Consejos para acostumbrar al cachorro al collar y correa

Algunos dueños comentan que tienen muchas dificultades para acostumbrar a sus perros al uso de correas y prefieren esperar a que se dicten cursos de educación y entrenamientos para cachorros para acostumbrarlos.

‘‘¿Cuándo lo suelto se queda quieto? ¿Si no quiere caminar?» son algunas dudas que se realizan los dueños cuando quieren salir a pasear con sus perros.

Una vez que el perro aprenda y se acostumbre a usar correa, se convertirán en medidas de seguridad para él por lo que nunca deben ser consideradas como herramientas de castigo ni mucho menos para »corregir» ciertas conductas.

El collar:

Primero, permítele a tu perro olfatear el collar. Luego, colócale el collar y distráelo por un tiempo jugando con él. Haz esto por unos cinco a diez minutos diarios aproximadamente y quítale el collar al finalizar. Unos dos o tres días después, tu perro debería estar ya acostumbrado al collar.

Los perros aprenden con rapidez su uso, por lo que no deberías tardar mucho con este proceso.

Sin embargo, algunos perros se asustan mucho cuando se les pone algo en el cuello. Si tu perro reaccionar así, debes tomarte un poco más de tiempo para que pueda acostumbrarse y estar tranquilo cuando se le ponga el collar.

El collar no debe estar ni muy suelto ni muy ajustado. Lo correcto es que el espacio entre el collar y el cuello de tu perro debe ser suficiente para que pases un dedo por ahí. Si el collar está muy suelto, podría engancharse en algún lugar o tu perro podrá sacárselo con facilidad.

Y si está muy apretado, el collar podría generar molestias en tu perro y dificultad para tragar y respirar.

La correa:

La mayoría de perros aprenden con rapidez a usar la correa, pero algunos se asustan por »esa cosa rara» que sujeta su dueño.

Para ello, primero tu perro debe olfatear y ver la correa por unos minutos. Luego, colócasela pero no la sujetes, dejando que la correa esté suelta mientras distraes a tu perro con algún juego. Esto debes ponerlo en práctica 10 minutos diarios durante dos días.

Luego, repite el procedimiento, pero sujeta la correa mientras juegas con tu perro. Cuando llegue al final de la correa y sea detenido por la misma, ignora el hecho y sigue jugando con él.

Procura no lanzarle juguetes fuera del alcance que le da la correa a tu perro. La idea es que no sea detenido violentamente cuando trata de seguir un juguete. La idea es que sea detenido suavemente cuando camine hasta el final de la correa.

Si tu perro ignora la correa y no se aleja cuando está jugando contigo, déjasela puesta por un rato más y deja de jugar. Cuando se aburra o quiera ir a ver lo que ocurre en otro lado, será detenido por la correa.

No debes practicar este ejercicio por mucho tiempo, unos cinco a 10 minutos durante dos o tres días deben ser suficientes.

Si tu perro ya tiene todas las vacunas, puedes sacarlo a pasear con el collar y la correa puestos. A menos que tenga alguna fobia, se sentirá increíblemente feliz cada vez que vea la correa.

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

 

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación.-

  • La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
  • Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
  • Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
  • En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

 

Obligaciones de los empleadores.-

  • Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
  • Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
  • La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
  • Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

 

Registros obligatorios del SST.-

  • Los registros obligatorios del SST son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
  8. Registros de auditorías.
  • En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
  • El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

 

Comité de SST.-

  1. Aprueba su reglamento interno
  2. Aprueba su programa anual de SST
  3. Aprueba el plan anual de capacitación
  4. Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
  5. Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
  6. Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
  7. Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
  1. Cualquier accidente o incidente peligroso
  2. La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
  3. Actividades realizadas cada trimestre.
  • Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
  • Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
  • El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
  • Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
  • El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
  • Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  • El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
  • Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

 

Disposiciones adicionales.-

  • Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
  • Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
  • Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
  • Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

 

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Superintendencia del Mercado de Valores reglamenta presentación de Estados Financieros Auditados

Mediante Resolución Nº 011-2012-SMV/01 publicada en El Peruano hoy miércoles 2 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV- aprobó las Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720.

Como se recordará, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 (25.06.2011) estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev (Hoy SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), estarán obligadas presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine

La SMV ha reglamentado dicha obligación, estableciendo entre otros lo siguiente:

Entidades Obligadas: sociedades o entidades distintas a las que participan en el mercado de valores, con ingresos anuales o activos mayores a 3,000 UIT.

Información a remitir: estado de situación financiera; estado del resultado del periodo y otro resultado integral; estado de flujos de efectivo; estado de cambios en el patrimonio; y dictamen de la sociedad de auditoría.

Formatos: Se obtendrán en la WEB de la SMV y se remitirán por el mismo medio utilizando la clave de sol SUNAT.

Plazo: Entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Se aprobará cronograma.

Condición: gratuito

Sanción: el incumplimiento se sancionará con amonestación o multa entre 1 y 25 UIT. La SMV aplicará las sanciones con criterio de proporcionalidad y razonabilidad.

Acceso a la información: los interesados pueden obtener la información presentada por alguna sociedad, solicitándola a la SMV

La primera presentación de estados financieros auditados se realizará en el año 2013, respecto del ejercicio 2012. Estarán obligadas las sociedades y entidades que al cierre de dicho ejercicio tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT.

En el año 2014, estarán obligadas a presentar estados financieros auditados las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.

NIIF: las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- serán obligatorias a partir del año 2013, para las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2012 tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT; y a partir del ejercicio 2014, serán obligatorias para las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.

Fuente: CCL

Spot »Marca Perú» obtiene un nuevo galardón internacional

El documental Marca Perú realizado en la zona de Peru, Nebraska (Estados Unidos), ganó uno de los galardones de la 16º edición de los premios Webby, considerado como el »Oscar del Internet».

El spot se hizo del premio en la categoría Video Online en la subcategoría Turismo y Aventura.

From Perú for Peru (De Perú para Peru) compitió con los videos Jet Set Zero: Thailand, The Arctic Watch Journey, Travel Channel’s Behind the Shot y We Were Wanderers on a Prehistoric Earth.

En el video se aprecia a un grupo de »embajadores» peruanos que llegan a la localidad de Peru en Nebraska, para compartir con ellos la maravillosa cultura del Perú.

Participaron los reconocidos chefs Gastón Acurio, Javier Wong, Iván Kisic y Christian Bravo; los artistas Magaly Solier, Carlos Alcántara, Gonzalo Torres y Dina Paúcar; los surfistas Sofía Mulanovich y Gabriel Villarán; el periodista Rafo León y el reconocido tenor Juan Diego Flórez.

Los premios Webby se entregan según la participación de los internautas y los ganadores serán reconocidos el 21 de mayo, en Nueva York.

Cabe recordar que para mediados de mayo, está previsto el lanzamiento del segundo spot de Marca Perú.

 

Video: Marca Perú

En China convierten residuos de alimentos en combustible biológico

En China, un grupo de investigadores convirtieron los residuos de cocina en combustible para automóviles, empleando tecnología de conversión biológica. Asimismo, han aprendido el proceso para utilizar las cobras de la conversión como fertilizantes orgánicos.

Este proyecto pretende tratar enormes cantidades de sobras de cocina, indicó Ji Jian Bing, líder del grupo de investigación de la Universidad Tecnológica de Zhejiang. La meta propuesta es »crear una línea de producción capaz de manipular 400 toneladas de basura diaria en los próximos cinco años».

Las 400 toneladas de residuos de cocina son capaces de producir 24 mil metros cúbicos de gas metano y 26 toneladas de combustible biológico, indicó Ji agregando que el combustible se puede usar en autobuses y taxis.

Según Ji, 26 toneladas de combustible biológico pueden abastecer a 1300 autobuses, mientras que la cantidad de gas producida »es suficiente para proveer de energía a 800 taxis durante un día».

Las ciudades en China, como Hangzhou, generan cerca de 60 millones de toneladas de residuos de cocina al año, cantidad que contiene una energía equivalente a 4.3 o 6.15 millones de toneladas de carbón estándar.

En la actualidad, China puede producir desde 300 000 hasta 500 000 toneladas de combustible biológicos de residuos de cocina todos los años, con lo que se puede abastecer a barcos de pesca y maquinarias agrícolas.

Pero, los expertos señalan que los altos costos de producción, podrían evitar que la industria de conversión de combustible biológico, se expanda en el futuro.

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL

¿Cómo evitar que los gatos arañen los muebles?

Tener una mascota en el hogar tiene sus ventajas, pero también presenta ciertos inconvenientes. En el caso de los gatos son más conocidas sus desventajas que sus aspectos positivos.

Una de esas desventajas es el arañado de muebles y superficies decorativas. La incomprensión y la falta de herramientas para corregir la inconducta, generan estados de estrés para el humano y el felino, por lo que comprender de formar efectiva marcará una diferencia en la relación.

Las uñas:

Forman parte del cuerpo de los gatos y realizan varias funciones que son vitales para los pequeños felinos. La primera es defensiva, por tanto, si los despojamos de sus uñas, no podrán defenderse de otros gatos ni de cualquier otro ataque.

La segunda es de marcación, rascar superficies genera marcas territoriales, visuales y olfativas evidentes, para los distintos habitantes de su entorno. La tercer es de practicidad, pues al ser ágiles, a los gatos les encanta trepar y saltar, dado que prefieren vivir en vertical, más de forma horizontal.

Por ello, el rascado forma parte del gato y es necesario mantener sus uñas en óptimas condiciones para poder realizar las funciones mencionadas con anterioridad. De esa forma, se le debe enseñar dónde está bien y dónde está mal rasca.

Uñas postizas:

En casos en que el cambio de comportamiento no haya sido un éxito, se recomienda el uso de uñas postizas de plástico que se colocan directamente en las uñas de los felinos para evitar el rascado.

Estas se pueden encontrar en tiendas de animales y centros veterinarios. Su colocación es sencilla y no se necesita de un especialista. El único problema es que no duran por mucho tiempo, por lo que deben ser sustituidas cuando el material se gaste.

Corte de uñas:

Los veterinarios recomiendan cortar las uñas para evitar el crecimiento excesivo, que genera conductas inadecuadas, porque el gato se siente incómodo cuando sus uñas están demasiado largas.

El procedimiento es sencillo, aunque si el gato es adulto y nunca se le ha realizado el corte, puede mostrarse agresivo y tendría que ser necesario llevarlo al veterinario. Por ello, se recomienda acostumbrarlo a este cuidado desde su infancia al igual que la rutina del baño.

Rascadores:

Es lo mas recomendado. Existen de suelo y otros que son verticales, pueden ser de cartón, madera, fibras naturales o alfombra. Pueden adquirirse en tiendas de animales o también fabricarlas de forma casera.

Es necesario ubicarlo cerca de la zona donde el animal ha estado rascando y hay que ayudarlos a acostumbrarse a su uso. Cada vez que los veamos rascando donde no deben hay que llevarlos a su rascador y cuando lo vayan realizando por sí solos, es necesario premiarlos con golosinas o cariños.

OVNIS durante el vuelo de aeronave Faucett de Chiclayo a Lima (Perú)

El día 2 de febrero de 1966 pudo ser un día trágico para la aviación comercial en Perú; donde el causante del accidente, al parecer, no sería de este planeta.
Aquel día el capitán del vuelo Oswaldo Sanvitti, ex piloto de la Fuerza Aérea Italiana, comandaba la tripulación y pilotaba la nave DC-4 perteneciente a la aerolínea Faucett Perú. Siendo las 19:30 horas la nave se encontraba a una altura de 7 mil pies y a una velocidad de 320 Km/hora y siendo su ruta Chiclayo – Lima. Luego de unos minutos la tripulación divisó una luz azul y blanca al oeste, más precisamente, a la derecha del avión. Para sorpresa y miedo de los presentes el objeto desconocido empezó a acercarse rápidamente a la aeronave.
El supuesto OVNI
Según varios testimonios, el objeto tenía forma elíptica, con la parte superior de un color blanco fluorescente y con la parte inferior de un color azul, el cual cambiaba a amarillo cuando el objeto se ponía en movimiento, y dejando una estela naranja tras sí. Según el capitán Sanvitti, el objeto se encontraba a unos kilómetros del avión, pero aún así el piloto decidió comunicar o sucedido a la torre de control dándose cuenta que la radio se encontraba inutilizable, y además su brújula habá girado 30 grados fuera de su sitio normal, por lo cual el capitán tuvo que bordear la costa para poder retormar su rumbo hacia la capital.
Lo curioso de este caso, fue justamente, que los pasajeros pudieron observar dicho fenómeno; muchos de ellos empezaron a gritar «platillo volador» y muchos otros cayeron presa del pánico. Luego de unos minutos el objeto se elevó y se colocó encima de la aeronave, manteniéndose en esa posición por casi 10 minutos, luego se colocó al lado izquiero y se mantuvo en esa posición unos 15 minutos más para finalmente dirigirse hacia la cordillera de los Andes. Al alejarse el OVNI los instrumentos del avión, como la radio y brújula volvieron a funcionar y así el capitán pudo comunicarse con la torre de control del aeropuerto de Lima para contarles lo sucedido.
El objeto reaparece
Para sorpresa y nuevamente susto de la tripulación el objeto volvió a acercarse a la aeronave 10 minutos después y volvió a perseguir al avión; pero esta vez el objeto no estaba solo, sino que se encontraba acompañado de otro objeto volador. Esta vez los dos objetos se posicionaron uno por el lado izquierdo y el otro detrás de la aeronave. Sin embargo esta vez los instrumentos de navegación y la radio funcionaron de manera normal, por lo que el capitán volvió a comunicar lo sucedido a la torre de control. Desde el aeropuerto le comunicaron al capitán que aparte de su avión no había otra nave sobrevolando la zona. Diez minutos después del último hecho los objetos volvieron a desaparecer nuevamente con rumbo a la cordillera de los Andes; para esto en el aeropuerto ya se había preparado todo lo necesario para fotografiar a los objetos extraños, pues la aeronave ya se encontraba por aterrizar.
Después del hecho el capitán Sanvitti manifestó lo siguiente: “Al comienzo no quise revelar mi observación porque pensé que quizá se trataba de un planeta, ¡Pero el planeta se estaba poniendo ya muy cerca!”.

Perú lanzará en 2013 el primer microsatélite elaborado en Latinoamérica

El Perú será el primer país de Latinoamerica en desarrolalr y lanzar un microsatélite al espacio para registrar imágenes encriptadas de alta calidad y captar información que permita conocer el origen de los fenómenos atmosféricos.

Es un proyecto producido por especialistas de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y expertos en tecnología satelital de la Universidad Estatal del Sur Oeste de Rusia (Uesor) quienes tienen como objetivo ponerlo en órbita a finales del 2013.

»Aparatos cósmicos como este no se han producido en otro país de Latinoamérica. Por eso, nuestro satélite peruano-ruso será el primero de su clase en ser lanzado al espacio», indicó Nikolay Frolov, representante de la Uesor.

Frolov, también director del Centro para la Colaboración Científico- Técnica e Innovativa de Rusia con Países Iberoamericanos, de la referida universidad, explicó que el proyecto se realiza en el marco de un programa del mismo centro, denominado Radioskaf.

El microsatélite UNI-Uesor tiene unos 35 centímetros de arista y será lanzado desde la Estación Espacial Internacional, para orbitar a 350 kilómetros por encima de la Tierra, entre seis meses y un año, soportando temperaturas de más y menos 200 grados.

Aurelio Padilla, director de la UNI refirió que el satélite podrá capturar imágenes de grandes áreas y alta calidad para que sean de sumo interés en los sectores industria, agricultura, meteorología y otros en nuestro país.

El nuevo aparato, según Padilla, capturará imágenes ya encriptadas y codificadas, por lo que representa un mayor nivel de seguridad.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL