Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no, por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos – La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).
La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente:
RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria:
“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.
En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios, FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial, industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción, según sea el caso).
Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos específicos para el llevado de este control.
EJEMPLOS PRACTICOS:
I.- Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de 1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros
II.- Una empresa comercializadora de ferretería (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en este último su costo de ventas).
III.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio).
IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control interno de los mismos.
V.- Un empresa que presta servicios de “x” instalación de equipos, (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.
VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.
VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de distribución antes de tomar una decisión.
Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente:
· Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
· Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
Fuente: CCL.