Archivo de la categoría: Aduanas

MEF eleva de 3% a 4% la Tasa de Drawback

El viernes 14 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. N°282-2016-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – “DRAWBACK”, aprobado mediante DS. N°104-95-EF.

Como se sabe, el drawback permite obtener a las empresas productoras, exportadoras, como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón de que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

El objetivo de este régimen aduanero es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar incremente su costo y su precio final, afectando así la competitividad de las empresas (se evita con ello la exportación de impuestos).

Al respecto, recordamos que con el DS. N°314-2014-EF (18-11-14) se estableció que la tasa del drawback durante el 2015 sea 4% y a partir del 1 de enero 2016, el 3% (vigente hasta el 14-10-2016).

Vigencia.- El decreto acotado no señala fecha de vigencia, por tanto, el incremento de la tasa de drawback del 3% al 4% regirá desde el sábado 15 de octubre del 2016, día siguiente de la publicación de la norma.

Ministerio de la Producción reduce derechos de trámite en 34 procedimientos vinculados a la actividad pesquera

El 17 de octubre último se ha publicado en El Peruano la RM. 340-2015-PRODUCE, con la cual, el Ministerio de la Producción ha dispuesto la reducción de los derechos de trámite en 34 procedimientos consignados en su TUPA, la mayoría vinculados a la actividad pesquera.

Para la reducción de tasas por derechos  de trámite, PRODUCE ha tomado en cuenta el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se estable que los derechos de trámite deben cobrarse en función del costo real de los servicios a cargo de la entidad pública.

Entre otros, se reducen las tasas en los trámites siguientes: permisos de pesca, cambio de titular de derechos de pesca, permisos de pesca para embarcaciones pequeñas, reserva de área acuática para acuicultura, certificado de impacto ambiental, autorización y oficialización de ferias, plan de producción, adquisición y consumo de explosivos de uso civil, etc.

Principales trámites con tasa rebajada

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Fuente: CCL.

Cambios en la Ley General de Aduanas

El sábado 26 de setiembre último, se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1235,  con el cual, el Poder Ejecutivo incorpora diversos cambios en la Ley General de Aduanas, estableciendo medidas de control de las mercancías que ingresan y salen del país.

El Decreto se ha expedido al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley 30335, cuyo artículo 2 b) le delegó al Gobierno, la facultad de legislar para facilitar el comercio internacional, garantizando medidas de control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional.

Entre otras, las medidas aprobadas son:

–    Manifiesto de carga.- Documento que contiene información sobre el número de bultos, peso,  descripción de la mercancía, además, se agrega medio o unidad de transporte así como documento de identidad y nombre o razón social del dueño o consignatario.

–    Mercancías en zona primaria.- El MTC garantizará que las empresas que prestan servicios en zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información permanente sobre las operaciones de comercio exterior.

–    Operadores de comercio exterior.- Se incluye como obligaciones de los operadores de comercio exterior, implementar medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aduanera; trasladar mercancías en zona primaria utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico.

–    Obligaciones de los transportistas.- Se incluyen como obligaciones de los transportistas: Entregar al dueño, al consignatario o al representante del almacén, las mercancías descargadas.

–    Obligaciones del agente de carga internacional.- Transmitir o entregar a aduanas el manifiesto de carga y los otros documentos  relacionados con el ingreso y salida de las mercancías.

–    Almacenes aduaneros.- Se incluye como obligaciones específicas de los almacenes aduaneros, transmitir o entregar a aduanas la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir.

–    Condiciones para la certificación.- La certificación como Operador Económico Autorizado deberá de acreditar: trayectoria de cumplimiento, sistema adecuado de registros contables y solvencia financiera comprobada.

–    Reembarque.- El reembarque de mercancías procederá inclusive cuando se encuentran en situación de abandono legal.

–    Control aduanero.- Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga de territorio aduanero debe someterse a control aduanero.

–    Información del manifiesto de carga.- Se regula la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y otros documentos a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional; excepcionalmente tal información podrá presentarse en documentos físicos.

–    Medidas de control.- La entidad aduanera podrá exigir la descarga y el desembalaje de las mercancías y otras medidas de control.

–    Carga y descarga.- Se dispone que la autoridad aduanera es la única entidad competente para autorizar la carga y descarga de mercancías.

–    Salida de mercancías.- Toda mercancía con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que ésta designe, quedando sometida a su potestad, hasta que autorice su salida.

–    Destinación aduanera.- Podrá solicitarse bajo las modalidades y plazos:

Anticipado.- Dentro de los 30 días antes de la llegada del medio de transporte.

Diferido.- Dentro de los 15 días, desde el día siguiente al término de la descarga.

Urgente.- En el plazo que establecerá el reglamento.

–    Causales de abandono legal.- Se establecen nuevas condiciones y plazos para considerar una mercancía en abandono legal.

–    Infracciones sancionables.- Se establece nuevas infracciones aduaneras sancionables con multa para operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, transportistas, agentes de carga interna y almacenes aduaneros.

Igualmente, se establecen causas de suspensión para los despachadores de aduanas y empresas de servicio postal.

–    Aplicación de sanciones.- Al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, se tomarán en cuenta los hechos y circunstancias para que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de los hechos constatados.

–    Reglamento.- En un plazo de 120 días calendario se expedirá el reglamento de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1235.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1235 entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento a expedirse en 120 días calendario, salvo determinadas excepciones.

Reglamentan régimen de recuperación anticipada del IGV para microempresas

 

El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Entre otros, los requisitos para gozar del Régimen son:

Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.

Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).

El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.

El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.

Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.

El decreto bajo comentario entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

SUNAT APRUEBA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES ADUANERAS

El 05 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 002-2015-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Desarrollo Estratégico de la SUNAT, aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

La reciente resolución de SUNAT se ha expedido de conformidad con el artículo 166° del Código Tributario, concordante con el artículo 204° de la Ley  General de Aduanas, que faculta a SUNAT a graduar  discrecionalmente las multas y sanciones por infracciones aduaneras.

Las infracciones sujetas a gradualidad son:

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Vigencia.- La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Fuente: CCL.

Aduanas regula procedimiento para restitución simplificado de derechos arancelarios – Drawback

El 26 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 0118-2014-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos, adecuando sus procedimientos a las modificaciones introducidas por D.S. N° 213-2013-EF al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios(D.S. N° 104-95-EF).

La reciente resolución de Aduanas entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014.

  • Como se sabe, el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite a los exportadores la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana de los productos o insumos incorporados en el bien materia de exportación.
  • Pueden acogerse a la “restitución” las empresas productoras – exportadoras, incluyendo aquellas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan
  • Los insumos a ser incorporados en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
  • Los insumos pueden ser adquiridos directamente por el beneficiario, importados por terceros y mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos a proveedores locales.
  • El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. Este monto tiene naturaleza tributaria.

Entre otros, los requisitos y documentos para tener derecho a la restitución son:

  1. Solicitudes por montos iguales o superiores a $500.
  2. Que en la Declaración Aduanera de Mercancía – DAM – se haya expresado la voluntad de acogerse al beneficio.
  3. La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
  4. Que los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
  5. El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
  6. Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado $20 millones de dólares.

El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, contar con Clave Sol, contar con cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional en un banco y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria – CCI en el Portal del Operador de la Página Web de SUNAT; además debe acreditar con Declaraciones Juradas y facturas la adquisición de los insumos.

Si la solicitud de restitución es aprobada y se verifica que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes, el funcionario de Aduanas autoriza al Banco de la Nación a abonar el beneficio en la cuenta bancaria del beneficiario.

Al respecto, Aduanas aprueba el Flujograma correspondiente, el formato para la solicitud de derechos y las instrucciones para el llenado del formulario electrónico.

Fuente: CCL.