Cambios adicionales en el código tributario en julio 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1117, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario, adicionales a las publicadas en el Decreto Legislativo 1113.

El reciente Decreto Legislativo 1117 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en el Código Tributario son:

Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y beneficios tributarios

Como norma XII del Código Tributario se incorpora nuevas reglas básicas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:

Así por ejemplo, se dispone que la ley que otorgue exoneraciones y beneficios tributarios debe contar con una exposición de motivos que sustente el objetivo y alcance de la norma, así como el costo fiscal estimado de la medida y los ingresos alternativos a obtener, para evitar se incurra en déficit presupuestario.

Las exoneraciones o beneficios tributarios debe de otorgarse por su plazo máximo de 3 años, los que podrán prorrogarse expresamente por 03 años más. No hay prórroga tácita. Toda exoneración otorgada sin plazo, se entenderá otorgada por 03 años. Las exoneraciones concedidas regirán desde el 01 de enero del año siguiente y se requiere en todos los casos opinión favorable del MEF.

Exoneraciones del IGV.- Con relación a las exoneraciones del IGV (venta de bienes – apéndice I) y prestación de servicios (apéndice II), se establece que estas exoneraciones se pueden prorrogar por más de una vez.

Artículo 11º.- Domicilio Fiscal y Procesal

Se reitera que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional, donde se efectúan todas las notificaciones al contribuyente.

En el caso del domicilio procesal, que puede ser fijado por el contribuyente al obtener su RUC, se establece que, tratándose de un procedimiento de cobranza coactiva, el domicilio procesal será señalado dentro de los 03 días hábiles de notificada la resolución de cobranza coactiva, el que estará condicionado a su aceptación por SUNAT. El domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano, cuyas reglas serán reguladas por SUNAT.

Artículo 118.- Notificación de medidas cautelares

Se modifica el artículo 118 del Código, estableciendo que las medidas cautelares que disponga SUNAT, se podrán notificar electrónicamente y para tal efecto, se designará los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que le será proporcionado por la SUNAT, quien determinará la forma, plazo y condiciones para cumplir con los embargos notificados electrónicamente.

Artículo 166.- Facultad sancionadora

Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones por infracciones tributarias formales. Dicha gradualidad solo procederá hasta antes que el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones consignado en órdenes de pago y resoluciones de determinación que estuvieran vinculados con sanciones de multa aplicables.

Artículo 179.- Régimen de incentivos

Como se sabe el artículo 179 del Código Tributario establece la rebaja de sanciones (gradualidad) cuando el contribuyente subsane las infracciones, y pague la multa voluntariamente.

Por ejemplo, el contribuyente que no pagó oportunamente los tributos retenidos y los paga antes del requerimiento de la SUNAT, la multa se rebaja hasta en un 90% (subsanación con pago).

Al respecto, al modificarse el Art. 179 del Código, se precisa que el Régimen de incentivos de este artículo no es aplicable a las sanciones que imponga la SUNAT.

Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1117 están vigentes desde el 08 de julio de 2012, con excepción de las disposiciones siguientes:

– La gradualidad de sanciones a cargo de SUNAT (artículos 166 y 179) entrarán en vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

– Las nuevas disposiciones sobre el domicilio procesal entrarán en vigencia desde el 05 de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Reconocen a la cerámica de Huancas como Patrimonio Cultural de la Nación

El Ministerio de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la cerámica de Huancas, una manifestación cultural de la provincia de Chachapoyas (Amazonas).

Este reconocimiento estuvo motivado por los insumos y diseños empleados para su elaboración, su origen, la importancia que tiene en Chachapoyas y la rememoración de su historia.

Además, se destaca el grado de innovación y fomento a la creatividad humana expresada en las decoraciones de las cerámicas, pues se toma en cuenta que no provoque daños al medio ambiente.

La alfarería de huancas es una actividad netamente femenina. Las mujeres realizan cada una de las etapas de la elaboración de piezas desde que recogen la materia prima hasta venta posterior.

Las alfareras emplean un sistema de reciprocidad llamado »Ayni’, que se trata de una reunión de grupos de tres o cuatro personas, que elaboran vasijas para la dueñas de casa, a quienes retribuye con el almuerzo y el compromiso de futura ayuda.

Huancas es un referente en lo que refiere a la alfarería tradicional. Sus antecedentes prehispánicos se caracterizan por contar con técnicas ancestrales, las formas globulares de los cántabros y jarras y los motivos decorativos incisos.

La cerámica es utilitaria y resaltan diseños destinados para la cocción y consumo de alimentos, además de floreros y candelarios.

La declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación fue establecida con la resolución viceministerial Nº040-2012, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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El Ministerio de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la cerámica de Huancas, una manifestación cultural de la provincia de Chachapoyas (Amazonas).

Este reconocimiento estuvo motivado por los insumos y diseños empleados para su elaboración, su origen, la importancia que tiene en Chachapoyas y la rememoración de su historia.

Además, se destaca el grado de innovación y fomento a la creatividad humana expresada en las decoraciones de las cerámicas, pues se toma en cuenta que no provoque daños al medio ambiente.

La alfarería de huancas es una actividad netamente femenina. Las mujeres realizan cada una de las etapas de la elaboración de piezas desde que recogen la materia prima hasta venta posterior.

Las alfareras emplean un sistema de reciprocidad llamado »Ayni’, que se trata de una reunión de grupos de tres o cuatro personas, que elaboran vasijas para la dueñas de casa, a quienes retribuye con el almuerzo y el compromiso de futura ayuda.

Huancas es un referente en lo que refiere a la alfarería tradicional. Sus antecedentes prehispánicos se caracterizan por contar con técnicas ancestrales, las formas globulares de los cántabros y jarras y los motivos decorativos incisos.

La cerámica es utilitaria y resaltan diseños destinados para la cocción y consumo de alimentos, además de floreros y candelarios.

La declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación fue establecida con la resolución viceministerial Nº040-2012, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Que no te roben la señal de internet Wi-Fi

Para los que pagamos una conexión a internet y vemos que se pone muy lento y llamas a tu proveedor y te dice que la conexión está bien, luego de descartar algún virus en tu computadora es hora de pensar en que alguien está usando tu internet sin tu permiso. Muchos de nosotros hemos visto avisos como «internet gratis con un solo pago» en papeles pegados por las calles o por internet, ¿es esto cierto?.

Sí, piratear internet de tus vecinos es sencillo a través de un programa que ahora se vende barato en las galerías de cómputo, lo bueno es que instalarlo y configurarlo es complicado es por eso que lo hace gente que se especializa en eso.

Concretamente robar una clave de WIFI es técnicamente sencillo, entre tu modem y tu laptop circula data y esa información es capturada por otra laptop con un programa especial que va armando los paquetitos de información como un rompecabezas, al cabo de un rato o de horas se obtiene la contraseña del WIFI.

Ahora que sabemos como se interviene una señal inalámbrica, veamos como se protege.

PROTECCION DEL MODEM WIFI

Lamentablemente la protección requiere un poco de conocimiento técnico, pero hasta un novato puede hacer siguiendo los pasos necesarios.

Los módems-routers de cualquier compañía telefónica tienen dos tipos de protección para el WIFI, una es la famosa contraseña WEP y la otra más avanzada es la lista de accesos por dirección MAC.

De nada servirá poner una contraseña muy difícil si alguien la escanea con estos programas.

La dirección MAC es una cadena alfanumérica (códigos) que tiene toda computadora, laptop, ipad, tablet, ipod, iphone, android (cualquier dispositivo que se conecte al WIFI) Todos estos equipos tienen una MAC diferente, nunca es igual, es algo así como su DNI.

En teoría lo que hay que hacer es averiguar la MAC de nuestra laptop e ingresarla en la configuración del módem, por lo tanto el módem aparte de la contraseña verificará si el dispositivo inalámbrico que se quiere conectar a su señal está o no autorizado. Con esto te podrán robar la contraseña, pero nunca podrás conectarse a internet.

 

¿COMO SE HACE?

dar clic para agrandar

Primero hay que saber la MAC de nuestra laptop y cualquier otro dispositivo como un iphone…

Para los que usan Windows:

Hay que escribir CMD en la casilla de ejecutar (Inicio) y aparecerá una ventana negra.

Luego hay que escribir:

ipconfig /all

Con eso le diremos a windows que nos de toda la información de las configuraciones de internet. Lo que nos interesa es la parte donde dice: Wireless Network Connection …. debajo de esa línea hay con código de dos letras y números separados por rayas, por ejemplo:

 

3F-55-B7-12-ED-5T

Son seís pares, esa es la MAC de tu pc.

En el ipod, iphone y ipad es mucho más fácil, solo debes entrar a las configuraciones y anotar el número mac.

Sabiendo las direcciones de uno o más dispositivos que se conectan a tu modem, es hora de trabajar en la configuraciones de protección.

Para entrar a las configuraciones del Modem, seguramente cuando te instalaron el internet te dieron una clave del modem y otra te pidieron elegir un password para tu WIFI.

Pues bien, la primera es la que necesitas, la clave para entrar al modem

Primero: en tu navegador escribe la dirección: http://192.168.1.1 Esta es la dirección privada para la gran mayoría de los módems, verás que aparece en pantalla una página con la marca y modelo de tu módem y dos campos para ingresar user y password:

El user normalmente es: admin
La contraseña es la que te dieron sino prueba con: 1234

clic para ver más grande

Si ya lograste entrar, busca la sección WIFI o wireless, luego verás una opción de Access Control o Wireless MAC Address filter, no hay un título único porque depende de las marcas y modelos del mercado. En esta opción hay que ingresar la MAC de todos los dispositivos que deseas tengan conexión a internet como laptops, ipods, celulares, etc.

En algunos casos en lugar de las rayas se ingresan dos puntos, ejemplo: en lugar de: 3F-55-B7-12-ED-5T se ingresa esto: 3F:55:B7:12:ED:5T es cuestión de ver lo que la misma página de configuración recomienda.

No hay que olvidarse de Activar el botón de ACTIVE o el YES y grabar (SAVE), luego reiniciar el módem.

Al final siempre es bueno volver a entrar a las configuraciones del modem y verificar que las direcciones mac se encuentran en su lugar, luego probar la conexión a internet y listo, el sistema está protegido.

Con esto puedes poner más dispositivos o anular alguno que no deseas, es una tarea un poco tediosa, pero con la costumbre se te hará fácil.

 

Se modifica la Ley Penal Tributaria – 2012

El 5 de julio de 2012 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1114, dictado en uso de las facultades tributarias delegadas por Ley 29884, con el cual se modifica la Ley Penal Tributaria D. Leg. 813.

Con el Decreto acotado se modifica conductas ilícitas y se incluye nuevos tipos penales. Establece nuevas circunstancias agravantes; elimina figuras que atenúan el delito; establece la medida de inhabilitación para contratar con el Estado a quienes incurran en delitos tributarios.

Los cambios más importantes en la Ley Penal Tributaria son:

Defraudación tributaria

Se sancionará con pena privativa de la libertad entre 8 y 12 años y de 730 a 1460 días- multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Se elimina la condición referida a que tales actos constituían delito, siempre que se hubiera realizado una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Nuevas figuras de defraudación tributaria

  • Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción: pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días- multa.

Circunstancias agravantes

La pena privativa de la libertad será entre 8 y 12 años; y 730 a 1460 días –multa, en los siguientes casos:

  • Se utilice una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero contribuyente
  • El monto del tributo supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o en un ejercicio gravable
  • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se incluye como sanción adicional en estos delitos, la inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no mayor a cinco años.

Eliminación de delito atenuado

Se elimina el tipo atenuado de delito de defraudación tributaria – dejar de pagar tributos de modo fraudulento, por montos no mayores a 5 UIT en un período de 12 meses- sancionado con pena privativa de la libertad, entre 2 y 5 años.

Con esta eliminación, sin interesar el monto, la pena a imponerse por estos delitos podría ser entre 5 y 8 años.

Fuente: CCL.

Principales cambios en el código tributario en julio 2012

El 05 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1113, con el cual el Poder Ejecutivo ha modificado diversas disposiciones del Código Tributario al amparo de las facultades delegadas por la Ley 27884.

Los principales cambios son:

Artículo 45º.- Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa).

Artículo 46º.- Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

Artículo 61º.- Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Artículo 62º A.- Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial.

Artículo 88º.- De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación.

Cuando la rectificatoria determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud.

La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificatoria consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva.

Artículo 98º.- Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resolutotes – secretarios de atención de quejas.

Artículo 99º.- Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad.

Artículo 101º.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales.

Artículo 104º.- Formas de notificación. Se agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por SUNAT o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

Artículo 121°.- Tasación y remate. Se establece que por falta de postores, cuando se tenga que convocar a un tercer remate, en el caso de bienes muebles no se señalará precio base y en el caso de inmuebles el precio base se reducirá en 15% adicional.

Artículo 144°.- Recursos contra la resolución ficta denegatoria que desestima una resolución. Se establece que, cuando SUNAT no resuelve las resoluciones dentro del plazo de ley (9 meses y 12 meses –precios de transferencia), el contribuyente podrá apelar ante el órgano superior jerárquico de SUNAT o ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 150°.- Plazo para resolver la apelación. Se establece que los alegatos podrán ser presentados dentro de los 2 meses de presentado el recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada.

Artículo 154°.- Jurisprudencia de observancia obligatoria. Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Artículo 155°.- Queja. Se establece que los recursos de queja contra la Administración Tributaria, serán atendidos por la Oficina de Quejas del Tribunal, en un plazo de 20 días hábiles.

Artículo 189°.- Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria.

Artículo 192°.- Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe “Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros” por “Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero”.

Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

Modificación de las Tablas de Infracciones y Sanciones.

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre).

Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre).

Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Vigencia.- Las nuevas disposiciones del Código entrarán en vigencia desde el 6 de julio de 2012, salvo los casos siguientes, que entrarán en vigencia a los 60 días hábiles de la referida publicación:

Inicio del término prescriptorio (Art. 44°); Interrupción de la prescripción (Art. 45°); Suspensión de la prescripción (Art. 46°); Fiscalización y verificación (Art. 61°); Plazo de fiscalización definitiva (Art. 62° A); Requisitos de las resoluciones (Arts. 76º y 77°); Efectos de la declaración rectificatoria (Art. 88°); Revocación de actos de la Administración (Art. 108°); Justicia Penal (Art. 189°); Comunicación de indicios de delitos (Art. 192°).

Fuente CCL.

Festividad de la Virgen del Carmen en Paucartambo – Cusco

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Este mes se celebra en varios lugares del Perú la tradicional festividad en honor a la Virgen del Carmen o también llamada Mamacha del Carmen en el distrito de Paucartambo en la región Cusco.

Este orgullo ícono religioso es visitado anualmente por personas de todo el país y del extranjero, demostrando así su fe en la madre de Jesús, que también representa en el mundo andino a la madre tierra, proveedora de vida y alimentos.

Esta hermosa imagen de la Mamacha Carmen fue coronada en el complejo de Saqsayhuaman por el Papa Juan Pablo II, durante su gira realiza por el Perú el 3 de febrero de 1985.

También esta fecha es recordada por los filigreses locales donde todos los años celebran una misa en español y quechua, llevando a cabo luego, una procesión por las principales calles de la ciudad de Paucartambo, acompañado de grupos de danzas.

La fiesta de la Mamacha Carmen se realiza en el mes de julio y tiene definida las principales actividades a realizar para homenajear a la patrona del pueblo.

Día 15 de Julio, Entrada de la Fiesta

A partir de las 7 horas se celebran las misas ofrecidas por sus devotos. Al medio día el Prioste da inicio a la fiesta haciendo estallar un cohete que es contestado por disparos o cama retazos en los cerros adyacentes a la ciudad. Hay repique de campanas cada media hora y toque de «diana» a cargo de una banda de músicos apostados en la puerta de la iglesia. A las 13 horas, hacen su ingreso las danzas y cuadrillas que participarán en la fiesta luciendo vistosos trajes, acompañados por sus mayordomos y por una orquesta que alegra a grandes y chicos.

Día 16 De Julio, Día Central

A partir de las 5 de la mañana se celebra la misa de aurora, en el templo ante una multitud de fieles. A las 10 horas se celebra la Misa de Fiesta, con asistencia de las autoridades, feligreses visitantes así como las comparsas y músicos. Durante la misa son infaltables los cánticos de los «Qapaq Qolla» y los «Qapaq Negro», quienes le dan toque singular a esta ceremonia religiosa. Concluida la ceremonia los conjuntos folklóricos inician sus bailes con toda su coreografía en el atrio prosiguiendo hacia la plaza de armas y las principales calles. A las 15 horas se da inicio a la primera procesión de la Mamacha del Carmen por las principales calles de la ciudad. Los «Saqras» traviesos y ocurrentes se suben a los techos de las viviendas, al paso de la Virgen hacen el ademán de esconderse o de tener miedo. Mientras los vecinos desde los balcones adecuadamente arreglados, derraman pétalos de hermosas flores sobre la sagrada imagen.

Día 17 de julio: Bendición y Guerrilla

A partir de las 8 horas, se celebran misas especiales de bendición mandadas a celebrar por los conjuntos de danzas. A las 15 horas se inicia la segunda procesión. La sagrada imagen atraviesa el Puente Carlos III, al llegar a la parte central los Qollas y Negros ofrecen sus cánticos, luego la Virgen imparte su bendición hacia los cuatro puntos cardinales, la banda y las orquestas interpretan melodías sacras muy ceremoniosas.

Día 18 de Julio: Watatiyakuy

En este día sacan en andas a la Virgen al Bautismerio del Templo, a cuyo pie se realiza el tradicional «Oqaricuy», el cual consiste en la presentación de los niños y adolescentes, quienes son bendecidos por el sacerdote ante sus respectivos padrinos. A las 16 horas culminan los festejos en homenaje a la Santísima Virgen del Carmen, por última vez es conducida en andas hasta el atrio del templo, para bendecir a la ciudad y los asistentes.

 

 

Día 19 de Julio: Entronación

En este día, la Virgen del Carmen es entronada en su altar; cambiándola con su ropa de uso cotidiano hasta el año venidero, esta ceremonia especial se lleva a cabo entre el Prioste saliente y el entrante. La devoción a la Mamacha, marca la pauta de la vida y el tiempo en Paucartambo. El nuevo año se inicia el 20 de Julio de cada año, al día siguiente de la «Entronación», pues todo gira en torno a ella, sus devotos le llevan flores multicolores durante todo el año para adornar su altar. El Prioste o Carguyoq Mayor al igual que los cargontes o mayordomos de las 18 danzas se preparan desde ese día para repetir con nuevos matices esta magnífica fiesta religiosa el año siguiente. Para la Mamacha no pasó el tiempo, sigue hermosa como hace cuatro siglos. Y su fiesta sigue fresca como antaño, son los niños y niñas, quienes imitando a los mayores, replican en las calles y en sus instituciones educativas esta emotiva fiesta religiosa, cantando y danzando como los mayores aseguran la continuidad de esta muestra de cultura viva. El peregrino que llega a Paucartambo, no se olvida nunca de esta mágica experiencia y con frecuencia, se aleja del pueblo derramando algunas lágrimas y parafraseando en su mente el estribillo de la sentida canción de los Qapaq Qollas «Kausaspachá kutimusaq wañuspaqa manañachá, Ay mamallay, ay señorallay» (Si estoy vivo volveré, si muero ya no, mi Señora).

Poemas y pensamientos para dedicar al Maestro Peruano en su día

Por Decreto Supremo del 04 de mayo de 1953 y durante el gobierno de Manuel A. Odría, se estableció que cada 06 de julio se celebre el »Día del Maestro».

Esta fecha se tomó en referencia al 06 de julio de 1822, fecha en que el General Don José de San Martín creó la primera Escuela Normal de Varones del Perú, con el fin de mejorar la instrucción pública, sacar al pueblo de su ignorancia y cambiar la forma de vida de los peruanos mediante la educación.

Actualmente, los educadores peruanos luchan por sacar adelante a la niñez y juventud del país, brindando una educación de calidad en todos los rincones de la Patria.

Por ello, para reconocer su labor, compartimos una serie de poemas que pueden valer para reconocer el esfuerzo que despliegan los maestros peruanos por el bien de la educación:

MAESTRA VIEJA
(Julio Iraheta)

Adusta y noble traza con su lápiz
sus cuadrículas llenas de ternura
Más que una informadora es una madre
que pule el sentimiento de los niños

Maestra vieja de encaladas sienes
la miro iluminada como un rezo
como una sabia que destila huellas
para que los cachorros no se pierdan

En el aula trabaja y sigue en casa
diseccionando libros y horizontes
Prepara el pasto para sus corderos

Es un milagro si le dan buen sueldo
La estrella de su vida siempre brilla
porque nació para alumbrar caminos.

MAESTRO
(Juan Berbel)

Vocación tempranera y siempre bien sentida,
esta de ser Maestro por amor entregado,
este ir alumbrando caminos por la vida,
ilusionadamente, de niños rodeado.

Poner alma de artista en la noble tarea,
con fuerza misionera y mano delicada;
saber irse quemando en aras de una idea,
saber seguir la estrella del bien entresoñada…

Sembrador sin pereza, poner en la besana
al par del rubio trigo semilla de amapolas;
estrenar alegría y fe cada mañana,
y en el trance difícil quedar con Dios a solas.

7 LETRAS QUE ENCIERRA TANTO
(Juan Berbel)

De quién aprendí mis primeras letras?
Quién me hizo ver que la educación
Se aprende de la familia y se alimenta
Con las reglas que el saber presenta?

Fue él, el a que le debo tanto,
Él, que demostró la paciencia infinita
De enseñarme mi primer vocablo…
Mis primeras líneas hechas a mano.

Me fue difícil aprender que debía siempre
Guardarte respeto como a mis padres,
Porque tu también formaste parte de mí
Me enseñaste a ser alguien de palabra.

Pero vi que en el proceso de aprendizaje
Gocé viendo, como poco a poco avanzaba
Como podía formar sola mis primeras letras
Como podía leerlas con fluidez y encanto.

Sí, el encanto de saber que podía volar
Por mis propias alas, sin necesitar cuidados
Gracias a tus enseñanzas aprendí, el valor
Que la sabiduría y el deber alcanzan…

Palabra de 7 letras que significa para mi tanto
Que encierra en mi corazón agradecimiento innato
Porque gracias a ti, soy un ser humano que piensa
Que enseña y que cada día aprende de la vida, algo…

Maestro que en 7 letras, aportas conocimiento,
Cariño para tus alumnos, para la humanidad,
Que te debe la gratitud, de darnos enseñanza

También, sugerimos algunos pensamientos que nos harán reflexionar acerca de este importante día en el calendario cívico de nuestro país:

  • Educar no es dar carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida. (Pitágoras)
  • Educar en la igualdad y el respecto es educar contra la violencia. (Benjamín Franklin)
  • El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para se gobernados por los demás. (Spencer, Herbert)
  • El objeto más noble que puede ocupar el hombre es ilustrar a sus semejantes. (Simón Bolívar)
  • El buen maestro hace que el mal estudiante se convierta en bueno y el buen estudiante en superior. (Maruja Torres)
  • Cuando el pueblo es tan numeroso, ¿Qué puede hacerse en su bien? Hacerlo rico y feliz. Y cuando sea rico ¿Qué más puede hacerse por él? Educarlo. (Confucio)
  • Una cosa es saber y otra saber enseñar. (Cicerón)
  • Enseñar es un ejercicio de inmortalidad. (Rubén Alves)
  • La educación no crea al hombre, le ayuda a crearse a sí mismo. (Maurice Debesse)
  • Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que, sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos. (Miguel de Unamuno)
  • El principio de la educación es predicar con el ejemplo. (Turgot)
  • A las plantas las endereza el cultivo; a los hombres, la educación. (Jean J. Barthélemy)
  • Hay dos tipos de educación, la que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir. (Antony de Melo)
  • Tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él. (Kant, Emmanuel)
  • Enseñando aprendemos. (Séneca)

Promperú lanza campaña internacional de »Marca Perú»

Hace un año, los peruanos fuimos testigos de cómo un número de compatriotas, personajes públicos de la actuación, gastronomía, música y deportes, acudía a la localidad de Peru – Nebraska para hacerle conocer a la población acerca de sus »derechos» como ciudadanos peruanos.

Aquella fue la primera gran campaña de la »Marca Perú», una campaña que busca revalorizar a nuestro país en materia de turismo. Los resultados de aquella producción fueron más que satisfactorias, ganando varios premios publicitario producto de la buena producción realizada.

En esta oportunidad, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). presentño el spot internacional de Marca Perú, en esta oportunidad, destinado a la promoción de la imagen y los atractivos turísticos de nuestro país en países con potenciales turistas como Brasil, Argentina, España, Francia, Estados Unidos, Alemania y China.

En el video, encontramos a un ciudadano aparentemente español, que en el año 2032 recibe un video de su viaje al Perú veinte años atrás, donde recorrió costa, sierta y selva

Bajo el lema »Lo que sea que necesites, hoy está en el Perú», este nuevo documental muestra imágenes de diversos lugares de la Costa, Sierra y Selva de nuestro país, sus costumbres, tradiciones, fiestas, su gente y riquezas naturales.

¿Te gusta este nuevo spot?

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Y para que recuerdes, éste es el primer spot »Perú Nebraska»

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Trabajadores en planilla recibirán 22% más en sus gratificaciones

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación, puntualiza la CCL.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2012.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2012- percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: CCL.

Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL