El 09 de enero de 2009 se ha publicado la Res. Nº 245-2008/SUNAT (El Peruano: 09.01.2009), mediante la cual se flexibiliza la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.
En efecto, a partir del 01 de febrero de 2009 (por el período enero 2009 en adelante), los empleadores de trabajadores del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para las contribuciones a ESSALUD, ONP y + Vida Seguro de Accidentes. Alternativamente, podrán seguir usando el Formulario 1076, que deberá ser utilizado para los periodos anteriores.
Para el uso de este sistema, los empleadores deberán informar a la entidad bancaria autorizada lo siguiente: concepto a pagar, código de inscripción del empleador, período tributario, tipo y número de documento de identidad del trabajador, si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria, número de días subsidiados, de ser el caso; y monto de la remuneración por los días trabajados.
Estos datos aparecerán impresos en el Formulario Nº 1676 que será emitido y entregado por la entidad bancaria al empleador, como constancia de la operación de otro lado, se permite que los empleadores de trabajadores del hogar modifiquen a través de formularios virtuales los datos consignados en las declaraciones correspondientes (previa obtención de su código de usuario y clave).
BENEFICIOS LABORALES DE TRABAJADORES DEL HOGAR
REFERENCIA | BENEFICIOS A PARTIR DEL 01.08.03 |
(LEY N° 27986) | |
Alcances | Personas que laboran en residencias o casa-habitación |
Contrato | Verbal o escrito |
Menores | Se requiere autorización conforme al Código de los Niños y Adolescentes |
Periodo de prueba | No se regula |
Remuneración | Será la señalada por acuerdo libre de las partes. El pago podrá ser mensual, quincenal o semanal. |
Descanso semanal | Derecho a 24 horas continuas de descanso semanal |
Feriados | Descanso en todos los feriados nacionales: 1 de enero, jueves y viernes santo, 1° de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1° de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre. |
Vacaciones | Descanso anual remunerado de 15 días, luego de un año de servicios. |
Gratificaciones | Tienen derecho a gratificaciones en julio y diciembre, equivalente en medio sueldo en cada oportunidad. |
Término del Contrato | Aviso previo con 15 días de anticipación o previo pago de medio sueldo en caso de anticipación. |
Seguro Social | Asegurados obligatorios del ESSALUD, el empleador aporta como mínimo el 9% de la remuneración mínima vital. (D.S. 015-2003-TR), siempre que labore un mínimo de 4 horas diarias. |
Pensiones | El trabajador puede aportar como mínimo a la ONP (13%) o a una AFP (el 10% más comisiones) que se aplica sobre la remuneración mínima vital. |
Los comentarios están cerrados.