Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Tema de Marca Perú es entregado por Windows 7

En el Perú la mayor parte de usuarios de cómputo usa ordenadores con los sistemas operativos de Microsoft, esta compañía ha lanzado al mercado peruano atractivos Temas para la versión de Windows 7.

El tema es descargable desde la página oficial de Windows 7 /temas:

http://windows.microsoft.com/en-US/windows/downloads/peru-theme

Y consta por ahora de nueve imagenes de alta resolución con el logotipo oficial de Marca Perú.

Los peruanos en el extranjero son una comunidad amplia que ha recibido muy bien estas imágenes espectaculares de nuestro país.

Y no solo para peruanos

Millones de turistas que visitan nuestro país salen encantados con las riquezas naturales, arqueológicas y culturales que tiene nuestro país es por eso que el alcance de los temas se extiende más allá de nuestro territorio.

Es bueno además hacer mención la descripción que Microsoft hace del Perú:

«Un país de ricas tradiciones culturales, ruinas antiguas, y los bosques tropicales, el Perú abarca una variada geografía, pasando de la costa del Pacífico a la Cordillera de los Andes. Las imágenes en este tema de Windows 7 sin proporcionar una visión de colores en este hermoso país sudamericano.»

Esperamos que estas ideas se amplíen a todo tipo de dispositivos móviles siendo el alcance de la Marca Perú y la promoción del turismo mucho mayor.

Cacao de Tocache ocupa el primer lugar del mundo en productividad

Tocache, provincia ubicada en la región San Martín, ocupa el primer lugar de productividad de cacao en todo el mundo, con una cosecha de 3800 kilos por hectárea.

El anuncio lo realizó Yzia Econmenderos, gerenta regional de Desarrollo Económico de San Martín, quien destacó que San Martín posee un total de 37 400 hectáreas cultivadas de cacao y más de 25 000 productores cacaoteros.

Estos índices de productividad ponen a Tocache en el primer lugar de esta categoría superando a Indonesia, que cosecha 1000 kilos por hectárea y México con 400 kilos por hectárea.

La mayor parte de los productores de cacao en San Martín trabaja con 15 organizaciones que se dedican a trabajar y exportar este grano a Europa y Estados Unidos.

“Pero también tenemos organizaciones que están exportando no solo grano sino que han sacado sus marcas como cacao certificado y también están fabricando chocolates para la exportación y para el mercado nacional”, remarcó Encomenderos.

Los productores de San Martín forman parte de la Asociación Nacional de Chocolateros del Perú y de la Asociación Peruana de Productores de Cacao, quienes traban con la empresa privada para consolidar la cadena del cacao.

Encomenderos recordó que el cacao de San Martín se impuso el año pasado en el Salón del Chocolate que se realizó en París (Francia), ganando la categoría de »Mejor aroma del mundo».

“Nuestro cacao ha recibido premios internacionales, es muy valorado”, manifestó la especialista.

La región San Martín obtiene este reconocimiento en su destacada labor para ejecutar un proyecto que está orientado al desarrollo del cacao, mediante los programas de cultivos alternativos.

La baja calidad de las tiendas online no permite vender más

La principal razón que las ventas por internet sean tan bajas es la confiabilidad y esto se puede apreciar al ver el diseño desordenado y no transparente de algunas tiendas virtuales.

Para dar «confiabilidad» hay que demostrarle al comprador que somos una empresa «real» y responsable, es por eso que hay que mostrar los datos reales de la empresa, teléfono fijo, dirección y hasta un mapa de ubicación de las oficinas. No estaría de más contar con una pequeña tienda física que de la imagen enviando el mensaje de «somos reales».

Los diseños apurados es otra falla de los emprendedores, un diseño limpio, ordenado con estándares de usabilidad dan al visitante «confianza» para comprar. Estas fallas de diseño es como tener en una tienda todos sus productos amontonados.

Tener todos los medios de pago es también otra importante manera de no perder un cliente, si el comprador está interesado debemos darle todas las facilidades para que efectúe su compra. Es ideal contar con una línea telefónica para que el interesado llame a un número fijo o haga sus consultas por chat. La primera compra de un usuario es siempre la que más demora, luego de haber realizado con éxito su transacción el cliente comprará más seguido. Es por eso que es imprescindible brindarle a los compradores toda la información y «calidad de servicio» que pueda encontrar en una tienda normal.

Sábado o Domingo: ¿cuál será el Día de Reposo establecido por Dios?

Una de las controversias más resaltante y divisoria que existe dentro de la fe cristiana en general y a nivel mundial, está relacionada con el día de guardar, o también conocido como el día de reposo y el séptimo día, que fue instituido por Dios para este mundo. En realidad la polémica entre el sábado y el domingo es un debate histórico que ya tiene siglos de duración, mediante el cual cada iglesia sostiene de acuerdo a su propia interpretación y doctrina, que uno de estos dos días es el verdadero y elegido por el Padre Celestial.

Aquellos que observan el día sábado, declaran que Dios jamás lo ha cambiado por el primer día de la semana que es domingo, porque es un mandamiento establecido desde el principio, es una ley sempiterna e invariable. Los que observan el día domingo expresan que por cuestiones de fe y la muestra de la gloria del poder de Jesucristo al resucitar en el primer día de la semana, permitió que el sábado sea cambiado por el día domingo. Sin embargo, la pregunta es ¿Dónde podemos encontrar la verdad acerca del día de reposo?

Por ello, es necesario ir a la fuente documental importante, aquella que es base y fundamento de las doctrinas eclesiales y de la voluntad divina, ella es la Biblia. Sea en las distintas versiones como las conocidas Reina Valera, Nacar Colunga, Latinoamericana, o la conocida Dios Habla Hoy; todas estas publicaciones coinciden en el libro de Éxodo 20: 8-11, cuyo contexto trata acerca de la instauración de los diez mandamientos recibidos por Moisés en el monte Sinaí, y estos versículos determinan que el día santo de Dios es el día sábado, y al ser traducido de la palabra hebrea “Sabbat” (que significa reposo), que deriva del verbo “shabath”, este vocablo es equivalente a descansar, cesar, yacer, guardar, entre otros términos.

Es así que las iglesias que guardan el día sábado mantienen este sólido asiento bíblico, añadiendo que cuando Jesús, el hijo de Dios, vino a este mundo, ratificó que no ha venido a cambiar y a suprimir la ley, sino a cumplirla, conforme a lo que dicen las sagradas escrituras en San Mateo 5:17.

También se debe considerar lo que sucedió en la historia, en el cambio del sábado al domingo, como día de reposo. Luego de aceptar y decretar al cristianismo como religión oficial del imperio romano (en la cual se formó y consolidó el catolicismo), el día 7 de marzo del año 321 d.c.; el emperador Constantino I el Grande dictaminó que el día domingo (que significa venerable día del sol), fuera el principal y séptimo día de la semana, en reemplazo del sábado; alegando que aquel día es bendito y digno de recordar gracias a la majestuosa resurrección de Jesucristo, aunque en realidad, era un pretexto para que los ciudadanos romanos prosigan con sus ritos religiosos ancestrales y paganos, adorando al sol, que para ellos era una divinidad.

Esta afirmación se sujeta en los escritos del Código de Justiniano, libro 3, título 12, párrafo 2, que dice textualmente lo promulgado por Constantino I: “»Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del sol. Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por el cielo”. Finalmente en el siglo VIII, se aplicó en todo su rigor la prohibición de cualquier actividad laboral, así como se prohibió toda labor en el día sábado guardado por los judíos. Este edicto fue acatado por la iglesia, la cual apoyó y defendió para mantener la relación estrecha con el imperio e influir en el pueblo, es decir prevalecieron las cuestiones políticas y de poder, que los principios y la fe.

En la actualidad, todavía continúa este altercado entre las denominaciones cristianas. Muchos apelan a decir que el sábado es exclusivamente judaico y el domingo es netamente cristiano, otros declaran que por fe y gracia el día es el domingo, y por la ley divina, el día es el sábado.

Aquí se presentan dos posturas que en vez de concordar y unir a la iglesia que pregona a un mismo Dios, la desune y envuelve en un conflicto de nunca acabar. El ser humano anhela encontrar la verdad, aquella que dice Cristo, “nos hará libres”, y caminar por la senda correcta, la que nos lleva a la luz. Ante esta situación nos preguntamos: ¿Al encontrar la verdad, ella nos conduce a cumplir la voluntad de Dios o los designios de los hombres?

En conclusión sobre este tema, y según la Biblia, ella nos dice que Dios es Amor. El amor mueve e impulsa la fe; La fe se demuestra mediante la confianza, la fidelidad y la obediencia; en ese sentido la Ley de Dios es la base primordial para saber si somos fieles o no al Padre Celestial. La disyuntiva sigue latente y el libre albedrío se respeta. ¿El día de reposo es el sábado o el domingo?, ¿Eres fiel a Dios o a los hombres?; En tu decisión está la respuesta, ¿Qué dices tú?

Brasil disfruta de lo mejor de la comida peruana

La comida peruana nuevamente se confunde entre los paladares internacionales, pues en esta oportunidad, Brasil podrá degustar de una variada selección de nuestra gastronomía con un festival inaugurado ayer en Brasilia.

El evento fue inaugurado por el embajador de Perú en Brasil, Jorge Bayona, quien en compañía del chef peruano Flavio Solórzano, estuvo a cargo del evento.

La ceremonia contó con la presencia de embajadores del cuerpo diplomático acreditado en Brasil. autoridades de la Cancillería de dicho país y otras entidades públicas.

El embajador Bayona refirió en su discurso, las cualidades de la gastronomía peruana, que se encuentra en un proceso de internacionalización, resaltando la diversidad de insumos y cocinas regionales que se exhibe con orgullo.

El festival se lleva a cabo en las instalaciones del hotel Melía, en el corazón de la capital brasileña y forma parte de los eventos que la embajada de Perú realiza para celebrar las Fiestas Patrias.

 

Empresas con más de 20 mujeres en edad fértil deberán tener un área para lactancia materna

El sábado 7 de julio de 2012 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna.

La reciente ley establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y en las instituciones y empresas del sector privado, en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Se define al lactario como el ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

Las especificaciones técnicas y condiciones que deben cumplir los lactarios se rigen por lo dispuesto en el D.S. 009-2006-MIMDES, principalmente:

  • Área no menor de 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.

Plazo de implementación

Las entidades y empresas del sector privado tendrán 90 días hábiles posteriores a la publicación del nuevo reglamento a expedirse, el mismo que será adecuado a lo dispuesto en la reciente Ley 29896.

Las entidades del sector público continuarán rigiéndose por lo previsto en el D.S. 009-2006-MIMDES.

Fuente: CCL.

Lima Norte realizará Festival del Pisco por Fiestas Patrias

Para celebrar las Fiestas Patrias, entre el 14 y el 22 de julio se desarrollará en Lima Norte, el Primer Festival del Pisco, en un evento que promoverá la degustación y venta de cócteles preparados con nuestro licor de bandera.

El evento se realizará en el centro comercial Mega Plaza e incluirá una exhibición de las danzas típicas más representativas del país como la marinera, el festejo, tondero y diablitos-

El sábado 14, fecha de inauguración, se repartirá de forma gratuita copas de pisco sour a los asistentes, además de la exposición de nuestra exquisita gastronomía.

Asimismo, se presentará la figura pavimental más grande de pisco, la que será diseñada con un efecto tridimensional (3D), donde los asistentes se podrán tomar fotos y disfrutar de esta muestra de arte.

El domingo 22 habrá un concurso de bármanes, donde se presentarán novedosos cócteles preparados en base a pisco.

Para cerrar el festival, la reconocida agrupación Los Kipus se encargará de deleitar a los asistentes con todo su repertorio.

Modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones que regirán desde 01 de agosto de 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1116, con el cual se aprueban nuevas modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012.

El reciente Decreto Legislativo 1116 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en la Ley del IGV y en la Ley de Percepciones son los siguientes:

Venta de bien futuro y arras

Incluye dentro del concepto “venta” y por tanto, afectará con el IGV a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien; y también a las arras, depósito o garantía que superen el límite que establecerá el reglamento.

Hasta que se expida el reglamento correspondiente, el límite será del 15% del total de la operación.

También se considerará retribución o ingresos, los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía, en la prestación de servicios y contratos de construcción.

Crédito fiscal

Se elimina la posibilidad de tomar como crédito fiscal, el IGV contenido en una compra de bien o servicio que se destine a servicios prestados en el exterior no gravados con el IGV.

Deducciones del impuesto bruto

En caso de anulación de venta de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada a la devolución del monto pagado.

Igual procedimiento debe adoptarse en estos casos, respecto del crédito fiscal que corresponde al adquirente.

Devolución de IGV a turistas

Solo dará derecho a devolución del IGV, la venta de bienes adquirida por turistas extranjeros no domiciliados.

Se establecen nuevas condiciones:

  • Que los bienes los lleve al exterior el propio turista, por vía aérea o marítima.
  • Se considera turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentren en el Perú entre 5 y 60 días calendario, acreditado con pasaporte; Tarjeta Andina de Migración; salvoconducto o documento de identidad, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Perú.
  • La devolución del IGV podrá ser hecha por terceros (Entidades Colaboradores de la Administración Tributaria) autorizada a cobrar comisión al turista.
  • Para la devolución, el turista debe contar con comprobante de pago válido; utilizar medio de pago bancario; el establecimiento vendedor debe estar registrado en SUNAT; y la salida del territorio nacional, debe hacerse a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento.

Se elimina la devolución del IGV en la prestación de servicios a turistas

· Con el D. Leg. 1116, a partir del 1° de agosto 2012 se elimina la devolución del IGV por los servicios prestados y consumidos en el país a favor de personas naturales no domiciliadas (servicios de transporte público, expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana (odontología y estética corporal), espectáculos en vivo, conciertos, folckore, etc.)

Registro de comprobantes de pago para ejercer crédito fiscal

No se perderá el crédito fiscal, si la anotación del comprobante de pago se hace antes que SUNAT requiera la exhibición y/o presentación del Registro de Compras. La anotación puede hacerse en las hojas que corresponden al mes de emisión del comprobante o del pago del impuesto (IGV no domiciliado y/o liquidaciones de compra); o dentro de los 12 meses siguientes.

Régimen de Percepciones del IGV

  • Se incluye al tabaco y sucedáneos; pieles (excepto la peletería) y calzado, polainas y artículos análogos y sus partes, dentro del Régimen de Percepciones del IGV (venta interna).
  • Se establecen nuevas condiciones para que las entidades de auxilio mutuo, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional; instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, puedan ser excluidas de las percepciones: que por su intermedio no se haya cometido delito tributario, o se pueda presumir su comisión; se haya hecho uso indebido de fondos; o uso prohibido o ilícito de inmunidades o privilegios; o haber desviado recursos de la cooperación técnica internacional.
  • Se hacen ajustes a las reglas para determinar el monto de la percepción, tratándose de mercancías sensibles al fraude, en cuanto a su definición (son las clasificadas en subpartidas nacionales que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, estableciendo criterios para su determinación)

Impuesto Selectivo al Consumo

Cuando se modifique el sistema de pago del impuesto, por el de sistema específico, se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

Además, las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comprar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos.

Normas derogatorias

Facultades de SUNAT.-

En la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios – Ley Nº 29646 se deroga la disposición que autoriza a SUNAT a fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportación de servicios; y a solicitar los medios probatorios de la exportación de dichos servicios.

Devolución del IGV a profesionales que prestan servicios en el exterior

Se derogan las disposiciones que permitían a las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría, solicitar la devolución del IGV pagado por las compras locales efectuadas, destinadas a la prestación de determinados servicios en el exterior.

Valor de mercado y precios de transferencia

Las reglas para la determinación del valor de mercado y precios de transferencia, serán exclusivas para efecto del Impuesto a la Renta, no se aplicarán respecto del IGV ni del ISC.

Vigencia

Las normas bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012; salvo lo relacionado con la devolución del IGV a turistas, que regirán a partir del reglamento correspondiente, a ser aprobado en un plazo de 90 días hábiles.

Fuente: CCL.

Para una tienda online visitas es igual a ventas

Con nueve millones de usuarios de internet en el Perú y creciendo es muy probable que el comercio por internet les sirva a los grandes como a los pequeños y de estos últimos ya hay casos de éxito.

En internet es posible «vender» cualquier producto, el beneficio es que los costos de tienda se reducen considerablemente, pero no desaparecen. La inversión inicial de una tienda online puede ser la misma que una convencional, sin embargo los costos de ventas bajan considerablemente para las tiendas online.

Aunque no es un secreto para un empresario, las tiendas online deben ser tratadas como cualquier otra empresa y no es de extrañar que los cálculos y teorías de mercado son aplicables igualmente en internet, de ahí que si una tienda en línea recibe 100,000 visitantes al mes y de estos el 8% hace compras con un ticket medio de $20 estamos hablando de una facturación de $160,000 al mes y este es el escenario más humilde. Todo se maneja con ratios y de esto un marketero sabe mucho.

El marketing tradicional nos enseña a usar los «medios de siempre», pero si nuestro negocio es «online» debemos confiar más en los medios offline? La respuesta se orienta siempre a los ratios, si deseamos vender desde nuestra web, hagamos la publicidad que lleve visitas efectivas a nuestra tienda online.

Algunos grandes proyectos han cometido el gran error de consumir todo su presupuesto en televisión y diarios, consiguiendo que sus ventas sean tan bajas que los hacen quebrar, esto básicamente producto de la Miopía de marketing.

Es por eso que si las visitas generan ventas, es ese lado al que debemos otorgarle todo nuestro esfuerzo, luego la fama y la fortuna llegan solos, primero hay que vender, cubrir costos y por supuesto generar utilidades.

El tema que surge a continuación es Cómo anunciar en internet y volvemos a las mismas teorias del marketing: análisis de antecedentes, trazar objetivos, definir la estrategia, tácticas, plan de acción, presupuesto y control; no muy diferente al mundo offline, pero todo hecho para internet. Hay que considerar que esos 9 millones de usuarios de internet que hablamos al inicio no es el público objetivo, hay que segmentar. Por consiguiente en nuestro plan de medios podemos tener muchas sorpresas.