Nuevos casos en que Sunat no aplicará sanciones

Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.

Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.

Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.

Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe

Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano

taxi

Dentro del reglamento tenemos  las infracciones y sanciones siguientes:

1. Faltas Leves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

2. Faltas Graves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

3. Faltas muy Graves

a. Del Propietario del Vehículo de Taxi
b. Del Conductor de Taxi

ANEXO I

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TAXI EN LIMA METROPOLITANA

Infracciones aplicables a los propietarios de los vehículos

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
PREVENTIVAS
SANCIÓNRESPONSABLE
SOLIDARIO
FORMA DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVAREINCIDENCIA
R01Prestar el servicio de taxi sin la autorización otorgada por la GTU.Muy GraveInternamiento
del vehículo
50% UITPago de la multa100% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
R02Prestar el servicio de transporte en un vehículo de categoría M1 en una modalidad no regulada.Muy GraveInternamiento
del vehículo
50% UITPago de la multa100% UIT (DOBLE DE LA MULTA)

Infracciones aplicables a los titulares de la Autorización del Servicio

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
PREVENTIVAS
SANCIÓNRESPONSABLE
SOLIDARIO
FORMA DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVAREINCIDENCIA
R03Prestar el servicio de taxi sin tener o sin contar con la Tarjeta Única de Circulación o prestar elMuy GraveInternamiento20% UITPropietario del vehículoHabilitación del vehículo o presentación de declaración jurada donde se40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
servicio con dicho título suspendido.del vehículocompromete a no volver a cometer la infracción. El retiro del vehículo del
depósito deberá realizarlo un conductor habilitado.
R04Prestar el servicio de taxi con un conductor que no se encuentren habilitado o que estando habilitadoMuy GraveInternamiento20% UITPresentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
se encuentre suspendido para brindar el servicio de taxi.del vehículocometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo
un
conductor habilitado.
R05Prestar el servicio con uno o más vehículos habilitados para el servicio de taxi de manera distinta alMuy GraveInternamiento20% UITPresentación de declaración jurada donde se compromete a no volver a40% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
servicio autorizado o en una modalidad de servicio no autorizada.del vehículocometer la infracción. El retiro del vehículo del depósito deberá realizarlo
un
conductor habilitado.
R06Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la infl uencia deMuy GraveInternamiento20% UITRetiro del vehículo con un conductor habilitado.40% UIT (DOBLE DE LA MULTA)
sustancias estupefacientes.del vehículo
R07Prestar el servicio de taxi con infraestructura complementaria no habilitada, o que ésta no opereMuy Grave20% UITCancelación de la autorización
conforme con las características técnicas y/u operacionales, conforme a lo establecido en la presente
ordenanza, o usar dicha infraestructura de forma distinta a lo que establece la presente Ordenanza.
R08Prestar el servicio con conductores que no cuenten con licencia de conducir o que contando con ellaMuy GraveInternamiento20% UITRetiro del vehículo con un conductor habilitado.40% UIT (DOBLE DE LA MULTA) y
ésta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio de taxi o que tengan ladel vehículosuspensión del servicio por 5 días
licencia de conducir retenida o suspendida.
R09Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la inspecciónGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
en la infraestructura complementaria del servicio de taxi.
R10Prestar el servicio de transporte con vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT, oGraveInternamiento5% UITPropietario del vehículoEn caso de SOAT o CAT presentación de póliza del SOAT o CAT vigente.10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
el CITV cuando corresponda.del vehículoEn caso de CITV presentación de declaración jurada de prestar el servicio
con CITV vigente.
En ambos casos, el retiro del vehículo deberá realizarse con un conductor
habilitado.
R11Prestar el servicio de taxi con vehículos habilitados que no tengan la carrocería pintada según elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
color de la modalidad de servicio autorizada.
R12Prestar el servicio de taxi con vehículos que utilicen signos o elementos distintivos prohibidos paraGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
su modalidad.
R13Prestar el servicio con vehículos que no porten con extintor operativo de acuerdo a su tipológia,Grave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
triángulos o conos de seguridad, linterna operativa, así como con botiquín conteniendo los elementos
establecidos por el MTC.
R14Prestar el servicio con vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular (GNV) que no cuenten con elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
certifi cado de conformidad de conversión a GNV o el certifi cado de inspección anual o quinquenal del
vehículo a GNV vigente.
R15Prestar el servicio de taxi con vehículos que no tengan pintada o en sticker la placa vehicular, o elGrave5% UITPropietario del vehículo10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
logotipo, o la denominación o razón social, o el número de su central de comunicaciones, o cualquier
otro signo distintivo externo, o que estos se encuentren deteriorados, de manera tal que no permita su
correcta lectura o visibilidad, según la modalidad a la que pertenecen y las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
R16Prestar el servicio sin portar la fi cha donde fi gure el número de la autorización de servicio,Leve2% UITPropietario del vehículo
de la Tarjeta Única de Circulación, de la placa de rodaje del vehículo, el nombre de la
persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio, el nombre del conductor y, en
caso sea persona jurídica, número de teléfono, o teniéndola le falte algunos de los
datos señalados o se encuentre en los lugares no establecidos en la presente ordenanza.
R17Prestar el servicio de taxi con signos distintivos que no cumplan con las dimensiones oLeve2% UITPropietario del vehículo
medidas señaladas en la presente ordenanza.
R18Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación o la credencia del conductor, alLeve2% UIT
momento de la intervención.
R19Prestar el servicio con el casquete roto o deteriorado, al momento de la intervención.Leve2% UITPropietario del vehículo

Infracciones aplicables a los conductores

CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFICACIÓNMEDIDAS
ACCESORIAS O
DE SEGURIDAD
SANCIÓNFORMA DEL
LEVANTAMIENTO
DE LA MEDIDA
PREVENTIVA
REINCIDENCIA
R20Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros.Muy Grave20% UIT40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
R21Agredir física y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante la prestación deMuy Grave20% UIT40 % UIT (DOBLE DE LA MULTA) y suspensión de la credencial por 5 días
sus servicios y el desempeño de sus funciones.
R22Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante laGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)
fi scalización del servicio de taxi en la vía pública.
R23Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligroGrave5% UIT10 % UIT (DOBLE DE LA MULTA)

Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente

Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones sobre Comprobantes de Pago

El sábado 25 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT, con la cual la Sunat modifica el régimen de gradualidad de sanciones, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

La reciente resolución de Sunat se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1113 (El Peruano 05.07.12) y 1123 (El Peruano 23.07.12) que modificaron el Código Tributario.

En efecto con el Decreto Legislativo 1113 se estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174 del numeral 1 (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Antes de dicha fecha, en la primera oportunidad, solo se aplicaba como “sanción” y previo reconocimiento del contribuyente que cometió la infracción, el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, en el establecimiento donde se cometió la infracción. Este procedimiento se continuará utilizando respecto de la infracción consistente en emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Asimismo, con el Decreto Legislativo 1123 desde el 24.07.12 se modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, regulando que también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente (RUS, por ejemplo).

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

  • No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
  • Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
  • En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
  • En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
  • En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos par ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174

Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones que antecede:

  • Se sanciona con multa en la primera oportunidad
  • En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
  • En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
  • En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)    
     
    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)    
1 Art. 174º Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre 3 días 6 días 10 días    
   
   
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT    
   
   
  1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)  
 
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)  
2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días  
 
 
 
 
3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT  
 
 
 
 
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
   

 

(a) Según las Tablas I.

(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.

(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

NOTA.- El texto completo de la resolución 195-2012-SUNAT y anexos figura en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm