El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.
El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
Entre otros, los requisitos para gozar del Régimen son:
Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.
Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.
El decreto bajo comentario entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015