MEF aprueba reglamento para devolución del FONAVI

El sábado 18 de enero último se ha publicado en El Peruano el D.S. 016-2014-EF con el cual se aprueban las normas reglamentarias para implementar la devolución del FONAVI a los trabajadores dependientes e independientes que efectuaron tales aportaciones.

Como se recordará, con la Ley 29625 se dispuso la devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, creando una Comisión Ad Hoc encargada de su implementación. Con la Ley 30114 – Ley del Presupuesto Público 2014 – se han dictado normas adicionales para la devolución del FONAVI.

A solicitud de la Comisión Ad-Hoc, el MEF ha expedido las normas reglamentarias, cuyos alcances básicos son:

  • El FONAVI será devuelto con cargo a los recursos del MEF.
  • El FONAVI a devolver comprende los aportes realizados por el trabajador entre julio 1979 hasta agosto de 1998.
  • El monto a devolver al beneficiario será en nuevos soles y constará en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
  • Los beneficiarios deberán de inscribirse en el Registro de Historial Laboral, mediante el Formulario N°1 a ser presentado a la Comisión Ad-Hoc, hasta el 31 de agosto de 2014.
  • Los empleadores del sector público y privado que sean requeridos por la Comisión Ad-Hoc, deberán de presentar el Formulario N° 2, donde conste los períodos de aportación del FONAVI de cada uno de los trabajadores involucrados. El formulario N°2 será presentado por los empleadores dentro de los 120días calendario de haber sido requeridos por la Comisión Ad-Hoc.
  • La Comisión podrá verificar en los centros laborales la veracidad de la información proporcionada por los empleadores.
  • Solo se considerará Fonavista Beneficiario a aquel que se registre – Formulario N° 1 – hasta el 31.08.2014 y que además se encuentre en el Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.
  • La devolución de los aportes se efectuará priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a los que cuentan con 55 a 65 años de edad y finalmente a los beneficiarios menores de 55 años de edad.

Conforme a la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014) y a la sentencia del Tribunal Constitucional, no tendrán derecho a la devolución del FONAVI, los que hayan sido beneficiarios de recursos del FONAVI, directa o indirectamente (hayan recibido créditos o programas de vivienda, agua, saneamiento, electrificación).

Fuente: CCL.