-2008-MPL 30.04.08
Surco 12/5 al 18/5 D.A. Nº 11-2008-DASS 07.05.08
Villa María del Triunfo 13/5 al 17/5 D.A. Nº 06-2008-MVMT 08.05.08
San Martín de Porres 14/5 al 31/5 D.A. Nº 09-2008-MDSMP 08.05.08

 

AMOR EXTREMO 14

El mar me inspira

una tristeza vaga e infinita

y la brisa del mar

me recuerda tus besos.

Cuando naufrago

en el oscuro mar de soledad

y recorro tu imagen

con mi recuerdo

la noche me atrapa

y me lanza al vacío,

al infinito cielo de la nostalgia

y te necesito para poder vivir,

para creer que el amor

está vigente todavía.

Tipos de Pisco

Las variedades del Pisco se definen por el sabor y no por el aroma según el insumo utilizado para su elaboración.

  • Pisco Puro, hecho con variedades de uvas no aromáticas. pero no mezcladas. por lo que es hecho lógicamente de un solo tipo de uva, ahora dependiendo de la cepa puedes ser o no aromático.
  • Pisco Acholado, originado en la mezcla de caldos de distintas variedades de uva; y usualmente se usan cepas distintas, pueden ser o no aromáticas. Es un Pisco Mezclado o Combinado.
  • Pisco Mosto Verde, obtenido de la destilación de caldos incompletamente fermentados, lo que quiere decir que se interrumpe la fermentación y se destila cuando aún tiene algo de azúcar.

El célebre pisco sour, uno de los más deliciosos cocteles del mundo, resulta de batir en una coctelera 3 onzas de pisco, una de jugo de limón, una de jarabe de azúcar, media clara de huevo y 4 cubos de hielo; al servir se agregan 2 o 3 gotas de amargo de angostura o bitter.

https://www.deperu.com/pisco/tipos-pisco-cepas.php

Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas

El Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Exportación Definitiva, fue aprobado con el objeto de establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías.

Etapas del Procedimiento

A. Del llenado y presentación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho la información contenida en la Orden de Embarque.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

Obtenida la numeración el Despachador de Aduana procede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.

El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la zona primaria (terminales de almacenamiento, almacenes de las compañías aéreas, zonas adyacente a las aduana, etc.), como requisito previo a la selección aleatoria de la orden de embarque (Reconocimiento Físico o Documentario). Concluido el ingreso el almacenista estampa

el sello de admitido o ingresado en la orden de embarque, consignado la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida.

Puede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso, volumen, a granel, los embarques por tuberías y los animales.

B. Selección Aleatoria

Para efectos de la selección aleatoria para reconocimiento físico de las mercancías, el Despachador de Aduanas presenta la Orden de Embarque numerada, autorizaciones especiales e información necesaria ante el Area de Exportación con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancías que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico.

Aquellas Ordenes de Embarque con mas diez (10) días de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendo de ser anuladas automáticamente.

Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de las Ordenes de Embarque numeradas, estableciéndose como mínimo cinco (5) reconocimientos físicos diarios. La condición de físico o documentario se indicará en la orden de embarque.

A solicitud del interesado, el Intendente de la Aduana, autoriza el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, cuando se trate de mercancías perecibles, explosivos, mercancías de gran peso y volumen, otras que califiquen a criterio del Intendente de Aduanas.

Asimismo, el Despachador de Aduanas puede solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento.

No se considera dentro del 5% de reconocimiento físico obligatorio:

  • Las mercancías que se reconocen físicamente en el local del exportador
  • Las mercancías restringidas.
  • Las mercancías prohibidas en caso de excepciones
  • Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador
  • Las mercancías que se numeren en una Aduana y son exportadas por otra.

C. Del Reconocimiento Físico

El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la orden de embarque acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder.

El Especialista en Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas a aquellas que reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación del llenado total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico o extraer etiquetas que señalen la característica del producto, de ser el caso.

Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos.

Producto del reconocimiento, se puede presentar dos situaciones:

Reconocimiento Físico sin incidencia.
Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD.

Reconocimiento Físico con incidencia
En el caso que exista diferencia de mercancías consignadas y encontradas, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la orden de embarque.
Son causales de suspensión del trámite de despacho:

Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales.

Presunción de fraude o delito.

En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho.

La responsabilidad del personal de aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez realizada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los terminales de almacenamiento o exportador de ser el caso.

D. Anulación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduanas puede anular a través de transmisión electrónica las Ordenes de Embarque no refrendadas, refrendadas con revisión documentaria o refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas.

El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la orden de embarque anulada.

En el caso de anulación de las ordenes de embarque seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, la solicitud se efectúa mediante expediente, previo control de la Aduana.

E. Control de Embarque

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque.

Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercancía a las compañias Transportistas en la zona de embarque. Cuando del reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable es el Despachador de Aduana.

Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.

De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, se designa a un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.

La compañia transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, así como el peso bruto total señalando fecha y hora en que terminó el último embarque.

F. De la Declaración Unica de Aduanas

Concluido el embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días para regularizar la exportación mediante la Declaración Unica de Aduanas ante el Area de Exportaciones de la Aduana donde numeró la orden de embarque.

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el formato de la DUA.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente, caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

La regularización de la exportación a través de la DUA se configura con su numeración y es transmitido electrónicamente al Despachador de Aduana quien procede a imprimir la DUA para su presentación en el Area de Exportaciones.

Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana en el plazo de 15 días hábiles computados a partir de la fecha del último embarque, presenta en el Area de Exportación la DUA numerada, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia autenticada de la Orden de Embarque original.
  • Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
  • 2da. Copia de la Factura Comercial ¿ SUNAT, en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
  • Formato de servicio de despacho aduanero cancelado.

Adicionalmente, cuando corresponda:

  • 2da. Copia de la Nota de Crédito o Débito.
  • Comprobante de Pago que acredite el pago por servicio de precinto de seguridad y por horas extraordinarias.
  • Autorizaciones Especiales.
  • Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
  • Declaración Jurada de Reexportación, Régimen de Importación Temporal.
  • Copia de coeficientes (solicitud de reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspondiente.
  • Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador.
  • Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el exterior de no estar consignadas en la factura comercial.
  • Copia autenticada de la Declaración Unica de Aduanas – Exportación Temporal.
  • Copia del Boletín Químico.
  • Aduanas recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.

Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaría. La regularización o rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación.

Si se detecta alguna inconsistencia entre los transmitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.

El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro de los 15 días útiles computados a partir del término del último embarque, caso contrario se incurre en infracción.

Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUE con el número asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la exportación.

G. Sanciones

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y contrabando.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS.

La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda.

Serán sancionadas con multa el incumplimiento del plazo para regularizar la Declaración Unica de Exportación.

SANCION…..0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la regularización de la DUA

[Fuente]

Cómo Exportar segun la Naturaleza de la Operación

  • Exportación Temporal Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo no mayor de 12 meses
  • Régimen Definitivo Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10 días) contados desde de la fecha de numeración de la orden de embarque. Se puede regularizar la declaración de exportación dentro de un plazo de quince días (15) computado a partir del término del último embarco.
  • Exportación Sin Valor Comercial Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000.00.
    La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva Nº 7-D-05-94-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1967.

    – La exportación de equipaje y menaje de casa, se encuentra regulado por D.S. Nº 59-95-EF.
    – Las mercancías consideradas de Rancho, se encuentra regulado por la Directiva Nº 7-D-08-95-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1977.
    – Las mercancías consideradas Obsequios, se encuentra regulado por el Art. 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
    – Las mercancías enviadas por Mensajería Internacional y Envíos Postales, se encuentra regulado por el D.S. Nº 153-93-EF, el D.S. Nº 032-93-TCC.
    – El Comercio Fronterizo, se encuentra regulado por el D.L Nº 20153, la Directiva Nº 7-D-03-93-ADUANAS, y la R.S. Nº 271-93-ADUANAS.
    – Dichas mercancías están comprendidas en el Procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en la Resolución de Superintendencia 01564, del 9.12.93.

  • Exportación Con Valor Comercial Se considera una exportación con valor comercial cuando el valor FOB de la exportación es superior a los Dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00).

    Para el caso de las exportaciones con valor comercial se sigue el procedimiento de una exportación con la presentación de todos los documentos que la misma exige.

[Fuente]

1 – El Proceso Operativo para Exportar

  • El exportador se contacta con el comprador directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de un «broker» o una comercializadora haciéndole llegar una cotización del producto que desea vender. A continuación se le hace llegar muestras y lista de precios.
  • El importador (comprador) acepta las condiciones si la considera ventajosa y normalmente la formaliza a través de un Contrato de Compra Venta Internacional.

    Contenido del contrato : Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (exportador – importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. Es recomendable que este documento se ajuste a las necesidades de la empresa exportadora de acuerdo su sector de negocio, especialmente las condiciones de pago y de entrega. Las principales elementos del contrato son:

    Información del exportador e importador.
    Condiciones de entrega – INCOTERMS
    Ley aplicable al contrato
    Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
    Precio unitario y total.
    Condiciones y plazos de pago.
    Bancos que intervienen en la operación.
    Documentos exigidos por el importador.
    Plazo de entrega o de disponibilidad.
    Modalidad de seguro
    Modalidad de transporte y pago de flete
    Lugar de embarque y desembarque
    Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

  • El importador (comprador) solicita a su banco (emisor – avisador), la apertura del crédito documentario que de preferencia debe ser una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista. Los sujetos que intervienen son :

    Datos del ordenante.
    Datos del beneficiario.
    Banco Emisor
    Banco Pagador
    Importe del crédito y la condición de compra.
    Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
    Forma en que debe ser avisado al exterior.

    Una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del banco y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos de embarque.

  • El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del vendedor que notifique el crédito al beneficiario. [Fuente]
  • El exportador envía a la Agencia de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por el importador, que en la mayoría de los casos y de acuerdo a los productos son los siguientes :

    Documentación Requerida

    Factura comercial ( nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta).
    Lista de Empaque o «packing list» (detalle de todas las mercaderias embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería.
    Conocimiento de embarque (recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o «Bill of Lading» si es por vía marítima o conocimiento de embarque aéreo «AirWay Bill» (guía aérea) si es por vía aérea).
    Certificado de origen, permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancias, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extiende la Cámara de Comercio tanto de Lima como de provincias.
    Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
    Certificado zoosanitario, para las especies animales, expedido por SENASA
    Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI.
    En el caso de productos pesqueros las exportaciones a USA no requieren ningun certificado sanitario aunque es recomendable obtener uno, ya que el FDA decide cuales productos entran y cuales no. Para la Union Europea y Brasil si se requeire un Certificado Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en tanto que para otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial emitido por algún laboratorio acreditado o certificadora.
    Certificado CITES, documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA
    Certificado Textil, documento que permite el ingreso de los productos textiles a Estados Unidos y la Unión Europea para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la Unión Europea es necesario el certificado de origen Tipo A requisito para acogerse al SPG.
    La Agencia de Aduana o Despachador Oficial en base a la documentación recibida del exportador realiza los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Unica de Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior. Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº Bº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill of Lading o Airway Bill.

  • La Agencia de Carga emite la numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading o Airway Bill), y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de traslado del producto a la nave.
  • La Agencia de Aduana entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los remita a su banco y vía courrier a su importador.
  • El banco del exportador (pagador) envía los documentos al banco emisor, si éste los encuentra conforme y procede al desembolso a la cuenta del exportador.
    [Fuente]

1 – La Decision de Exportar

La exportación es el régimen aduanero que permite la salida legal de las mercancías del territorio aduanero para su uso o consumo en el mercado exterior.

La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de Aduanas, la que sólo podrá cumplirse por los puertos marítimos, fluviales y lacustres, aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas. La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno

Una vez que se decide ingresar al proceso de exportar, se debe cumplir con los siguientes requisitos.

Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para exportar para lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado. De otro lado, debe contar con el Registro Unico de Contribuyentes – RUC, que es normado a través del Decreto Ley No. 25732 de fecha 24.09.92, que se crea ante la necesidad de reemplazar las deficiencias del sistema de identificación a través de la Libreta Tributaria.
El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.
El producto: la empresa debe contar con productos de calidad debidamente garantizados. Asimismo, tener la capacidad de producción de modo que garantice el cumplimento del volumen suficiente y la continuidad en los plazos y condiciones pactadas con el comprador.

La determinación de la oferta exportable, debe ser complementada con la descripción del producto en cuanto a sus bondades, usos y tipos de presentación, tipo de envase y embalaje, marcas, código de barras internacional, denominación de origen.

Se requiere conocer la partida arancelaria del producto que se va ha exportar.

Es conveniente contar con precios referenciales, de modo que permita al exportador fijar precios competitivos, considerando que en el mercado internacional existen muchas empresas que compiten con productos similares.
Mercados: para exportar es necesario realizar una investigación de mercados, para lo cual se recurre a las instituciones promotoras de las exportaciones, gremios, cámaras de comercio, y otros medios de contacto indirecto que permitan conocer a los compradores en los mercados de destino. Una vez ubicado a los posibles compradores se debe seguir los pasos que a continuación se detallan.

[Fuente]

Historia del Pisco Sour

Algunos historiadores hablan de una Evolución del Pisco Sour.

Se data que el pisco en el Perú se produce desde fines del siglo XVI.

Luciano Revoredo, siguiendo la hipótesis de Guillermo Toro Lira, ha descrito en su obra una mención que encontró en el Mercurio Peruano, sobre la preparación de pisco con limón en el siglo XVIII en Lima, a consecuencia de la prohibición de la venta de aguardiente por las peleas que originaba cerca a la Plaza de Toros de Acho de aquella ciudad. Este periódico relata que allí nació un producto denominado Punche, vendido por los esclavos y preparado en base a pisco y limón, que según Revoredo podría ser un antecedente del Pisco punch. ..

Según una última investigación de José A. Schiaffino C. (Chafi) publicado en su libro «El origen del Pisco Sour – El morris Bar, el Hotel Maury y el Gran Hotel Bolivar» el cóctel llamado pisco sour se originó en el Perú en los años veinte del siglo XX en el «Bar Morris», en la calle Boza 847, en el Jirón de la Unión del centro de Lima , en el cual se ofrecía como una novedad el pisco sour, inspirado en el whisky sour. Allí habría sido preparado por los barmen peruanos Alfonso Bregoye, Graciano Cabrera y Alberto Mezarina ; por otro lado, José Antonio Schiaffino sostiene, en «El Origen del Pisco Sour», que el inventor de la fórmula fue el californiano Víctor V. Morris, propietario del Bar Morris, que había abierto sus puertas en 1915 y que dejó de existir en 1933 .

Este trago fue creado agregando, a la tradición inglesa del sour, varios otros ingredientes, que en conjunto, equilibran la acidez del limón del Perú. Desde entonces y por su sabor, este aperitivo se ha difundido sin cesar no solamente en el Perú sino en los países a donde llegó gracias a los restaurantes de comida peruana que ahí existen.

En «Lima, la Ciudad de los Virreyes», una guía de Lima de los años 1928-1929, escrita por Cipriano Lagos, aparece una nota promocionando el Bar Morris, en la cual se señala al pisco sour como una de sus especialidades:

Morris Vctor V. — « Morris Bar »
Importa toda clase de de vinos, licores, cervezas, etc., de los que tiene un selecto surtido de las mejores marcas. Este bar se ha hecho famoso por la exquisita preparación de sus « pisco-sour » y « wisky-sour », cocktails, etc. en los que emplea licores genuinos.
Domicilio : Lima, calle de Boza Nº 847. Tel. Nº 2235.

Lagos, Cipriano A.: «Lima, la Ciudad de los Virreyes», p. 552

Los hoteles más elegantes de la época lo imitan y así llega el pisco sour al Hotel Maury, en la esquina de los jirones Ucayali y Carabaya, y al Hotel Bolívar, en la Plaza San Martín intersección con la avenida Colmena . También se ha señalado que fueron los barman del Bar Morris, que al cerrar, difundieron la receta en los hoteles de Lima. Por otro lado, el Hotel Maury se atribuye la creación del pisco sour en su actual formulación.

En 2003, el Gobierno peruano dictó un instructivo para fomentar local e internacionalmente su consumo. Así, todas las reparticiones del Estado peruano, sus misiones diplomáticas, consulares y representaciones ante organismos internacionales, en sus cuentas de gastos en compras de licores, deberán disponer del cincuenta por ciento para adquirir pisco y cincuenta por ciento para otros licores. El entusiasmo de los productores locales de pisco por esta medida oficial ha sido tal que el incremento de su producción ha sido notorio. Del mismo modo, se dispuso que en las tarjetas de invitaciones oficiales ya no se mencionara el clásico «cóctel de honor» o «vino de honor» sino «pisco de honor».

Por Resolución Ministerial 161-2004-PRODUCE, con fecha 22 de abril de 2004, se instituyó «el primer sábado del mes de febrero de cada año, como el día del Pisco Sour, a nivel nacional», en reemplazo de la norma anterior que fijaba el 8 de febrero .

El 18 de octubre de 2007 el Instituto Nacional de Cultura del Perú (INC), declaró al Pisco Sour como Patrimonio Cultural de la Nación basado en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural.

Fuente: https://www.deperu.com/pisco/historia-pisco-sour.php