A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:
El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.
Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.
Principales cambios sobre detracciones
No procederá el ingreso como recaudación:
· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.
· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.
· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación
· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:
- Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
- Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
- Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
- Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
Ingresos parciales
· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.
·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.
· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.
Imputación
SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.
A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.
Extorno
Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.
Vigencia
Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.
B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:
Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.
Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14
Fuente: CCL.