Ocho casos a tomar en cuenta para el próximo depósito de la CTS

Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

 

REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

Nuevo texto oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”

El 6 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, en sustitución del texto de julio de 2001 que se encontraba desactualizado.

Se establece que la síntesis laboral deberá de actualizarse periódicamente – se entiende por el Ministerio de Trabajo – por cuanto se trata de un “texto oficial”.

Igualmente, se precisa que la síntesis laboral tiene carácter informativo y orientador, en consecuencia, los inspectores verificarán el cumplimiento de las disposiciones laborales en general y no necesariamente las que contiene la síntesis, que sólo condensa un resumen de los derechos laborales básicos que tiene el trabajador.

La síntesis de la legislación laboral debe publicarse en lugar visible del centro de trabajo, pues su objetivo es que los trabajadores puedan conocer y reclamar los derechos laborales básicos que las leyes y los reglamentos les reconocen.

Según el Art. 23º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la omisión de publicar la síntesis laboral en lugar visible del centro de trabajo constituye infracción (leve) que se sanciona con multa y su monto varía entre 5% de la UIT hasta 1 UIT, según el número de trabajadores que tuviera la empresa. Para las micro y pequeñas empresas (MYPE), la multa se reduce en 50%.

Innovaciones importantes

Con relación al texto aprobado en julio de 2001 (R.M. 136-2001-TR), el nuevo texto oficial de la Síntesis Laboral, contiene un resumen de las disposiciones laborales que se han emitido a lo largo de los últimos 8 años, destacando las siguientes:

  • Nueva legislación sobre intermediación laboral – Ley 27626 del 09.01.02
  • Normas reglamentarias para el pago de horas extras – D.S. 007-2002-TR del 04.07.02
  • Cese de trabajadores por liquidación de empresas – Ley 27809 del 08.08.02
  • Nueva regulación sobre gratificaciones – Ley 27735 del 28.05.02
  • Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley 28518 del 24.05.05
  • Ley General de Inspección de Trabajo, Ley 27321 del 22.07.06
  • Nuevas normas sobre la Planilla Electrónica – D.S. 018-2007-TR del 28.08.07
  • Limitaciones para contratar “services” – D.S. 008-2007-TR del 27.04.07
  • Nuevas normas sobre tercerización laboral – D.S. 020-2007-TR del 20.09.07
  • Remuneración Mínima Vital – D.S. 022-2007-TR del 29.09-07
  • Ley de Micro y Pequeña Empresa, TUO D.S. 007-2008-TR del 30.09.08, entre otras.

La Síntesis de la Legislación Laboral se publicará en la Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:www.mintra.gob.pe

Datos para la Jurisprudencia en Internet, un aporte

Es bueno explicar algunos detalles técnicos en un lenguaje más claro para que los abogados, jueces, policías, fiscales y todo aquel que está inmerso en el desarrollo de la justica entienda.

1.- Los Servidores de internet, son computadoras que están encendidas las 24 horas del día, 365 al año y que proporcionan todo el soporte técnico para que funcionen las páginas web (portales, blogs, etc) y correos electrónicos. Estos servidores se someten a las leyes locales en donde se encuentran físicamente localizados.

2.- El usuario de internet es aquella persona que usa una computadora o un celular de cualquier tipo para conectarse a internet y hacer uso de el.

3.- Una cuenta de correo electrónico, es el servicio que da un servidor asignando una dirección y el servicio de alojamiento (hosting) para ese correo, con el cual se pueden almacenar mensajes y archivos adjuntos. El usuario se somete a las reglas del servicio y a las leyes locales del país donde se encuentra físicamente el servidor.

4.- Una página web o blog(bitácoras) son archivos informáticos igualmente almacenados en servidores y por el cual se paga una tarifa a las empresas proveedoras, algunas empresas dan este servicio gratuitamente como wordpress, blogger y muchas más. Igualmente el usuario se somete a las reglas del servicio y a las leyes locales del país donde se encuentra físicamente el servidor.

5.- En cada país (o estado federado dentro de un país) las leyes de protección de datos/ información, libertad de prensa y expresión entre otras leyes son muy diferentes.

GRAVES ERRORES DE VISUALIZACION

Algunas personas creen que por que en las pantañas (monitores) de sus computadoras, colocadas frente a su vista y manos, el contenido que han accedido es local, esta teoría es falsa y anti técnica.

EXPLICACION TECNICA:

Todos los servidores se encuentran localizados geográficamente en una ubicación física (ciudad/país) y es en este servidor donde se guardan los archivos informáticos que constituyen una página web o los mensajes de correo.
Lo que pasa cuando un usuario ve una página web, es que la computadora del usuario entra al servidor y trae una copia que es visualizada en su mismo ordenador.
Lo mismo pasa con los mensajes de correo. La computadora del usuario entra al servidor y trae una copia de los mensajes.
Lo mismo pasa con todo elemento de las páginas web como la publicidad, imágenes y videos.

Notas Importantes:

– Si el usuario tiene un correo por ejemplo de Hotmail, yahoo o gmail, este usuario mediante contrato electrónico que seguramente no leyó se somete a las leyes de EEUU, por que los servidores de los proveedores están físicamente en ese país.

– Si un usuario usa su correo de Hotmail, yahoo o gmail para enviar spam afecta a estos servidores y no a los usuarios directamente y por qué esta deducción?
“La explicación es sencilla, los servidores están como ya lo dijimos en EEUU y es el usuario quien electrónicamente se traslada hasta ese país y trae hasta su computadora una copia de los archivos o mensajes de correos.”

– La mayoría de servicios gratuitos de blogs como WordPress y Blogger que son los más conocidos tienen sus servidores en EEUU y el usuario que crea un blog se somete igualmente a las leyes de EEUU, a la vez los lectores que igualmente son usuarios de internet que están leyendo (y accediendo) a los servidores en EEUU, no en su país.

Por lo expuesto, todo depende de dónde se encuentre un servidor de internet para deducir bajo que leyes y jurisdicción se encuentra.
Cuando se habla de correos electrónicos afectados por spam se debe por lo tanto ver la ubicación del servidor que los aloja, por ejemplo, si un usuario peruano que usa una cuenta de correo en Hotmail, recibe en su bandeja de entrada miles de mensajes de spam desde otra cuenta de Hotmail, si bien el remitente lo hace desde su mismo país, no puede denunciarlo en su país, sino que tiene que denunciarlo al servidor o en las cortes de EEUU. (Es una locura, pero la verdad cruda)

Para los usuarios que usan correos gratuitos o de pago en servidores de EEUU, “NO quiere decir que el servicio se da en su país”, pese a que la pantalla del monitor se encuentra frente a él y en su país, lo que el usuario está viendo es una copia de archivos que él mismo ha traído desde EEUU.

Ahora bien, un ejemplo que si podría estar afecto a las leyes de un país fuera de EEUU.

CASO A: Si una cuenta de correo, digamos usuario@servidorlocal.com.pe el cual es alojado es un servidor en Lima, Perú, es atacado por spam desde una cuenta de Hotmail o de cualquier otro servidor, es claro que el origen del spam tiene una IP del Perú y si se tiene claramente identificado la acción de spam y las leyes peruanas castigan ese hecho, sólo en este caso Si procede la denuncia, por que el servidor atacado se encuentra físicamente en Perú, bajo sus normas legales. En este caso el usuario tampoco fue afectado, por que su computadora donde vio los mensajes jala copias de los mensajes guardados en el servidor.

Por lo tanto los afectados son los Servidores que dan el servicio y no los usuarios en Si.

CASO B: Digamos que la misma cuenta de correo usuario@servidorlocal.com.pe es atacada, pero esta vez, el servidor que aloja esta cuenta se encuentra en EEUU…. Lo que pasaría acá es que la denuncia deberá hacerse en los tribunales de EEUU.

 

DELITOS DE DIFAMACION, LIBERTAD DE PRENSA Y OTROS SOBRE BLOGS.

En estos tiempos los blogs se han convertido en medios de comunicación a los cuales se puede acceder libremente, sólo “si se sabe su dirección URL” (URL es la dirección web completa)

CASO C: Si una persona abre un blog en cualquiera de estos servicios gratuitos y publica sus opiniones, estas son de libre acceso a todo el mundo que sepa la dirección o que encuentre la bitácora navegando o en un buscador como google.

Si bien la persona física se puede encontrar en un país diferente a EEUU, el material informático con el cual opina, comenta o crítica se encuentra localizado en EEUU y sometido a las leyes de ese país.

Por lo tanto si otra persona se ve afectada por un blog puede acudir en primera instancia al Servidor que de acuerdos a sus reglas puede o no borrar el contenido y luego sino es atendido puede ir a los tribunales de EEUU.

Es lógico que si haces algo en otro país, en este caso EEUU, es ahí donde se produce la difusión y donde debes ser denunciado.

RSS O TOMA DE CONTENIDO

En Europa hay una guerra por lo que muestra Google, sin embargo los jueces están cometiendo serios errores, los cuales recaen en contrademandas acusando a quienes mal administran la justicia y luego en quienes enjuiciaron primero.

Veamos el Caso de Google y no es que defienda a este gigante, pero la realidad es así y se basa en principio básicos:

– Internet nace libre y por lo tanto, la gente es libre de acceder a esta red y usar la información que los propios propietarios la ponen a disposición del público.
– Desde el mismo momento en que una empresa o persona registra y activa una página web, esta se vuelve pública y es imposible de no encontrarla.
– Si el dueño de una página web no desea que su medio sea rastreado, puede técnicamente poner unos códigos indicando a los servidores de rastreo que no tomen su web en su índice. Si a pesar de esto, los buscadores listan sus web bloqueadas formalmente(técnicamente), entonces Si procede una denuncia por la vía judicial.
– Los medios, personas o empresas, no pueden poner una página web de libre acceso y prohibir al final de su web que no se difunda su contenido, es ilógico.
– De la misma manera no pueden ofrecer RSS de difusión y dominio público y luego pedir que sólo lo usen para ciertos tipos de fines y/o personas.
– Técnicamente se puede bloquear todo lo que uno desea, sino se desea aparecer en los buscadores, si existe la facilidad técnica. Si se desea mostrarse sólo en un país, si existe la facilidad técnica. Si se desea ser visto sólo por sus usuarios registrados, si existe la facilidad técnica.
Por lo tanto, es extraño que una empresa o persona que tienen una página web digan que han sido vulnerados en la difusión de su contenido, porque desde el primer momento que ellos entraron a internet, esas eran las reglas.

Lo que si existe es desconocimiento tanto en la parte técnica como en los mismos ejecutivos y abogados que son mal asesorados por los ingenieros técnicos.

 

¿PUEDE UN PAIS PEDIR BORRAR EL CONTENIDO QUE HAY EN UN SERVIDOR ALOJADO FISICAMENTE EN EEUU?

Veamos este caso, la mayoría de dueños de páginas web, alquilan los servidores en EEUU, por lógica el contenido informático se encuentra en el territorio norte americano y sólo únicamente este país podría pedirlo o autorizarlo.

Por lo que cualquier pedido de otro país resultaría una intromisión a las leyes de los EEUU.

Si bien el contrato de alquiler de los servidores hace dueño y responsable del contenido al adquiriente del servicio, el equipo físico y todo su contenido no deja de estar bajo la jurisprudencia de los EEUU, es por eso que el FBI puede hurgar en los servidores ubicados en su país y si desea los puede bloquear, decomisar o borrar su contenido.

En resumen las leyes de un país en particular no pueden acceder al contenido informático de servidores físicamente localizados en otros países.

IMPUESTO PREDIAL 2010 AUMENTARA 2% COMO MAXIMO

Para conocer el monto de los arbitrios 2010 deberá de esperar que las municipalidades publiquen sus ordenanzas, tienen plazo hasta diciembre 2009

La Cámara de Comercio de Lima informó que el Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda.

En efecto, tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por el Sector Vivienda (Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre último, el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la Costa, en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año.

De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.

Oportuna publicación: La CCL destaca que el Ministerio de Vivienda ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010.

En efecto, el Art. 11º del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por CONATA (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Jubilados: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo: Cabe recordar que conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22)

Metodología: Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:

“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.

La resultante del valor obtenido se multiplicará con FACTOR DE OFICIALIZACIÓN: Fo = 0,68”

NUEVA JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29426 – Ley que Crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son tres:

a) Que se cuente, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años de edad (varones) y 50 años de edad (mujeres).

b) Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. Deberán de acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta (carta de renuncia, despido, vencimiento de contrato, liquidaciones, etc.).

La SBS determinará las condiciones mínimas que deben de reunir los documentos que acrediten el cese laboral.

c) Que la pensión calculada en la AFP resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (actualmente es de S/ 550).

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada establecido por la Ley N° 29426 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012 y da derecho a la redención del bono de reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el D.S. N° 180-94-EF.

Se establece que para la jubilación anticipada, no se espera que se haya agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del bono de reconocimiento.

Se establece asimismo, que en caso la pensión calculada no supere la RMV, la AFP procederá a devolver el 50% de los aportes realizados por el afiliado. El otro 50% quedará en su cuenta individual de capitalización, hasta que el afiliado opte por jubilarse.

Finalmente, se establece que la Ley 29426 será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, computados desde el 28 de octubre 2009.

Reglas para Anunciar gratis por Internet

Es increíble como internet es una gran vitrina para anunciar “pagando” o de forma gratuita.

La de Pago, ya lo hemos tratado en otro artículo, así que ahora es para hablar de cómo hacerlo sin tener que pagar nada.

Hay muchos productos y servicios que tienen mejor eficacia que otros, esta vez nos vamos a referir a los productos y/o servicios que más salen, aquí van 10 normas importantes que debes tomar en cuenta:

  1. Busca una página de Anuncios Clasificados que no contenga otros anuncios pornográficos o dudosos, como presuntas estafas; esto porque nadie quiere que sus anuncios estén cerca a otros que te podrían dar mala imagen.
  2. Ofrece un producto o servicio a la vez, no elabores títulos todistas, si por ejemplo pones “REPARO ELECTRODOMESTICOS, PINTO PAREDES Y SOY GASFITERO” estás perdiendo tu tiempo, estos anuncios no son efectivos.
  3. Pon tus Anuncios siempre en Minúsculas, sólo resalta lo que es importante, por ejemplo: “VendoMáquina de Coser Singer TX234” este anuncio es el ideal y llamará más la atención porque va dirigido directamente a quien lo busca.(hemos puesto en negritas las mayúsculas para que se den cuenta.)
  4. Si ofreces varios productos o servicios, coloca uno por uno, con retraso de unos dias, por ejemplo: “Reparo Electrodomésticos en Surco”, este anuncio esta dirigido a los vecinos del distrito de Surco quienes sabrán que hay un técnico en su zona. La otra semana puedes ser más directo con tus títulos, por ejemplo: “Reparación de Licuadoras Oster, Repuestos Originales” te das cuenta a la vez el uso de las mayúsculas… (esta estrategía es porque algunos servidores consideran spam a los anuncios agregados en una sola vez)
  5. Debes tener una página web, si no tienes presupuesto abre un blog gratuito en www.blogger.com y en esta página sé serio, agrega tu dirección física, teléfono fijo y escribe un artículo de cada servicio ofrecido. Mientras más escribas es mejor, además estos artículos te servirán para enlazarlos a los anuncios si es que la página de clasificados te lo permite.
  6. No hagas títulos muy largos y no pongas tu teléfono en el aviso, porque muchos servidores después los borran y aunque por algún tiempo tu aviso se vea en google, al tratar de ingresar la página no existirá y habrás perdido soga y cabra. (tu tiempo y el aviso)
  7. Escribe una descripción Clara y puntual, no exageres en el servicio, ni lo minimices, ofrece exactamente lo que vas a vender.
  8. Coloca un precio “Real” y justo. Ten en cuenta que la gente supone que al buscar en internet los precios van a ser más bajos que los encontrados en los periódicos porque en internet se bajan los costos de publicidad. Y lo más importante si das boleta o facturas no subas el IGV, esto ya debe estar incluido en tus precios. (he visto muchos negocios fracasar sólo por este motivo)
  9. Responde todos los email de consultas que te lleguen, usa un lenguaje agradable y siempre da las gracias por haberte escrito, cotiza con precios reales y no escondas precios que luego encarezca el producto y/o servicio.
  10. ¡Honestidad !, si has anunciado en una página que te cobra una comisión por venta, paga por el servicio, con esto irás aumentando puntos y tu fama se hará notable con el tiempo, mas ventas, mejor puntuación, mas clientes, todo viene por si sólo.

Esperamos te hayas dado cuenta que anunciar por internet es fácil para las pymes, los técnicos, profesionales independientes, comerciantes y todo aquel que desee comerciar por internet.
Suerte a todos

ESTABLECEN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS COMO DIAS HABILES

Mediante D.U. Nº 099-2009 (El Peruano: 22.10.2009) se han establecido como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

La norma establece que en todos los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de la Administración Pública, deben considerarse día hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables – excepto el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre – únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que se brinden ininterrumpidamente los servicios a los administrados.

Recursos impugnativos

Esta norma no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de notificaciones personales a los administrados; actuaciones coercitivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para interponer recursos impugnativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Turnos

Para el cumplimiento de esta disposición se faculta a las entidades públicas a establecer turnos que cubran los 7 días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos.

Además, se faculta a las entidades públicas a renegociar los contratos que vinculen a su personal, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en esta norma.

Vigencia

Esta disposición se aplicará a los procedimientos que se inicien partir del 23 de octubre de 2009 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

En los procedimientos iniciados hasta el 22.10.2009, continuarán computándose como inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.

Entidades comprendidas

– El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

– El Poder Legislativo

– Los Gobiernos Regionales

– Los Gobiernos Locales

– Los Organismos a los que la Constitución Política y las leyes confieren autonomía

– Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas

– Las personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

Exclusión

No están comprendidos en este Decreto de Urgencia:

– Las entidades que llevan procesos jurisdiccionales y constitucionales (Poder Judicial, Tribunal Constitucional)

– Procedimientos administrativos a cargo de administraciones tributarias (SUNAT; Municipalidades)

La Estafa conTitulo de: «Cooperacion ventajosa»

Una nueva modalidad de estafas proliferan por internet, muchos de ellos a través de mensajes de correo, los emails traen títulos sugerentes que invitar a abrir el mensaje, dentro hay una mentirosa explicación u ofrecimiento de trabajo seguro, estos timos, engaños usan las esperanzas e ingenuidad de la gente para estafarlos, he aquí un modelo de mensaje de estafa:

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“EL AJONJOLI o SESAMO” : “LA SEMILLA de la ALEGRIA de VIVIR”

Una leyenda Hindú nos cuenta que una mujer llamada Marudmati, muy devota de Shiva (Dios creador para los hindúes), pedía su bendición y que esta se materialice en un hijo. Sus rezos fueron escuchados por Sri Parvati (energía Femenina), consorte de Shiva, y ella intercede para que se haga realidad esa bendición.

Se les dio a elegir entre tener un hijo muy dotado pero de corta vida en la tierra, o un hijo de poca inteligencia pero de larga vida y es asi como nace Markandeya, varón muy inteligente y ejemplar pero destinado a morir a los 16 años de edad.

Este pequeño prodigio creció como el mejor devoto de la pareja divina, y hasta en el día de su muerte anunciada seguía adorando a Shiva y Sri Parvati, y, ambos (dioses) piden a “Avalokiteshvara”(la que escucha el llanto del mundo), quien se presente desnuda y bañado con semillas de “gingilly” (ajonjolí) para que tenga relaciones sexuales con Markandeya.

En plena sesión amatoria se acerca “Yama” (Dios de la muerte y enemigo de Shiva), y lanza un lazo para llevárselo al joven devoto, pero la atadura cayo alrededor del “Lingan Shiva” (pene de Shiva) emergiendo el Dios creador y venciendo así a “Yama”, y desde ese día Markandeya sube al altar de Shiva como su “fuerza viril”. Es asi como en referencia a esta leyenda mágica de los hindúes, que las mujeres untan su cuerpo con ajonjolí en la noche nupcial para que el acto sea supremo y pueda engendrar un hijo dotado de inteligencia.

Los chinos ya usaban el sésamo hace 5,000 años, y durante siglos han obtenido su aceite, Los egipcios molían las semillas para obtener una harina con la cual las mujeres se untaban el cuerpo para despertar el deseo sexual en los varones y las mujeres de la civilización mas antigua del mundo, Babilonia, confiaban en una mezcla de semillas de sésamo y miel para aumentar el deseo sexual y la fertilidad. Los asirios contaban que sus dioses bebieron una copa de aguardiente de sésamo después de crear el mundo y por la influencia de esta bebida empezaron a tener relaciones sexuales para poblar la tierra. Las damas romanas de los primeros siglos lo utilizaban como emenagogo.

La semilla del ajonjolí o sésamo tiene un aroma y sabor de avellana, se emplean generalmente en panes y tortas. Para preparar el Halwa (dulce en idioma árabe) el ajonjolí es esencial, así como para la pasta llamada tahina. Entre los chinos existe un confite dulce llamado Nin Bi Tang que es dulce, gomoso y cubierto con semillas de sésamo. En la cocina Española del siglo XVI, era de buena costumbre invitar a una doncella un pastel de chocolate con capas de ajonjolí para empezar la “declaración de amor”. Los romanos molían semillas de sésamo con comino para preparar un pan que lo definían como afrodisíaco.

En Perú, esta semilla ha empezado a tomar importancia en la comida peruana, lo habíamos relacionado con los panes y dulces, pero desde que la cocina japonesa y Nikkei (fusión cocina japonesa-peruana), empezó a tener auge en las mesas peruanas, el sésamo, que en Perú, se le conoce popularmente como ajonjolí ha ingresado a la lista de ingredientes de la cocina peruana, y se encuentra presente en muchas preparaciones. Roger ARAKAKI, excelente Itamae –chef-, y mejor amigo, prepara en su restaurante “Sushi ito” , (un restaurante chiquito, pero con un corazón bárbaro….) un delicioso “California Roll” que en el decir de Roger, ”el ajonjolí juega un papel trascendental, no solo en el sabor si no también en la presentación” además nos manifiesta: “este roll fue muy importante en la gastronomía japonesa, que si bien es cierto es conservadora y ortodoxa, abrió las puertas a lo que hoy es la comida japonesa fusionada y porque no decir a la cocina Nikkei”, Roger nos manifiesta que esta preparación nace en 1963, en Los Ángeles, en el Little Tokio, y generosamente nos entrega su secreto:

CALIFORNIA ROLL
Ingredientes
150 gramos de Shari (arroz especial para sushi)
1 láminas de alga nori (alga tostada)
1 kiuri (pepino japonés pequeño)
50 gramos de surimi (palitos de cangrejo)
5 gramos de semillas de sésamo tostado
¼ aguacate (palta)

Preparación
Cortar el pepino en tiras.
Pelar el aguacate y cortarlo en tiras.
Colocar papel film sobre la esterilla de bambú, en donde extenderemos una capa de arroz y sobre él, las láminas de nori.
Extenderemos el aguacate, el pepino y los palitos de cangrejo sobre el centro de la lámina de nori.
Enrollaremos el arroz, el alga y la mezcla usando la esterilla.
Espolvorearemos las piezas de sushi con sésamo.

Les recomiendo amigos, esta preparación de Roger Arakakai, es una delicia, cuando visiten Lima-Peru, no olviden de visitar “Sushi ito” , (un restaurante chiquito, pero con un corazón bárbaro….): Gracias Roger……. Ah, y no se olviden que Cleopatra usaba aceite de sésamo como hidratante de la piel y su principal receta afrodisíaca era: dátiles desmenuzados, regaliz y sésamo, cocido a fuego lento en agua y endulzado con miel de abeja. Sino pregunten a Julio Cesar o Marco Antonio, Emperadores romanos que se desplazaron miles de kilómetros, solo para, hummmmmm…….Cleopatra

Por: Rodolfo TAFUR Zevallos.

La Banderita Blanca

Cuando un marino desembarca en Paita (Piura-Perú) luego de una larga travesía, lo primero que busca sus ojos es donde se encuentra izada “La Banderita Blanca”, señal inequívoca que en ese domicilio se expende la deliciosa Chicha Piurana, se espera el desembarco y como si los zapatos de cada marino cobrara vida, se dirigen alegremente al encuentro de la casa que anuncia que hay Chicha para vender.

En Paita solo se paga la chicha, el piqueo, ceviche y pescadito son el “cariño” de la casa.

Como no recordar la chicheria de la “Baila Bonito”, la dueña, una china (mujer) prieta madura nos recibía con alegría y en la mano portaba un “poto” (taza), con chicha mellicera, nos acomodábamos en unas viejas bancas y salía las jarras de chicha y como muestra de aprecio llegaba el ceviche de pescado, ¡ah!. Tenia que ser de “Mero murique”, el ensevichado de cachema con sus huesos para absorber hasta su última fibra y el sorbo de chicha.

Cuando la alegría toma velocidad, un viejo tocadiscos empezaba a funcionar y las hijas de esta hermosa familia eran nuestras anfitrionas en el baile.

Muy cerca casi llegando a la plaza de armas y muy escondida, los marinos mas viejos ingresaban a la “Trenza de oro”, casa de una prieta piurana que muy tímidamente ponía su banderita blanca, su cabello de esta respetable matrona terminaba en una hermosa trenza de color del sol del norte.

La diversión era mas hermosa en los últimos días de Setiembre porque la fiesta era para la “ Virgen de la Mercedes”, patrona de Paita, imposible de no llegar a la casa de “La Ojo de Uva”, mujer de ojos enormes, negros como el carbón y de un andar inquietante, su chicha y su el ceviche era el mejor premio de una larga travesía.

Y todo por “La Banderita Blanca”.

En Chiclayo, luego de bajar en Pimentel, chingillo de por medio, llegábamos a la casa de “LA BALAZO”, mujer de armas tomar.

Cuentan que una ocasión un parroquiano no quiso pagar la Chicha y una bala atravesó la sala y la oreja del sinvergüenza, pago al instante con propina y todo incluido, desde ese día , “vamos a la balazo”, su bandera blanca nos decía que la chicha nos estaba esperando y cuando en el asta de esa bandera ponía un aji amarillo, sinónimo que hoy había preparado “pepián de pava”.

Mis honores cuando salía “El espesado de carne” plato de fondo, mezcla de choclo molido con culantro, es de color verde la preparación y si no es en plato hondo, el reclamo pone el son, se sirve con abundante arroz amarillo, la carne de res en su brillo, yucas, lentejas y ají, Ah! Su atracción final, caballita salada.

Había que visitar la casa de “Juana la monse” (la llamábamos así porque la hermosa Juanita había nacido en Monsefu), hay bandera en casa de Juana era el aviso, hoy hay chicha, jarana y la “panquita de Life”. Que delicia, me anoto con el sudado de pescado, Juanita hacia honor al nombre de Chiclayo, Tierra de la amistad.

Y todo por “La Banderita Blanca”

Lo que escribo son recuerdos de los añorados cruceros de verano en el B.A.P. “Almirante Grau”, década del 74 al 80, que nostalgia y alegría.

En este mes que se nos fue El Sambo Cavero, quien llegó al mundo un viernes, antes de comenzar la jarana; en la cuadra 11 de la Avenida Abancay. Como acto de premonición, el Solar, Quinta o Callejón donde nació tiene un nombre relacionado con la Chicha, la alegría, la jarana y las ricas comidas: “LA BANDERITA BLANCA”, y como queriendo cumplir la décima criolla también se fue antes de comenzar la jarana también «un viernes». Buen peruano, fue profesor de Primaria, al fin al cabo: UN MAESTRO; “Zambo” así te recordaremos como el “Negro” que canto al Perú en momentos cumbres y difíciles, el hombre que le puso alegría a los corazones peruanos en medio de las tristezas, gracias Arturo ”Zambo” Cavero.

Naciste en el callejón de la alegria: “La Banderita Blanca”.

Cuando lejos de mi hogar, escuchaba en tu voz, “Cariño Bonito”, los ojos de mi amada Chabela las veía,……, “Donde se encuentran tus ojos chinitos”. Y que siga la Jarana

Por: Rodolfo TAFUR Zevallos