DESPIDO DEL TRABAJADOR
- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo no menor de 6 días naturales para que pueda ejercer su derecho a defensa (Art. 31º).
- Si el trabajador no contesta dentro del plazo señalado o si la respuesta no es satisfactoria el empleador procederá al despido (Art. 32º).
- El despido es comunicado por escrito al trabajador indicando la causa y la fecha de cese.
- El despido fundado en causas relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador, no da lugar al pago de indemnización (Art. 34º).
DESPIDO ARBITRARIO
El trabajador despedido sin expresión de causa o por falta grave no acreditada tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario si es que ha cumplido el periodo de prueba (Art. 34º).
En los casos de reingreso la indemnización sólo se computa a partir del reingreso; no procede acumulación (Art. 56° D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96).
– La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media (1 1/2) por cada año completo de servicios, con el máximo de 12 remuneraciones (Art. 38º).
– Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.
– En caso de contrato a plazo fijo es de 1 remuneración y media por cada mes completo que falte por terminar el contrato con el tope de 12 remuneraciones (Art. 76º).