Mediante R.S. Nº. 301-2013-SUNAT, (El Peruano 05.10.2013) la SUNAT ha dictado las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia. La presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio 2012, se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo octubre de 2013.
DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2012
El cronograma fijado por SUNAT correspondiente al periodo octubre que vence en noviembre 2013, es el siguiente:
PERIODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC |
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0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9 |
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Oct-13 |
13 |
14 |
15 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
11 |
12 |
25 |
¿Quiénes presentan la Declaración?
La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2012, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado S/. 200,000 nuevos soles y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales” cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
¿Quiénes no presentan la DJ?
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3º categoría, ni las empresas que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1031, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto.
¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2012, superen S/. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1’000,000.00.
Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
¿Cuál es el PDT a utilizar?
Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.3 – Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de SUNAT Virtual.
Luego de registrada, la información se grabará en disco(s) compactos(s) o USB para efecto de su presentación.
¿Dónde se presenta la DJ y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Si el archivo generado en el PDT Precios de Transferencia ocupa un espacio igual o menor a 3MB se presentará solo a través de SUNAT Virtual, si el es mayor se presentará en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.
Nota.- Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%. Asimismo, no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando éste es requerido por SUNAT, a pesar de tenerlo o no, ocasiona el pago de una multa de 0.6% de los ingresos netos, la cual podrá ser rebaja hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por SUNAT y paga la multa con los intereses generados.
Fuente: CCL.