USO DE NUEVOS LIBROS CONTABLES SE DIFIEREN AL 2010

El 24 de enero se ha publicado la Res. 017-2009-SUNAT, con la cual se suspende hasta el 31.12.2009, la aplicación del Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT, que disponía nuevas reglas para el llevado de libros y registros contables desde el 1° de enero del 2009.

Como se recordará, el Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT establece la información mínima que deberán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que de ser el caso, los integran.

Entre otros, la Res. 017-2009-SUNAT precisa lo siguiente:

  • La suspensión opera entre el 25 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
  • Los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros de acuerdo a las nuevas reglas, podrán elegir entre:
  • Continuar llevándolos de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción no podrá modificarse.
  • Cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos a partir del 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores.
  • A partir del 25.01.2009, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.

 

  • La suspensión opera entre el 25 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
  • Los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros de acuerdo a las nuevas reglas, podrán elegir entre:
  • Continuar llevándolos de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción no podrá modificarse.
  • Cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos a partir del 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores. A partir del 25.01.2009, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.

Este tema fue visto en la última sesión de SUNAT con los Gremios (22.01.09), en la que se pidió a SUNAT que debería diferirse las nuevas reglas  y los nuevos formatos por cuanto venían generando problemas a los contribuyentes.

En consecuencia, los contribuyentes podrán llevar sus libros y registros tal como venían operando hasta el 31.12.2008 o de lo contrario, podrán optar por llevar sus libros y registros bajo la nueva regulación prevista en el Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT (información mínima y nuevos formatos).