Contratos de trabajo a plazo fijo

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en el Título II del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – D.S 003-97-TR. De los Contratos Sujetos a Modalidad – comprenden a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los contratos a plazo fijo pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes (Art. 53º).

MODALIDADES

a) Contratos de naturaleza temporal (Art. 54°)

– Contrato por inicio o incremento de actividad

Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal el comienzo de la actividad productiva o la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de actividades nuevas o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima es de tres años (Art. 57º).

– Contratos por necesidades de mercado

Para atender incrementos en la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado por razones coyunturales y que no pueden ser satisfechos con personal permanente. En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal (Art. 58º). Este contrato puede ser renovado sucesivamente, por el término máximo de 5 años (Art. 74º).

b) Contratos por reconversión empresarial

Es el celebrado en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa; originadas por la variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos (Art. 59º). Su duración máxima es de dos años.

c) Contratos de naturaleza accidental (Art. 55°)

– Contrato ocasional

Para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo (Art. 60º). Su duración máxima es de seis meses al año.

– Contrato de suplencia

Para sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

La reincorporación oportuna del trabajador estable, extingue el contrato de suplencia.

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe realizar temporalmente otras labores en la empresa (Art. 61º). Su duración será la que resulte necesaria, según las circunstancias.

– Contrato de emergencia

Para cubrir necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 62º). Su duración debe coincidir con la de la emergencia.

d) Contratos para obra o servicio

– Contrato para obra determinada o servicio específico

Contrato con objeto previamente establecido y de duración determinada (Art. 63º). Su duración será la que resulte necesaria.

– Contrato intermitente

Para cubrir necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán celebrarse con el mismo trabajador, debiendo consignarse con precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contratado (Arts. 64º, 65º y 66º).

– Contrato de temporada

Para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado las temporadas siguientes (Arts. 67º al 71º).

 

APDAYC actualiza tarifas e incluye a Radios Personales por Internet

Al parecer la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ha actualziado su rango de acción y tarifas.

Como es de esperar los celulares e internet no están fuera, informarse es vital.

Con estas tarifas los emprendimientos personales deben pensarlo varias veces antes de ingresar sus proyectos radiofonicos y televisivos a internet.

Para conocimiento público publicamos la información

http://www.apdayc.org.pe/tarifarios.htm


A TODOS LOS USUARIOS DEL REPERTORIO MUSICAL

La Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC, pone a disposición del público en general el RESUMEN DE TARIFAS 2008 PARA EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO FONOMECÁNICO, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Popular el día 31 de diciembre del 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, el mismo que entra en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2008.

Cualquier información adicional, sírvanse contactarse al siguiente mail: atenciononline@apdayc.org.pe

El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2008 es S/.2.40
Las Tarifas no incluyen I.G.V.

ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES

 

 

RESUMEN DE TARIFAS PARA EL ENTORNO DIGITAL (INTERNET)

LAS TARIFAS QUE CORRESPONDEN AL USO DE LAS OBRAS MUSICALES EN EL ENTORNO DIGITAL, EJERCEN DOS DERECHOS: EL DE INCLUSIÒN, REPRODUCCIÒN (ART.9° DEL CONVENIO DE BERNA) Y EL DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (ART.33° LITERALES A) Y C) DEL DECRETO LEGISLATIVO 822).
Nota: USA$: Moneda Dólar Americano.

DERECHOS DE INCLUSIÒN

1.- UP LOADING: Elaboración de una Base de Datos de obras musicales para ponerlas a disposición.

Hasta 1000 obras USA$ 0.025 por obra y/o fragmento
De 1001 a 5000 obras USA$ 0.023 por obra y/o fragmento
De 5001 a 10000 obras USA$ 0.020 por obra y/o fragmento
Más de 10001 obras USA$ 0.015 por obra y/o fragmento
La tarifa mínima para la confección de una base de datos hasta 1000 obras es de USA$ 25.00 y USA$ 0.0175 por cada obra adicional.

2.-DOWN LOADING: Música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte.

USA$ 0.03 por cada obra descargada

DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

1.- WEBCASTING: (Programación Automática tipo Radiofónica): Se denomina a la emisora que trasmite exclusivamente por Internet, una programación por ella estructurada, sea en un sitio propio o en otro sitio.

2.- SIMULCASTING: Posibilidad de acceder a las obras musicales por Internet en forma casi simultánea a una emisión de radiodifusión hertziana (Sonora o Televisa). La transmisión no se da en tiempo real, sino diferida en segundos.

SIMULCASTING / WEBCASTING
RADIO TELEVISIÓN
CATEGORIA PRESENCIA MUSICAL TARIFA NETA TARIFA MINIMA TARIFA NETA TARIFA MINIMA
A 76% A 100% 1.13% 171 0.70% 337
B 36% A 75% 0.90% 162 0.50% 319
C 11% A 35% 0.52% 144 0.35% 283
D 6% A 10% 0.13% 72 0.20% 219
E Hasta 5% 0.04% 60 0.10% 144

Las remuneraciones por derechos de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, para lo cual el usuario deberá adjuntar su Declaración Jurada de Ingresos con la sola deducción del I.G.V., al que se aplicará el porcentaje de la Tarifa neta.

Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o aquellas emisoras que luego de aplicarles el porcentaje respectivo, el resultado sea menor a los mínimos establecidos.

3.- STREAMING INTERACTIVO O TECNOLOGIA SIMILAR: Puesta a disposición de obras musicales y acceso a los mismos en forma gratuita de obras completas o fragmentos sin posibilidad de Downloading.

La Tarifa se aplicará de acuerdo el número de visitas a la página Web.
Nº DE VISITAS MENSUALES A LA PÁGINA WEB COEFICIENTES POR VISITA (USA$) ADICIONAL POR PUBLICIDAD (*)
De 1 a 5000 0.03 20%
De 5001 a 10000 0.015 20%
Más de 10001 0.01 20%
La tarifa mínima mensual es de USA$ 25.00 o su equivalente en Moneda Nacional

(*) Se cobrará adicionalmente a las páginas Web que tengan ingresos por venta de publicidad de anunciantes, el porcentaje establecido sobre los ingresos que dicha publicidad genere.

4.- MÚSICA ACCESORIA: Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de DOWNLOADING las cuales son utilizadas como música de fondo en el Web Site.

La tarifa de este rubro es la siguiente:

CLASES MES 6 MESESES 1 AÑO
GRANDES EMPRESAS USA$ 150.00 USA$ 900.00 USA$ 1700.00
MEDIANAS EMPRESAS USA$ 120.00 USA$ 715.00 USA$ 1430.00
PEQUEÑAS EMPRESAS USA$ 90.00 USA$ 530.00 USA$ 1060.00
PÁGINAS PERSONALES USA$ 10.00 USA$ 55.00 USA$ 110.00

Situaciones especiales del trabajo

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

Se considera personal de dirección a aquel que representa al empleador frente a los demás trabajadores y frente a terceros, por ejemplo (Jefe de Personal, Jefe de Relaciones Industriales, Apoderado, Gerente General, Gerente Administrativo, Jefe de Ventas).

Se considera trabajadores de confianza a aquellos que laboran directamente con el empleador o el personal de dirección, con acceso a secretos industriales, comerciales y de otra índole.

Asimismo, se considera trabajadores de confianza a los que emiten opiniones o informes para la toma de decisiones, por ejemplo: asesores legales y contables (Art. 43º).

CAUSAS OBJETIVAS DE CESE

Se consideran como causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, el caso fortuito o fuerza mayor, los motivos económicos, tecnológicos, estructurales, la disolución, liquidación y quiebra de la empresa, y la reestructuración patrimonial.

CESE POR DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y REESTRUCTURACIÓN

Se establecen dos (2) casos:

a) Disolución, liquidación y quiebra

En los casos de disolución, liquidación extrajudicial o quiebra, el cese se producirá dentro de los diez (10) días naturales, contados a partir de la notificación notarial, donde consten los hechos anteriores (Art. 49° y 5ta. Disp. Final Ley N° 27809 – Ley del Sistema Concursal).

b) Reestructuración Patrimonial

El administrador o liquidador de las empresas declaradas en liquidación podrá avisar a los trabajadores, para cuyo efecto cursará carta notarial con una anticipación de diez (10) días naturales a la fecha prevista para el cese. (Art. 83° 2e Ley N° 27809).

Es la Junta de Acreedores quien decidirá si la empresa se reestructura o inicia el procedimiento de disolución y liquidación.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Se precisa que los trabajadores extranjeros despedidos arbitrariamente, tendrán derecho a percibir una y media remuneración por cada mes completo dejado de laborar, con el tope de 12 remuneraciones (Disposición Complementaria – D. Leg. Nº 855).

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

Las bonificaciones por tiempo de servicios por 25 y 30 años se continúan otorgando a los servidores que alcanzaron el derecho al 28-07-1995. (5ta. Disposición).

PROFESIONALES – LEY Nº 15132

Los servicios profesionales conforme a la Ley 15132 no originan relación laboral (4ª. Disposición).

Nota.- La Ley Nº 15132 fue derogada por el D. Leg. Nº 857 de 04.10.96.

FAMILIARES DEL DUEÑO

El cónyuge del dueño del negocio unipersonal no tiene relación laboral (4ª. Disposición).

Nota.- Ver Ley Nº 26563 de 30.12.95.

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Las utilidades se distribuyen luego de deducir las pérdidas (7ª. Disposición).

Nota.- Ver D. Leg. Nº 892 de 11.11.96.

68.4% peruanos afirman Oir Radio por Internet en Portal Peruano

Una reciente encuesta realizada en www.deperu.com sobre un universo de 584 participantes arrojó que el 68.4% de usuarios peruanos de internet escuchan «Radios Peruanas» por internet.

  • 68.4% Escuchan radios peruanas por internet
  • 72.3% Escuchan radios por internet del Perú y el mundo.

Estos datos son muy importantes por que las radios convencionales que aún no transmiten su señal por internet creen que no es necesario su participación en internet, pero este estudio demuestra que tener una página web y más aún transmitir por internet, da fuerza a su Marca y Posiciona la radio como moderna e Innovadora.

Aquí presentamos los Resultados de la Encuesta

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¿Escuchas Radio por Internet?

  • 21.3% Si, a menudo..
  • 23.6% Si, a veces..
  • 18.4% Si, pero mucho se entrecorta..
  • 3.9% Si y sólo del Extranjero.
  • 5.1% Si, las de Provincia (de mi Tierra).
  • 27.7% Nunca..

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Participantes: 564 (100%)
Fecha de Inicio: 06/02/2008
Fecha de Fin: 26/02/2008

Fuente: www.deperu.com/encuesta

Derechos del trabajador

DESCARGOS DEL TRABAJADOR

El trabajador tiene derecho a formular sus descargos sobre la imputación de una falta grave, en un plazo no menor de seis días de notificada la carta, previo al despido, que debe cursar el empleador (Art. 31º).

DESPIDO NULO

Son causas de despido nulo, con derecho a reposición y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de despido hasta la reposición, las siguientes:

– La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

– Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

– Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25;

– La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

– El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto anteriormente es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. (Ley Nº 27185, El Peruano: 19.10.99).

Durante el proceso, el juez no podrá ordenar la reposición temporal del trabajador.

ACTOS DE HOSTILIDAD

El trabajador que se considera afectado por actos de hostilidad del empleador antes de demandar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador para que dentro de un plazo no menor de 6 días naturales efectúe los descargos o enmiende su conducta. Se consideran actos de hostilidad los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. (Art. 30º).

CADUCIDAD

El plazo para demandar ante el juzgado de trabajo la nulidad de despido, el despido arbitrario y la hostilidad caduca a los 30 días naturales de producidos los hechos (Art. 36º).

 

¿Ser gordo no es tan dañino para la salud?

Hace muy poco recibí un correo electrónico en el que se exponía una noticia publicada en Internet. El artículo se titula: «Ser gordo no es tan dañino como se cree, sostienen científicos. Para un grupo de científicos de Gran Bretaña y de los Estados Unidos a la gordura ha sido satanizada en exceso. Aunque, no hacen una apología a la obesidad, sostienen que el exceso de peso puede traer beneficios para la salud».

En este escrito citan a varios científicos y hacen alusión particular al estudio realizado por la doctora Katherine Flegal y colaboradores. Además sindican a los especialistas médicos que tratan la obesidad como gente que especula y se enriquece con este problema.

Bueno en realidad están tomando muy a la ligera las cosas y malinterpretando el estudio de la Dra. Flegal.

En su artículo titulado : Excess Deaths Associated With Underweight, Overweight, and Obesity publicado en JAMA 20 de abril 2005, se concluye que: «la deficiencia de peso (IMC bajo 18) y la obesidad, sobre todo mayores niveles de la obesidad (IMC más de 35), se asocian con el aumento de la mortalidad con relación a la categoría de peso normal. El impacto de la obesidad sobre la mortalidad puede haber disminuido con el tiempo, tal vez debido a las mejoras en la salud pública y la atención médica. Estos resultados son consistentes con el aumento de la esperanza de vida en los Estados Unidos y la disminución de las tasas de mortalidad con respecto a enfermedad isquémica del corazón».

También refieren los autores del mismo artículo que ellos analizaron las muertes de todas las causas y no por causas específicas. Además ellos mismos señalan que utilizaron los datos federales en los que se consideraba únicamente peso y no se han tenido en cuenta otros factores como composición corporal, actividad física, grasa visceral, dieta que son factores responsables directos de problemas de salud y mortalidad.

Es cierto que el sobrepeso puede no ser un riesgo determinante de muerte, pero esto está relacionado con estilo de vida. Existen estudios en los que se demuestra que sujetos con sobrepeso que mantenían un entrenamiento físico regular tuvieron menos riesgo de muerte que los sujetos delgados sedentarios. Además se debe tener en cuenta el factor genético.

Tengamos en cuenta los siguiente y diferenciemos peso normal, de sobrepeso y obesidad: una persona de 1.70m de estatura estaría en peso ideal de 65 kg con un índice de masa corporal de 22. Si esta persona sube 7 kg, con 72 kg tendría un IMC de 24.9 que está dentro del rango normal.

La misma persona tendría que subir hasta 20 kg, es decir llega a los 85 kg para estar con un IMC de 29.2 al límite del sobrepeso. Por encima de 20 kg de sobrepeso, no les parece que el riesgo es bastante alto?. Esta persona debe pasar los 20kg de exceso de peso para llegar a ser obesa, entonces pues hay una marcada diferencia de 7 kg, a 20 kg y a más de 20kg.

Tengamos en cuenta además que como señalan los mismos investigadores aludidos la composición corporal es decir la cantidad de grasa acumulada, la localización del exceso de grasa (visceral) y los hábitos de vida son factores en realidad más importantes y de mayor impacto que el IMC.

No perdamos la perspectiva, una cosa es estar en sobrepeso pero llevando una vida saludable, haciendo ejercicio regularmente y con una alimentación balanceada que estar flacos u obesos sedentarios y mal alimentados.

Por otro lado, es impertinente la aseveración de que se gasten millones de dólares en investigación de medicamentos y cirugías que enriquecen a unos pocos. Si bien es cierto existe gente que ofrece fórmulas y batidos mágicos, así como pastillas milagrosas, existen médicos y personal de salud comprometidos seriamente con el problema y que dedican su vida a mejorar la calidad de vida de otras personas.

Entonces esos millones de dólares destinados a la investigación como señalan parece que han dado resultado pues a la propia Dra. Flegal le parece que son los responsables de la disminución de la mortalidad.

Si no queremos enriquecer a algunas personas empecemos a cambiar nuestros hábitos alimentarios y a movernos. Pero no difundamos información que confunda a la gente.

Despidos del trabajador

DESPIDO DEL TRABAJADOR

  • El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo no menor de 6 días naturales para que pueda ejercer su derecho a defensa (Art. 31º).
  • Si el trabajador no contesta dentro del plazo señalado o si la respuesta no es satisfactoria el empleador procederá al despido (Art. 32º).
  • El despido es comunicado por escrito al trabajador indicando la causa y la fecha de cese.
  • El despido fundado en causas relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador, no da lugar al pago de indemnización (Art. 34º).

DESPIDO ARBITRARIO

El trabajador despedido sin expresión de causa o por falta grave no acreditada tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario si es que ha cumplido el periodo de prueba (Art. 34º).

En los casos de reingreso la indemnización sólo se computa a partir del reingreso; no procede acumulación (Art. 56° D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96).

– La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media (1 1/2) por cada año completo de servicios, con el máximo de 12 remuneraciones (Art. 38º).

– Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.

– En caso de contrato a plazo fijo es de 1 remuneración y media por cada mes completo que falte por terminar el contrato con el tope de 12 remuneraciones (Art. 76º).

 

correo TELEFONICA SMS, un virus que te roba tus claves

En estos días está llegando por email un correo con el Asunto:

«Nueva Herramienta TELEFÓNICA SMS»

Tengan cuidado, no lo descarguen y menos lo instalen es un VIRUS, este programa se instala en tu computadora y te roba tus claves del banco y de tus correos.

Tengan cuidado y no hagan caso a este mensaje o a cualquiera que se parezca.

Vamos a reproducir el mensaje para que los conozcan…..


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Finalmente el servicio que todos esperabamos:
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Ahora todo el mundo podra enviar y recibir mensajes SMS a toda la republica

GRATIS* !!

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TENGAN CUIDADO NO INSTALEN EL ARCHIVO: telefonica.exe

Suspensión del contrato de trabajo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La suspensión del contrato de trabajo puede ser:

– Suspensión perfecta; no hay prestación de servicios ni pago de remuneración.

– Suspensión imperfecta; no hay prestación de servicios, pero sí hay pago de remuneración, en los casos señalados por Ley (por ejemplo, vacaciones anuales, los días de incapacidad por enfermedad, accidente, maternidad, etc.) (Art. 11º).

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

La Ley señala los casos en los que el contrato de trabajo se suspende, por ejemplo:

  • Invalidez temporal.
  • Descanso pre y post natal.
  • Enfermedad y accidente comprobados.
  • Descanso vacacional.
  • Licencia para desempeñar cargos cívicos.
  • Sanción disciplinaria.
  • Licencia para desempeñar cargos sindicales.
  • Inhabilitación administrativa o judicial por no más de 3 meses.
  • Caso fortuito y fuerza mayor, por un máximo de 90 días.
  • Detención del trabajador, sin mediar condena.
  • Permiso o licencia otorgada por el empleador.
  • Ejercicio del derecho de huelga (Arts. 11º y 12º).

CERTIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

La invalidez temporal suspende el contrato de trabajo; la invalidez absoluta permanente extingue el contrato de trabajo.

En ambos casos, la certificación de la invalidez, a elección del empleador, se puede solicitar al ESSALUD, Ministerio de Salud o a una Junta de Médicos, designada por el Colegio Médico del Perú (Arts. 13º y 20º).

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador a suspender las labores, sin retribución alguna, hasta por un máximo de 90 días, mediante comunicación de los hechos a la Autoridad de Trabajo.

La Autoridad de Trabajo verificará los hechos expuestos, en el plazo máximo de 6 días de efectuada la comunicación por el empleador (Art. 15º).

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La relación laboral se extingue, entre otros, por las siguientes causas:

  • Por fallecimiento del trabajador.
  • Por renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • Por terminar la obra o el servicio.
  • Por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Por invalidez permanente.
  • Por jubilación.
  • Por despido, en los casos de falta grave.
  • Por causas objetivas previstas en la ley (Art. 16º).

RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO

Se comunica por escrito al empleador con 30 días de anticipación.

El empleador puede exonerar de tal plazo, de no aceptar la exoneración pedida, deberá rechazarla por escrito dentro de los 3 días (Art. 18º).

JUBILACIÓN

El empleador podrá cesar al trabajador, obligándolo a jubilarse, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador varón o mujer cuente con 65 años de edad como mínimo.
  • Que el trabajador tenga un mínimo de 20 años de aportaciones a la ONP – AFP.
  • Que la empresa se obligue a pagarle una pensión adicional de por vida, equivalente al monto necesario para que la suma de ambas pensiones alcancen el 80% del último sueldo que tuvo el trabajador; la pensión adicional será reajustada en el mismo porcentaje que se reajusta la pensión principal.
  • La jubilación es obligatoria y automática cuando el trabajador cumple los 70 años de edad, salvo pacto en contrario (Art. 21º).
  • El D.S. Nº 001-96-TR – Reglamento del D. Leg Nº 728 de 26.01.96, ha precisado que la jubilación (al cumplir 70 años) será obligatoria y automática, siempre que el trabajador reúna los requisitos para percibir pensión de jubilación.

CAUSA JUSTA DE DESPIDO

El trabajador que labore 4 o más horas diarias sólo podrá ser despedido por causa justa debidamente comprobada.

La causa justa debe estar relacionada con la capacidad o conducta del trabajador (Art. 22º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD

a) Detrimento de la facultad física o mental del trabajador.

b) Rendimiento promedio deficiente.

c) Negativa injustificada a someterse a examen médico (Art. 23º).

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA

a) Comisión de falta grave.

b) Condena por delito doloso.

c) Inhabilitación judicial o administrativa del trabajador por más de 3 meses (Art. 24º).

IMPUTACIÓN DE FALTAS

En los casos en que se impute falta grave relacionada con la capacidad del trabajador, el empleador deberá concederle 30 días al trabajador para que éste demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (Art. 31º, 1er párrafo).

INVESTIGACIÓN DE FALTAS

Mientras se investigan los hechos imputados como falta grave, el empleador podrá exonerar al trabajador de la asistencia, reconociéndole el derecho de defensa y demás beneficios (Art. 31º, 2º párrafo).

 

Contratos en periodo de prueba

Es de tres meses, rige para los contratos indefinidos y en los de plazo fijo. Luego de haber superado el periodo de prueba, el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

En los casos de reingreso se acumulan los periodos laborados, salvo que se reingrese a un puesto notoriamente distinto o que el reingreso se produzca después de 3 años (Art. 16°, D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96)

Se puede pactar un período de prueba mayor a los 3 meses:

– Con los trabajadores calificados y los que desempeñan cargos de confianza, hasta por 6 meses.

– Con los que desempeñan cargos de dirección, el período de prueba a convenir puede ser hasta un (1) año.

El trabajador despedido arbitrariamente después de tres meses, tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario (Art. 10°).