El día de ayer, martes 05 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°321-2013-SUNAT/300000, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha prorrogado el Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras, aprobado por Res. 473-2012-SUNAT/A (17.10.12).
Como se recodará, el Reglamento del Régimen de Gradualidad de multas aduaneras fue expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.
El régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras se ha prorrogado por un año calendario, contado desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014.
Gradualidad
Durante un año calendario adicional se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:
Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; la rebaja será el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.
Subsanación
Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, reembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.
Desistimiento
Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen de gradualidad.
Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):
A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).
No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.
B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).
- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
- No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.
- Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.
C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)
- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
- Consignen datos incorrectos para restituir drawback.
Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)
- Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
- No consignen o consignen información errónea para la liquidación y pagos de tributos.
- Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.
- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
- Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.
Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)
- Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
- Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
- Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.
Fuente: CCL.